domingo, 22 de marzo de 2020

COVID-19. Actualización a 22 de marzo de normativa y de aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). 


 
Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónicode normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


El art. 1 regula los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para dar debido cumplimiento a la normativa comunitaria. Será de aplicación a toda personal nacional de un tercer país, a salvo de las excepciones que se enumeran en dicho precepto, entre las que interesa destacar, por guardar relación directa con la actividad laboral, a: “c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial”. También debe reseñarse que el apartado 4 dispone que “Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo…”.


La norma afecta a los trabajadores y trabajadoras del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, ya que en el apartado segundo, dedicado a las instrucciones de gestión de residuos,  se dispone en el núm. 6 que “La recogida y gestión de residuos de competencia municipal y de los mencionados en el apartado segundo.5 se considera servicio esencial. Las administraciones competentes deberán garantizar frecuencias de recogida suficientes, al objeto de evitar el acumulo de residuos fuera de sus contenedores, así como el tratamiento posterior de los residuos”. Los residuos mencionados en el apartado segundo 5 son aquellos “en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones…”.



Recordemos que el art. 17 regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se dicta “con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del referido real decreto-ley… pudiera suscitar”. De especial interés, justamente para disipar dudas, creo que son los apartados que reproduzco a continuación.

Uno. Ámbito subjetivo de aplicación:

“… , se corresponde con el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 305 de la LGSS….. causándose derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

Tres. Documentación:

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Cinco. Alta y cotización:

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda. Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación”.


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado un documento en el que se dan respuesta a las numerosas preguntas que pueden formularse respecto a la tramitación de un ERTE como consecuencia de la crisis sufrida por el impacto del Covid-19.

En dicho documento, todas las personas interesadas encontrarán respuestas a estas preguntas: ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)? ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19? ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19? ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada? Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE? ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social? ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico? ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE? Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación? ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social? ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras? ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE? ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal? ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

5. El Consejo General del poder Judicial, mediante acuerdo de su Comisión Permanente, adoptó el 20 de marzo la decisión de incluir, el 20 de marzo,  en la relación de servicios esenciales en elorden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación dehorario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley8/2020. Recordemos que tales litigios serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre.  

Añado en este punto que el día 16, la Comisión Permanente había aprobado una instrucción en la que desarrollaba una anterior dictada el día 14 para garantizar los servicios esenciales en la Administración de Justicia. En concreto, y para el ámbito de la jurisdicción social, se acordó que la suspensión de las actuaciones judiciales” no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos,tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulacióntemporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen dela aplicación del estado de alarma” (la negrita es mía).



El MTES daba cuenta en su página web, el día 20 de la creación de dicha unidad, explicando que sus funciones irán dirigidas a: “Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos. Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados consecuencia de esta situación. Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo”. Igualmente se informa de la división de la Unidad en tres áreas: “Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen. Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección. Área de seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias”.


En el texto se expone que “A la vista de las repercusiones macroeconómicas y financieras de la COVID-19, la respuesta en materia de política económica debe tomarse de forma audaz y coordinada con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: ·Contribuir a salvar vidas. Garantizar el gasto destinado a la adquisición de los suministros necesarios y las inversiones en la contención y el tratamiento de la pandemia.Garantizar que los trabajadores de Europa (incluidos los trabajadores por cuenta propia) estén protegidos contra las pérdidas de ingresos y que las empresas (especialmente las pymes) y los sectores más afectados cuenten con el apoyo y la liquidez financiera necesarios.Mitigar el impacto sobre la economía global con todos los instrumentos de que dispone la UE y un marco flexible para que la intervención de los Estados miembros pueda ser de la máxima utilidad".

Un apartado del documento está dedicado específicamente a las cuestiones laborales, con el significativo título de “Aliviar las repercusiones sobre el empleo”. Su contenido es el siguiente:  

“Hacen falta medidas específicas para aliviar las repercusiones sobre el empleo, tanto a nivel individual como para los sectores más duramente afectados, cuando se interrumpa la producción o caigan las ventas. Tenemos que proteger a los trabajadores del desempleo y de la pérdida de ingresos siempre que sea posible, pues ellos no deben convertirse en víctimas de este brote. Los regímenes de reducción de jornada han demostrado su eficacia en algunos Estados miembros, al permitir una reducción temporal de los horarios de trabajo manteniendo al mismo tiempo los ingresos de los trabajadores. Diecisiete Estados miembros aplican actualmente alguna forma de regímenes de este tipo. Podría ser útil extenderlos a toda la UE. Además, se pueden adoptar prórrogas temporales de las prestaciones por enfermedad o modificaciones de los sistemas de prestaciones por desempleo como apoyo a la renta de los hogares. La promoción del teletrabajo también podría amortiguar el impacto.

La UE está preparada para apoyar a los Estados miembros en todo lo que sea posible con el fin de aliviar las repercusiones para los trabajadores. Ya les ayuda a prevenir el desempleo y a hacerle frente, por ejemplo a través de los Fondos Estructurales de la UE, incluido el Fondo Social Europeo, y de la nueva Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, como se expone más abajo.

Además, la Comisión acelerará la preparación de su propuesta legislativa relativa a un régimen europeo de reaseguro de desempleo. Esta iniciativa tratará de apoyar a las personas que trabajan y de proteger a quienes hayan perdido su empleo en caso de grandes perturbaciones, así como de reducir la presión sobre las financias públicas nacionales, fortaleciendo así la dimensión social de Europa e incrementando su cohesión. El régimen estaría orientado, en particular, a apoyar las políticas nacionales encaminadas a preservar los empleos y las capacidades, por ejemplo mediante regímenes de reducción de jornada o facilitando la transición de las personas desempleadas de un empleo a otro”.


Reproduzco su contenido de mayor interés.

“… Durante la videoconferencia con miembros del Consejo Europeo de 17 de marzo de 2020, la presidenta de la Comisión anunció la activación inminente de la conocida como cláusula general de salvaguardia. La cláusula se introdujo como parte de la reforma del «paquete de seis medidas» del Pacto de Estabilidad y Crecimiento llevada a cabo en 2011, que incorporaba las enseñanzas extraídas de la crisis económica y financiera. En particular, dicha crisis puso de manifiesto la necesidad de introducir disposiciones específicas en las normas presupuestarias de la UE para permitir que todos los Estados miembros pudieran desviarse temporalmente de forma coordinada y ordenada de los requisitos normales en situaciones de crisis generalizada causadas por una ralentización económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la UE.

La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave.

La cláusula general de salvaguardia permite a los Estados miembros adoptar medidas presupuestarias para hacer frente adecuadamente a tales situaciones, dentro de los procedimientos preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Concretamente, en lo que respecta al componente preventivo, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 1466/97 establecen que «en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, se podrá permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo [...], siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo». En lo tocante al componente corrector, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, establecen que, en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y dada la gravedad de la crisis económica que se espera, la Comisión estima que, por primera vez desde su introducción en 2011, concurren las condiciones para la activación de la cláusula de salvaguardia general, y pide al Consejo que respalde esta conclusión a fin de aclarar la situación para los Estados miembros.  (la negrita es mía).



En el documento se pone de manifiesto que “El brote de COVID-19 plantea el riesgo de una grave recesión que afecta a toda la economía de la UE y que golpea a las empresas, los puestos de trabajo y los hogares. Se necesita un apoyo público bien orientado para garantizar que siga habiendo suficiente liquidez en los mercados, para contrarrestar los daños infligidos a las empresas saneadas y para preservar la continuidad de la actividad económica durante el brote de COVID-19 y después de él. Habida cuenta de la limitada cuantía del presupuesto de la Unión Europea, la principal respuesta procederá de los presupuestos nacionales de los Estados Miembros. Las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a los ciudadanos y las empresas, en particular las PYME, que se enfrentan a dificultades económicas debido al brote de COVID-19”.

10. En el ámbito autonómico catalán, el Consejo de Relaciones Laborales ha actualizado, a fecha de 21 de marzo, las “Recomanacions per a empreses i personestreballadores sobre actuacions vinculades a les situacions que es puguinproduir per l’efecte del coronavirus SARS-CoV-2”, de cuyas líneas maestras ya informé en una entrada anterior.  

En la nota deprensa del Departamento de Trabajo, asuntos sociales y familias, se da cuenta de dicha actualización en estos términos: “Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar, centradas en las actuaciones ambientales, organizativas e individuales sobre los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de minimizar el riesgo.      Posibles actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales que se han consensuado para que Cataluña tenga una propuesta unificada de medidas y acciones, que permita una mejor actuación coordinada en el seno de las empresas. Consideraciones sobre la determinación de la contingencia ante la exposición de una persona trabajadora a un agente biológico que le conlleva un periodo de aislamiento preventivo.  Favorecer la movilidad de personal vinculado al sector esencial de servicios de atención a las personas en el contexto de la emergencia sanitaria y social”.
 
11. Por último, y desde luego no menos importante, es muy recomendable la lectura de la entrada publicada por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog el día 22 de marzo, dedicada a recopilación de doctrina judicial sobre expedientes de regulación temporal de empleo y que lleva por título “ERTE por imposibilidad objetivatemporal: algunos ejemplos jurisprudenciales”.

En dicho artículo se sintetiza un buen número de sentencias en que los tribunales se han pronunciado sobre el concepto de fuerza mayor, la imposibilidad objetiva vinculada a fenómenos meteorológicos, y la imposibilidad objetiva no vinculada a fenómenos meteorológicos, que sin duda son de mucha utilidad para todo los profesionales dedicados al mundo laboral.

Buena lectura.

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