1. El viernes 21 de
febrero la Ministra de Trabajo y Economía Social comparecía en la Comisión del mismo
nombre del Congreso de los Diputados para informar de la política de su
Departamento.
Después de una intervención
que duró más de una hora y media se sometió al debate y discusión con las y los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios. En total, 4 horas y 23minutos de grabación que todas las personas interesada pueden visionar en el enlaceque adjunto del canal TV del Congreso. Lógicamente la Ministra desarrolló
extensamente las líneas maestras del programa del nuevo gobierno en materia
laboral y de protección social plasmadas en el acuerdo PSOE-Unidas Podemos de
30 de diciembre de 2019.
Algo nerviosa al
principio de su intervención, la Ministra fue ganando en soltura a medidas que avanzaba
su exposición, incluso dejando de lado en más de una ocasión el texto escrito preparado
para su lectura, y ganó especialmente en agilidad, al menos ese es mi parecer,
cuando intervino en el turno de replica a las intervenciones de los grupos
parlamentarios.
Me permito sugerir, y es
una anotación que haría a cualquier ministro o
ministra que intervenga para presentar la política de su Departamento, que
aligeren la exposición, y no porque no sea interesante, que en esta ocasión lo
era y mucho, todo aquello que se expone, sino porque probablemente habría que
poner mucho más directamente el acento o el punto de mira en cuáles son las actuaciones
que se pretenden llevar a cabo en el inmediato y mediato futuro, y no esperar
al minuto 40 dela intervención para anunciar la primera medida.
Pero, repito, esta es mi
pura impresión personal, y además entiendo perfectamente que la ministra y todo
flamante equipo ministerial, formado por excelentes juristas (por ejemplo María
Amparo Ballester, Joaquín Pérez, Maravillas Espín, Verónica Martínez), tuviera especial
interés en explicar aquello que se han encontrado, los defectos y fracasos de
la anterior reforma laboral y los cambios que se proponen introducir, cambios
para cuya realización insistió en la importancia del diálogo tanto en sede
parlamentaria como con las organizaciones empresariales y sindicales.
También pueden conocerse,
de forma mucha más escueta obviamente, los planes y propuesta del equipo
ministerial en la entrevista que la cadena de televisión La Sexta, y enconcreto su redactora Ana Pastor realizó a la Ministra el domingo 23
Y para quienes prefieran
la lectura, aquí tienen la publicación en el Diario de Sesiones delCongreso Bueno, para las y los amantes de las redes
sociales, es conveniente seguir la cuenta de twitter de la ministra, así como también
la del Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, y de la Directora
General de Trabajo, y por supuesto la cuenta oficial del Ministerio @empleogob.
2.
Viene a cuento esta introducción para poner de manifiesto que una de las
propuestas que lanzó la Ministra fue sobre la relación jurídica de los
repartidores con las empresas para las que prestan sus servicios. Yolanda Díaz
fue tajante y sus palabras no necesitan de ninguna “interpretación”, o “reinterpretación
(que de todo ha habido en los medios de comunicación), y en la nota de prensa oficial
en la que se realiza una breve síntesis de su amplísima exposición se recogen
con toda claridad: “Falsos autónomos. Entre los ámbitos prioritarios de
actuación está la lucha contra los denominados falsos autónomos: “Este gobierno
va a proteger los derechos de las personas que, siendo en realidad trabajadoras
por cuenta ajena, se ven abocadas a operar como autónomas frente a su
voluntad”, ha explicado Díaz. Supondrá un paso adelante en la defensa de los
derechos de los empleados de plataformas digitales como los denominados riders,
los repartidores a domicilio. Trabajo reforzará las inspecciones y sanciones
contra las prácticas fraudulentas. Además, utilizando la herramienta del big
data se identificarán los sectores y empresas que más reincidan en esta
práctica. “Pongamos por una vez los algoritmos al servicio de los
trabajadores”, ha sentenciado la ministra”.
Las
palabras de la Ministra me dan pie para comentar algunas reacciones periodísticas,
añadir nuevas referencias doctrinales que he tenido oportunidad de leer o
conocer desde mi última entrada dedicada a la temática de los riders, glovers,
o como se les quiera llamar a los repartidores, y reiterar mis tesis expuesta
en revistas electrónicas jurídicas, así como también aquellas que me fueron
solicitadas por algún medio de comunicación y que finalmente no vieron la luz
pública.
2.
Si paramos nuestra atención en algunos artículos publicados con ocasión de la
intervención de la Ministra, la redactora Laura Olías, de eldiario.es, señalaba
con atención la prioridad otorgada a la protección jurídica de los riders, en
el artículo publicado el mismo día 21 titulado “La próximamedida del Ministerio de Trabajo será legislar contra los falsos autónomos”. añadiendo la redactora ya de su propia cosecha que “Aunque en Trabajo no se
atreven a dar una fecha concreta en la que se aprobará esta legislación,
previsiblemente será antes de la siguiente fase de desmontaje "urgente"
de la reforma laboral del PP de 2012, que depende del diálogo social y en
Trabajo creen que puede demorarse algo más”.
El día 24, el
redactor Ignacio Faes, de eleconomista, publicaba el artículo “Trabajo usará'Big Data' en su ofensiva contra los falsos autónomos de las plataformasdigitales”,
poniendo pues el titular el acento en una de las medidas anunciadas por la
Ministra para corregir y revertir la precariedad laboral (real) de los (falsos)
autónomos, resaltando de su intervención una frase que me parece especialmente
significativa: “Debemos impedir que nuevas fórmulas de negocio de la economía
de plataformas se conviertan en nuevas formas de explotación, simples pantallas
para eludir la relación laboral y el derecho al trabajo".
En este artículo
se recogen manifestaciones de la magistrada de la Sala Social de la Audiencia Nacional
Emilia Ruiz Jarabo y del Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax
& Legal. Textualmente se recoge que la
citada magistrada “indica la necesidad de que el Tribunal Supremo se prenuncie
en casación sobre la polémica de los denominados riders de empresas como Glovo
o Deliveroo. "Ahora mismo estamos en una situación en la que hay dos
Tribunales Superiores de Justicia que dicen dos cosas distintas", explica.
El TSJ de Madrid considera que estos trabajadores son autónomos mientras que el
TSJ de Asturias asegura que son trabajadores por cuenta ajena.
"Necesitamos que el Supremo se pronuncie pronto y que el potente filtro
que tiene para admitir recursos de casación porque ya hay miles de asuntos en
los juzgados", añade.”
Bueno, no sé
si son las palabras exactas de la magistrada, pero lo sean o no conviene
recordar que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
ha dictado ya cuatro sentencias, tres de ellas declarando la laboralidad de la
relación y de especial importancia la dictada en Pleno, y con unanimidad de sus
miembros, el 27 de noviembre, todas ellas analizada en entradas anteriores del
blog.
Siempre,
nuevamente, según el texto del artículo, el Sr. Aspra manifestó que “el único
punto que tiene que despejar es si el mero hecho de que la propiedad de la
plataforma digital de los pedidos sea de una empresa determina la laboralidad
para los repartidores y no su condición de autónomos". Bueno, no es un “mero
hecho”, sino que es fundamental determinar si la propiedad de la marca, es
decir la ajenidad en ella, es un elemento esencial para determinar la
laboralidad o no de la relación, y desde luego a mi parecer es claro e
indubitado que sí lo es como he tratado de explicar en entras anteriores.
Por fin, la
redactora Raquel Pascual, de Cinco Días, publica el 25 de febrero un artículo
titulado “Fomentar la figura del ‘trade’para luchar contra los falsos autónomos”, con el subtítulo “Las asociaciones de autónomos piden
que se crucen los datos entre la Seguridad Social y Hacienda para detectar al
colectivo económicamente dependiente”
En dicho artículo, la
redactora se pregunta “¿quiénes son estos trabajadores y cómo un cambio legal
podría frenar su expansión, tal y como pretende el Gobierno?”, y expone que “una
de las vías legales que podría estar barajando Díaz, según fuentes de las
asociaciones de autónomos consultadas, sería la de reforzar y fomentar la
figura legal del trabajador autónomo dependiente –conocido como Trade– para que
las empresas opten por ellos, en lugar de por los falsos autónomos”, y que por
ello “una de las novedades que podría estar estudiando Trabajo consistiría en
reforzar la obligatoriedad de las empresas de reconocer estas relaciones
contractuales con sus trades”. Ciertamente, esta es una de las posibilidades
jurídicas que a mi parecer pueden ser objeto de estudio, como señalé en declaraciones
al diario electrónico jurídico Confilegal, a las que me refiero más adelante.
No faltan tampoco en
este debate las voces de algunos expertos de la economía digital, como Borja
Adsuara, que publicaba el pasado día 22 un artículo en el diario El País con un
titular ciertamente de impacto, un poco exagerado, por decirlo de alguna forma,
a mi parecer, “El futuro del trabajo se decide en el Supremo”, acompañado del
subtítulo “Próximamente se espera una
importante sentencia sobre el polémico asunto de los repartidores de
plataformas digitales”.
Para
el articulista, que no se moja directamente sobre la naturaleza jurídica de la
relación entre los repartidores y las empresas para las que prestan sus
servicios, “Más allá de etiquetas (o "denominaciones exitosas y
eufemísticas, más modernas", como dijo la ministra, refiriéndose al TRADE
digital), lo que hay que hacer es entrar con valentía por el Tribunal Supremo y
el Gobierno en el fondo del asunto: el futuro del trabajo en el siglo XXI; y
diseñar políticas que incorporen nuevas fórmulas de empleo, pues de ello
dependen los derechos de millones de trabajadores”. Bueno, el TS lo único que puede
hacer, y que a buen seguro hará, es dar respuesta a un recurso de casación para
la unificación de doctrina y analizar si concurren los presupuestos
sustantivos, debidamente actualizados a la sociedad laboral del siglo XXI, de
voluntariedad, subordinación, ajenidad (en los riesgos, frutos, mercado, medios
de producción) que caracterizan la relación asalariada. Pedirle al TS que resuelva
con una sentencia “el futuro del trabajo de millones de trabajadores” puede ser
desde luego una frase muy impactante pero poco pegada al trabajo que le corresponde
efectuar a juzgados y tribunales, o al menos ese es mi parecer.
3. Como
explicaba al inicio de esta entrada, mi parecer sobre declaraciones de la
Ministra sobre la reforma laboral y en concreto sobre la regulación jurídica de
los repartidores, recogidas en una entrevista publicada por los redactores XoséHermida y Manuel V. Gómez, del diario ElPaís, el día 25 de enero, es decir bastante antes de su intervención parlamentaria, fue recogida en un
amplio artículo publicado por Luis Javier Sánchez en Confilegal el 4 de febrero,
titulado “¿Cómo se debería regular la situación laboral de los repartidores de
las plataformas digitales?” https://confilegal.com/20200204-como-se-deberia-regular-la-situacion-laboral-de-los-repartidores-de-las-plataformas-digitales/.
Estas fueron mis
manifestaciones, recogidas en su integridad en el citado artículo
“Por su
parte, Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo de la
Universidad Autónoma de Barcelona, destaca tres cosas que afirma la Ministra
Díaz:
Que la lucha contra los “falsos autónomos” estará
entre sus prioridades; que hay que eliminar “brumas” de la normativa vigente; y
que aquellos son “herramientas de competencias desleal”.
Rojo señala que Díaz no ha anunciado cambio alguno en
la regulación del trabajo por cuenta ajena regulado en el art. 1.1 de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, marco en el que deben encuadrarse los
repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo conforme a las dos últimas e
importantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A salvo de la última palabra del Tribunal Supremo,
claro.
Para este jurista el Estatuto de los Trabajadores es
“un marco jurídico que puede adaptarse a la realidad productiva, y así ya lo ha
confirmado el TS en recientes sentencias (traductores e intérpretes jurados,
falsas cooperativa, profesorado de centros de formación) para mantener la
laboralidad de la prestación”.
Es decir, ha quedado claro que no se acepta la figura
propuesta por la patronal Adigital del llamado “Trade digital”.
En su opinión y analizando los programas electorales
acuerdos de los dos socios de Gobierno cabe pensar que es posible que las posibles
modificaciones normativas vayan en la línea de una “modificación de la regulación
del trabajo autónomo y en especial del económicamente dependiente”.
Rojo cree que la reforma introduciría mayor
rigurosidad en la obligatoriedad del contrato escrito y reforzar los elementos
de independencia organizativa de quien presta el servicio, acogiendo las tesis
de las recientes sentencias del TS y, por supuesto, las aún más recientes del
TSJ de Madrid.
Desde su análisis de la situación señala que “no cabe
olvidar que aquello que realmente importa no es la denominación del contrato,
sino su contenido, por lo que debería quedar claro cuando hay independencia y
cuando no”.
Modificación de sanciones
También cree que podría producirse una modificación de
la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social para tipificar con
mayor gravedad determinadas conductas contrarias a derecho y por consiguiente
con un incremento de la cuantía de las sanciones.
Rojo también cree que otro escenario sería aquel que
no tuviera cambios normativos.
En ese caso la estrategia pasaría por el reforzamiento
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su actuación de vigilancia y
control de la normativa laboral, lo que haría aflorar muchas más situaciones de
falsos autónomos y proteger debidamente a las personas trabajadoras”.
En juicio de Eduardo Rojo el mensaje es claro:
“Bienvenido el trabajo autónomo verdadero, y lucha total contra el falso
trabajo autónomo”.
El falso autónomo es un elemento de competencia
desleal en el mundo empresarial y supone una supresión de derechos para
personas trabajadoras que por las condiciones de su trabajo deben estar
plenamente reconocidos”.
En segundo lugar, cabe hacer
referencia a un artículo publicado el 23 de enero en el diario El País por su
redactor A. Ponce, titulado “Al menosdespídame, por favor”, acompañado del subtítulo “Cientos de repartidores
de empresas como Deliveroo o Glovo caen en un limbo legal después de que
Trabajo les considere como falsos autónomos”.
En dicho artículo, y tras recoger
diversas historias de vida laboral de repartidores y de las complicaciones jurídicas
existentes, se recoge el parece de responsables empresariales y sindicales, así
como también de uno de los juristas mejor conocedores de la temática de los
riders y que nunca ha dudado en la existencia de una relación contractual
asalariada, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia. En efecto, en el artículo se recoge el
parecer de la empresa Deliveroo (“Los riders son autónomos”. La empresa
argumenta la libertad de los repartidores para rechazar encargos y operar con
la competencia o la disposición para elegir su propio horario…”), de la patronal
Adigital (“Abogamos por abrir un debate para dar garantías jurídicas a las
empresas y a los autónomos que usan estos servicios, siempre en el marco de una
relación mercantil, no laboral”, explica José Luis Zimmerman, portavoz de
Adigital, quien afirma que muchos riders están contentos con su condición de
autónomo, al ser la que mejor se adapta a sus necesidades”) de Ruben Ranz,
coordinador de turespuestasindcial.es de UGT(“asegura que estas empresas han
ido modificando su modelo para seguir evitando una fiscalidad y una
responsabilidad para con sus trabajadores”) del Secretario de Política Sindical
de UGT, Gonzalo Pino (“La digitalización debería de servir para que el
beneficio llegara también al trabajador. En lugar de eso, las empresas están
volviendo a un modelo laboral del siglo XIX”), y por fin las del profesor
Beltrán de Heredia (“Es muy difícil que eludan que sus repartidores no sean
trabajadores por cuenta ajena, tal y como se ha descrito en la última
sentencia. Además, hay una nueva directiva de la Unión Europea que reconoce a
los empleados el rechazo al trabajo, anulando uno de sus principales
argumentos”, explica Beltran, que añade: “La única opción que les queda es
forzar una nueva figura laboral. La del autónomo digital”).
Hace ya bastantes días que el
redactor del articulo se puso en contacto conmigo y me pidió mi parecer sobre
la problemática de los riders. Dado que no han sido recogidas en aquel, reproduzco
ahora para conocimiento de todas las personas interesadas, aunque no les voy a
descubrir nada nuevo ya que es bien conocida mi tesis favorable a la laboralidad,
las preguntas formuladas y mis respuestas. Fueron las siguientes:
“PREGUNTA.
Ha habido sentencias contradictorias en los tribunales respecto a los riders.
¿Por qué en unos casos repartidores de Glovo han sido declarados autónomos por
la Justicia y en otros asalariados?
RESPUESTA. Ya
hay un cuerpo consolidado de sentencias que declaran que los repartidores son
trabajadores por cuenta ajena, ya que carecen de autonomía en su trabajo y
están plenamente subordinados a la empresa, la clientela la fija esta y no
tienen poder alguno de dirección, siendo lo real y fundamentalmente importante
la APP con la que se trabaja, que es propiedad de la empresa. Las sentencias
que consideran que son autónomos, muchos menos fundamentadas jurídicamente que
las anteriores, se quedan en la letra formal del contrato y en la apariencia de
libertad de los repartidores para trabajar cuando deseen.
El TSJ de Madrid
ha dictado dos sentencias impecables jurídicamente hablando, siendo la más
reciente el caso de los 532 repartidores de Deliveroo, reforzando con total
claridad que estos trabajan a las órdenes de la empresas y que son totalmente
ajenos a los frutos o beneficios obtenidos por aquella de su trabajo. Una
sentencia especialmente importante por ser la primera que se dicta por un TSJ
en procedimiento de oficio, que pone de manifiesto el buen hacer profesional de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al constatar la existencia de una
relación laboral encubierta bajo el aparente formato jurídico de trabajo
autónomo, y cuyas conclusiones no han podido ser desvirtuadas por la parte
empresarial, y que después han sido aceptadas por el Juzgado de lo Social
y por el TSJ para llegar a la conclusión, junto con el restante material
probatorio, de la existencia de relaciones laborales por cuenta ajena.
PREGUNTA. Muchas
de estas empresas digitales defienden una figura fiscal nueva: un TRADE digital,
o autónomo digital, que ha sido criticado por sindicatos y colectivos de
activistas. ¿En qué consiste esta figura?
RESPUESTA. La
figura del “TRADE digital” es una construcción propia de Adigital para regular
como autónomos a los actuales repartidores y encuadrarlos dentro de la Ley del
Estatuto del Trabajo Autónomo. No tiene diferencia alguna con el TRADE
ordinario, a salvo de un mayor uso, quizás, de la tecnología en la prestación
laboral, lo que por otra parte refuerza a mi parecer la laboralidad ya que la
aplicación informática es propiedad de la empresa.
PREGUNTA. ¿Está,
tal y como dice la patronal de estas empresas (Adigital), quedándose anticuado
el Estatuto de los Trabajadores?
RESPUESTA. No,
en absoluto. Las notas de dependencia y ajenidad en una relación de trabajo han
ido siendo adaptadas a las nuevas realidades organizativas y productivas
empresariales por parte del Tribunal Supremo, de forma que su aplicación es
perfectamente posible a las empresas de economía de plataformas como las de
restauración.
Sí es necesario
adaptar el Estatuto en todos aquellos ámbitos en que puedan combinarse la
flexibilidad demandada por el mundo empresarial y la estabilidad deseada por
las personas trabajadores, y para ello se pone en marcha el diálogo social.
Cuestión que no tiene nada que ver con la pretendida, por algunos, antigüedad
de la norma.
PREGUNTA. Este
modelo afecta de momento al sector del transporte (Uber, Cabify) y de reparto.
¿Por qué nace en estos sectores? ¿Un veredicto del Supremo favorable a las
empresas podría fomentar la expansión de este modelo de trabajo a otro tipo de
sectores?
RESPUESTA. No
contemplo la posibilidad de una sentencia del TS “favorable a las empresas”, y
conviene recordar que los juzgados y tribunales no dictan sentencias
“favorables” a una u otra parte, sino que resuelven conflictos jurídicos. El
debate no está pues en una futura sentencia del TS, sino en cómo evitar que
haya empresas que cumplen completamente con la normativa laboral y otras que
pueden introducir elementos de competencia desleal y desproteger a las
personas trabajadoras. Cuestión distinta, y para otro debate, es la regulación
laboral y de protección social de quienes operan en las plataformas online”,
4. Por último, querría hacer referencia a dos nuevos artículos publicados por
la doctrina laboralista en revistas especializadas, y dos artículos de carácter
internacional.
Comenzando por el final, es de
especial interés el dedicado, en dos partes , a las lecturas recomendadas por elprofesor Federico Rossembaum en su blog sobre el trabajo mediante plataformas,
gig-economy o economía de plataformas: Uber, Rappi, Deliveroo, Taskrabbit, Amazon
Mechanical turk, & otras”
También es interesante el
artículo de Sean Dempsey “The employmentlaw year in review: employment status and the gig economy”, publicado el 24 de febrero en el portal jurídico www.iuslaboris.com, en el que pasa revista a la regulación normativa
y jurisprudencial, y a reciente cambios acaecidos, en varios países, si bien no
hay referencia alguna a la problemática española.
El profesor Laurentino Dueñas ha publicado
un muy interesante artículo titulado “Retos y propuestas para la regulación deltrabajo en los procesos productivos de las plataformas digitales”, en la revista Cuadernos de Relaciones Laborales(Vol.37, núm.2, 2019) de la Universidad Complutense de Madrid.
, cuyo resumen es una perfecta síntesis de su contenido: “La OIT, la UE, los
Estados y los interlocutores sociales pueden normar el ámbito económico desregularizado
o con lagunas en la regulación de la digitalización y de la economía de
plataformas. No hay estrictamente un lugar de trabajo, pero hay personas que
producen en el ámbito de una organización que coloca su producto en el mercado.
Realmente ¿el aleph de la platform economy está tan escondido y tan bien
camuflado que se hace inaccesible para las leyes existentes y para las que
están por llegar? Seguramente mediante una Directiva negociada se pueden
regular los derechos y las obligaciones de los trabajadores en la economía de
plataformas”.
Por fin, no quiero dejar de mencionar el artículo
del profesor Ricardo Morón, publicado en el “recién salido del horno”
número 88 (octubre 2019) de la Revista de Derecho Social,
y que tiene un título que marca muy claramente aquello sobre lo que va a
reflexionar el autor: “El necesario fortalecimiento del concepto de trabajador
por cuenta ajena: algunas reflexiones con ocasión del caso Glovo”. No he tenido
oportunidad aún de leer el artículo, por lo que prefiero reservar mi parecer
para una próxima entrada, si bien estoy seguro de que las recientes sentencias
del TSJ de Madrid pueden haber sido un buen punto de inspiración para la
aportación doctrinal del profesor Morón.
Continuará, seguro. Mientras tanto, buena
lectura.
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