martes, 25 de febrero de 2020

La ministra de Trabajo y Economía Social en el Congreso, y cómo se interpretan sus palabras sobre los “riders” (y, obviamente, mi parecer). Actualización a 27 de febrero


1. El viernes 21 de febrero la Ministra de Trabajo y Economía Social comparecía en la Comisión del mismo nombre del Congreso de los Diputados para informar de la política de su Departamento.

Después de una intervención que duró más de una hora y media se sometió al debate y discusión con las y los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. En total, 4 horas y 23minutos de grabación que todas las personas interesada pueden visionar en el enlaceque adjunto del canal TV del Congreso.  Lógicamente la Ministra desarrolló extensamente las líneas maestras del programa del nuevo gobierno en materia laboral y de protección social plasmadas en el acuerdo PSOE-Unidas Podemos de 30 de diciembre de 2019.


Algo nerviosa al principio de su intervención, la Ministra fue ganando en soltura a medidas que avanzaba su exposición, incluso dejando de lado en más de una ocasión el texto escrito preparado para su lectura, y ganó especialmente en agilidad, al menos ese es mi parecer, cuando intervino en el turno de replica a las intervenciones de los grupos parlamentarios.

Me permito sugerir, y es una anotación que haría a cualquier ministro o  ministra que intervenga para presentar la política de su Departamento, que aligeren la exposición, y no porque no sea interesante, que en esta ocasión lo era y mucho, todo aquello que se expone, sino porque probablemente habría que poner mucho más directamente el acento o el punto de mira en cuáles son las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en el inmediato y mediato futuro, y no esperar al minuto 40 dela intervención para anunciar la primera medida.

Pero, repito, esta es mi pura impresión personal, y además entiendo perfectamente que la ministra y todo flamante equipo ministerial, formado por excelentes juristas (por ejemplo María Amparo Ballester, Joaquín Pérez, Maravillas Espín, Verónica Martínez), tuviera especial interés en explicar aquello que se han encontrado, los defectos y fracasos de la anterior reforma laboral y los cambios que se proponen introducir, cambios para cuya realización insistió en la importancia del diálogo tanto en sede parlamentaria como con las organizaciones empresariales y sindicales.

También pueden conocerse, de forma mucha más escueta obviamente, los planes y propuesta del equipo ministerial en la entrevista que la cadena de televisión La Sexta, y enconcreto su redactora Ana Pastor realizó a la Ministra el domingo 23

Y para quienes prefieran la lectura, aquí tienen  la publicación en el Diario de Sesiones delCongreso  Bueno, para las y los amantes de las redes sociales, es conveniente seguir la cuenta de twitter de la ministra, así como también la del Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, y de la Directora General de Trabajo, y por supuesto la cuenta oficial del Ministerio @empleogob.

2. Viene a cuento esta introducción para poner de manifiesto que una de las propuestas que lanzó la Ministra fue sobre la relación jurídica de los repartidores con las empresas para las que prestan sus servicios. Yolanda Díaz fue tajante y sus palabras no necesitan de ninguna “interpretación”, o “reinterpretación (que de todo ha habido en los medios de comunicación), y en la nota de prensa oficial en la que se realiza una breve síntesis de su amplísima exposición se recogen con toda claridad: “Falsos autónomos. Entre los ámbitos prioritarios de actuación está la lucha contra los denominados falsos autónomos: “Este gobierno va a proteger los derechos de las personas que, siendo en realidad trabajadoras por cuenta ajena, se ven abocadas a operar como autónomas frente a su voluntad”, ha explicado Díaz. Supondrá un paso adelante en la defensa de los derechos de los empleados de plataformas digitales como los denominados riders, los repartidores a domicilio. Trabajo reforzará las inspecciones y sanciones contra las prácticas fraudulentas. Además, utilizando la herramienta del big data se identificarán los sectores y empresas que más reincidan en esta práctica. “Pongamos por una vez los algoritmos al servicio de los trabajadores”, ha sentenciado la ministra”.

Las palabras de la Ministra me dan pie para comentar algunas reacciones periodísticas, añadir nuevas referencias doctrinales que he tenido oportunidad de leer o conocer desde mi última entrada dedicada a la temática de los riders, glovers, o como se les quiera llamar a los repartidores, y reiterar mis tesis expuesta en revistas electrónicas jurídicas, así como también aquellas que me fueron solicitadas por algún medio de comunicación y que finalmente no vieron la luz pública.

2. Si paramos nuestra atención en algunos artículos publicados con ocasión de la intervención de la Ministra, la redactora Laura Olías, de eldiario.es, señalaba con atención la prioridad otorgada a la protección jurídica de los riders, en el artículo publicado el mismo día 21 titulado La próximamedida del Ministerio de Trabajo será legislar contra los falsos autónomos”. añadiendo la redactora ya de su propia cosecha que “Aunque en Trabajo no se atreven a dar una fecha concreta en la que se aprobará esta legislación, previsiblemente será antes de la siguiente fase de desmontaje "urgente" de la reforma laboral del PP de 2012, que depende del diálogo social y en Trabajo creen que puede demorarse algo más”.

El día 24, el redactor Ignacio Faes, de eleconomista, publicaba el artículo “Trabajo usará'Big Data' en su ofensiva contra los falsos autónomos de las plataformasdigitales”,  poniendo pues el titular el acento en una de las medidas anunciadas por la Ministra para corregir y revertir la precariedad laboral (real) de los (falsos) autónomos, resaltando de su intervención una frase que me parece especialmente significativa: “Debemos impedir que nuevas fórmulas de negocio de la economía de plataformas se conviertan en nuevas formas de explotación, simples pantallas para eludir la relación laboral y el derecho al trabajo".

En este artículo se recogen manifestaciones de la magistrada de la Sala Social de la Audiencia Nacional Emilia Ruiz Jarabo y del Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal.  Textualmente se recoge que la citada magistrada “indica la necesidad de que el Tribunal Supremo se prenuncie en casación sobre la polémica de los denominados riders de empresas como Glovo o Deliveroo. "Ahora mismo estamos en una situación en la que hay dos Tribunales Superiores de Justicia que dicen dos cosas distintas", explica. El TSJ de Madrid considera que estos trabajadores son autónomos mientras que el TSJ de Asturias asegura que son trabajadores por cuenta ajena. "Necesitamos que el Supremo se pronuncie pronto y que el potente filtro que tiene para admitir recursos de casación porque ya hay miles de asuntos en los juzgados", añade.”

Bueno, no sé si son las palabras exactas de la magistrada, pero lo sean o no conviene recordar que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado ya cuatro sentencias, tres de ellas declarando la laboralidad de la relación y de especial importancia la dictada en Pleno, y con unanimidad de sus miembros, el 27 de noviembre, todas ellas analizada en entradas anteriores del blog.

Siempre, nuevamente, según el texto del artículo, el Sr. Aspra manifestó que “el único punto que tiene que despejar es si el mero hecho de que la propiedad de la plataforma digital de los pedidos sea de una empresa determina la laboralidad para los repartidores y no su condición de autónomos". Bueno, no es un “mero hecho”, sino que es fundamental determinar si la propiedad de la marca, es decir la ajenidad en ella, es un elemento esencial para determinar la laboralidad o no de la relación, y desde luego a mi parecer es claro e indubitado que sí lo es como he tratado de explicar en entras anteriores.

Por fin, la redactora Raquel Pascual, de Cinco Días, publica el 25 de febrero un artículo titulado  “Fomentar la figura del ‘trade’para luchar contra los falsos autónomos”, con el subtítulo “Las asociaciones de autónomos piden que se crucen los datos entre la Seguridad Social y Hacienda para detectar al colectivo económicamente dependiente” 

En dicho artículo, la redactora se pregunta “¿quiénes son estos trabajadores y cómo un cambio legal podría frenar su expansión, tal y como pretende el Gobierno?”, y expone que “una de las vías legales que podría estar barajando Díaz, según fuentes de las asociaciones de autónomos consultadas, sería la de reforzar y fomentar la figura legal del trabajador autónomo dependiente –conocido como Trade– para que las empresas opten por ellos, en lugar de por los falsos autónomos”, y que por ello “una de las novedades que podría estar estudiando Trabajo consistiría en reforzar la obligatoriedad de las empresas de reconocer estas relaciones contractuales con sus trades”. Ciertamente, esta es una de las posibilidades jurídicas que a mi parecer pueden ser objeto de estudio, como señalé en declaraciones al diario electrónico jurídico Confilegal, a las que me refiero más adelante.

No faltan tampoco en este debate las voces de algunos expertos de la economía digital, como Borja Adsuara, que publicaba el pasado día 22 un artículo en el diario El País con un titular ciertamente de impacto, un poco exagerado, por decirlo de alguna forma, a mi parecer, “El futuro del trabajo se decide en el Supremo”, acompañado del subtítulo    “Próximamente se espera una importante sentencia sobre el polémico asunto de los repartidores de plataformas digitales”.  

Para el articulista, que no se moja directamente sobre la naturaleza jurídica de la relación entre los repartidores y las empresas para las que prestan sus servicios, “Más allá de etiquetas (o "denominaciones exitosas y eufemísticas, más modernas", como dijo la ministra, refiriéndose al TRADE digital), lo que hay que hacer es entrar con valentía por el Tribunal Supremo y el Gobierno en el fondo del asunto: el futuro del trabajo en el siglo XXI; y diseñar políticas que incorporen nuevas fórmulas de empleo, pues de ello dependen los derechos de millones de trabajadores”. Bueno, el TS lo único que puede hacer, y que a buen seguro hará, es dar respuesta a un recurso de casación para la unificación de doctrina y analizar si concurren los presupuestos sustantivos, debidamente actualizados a la sociedad laboral del siglo XXI, de voluntariedad, subordinación, ajenidad (en los riesgos, frutos, mercado, medios de producción) que caracterizan la relación asalariada. Pedirle al TS que resuelva con una sentencia “el futuro del trabajo de millones de trabajadores” puede ser desde luego una frase muy impactante pero poco pegada al trabajo que le corresponde efectuar a juzgados y tribunales, o al menos ese es mi parecer.

3. Como explicaba al inicio de esta entrada, mi parecer sobre declaraciones de la Ministra sobre la reforma laboral y en concreto sobre la regulación jurídica de los repartidores, recogidas en una entrevista publicada por los redactores XoséHermida y Manuel V. Gómez, del diario  ElPaís, el día 25 de enero, es decir bastante antes de su intervención parlamentaria, fue recogida en un amplio artículo publicado por Luis Javier Sánchez en Confilegal el 4 de febrero, titulado “¿Cómo se debería regular la situación laboral de los repartidores de las plataformas digitales?” https://confilegal.com/20200204-como-se-deberia-regular-la-situacion-laboral-de-los-repartidores-de-las-plataformas-digitales/.

Estas fueron mis manifestaciones, recogidas en su integridad en el citado artículo

Por su parte, Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona, destaca tres cosas que afirma la Ministra Díaz:

Que la lucha contra los “falsos autónomos” estará entre sus prioridades; que hay que eliminar “brumas” de la normativa vigente; y que aquellos son “herramientas de competencias desleal”.

Rojo señala que Díaz no ha anunciado cambio alguno en la regulación del trabajo por cuenta ajena regulado en el art. 1.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, marco en el que deben encuadrarse los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo conforme a las dos últimas e importantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

A salvo de la última palabra del Tribunal Supremo, claro.

Para este jurista el Estatuto de los Trabajadores es “un marco jurídico que puede adaptarse a la realidad productiva, y así ya lo ha confirmado el TS en recientes sentencias (traductores e intérpretes jurados, falsas cooperativa, profesorado de centros de formación) para mantener la laboralidad de la prestación”.

Es decir, ha quedado claro que no se acepta la figura propuesta por la patronal Adigital del llamado “Trade digital”.

En su opinión y analizando los programas electorales acuerdos de los dos socios de Gobierno cabe pensar que es posible que las posibles modificaciones normativas vayan en la línea de una “modificación de la regulación del trabajo autónomo y en especial del económicamente dependiente”.

Rojo cree que la reforma introduciría mayor rigurosidad en la obligatoriedad del contrato escrito y reforzar los elementos de independencia organizativa de quien presta el servicio, acogiendo las tesis de las recientes sentencias del TS y, por supuesto, las aún más recientes del TSJ de Madrid.

Desde su análisis de la situación señala que “no cabe olvidar que aquello que realmente importa no es la denominación del contrato, sino su contenido, por lo que debería quedar claro cuando hay independencia y cuando no”.

Modificación de sanciones

También cree que podría producirse una modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social para tipificar con mayor gravedad determinadas conductas contrarias a derecho y por consiguiente con un incremento de la cuantía de las sanciones.

Rojo también cree que otro escenario sería aquel que no tuviera cambios normativos.

En ese caso la estrategia pasaría por el reforzamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su actuación de vigilancia y control de la normativa laboral, lo que haría aflorar muchas más situaciones de falsos autónomos y proteger debidamente a las personas trabajadoras”.

En juicio de Eduardo Rojo el mensaje es claro: “Bienvenido el trabajo autónomo verdadero, y lucha total contra el falso trabajo autónomo”.

El falso autónomo es un elemento de competencia desleal en el mundo empresarial y supone una supresión de derechos para personas trabajadoras que por las condiciones de su trabajo deben estar plenamente reconocidos”.


En segundo lugar, cabe hacer referencia a un artículo publicado el 23 de enero en el diario El País por su redactor A. Ponce, titulado Al menosdespídame, por favor”, acompañado del subtítulo “Cientos de repartidores de empresas como Deliveroo o Glovo caen en un limbo legal después de que Trabajo les considere como falsos autónomos”.  

En dicho artículo, y tras recoger diversas historias de vida laboral de repartidores y de las complicaciones jurídicas existentes, se recoge el parece de responsables empresariales y sindicales, así como también de uno de los juristas mejor conocedores de la temática de los riders y que nunca ha dudado en la existencia de una relación contractual asalariada, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia.   En efecto, en el artículo se recoge el parecer de la empresa Deliveroo (“Los riders son autónomos”. La empresa argumenta la libertad de los repartidores para rechazar encargos y operar con la competencia o la disposición para elegir su propio horario…”), de la patronal Adigital (“Abogamos por abrir un debate para dar garantías jurídicas a las empresas y a los autónomos que usan estos servicios, siempre en el marco de una relación mercantil, no laboral”, explica José Luis Zimmerman, portavoz de Adigital, quien afirma que muchos riders están contentos con su condición de autónomo, al ser la que mejor se adapta a sus necesidades”) de Ruben Ranz, coordinador de turespuestasindcial.es de UGT(“asegura que estas empresas han ido modificando su modelo para seguir evitando una fiscalidad y una responsabilidad para con sus trabajadores”) del Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino (“La digitalización debería de servir para que el beneficio llegara también al trabajador. En lugar de eso, las empresas están volviendo a un modelo laboral del siglo XIX”), y por fin las del profesor Beltrán de Heredia (“Es muy difícil que eludan que sus repartidores no sean trabajadores por cuenta ajena, tal y como se ha descrito en la última sentencia. Además, hay una nueva directiva de la Unión Europea que reconoce a los empleados el rechazo al trabajo, anulando uno de sus principales argumentos”, explica Beltran, que añade: “La única opción que les queda es forzar una nueva figura laboral. La del autónomo digital”).

Hace ya bastantes días que el redactor del articulo se puso en contacto conmigo y me pidió mi parecer sobre la problemática de los riders. Dado que no han sido recogidas en aquel, reproduzco ahora para conocimiento de todas las personas interesadas, aunque no les voy a descubrir nada nuevo ya que es bien conocida mi tesis favorable a la laboralidad, las preguntas formuladas y mis respuestas. Fueron las siguientes:

“PREGUNTA.  Ha habido sentencias contradictorias en los tribunales respecto a los riders. ¿Por qué en unos casos repartidores de Glovo han sido declarados autónomos por la Justicia y en otros asalariados?
RESPUESTA. Ya hay un cuerpo consolidado de sentencias que declaran que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena, ya que carecen de autonomía en su trabajo y están plenamente subordinados a la empresa, la clientela la fija esta y no tienen poder alguno de dirección, siendo lo real y fundamentalmente importante la APP con la que se trabaja, que es propiedad de la empresa. Las sentencias que consideran que son autónomos, muchos menos fundamentadas jurídicamente que las anteriores, se quedan en la letra formal del contrato y en la apariencia de libertad de los repartidores para trabajar cuando deseen.
El TSJ de Madrid ha dictado dos sentencias impecables jurídicamente hablando, siendo la más reciente el caso de los 532 repartidores de Deliveroo, reforzando con total claridad que estos trabajan a las órdenes de la empresas y que son totalmente ajenos a los frutos o beneficios obtenidos por aquella de su trabajo. Una sentencia especialmente importante por ser la primera que se dicta por un TSJ en procedimiento de oficio, que pone de manifiesto el buen hacer profesional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al constatar la existencia de una relación laboral encubierta bajo el aparente formato jurídico de trabajo autónomo, y cuyas conclusiones no han podido ser desvirtuadas por la parte empresarial,  y que después han sido aceptadas por el Juzgado de lo Social y por el TSJ para llegar a la conclusión, junto con el restante material probatorio, de la existencia de relaciones laborales por cuenta ajena.
   
PREGUNTA. Muchas de estas empresas digitales defienden una figura fiscal nueva: un TRADE digital, o autónomo digital, que ha sido criticado por sindicatos y colectivos de activistas. ¿En qué consiste esta figura?
RESPUESTA. La figura del “TRADE digital” es una construcción propia de Adigital para regular como autónomos a los actuales repartidores y encuadrarlos dentro de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. No tiene diferencia alguna con el TRADE ordinario, a salvo de un mayor uso, quizás, de la tecnología en la prestación laboral, lo que por otra parte refuerza a mi parecer la laboralidad ya que la aplicación informática es propiedad de la empresa.

PREGUNTA. ¿Está, tal y como dice la patronal de estas empresas (Adigital), quedándose anticuado el Estatuto de los Trabajadores?

RESPUESTA. No, en absoluto. Las notas de dependencia y ajenidad en una relación de trabajo han ido siendo adaptadas a las nuevas realidades organizativas y productivas empresariales por parte del Tribunal Supremo, de forma que su aplicación es perfectamente posible a las empresas de economía de plataformas como las de restauración.
Sí es necesario adaptar el Estatuto en todos aquellos ámbitos en que puedan combinarse la flexibilidad demandada por el mundo empresarial y la estabilidad deseada por las personas trabajadores, y para ello se pone en marcha el diálogo social. Cuestión que no tiene nada que ver con la pretendida, por algunos, antigüedad de la norma.
   
PREGUNTA. Este modelo afecta de momento al sector del transporte (Uber, Cabify) y de reparto. ¿Por qué nace en estos sectores? ¿Un veredicto del Supremo favorable a las empresas podría fomentar la expansión de este modelo de trabajo a otro tipo de sectores?

RESPUESTA. No contemplo la posibilidad de una sentencia del TS “favorable a las empresas”, y conviene recordar que los juzgados y tribunales no dictan sentencias “favorables” a una u otra parte, sino que resuelven conflictos jurídicos. El debate no está pues en una futura sentencia del TS, sino en cómo evitar que haya empresas que cumplen completamente con la normativa laboral y otras que pueden introducir elementos de competencia desleal y desproteger a las personas trabajadoras. Cuestión distinta, y para otro debate, es la regulación laboral y de protección social de quienes operan en las plataformas online”,

4. Por último, querría hacer referencia a dos nuevos artículos publicados por la doctrina laboralista en revistas especializadas, y dos artículos de carácter internacional.

Comenzando por el final, es de especial interés el dedicado, en dos  partes  , a las lecturas recomendadas por elprofesor Federico Rossembaum en su blog sobre el trabajo mediante plataformas, gig-economy o economía de plataformas: Uber, Rappi, Deliveroo, Taskrabbit, Amazon Mechanical turk, & otras”

También es interesante el artículo de Sean Dempsey  “The employmentlaw year in review: employment status and the gig economy”,  publicado el 24 de febrero en el portal jurídico www.iuslaboris.com, en el que pasa revista a la regulación normativa y jurisprudencial, y a reciente cambios acaecidos, en varios países, si bien no hay referencia alguna a la problemática española. 

El profesor Laurentino Dueñas ha publicado un muy interesante artículo titulado “Retos y propuestas para la regulación deltrabajo en los procesos productivos de las plataformas digitales”, en la revista Cuadernos de Relaciones Laborales(Vol.37, núm.2, 2019) de la Universidad Complutense de Madrid.  , cuyo resumen es una perfecta síntesis de su contenido: “La OIT, la UE, los Estados y los interlocutores sociales pueden normar el ámbito económico desregularizado o con lagunas en la regulación de la digitalización y de la economía de plataformas. No hay estrictamente un lugar de trabajo, pero hay personas que producen en el ámbito de una organización que coloca su producto en el mercado. Realmente ¿el aleph de la platform economy está tan escondido y tan bien camuflado que se hace inaccesible para las leyes existentes y para las que están por llegar? Seguramente mediante una Directiva negociada se pueden regular los derechos y las obligaciones de los trabajadores en la economía de plataformas”.

Por fin, no quiero dejar de mencionar el artículo del profesor Ricardo Morón,   publicado en el “recién salido del horno” número 88 (octubre 2019) de la Revista de Derecho Social,  y que tiene un título que marca muy claramente aquello sobre lo que va a reflexionar el autor: “El necesario fortalecimiento del concepto de trabajador por cuenta ajena: algunas reflexiones con ocasión del caso Glovo”. No he tenido oportunidad aún de leer el artículo, por lo que prefiero reservar mi parecer para una próxima entrada, si bien estoy seguro de que las recientes sentencias del TSJ de Madrid pueden haber sido un buen punto de inspiración para la aportación doctrinal del profesor Morón.

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura.

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