Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más).
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código electrónicode normativa estatal
y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el
Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando
nuevas normas.
El art. 1 regula los criterios aplicables para denegar
la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 para dar debido cumplimiento a la
normativa comunitaria. Será de aplicación a toda personal nacional de un tercer
país, a salvo de las excepciones que se enumeran en dicho precepto, entre las
que interesa destacar, por guardar relación directa con la actividad laboral, a:
“c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de
mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al
transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal
de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
comercial”. También debe reseñarse que el apartado 4 dispone que “Lo dispuesto
en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con
Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus
inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo…”.
La norma afecta a los trabajadores y trabajadoras del
servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, ya que en el apartado
segundo, dedicado a las instrucciones de gestión de residuos, se dispone en el núm. 6 que “La recogida y
gestión de residuos de competencia municipal y de los mencionados en el
apartado segundo.5 se considera servicio esencial. Las administraciones
competentes deberán garantizar frecuencias de recogida suficientes, al objeto
de evitar el acumulo de residuos fuera de sus contenedores, así como el
tratamiento posterior de los residuos”. Los residuos mencionados en el apartado
segundo 5 son aquellos “en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales,
ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares,
así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones…”.
Recordemos que el art. 17
regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se
dicta “con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete
del referido real decreto-ley… pudiera suscitar”. De especial interés, justamente
para disipar dudas, creo que son los apartados que reproduzco a continuación.
Uno. Ámbito
subjetivo de aplicación:
“… , se
corresponde con el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 305
de la LGSS….. causándose derecho a esta prestación extraordinaria,
independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de
actividad.
Tres.
Documentación:
La acreditación de
la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la
información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia
del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos
y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y
gastos.
Aquellos
trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan
el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75%
exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud
deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que
cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Cinco. Alta y
cotización:
Durante el periodo
de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el
trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la
baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación
en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en
relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso,
de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Durante el periodo
de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de
las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente
los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se
puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el
que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas
a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la
solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los
documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez
expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la
Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos
del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas
pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda. Transcurrido los
efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los
beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con
anterioridad a la concesión de esta prestación”.
El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social ha elaborado un documento en el que se dan respuesta a las
numerosas preguntas que pueden formularse respecto a la tramitación de un ERTE
como consecuencia de la crisis sufrida por el impacto del Covid-19.
En dicho documento, todas
las personas interesadas encontrarán respuestas a estas preguntas: ¿Qué es un Expediente
de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)? ¿Qué actividades pueden y no pueden
presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19? ¿Cuál es el
procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?
¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión
de contrato y reducción de jornada? Si una empresa presentó un ERTE por causas
productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en
fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE? ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través
de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social? ¿Cómo
presento el ERTE si no tengo certificado electrónico? ¿Existen formularios y
modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE? Si no sé en
qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que
debo poner en el documento de presentación? ¿Tengo que dar de baja a los
trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social? ¿Durante el periodo
establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de
Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras? ¿Qué pasa si mi empresa
estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no
puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la
presentación del ERTE? ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que
están en Incapacidad Temporal? ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas
trabajadoras?
5. El Consejo
General del poder Judicial, mediante acuerdo de su Comisión Permanente, adoptó
el 20 de marzo la decisión de incluir, el 20 de marzo, en la relación de servicios esenciales en elorden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación dehorario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley8/2020. Recordemos que tales litigios serán resueltos por la jurisdicción
social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley
36/2011 de 10 de octubre.
Añado en este punto que el día 16, la Comisión Permanente
había aprobado una instrucción en la que desarrollaba una anterior dictada el
día 14 para garantizar los servicios esenciales en la Administración de
Justicia. En concreto, y para el ámbito de la jurisdicción social, se acordó
que la suspensión de las actuaciones judiciales” no se aplicará a los procesos
y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos,tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulacióntemporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen dela aplicación del estado de alarma” (la negrita es mía).
El MTES daba
cuenta en su página web, el día 20 de la creación de dicha unidad, explicando que sus funciones irán dirigidas a: “Reforzar la actuación
en materia de la prevención de riesgos. Proteger los derechos individuales y
colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados
consecuencia de esta situación. Coordinar y unificar criterios en los informes
que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación
temporal de empleo”. Igualmente se informa de la división de la Unidad en tres
áreas: “Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones
Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las
Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y
problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen. Área
de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones
planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones
de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar
situaciones que requieran la actuación de la Inspección. Área de seguimiento.
Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas
materias”.
7. Comunicaciónde la Comisión Europea. Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19. Bruselas,
13.3.2020. COM(2020) 112 final
Un apartado del documento está dedicado
específicamente a las cuestiones laborales, con el significativo título de “Aliviar
las repercusiones sobre el empleo”. Su contenido es el siguiente:
“Hacen falta medidas específicas para aliviar las
repercusiones sobre el empleo, tanto a nivel individual como para los sectores
más duramente afectados, cuando se interrumpa la producción o caigan las
ventas. Tenemos que proteger a los trabajadores del desempleo y de la pérdida
de ingresos siempre que sea posible, pues ellos no deben convertirse en
víctimas de este brote. Los regímenes de reducción de jornada han demostrado su
eficacia en algunos Estados miembros, al permitir una reducción temporal de los
horarios de trabajo manteniendo al mismo tiempo los ingresos de los
trabajadores. Diecisiete Estados miembros aplican actualmente alguna forma de
regímenes de este tipo. Podría ser útil extenderlos a toda la UE. Además, se
pueden adoptar prórrogas temporales de las prestaciones por enfermedad o
modificaciones de los sistemas de prestaciones por desempleo como apoyo a la
renta de los hogares. La promoción del teletrabajo también podría amortiguar el
impacto.
La UE está preparada para apoyar a los Estados
miembros en todo lo que sea posible con el fin de aliviar las repercusiones
para los trabajadores. Ya les ayuda a prevenir el desempleo y a hacerle frente,
por ejemplo a través de los Fondos Estructurales de la UE, incluido el Fondo
Social Europeo, y de la nueva Iniciativa de Inversión en Respuesta al
Coronavirus, como se expone más abajo.
Además, la Comisión acelerará la preparación de su
propuesta legislativa relativa a un régimen europeo de reaseguro de desempleo.
Esta iniciativa tratará de apoyar a las personas que trabajan y de proteger a quienes
hayan perdido su empleo en caso de grandes perturbaciones, así como de reducir
la presión sobre las financias públicas nacionales, fortaleciendo así la
dimensión social de Europa e incrementando su cohesión. El régimen estaría
orientado, en particular, a apoyar las políticas nacionales encaminadas a
preservar los empleos y las capacidades, por ejemplo mediante regímenes de
reducción de jornada o facilitando la transición de las personas desempleadas
de un empleo a otro”.
8. Comunicación de laComisión al Consejo relativa a la activación de la cláusula general desalvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Bruselas, 20.3.2020. COM(2020) 123
final.
Reproduzco
su contenido de mayor interés.
“… Durante la videoconferencia con miembros del
Consejo Europeo de 17 de marzo de 2020, la presidenta de la Comisión anunció la
activación inminente de la conocida como cláusula general de salvaguardia. La
cláusula se introdujo como parte de la reforma del «paquete de seis medidas»
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento llevada a cabo en 2011, que incorporaba
las enseñanzas extraídas de la crisis económica y financiera. En particular,
dicha crisis puso de manifiesto la necesidad de introducir disposiciones
específicas en las normas presupuestarias de la UE para permitir que todos los
Estados miembros pudieran desviarse temporalmente de forma coordinada y
ordenada de los requisitos normales en situaciones de crisis generalizada
causadas por una ralentización económica grave en la zona del euro o en el
conjunto de la UE.
La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5,
apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo
10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5,
y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la
coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica
grave.
La cláusula general de salvaguardia permite a los
Estados miembros adoptar medidas presupuestarias para hacer frente
adecuadamente a tales situaciones, dentro de los procedimientos preventivo y
corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Concretamente, en lo que
respecta al componente preventivo, el artículo 5, apartado 1, y el
artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 1466/97 establecen que «en
períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la
Unión, se podrá permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de
la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo [...],
siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad
presupuestaria a medio plazo». En lo tocante al componente corrector, el
artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, establecen que,
en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la
Unión, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la
adopción de una trayectoria presupuestaria revisada.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y
dada la gravedad de la crisis económica que se espera, la Comisión estima que,
por primera vez desde su introducción en 2011, concurren las condiciones para
la activación de la cláusula de salvaguardia general, y pide al Consejo que
respalde esta conclusión a fin de aclarar la situación para los Estados
miembros. (la negrita
es mía).
9. Communicationfrom the Commission. Temporary Framework for State aid measures to support theeconomy in the current COVID-19 outbreak. Brussels, 19.3.2020 C(2020) 1863 final
En el documento se pone de manifiesto que “El brote de
COVID-19 plantea el riesgo de una grave recesión que afecta a toda la economía
de la UE y que golpea a las empresas, los puestos de trabajo y los hogares. Se
necesita un apoyo público bien orientado para garantizar que siga habiendo
suficiente liquidez en los mercados, para contrarrestar los daños infligidos a
las empresas saneadas y para preservar la continuidad de la actividad económica
durante el brote de COVID-19 y después de él. Habida cuenta de la limitada
cuantía del presupuesto de la Unión Europea, la principal respuesta procederá
de los presupuestos nacionales de los Estados Miembros. Las normas de la UE
sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas
y eficaces para apoyar a los ciudadanos y las empresas, en particular las PYME,
que se enfrentan a dificultades económicas debido al brote de COVID-19”.
10. En el
ámbito autonómico catalán, el Consejo de Relaciones Laborales ha actualizado, a
fecha de 21 de marzo, las “Recomanacions per a empreses i personestreballadores sobre actuacions vinculades a les situacions que es puguinproduir per l’efecte del coronavirus SARS-CoV-2”, de cuyas líneas maestras ya
informé en una entrada anterior.
En la nota deprensa del Departamento de Trabajo, asuntos sociales y familias, se da cuenta
de dicha actualización en estos términos: “Medidas de prevención de riesgos
laborales a adoptar, centradas en las actuaciones ambientales, organizativas e
individuales sobre los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de minimizar
el riesgo. Posibles actuaciones en
el ámbito de las relaciones laborales que se han consensuado para que Cataluña
tenga una propuesta unificada de medidas y acciones, que permita una mejor
actuación coordinada en el seno de las empresas. Consideraciones sobre la
determinación de la contingencia ante la exposición de una persona trabajadora
a un agente biológico que le conlleva un periodo de aislamiento preventivo. Favorecer la movilidad de personal vinculado
al sector esencial de servicios de atención a las personas en el contexto de la
emergencia sanitaria y social”.
11. Por
último, y desde luego no menos importante, es muy recomendable la lectura de la
entrada publicada por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog el día
22 de marzo, dedicada a recopilación de doctrina judicial sobre expedientes de regulación
temporal de empleo y que lleva por título “ERTE por imposibilidad objetivatemporal: algunos ejemplos jurisprudenciales”.
En dicho artículo se sintetiza un buen número de sentencias
en que los tribunales se han pronunciado sobre el concepto de fuerza mayor, la
imposibilidad objetiva vinculada a fenómenos meteorológicos, y la imposibilidad
objetiva no vinculada a fenómenos meteorológicos, que sin duda son de mucha
utilidad para todo los profesionales dedicados al mundo laboral.
Buena lectura.
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