lunes, 24 de febrero de 2020

Un apunte descriptivo sobre el impacto del coronavirus en las relaciones de trabajo en Italia, en concreto en las regiones de la Lombardía y el Véneto. Normativa dictada al efecto.


1. Transcribo en esta entrada las medidas urgentes adoptadas por el gobierno italiano en el día de ayer, domingo 23 de febrero y con entrada en vigor el mismo día, de contención y gestión de la emergencia epidemiológica dl COVID-19, concretamente en aquello que afecta a las relaciones de trabajo, siendo sin duda su aspecto más relevante el de posibilitar muy ampliamente el “trabajo ágil”, una versión italiana del trabajo prestado en parte fuera de los locales de la empresa y que puede identificarse en buena medida con el trabajo a domicilio y/o con aplicaciones informáticas que permiten desarrollar la actividad en cualquier lugar.

Al respecto, sobre dicha modalidad de prestación laboral es recomendable la lectura del artículo de la profesora Valentina Aniballi “El "trabajo ágil" entre tecnología, cultura empresarial y necesidades emergentes de los trabajadores la versión italiana del "smart working", publicado en “Digital work andpersonal data protection: key issues for the labour of the 21st century”, coord. por Eduardo Castro Marques; Nuno Cerejeira Namora (ed. lit.), Lourdes Mella Méndez (ed. lit.), Duarte Abrunhosa e Sousa (ed. lit.), Gonçalo Cerejeira Namora

En dicho artículo se realiza una detallada exposición de la Ley nº 81, de 22 de mayo de 2017, quelleva por título “Misure per la tutela del lavoro autonomo non imprenditorialee misure volte  a  favorire l'articolazione  flessibile  nei tempi  e  nei luoghi  del lavoro subordinato” (“Medidas para la protección del trabajo por cuenta propia que no implique una forma de organización empresarial y medidas para facilitar la flexibilidad en los hoarios y en los lugares de trabajo por cuenta ajena”)  , y que define el “lavoro agile” (“trabajo ágil”) en el art. 18 de la siguiente manera (traducción no oficial):

"Las disposiciones del presente capítulo, con miras a aumentar la competitividad y facilitar la conciliación del tiempo de vida y de trabajo, promoverán el trabajo ágil como modo de ejecución de la relación laboral establecida por acuerdo entre las partes, incluidas formas de organización por fases, ciclos y objetivos y sin limitaciones precisas en cuanto a tiempo o lugar de trabajo, con la posible utilización de herramientas tecnológicas para la realización del trabajo. El trabajo se realiza, en parte dentro de los locales de la empresa y en parte fuera sin un puesto de trabajo fijo, dentro de los límites de las horas máximas de trabajo diarias y semanales, que se derivan de la ley y de la negociación colectiva".


Artículo 1.

1. Con el fin de evitar la propagación de COVID-19, en los municipios o en zonas en las que al menos una persona es positiva para la que no se conoce la fuente de la transmisión, o en cualquier caso donde hay una caso que no puede ser rastreado hasta una persona de un área que ya estaba afectada por el virus mencionado, las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas de contención necesarias, y una gestión adecuada y proporcionada a la evolución de la situación epidemiológico.

2. Entre las medidas a que se refiere el párrafo 1, también pueden adoptarse las siguientes lo siguiente: …

n) La suspensión de las actividades laborales de las empresas, con exclusión de las  que prestan servicios esenciales y de utilidad pública, y las que se pueden llevar a cabo en modalidad domiciliaria.  

o) La suspensión o limitación de la realización de actividades laborales en el municipio o la zona en cuestión, así como también de las actividades laborales de los habitantes de estos municipios o áreas desarrolladas fuera del municipio o de la zona indicada, a menos que se deroguen específicamente, también en a los supuestos, límites y procedimientos para la realización del trabajo ágil, previsto en las medidas a que se refiere el artículo 3.

 
Art. 1

 Medidas urgentes para contener el contagio en los municipios de las Regiones Lombardía y Véneto

1. En aplicación del párrafo 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 23 Febrero de 2020, No 6, con el fin de contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19 en los municipios enumerados en el Anexo 1 al presente decreto, además de lo que ya se ha previsto en las ordenanzas de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2020, se aprueban las siguientes medidas de contención:

n) La suspensión de las actividades laborales de las empresas, con exclusión de las que prestan servicios esenciales y de utilidad pública, incluyendo el trabajo veterinario, así como también de las que puedan llevarse a cabo en modalidad domiciliaria o a distancia. El Prefecto, en consulta con las autoridades competentes. Puede identificar medidas específicas destinadas a garantizar las actividades necesario para la cría de animales y la producción de bienes alimentos y actividades no aplazables porque están relacionadas con el ciclo biológico de plantas y animales;

o) La suspensión de la realización de actividades de trabajo para la trabajadores residentes o domiciliados, incluso de hecho, en el municipio o en la zona en cuestión, incluso si tienen lugar fuera del nunicipio o área indicada.

2. Las medidas a que se refieren los apartados a), b) y o) del párrafo 1 no se aplican al personal de atención de la salud y al personal a que se refiere el artículo 4, en el desempeño de sus funciones.

Art. 3.    Aplicación del trabajo ágil

1. La modalidad de trabajo ágil que se rige por los artículos 18 a 23 de la Ley nº 81 de 22 de mayo de 2017, es aplicable de manera automática a toda relación laboral subordinada dentro de las áreas consideradas en peligro en situaciones de emergencia nacional o local, de acuerdo con los principios dictados por las mencionadas disposiciones e incluso en ausencia de acuerdos individuales previstos en ellas.  

2. Cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo 1, la obligaciones de información reguladas en el artículo 23 de la ley de 22 de mayo 2017, no. 81, se efectuarán electrónicamente también utilizando la documentación disponible en el sitio web del Instituto Nacional para la prevención de accidentes laborales.  

Art. 5.    Eficacia de las disposiciones

1. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir de la fecha de hoy serán efectivas durante catorce días, salvo posteriores disposiciones en contrario.  

No hay comentarios: