miércoles, 18 de diciembre de 2019

Política social europea. Los resultados del primer Consejo EPSCO (10 de diciembre de 2019) con la nueva Comisión.



1. La pasada semana, los días 9 y 10 de diciembre, tuvo lugar la primera reunión del Consejode Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) tras la puesta en marcha efectiva de la nueva Comisión Europea presidida por Ursula Von der Leyen, que contó con la presencia de quienes han asumido las responsabilidades en materia de salud, Stella Kyriakides , y empleo y derechos sociales, Nicolas Schmit.


A mi parecer, y vistos y leídos los documentos aprobados, cabe calificar la reunión de positiva, si bien sigue quedando mucho camino por recorrer para hacer plenamente efectivo, con sustento normativo y no solo con recomendaciones o propuestas de soft law, el Pilar Europeo de Derechos Sociales aprobado en la Cumbre interinstitucionalde Gotemburgo en noviembre de 2017.

Paso revista en esta entrada, con carácter general, a los textos aprobados y algunos otros documentos que fueron presentaron para debate entre las personas titulares de las carteras ministeriales responsables de políticas sociales en los Estados miembros. Mi punto de referencia para abordar el análisis es principalmente, como se comprobara inmediatamente a continuación, las conclusiones aprobadas sobre mercados inclusivos.
  
2. El Consejo aprobó conclusiones sobre mercados laborales inclusivos, al objeto de mejorar el empleo de las personas en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral, dado que su presencia en este es minoritaria y su integración es importante tanto “para alcanzar una tasa de empleo global más elevada” como para avanzar en “la cohesión y la inclusión social”.

Si bien el documento presta especial atención a las personas con discapacidad, la lista de “colectivos vulnerables” es tan larga que podemos preguntarnos quienes son realmente aquellos grupos que no tienen ninguna vulnerabilidad a efectos de su incorporación y presencia en el mercado de trabajo. En efecto, fíjense en la lista que sigue a continuación y piensen, o mejor vayan a consultar la estadísticas disponibles de Eurostat, en qué porcentaje de la población en general, y de la trabajadora en particular suponen; además, repito, de las personas con discapacidad, se menciona a las siguientes:

-- Los trabajadores de mayor edad, sin concretar esta, si bien los problemas reales para permanecer en el ámbito laboral empiezan para muchas personas a no más de 50 años, y muy especialmente si han perdido su empleo anterior, sin olvidar por ejemplo que en España hay medidas de fomento de empleo para mayores de 45 años.

-- Los trabajadores poco cualificados. un número importante, sin duda, y que se ve especialmente afectado hasta ahora por los cambios operados en la organización de las actividades productivas y la introducción de cambios derivados de la tecnología, aunque bien es cierto que esta última ya está también afectando a los trabajadores “de cuello blanco”.

-- Los desempleados de larga duración, especialmente afectados por la crisis de finales de la pasada década y primera mitad de la actual, y a los que cuesta especialmente la reincorporación al mundo laboral si no disponen de políticas de orientación y acompañamiento para poder ser contratados o bien prestar servicios por cuenta propia en condiciones dignas.

--Los jóvenes, con mención especial en el documento a los conocidos como ninis o NEET, es decir aquellos que ni trabajan ni estudian,  número que afortunadamente se ha reducido en los últimos años, y algo tiene que ver ciertamente las medidas puestas en marcha a partir de la aprobación del sistema de garantía juvenil, pero que aún siguen siendo un número no menospreciable en algunos Estados).

Sobre los jóvenes, se presentó en la reunión el documento que contenía los mensajes clave  sobre la aplicación de la garantía juvenil,en el que se constatan las diferencia en su grado de aplicación entre los distintos Estados, y también entre distintas regiones en su interior, efectuándose una valoración globalmente positiva de la actuaciones llevadas a cabo  si bien poniendo igualmente de manifiesto, y ello enlaza con las conclusiones, que aún deben abordarse “los desafíos relacionados con el desarrollo de estrategias de acercamiento y servicios personalizados para los ninis”, y con especial atención a “jóvenes con poca o nula experiencia laboral, de origen migrante o con problemas de salud o sociales que corren un alto riesgo de convertirse en ninis de larga duración”.  

-- También, las personas con responsabilidades familiares, en su gran mayoría todavía mujeres dedicadas al cuidado de hijo o de familiares de mayor edad necesitados de atención, y que tienen dificultades para conciliar sus responsabilidades laborales con aquellas de índole familiar, aun cuando las políticas en materia de corresponsabilización de estas se están desarrollando cada vez más en la mayor parte de los Estados miembros.

-- Los  gitanos, colectivo estigmatizado en especial en algunos Estado, y que sin ninguna razón que lo justifique encuentra evidentes dificultades para acceder al mercado regular de trabajo.

-- Las personas migrantes, con referencia concreta en el documento a los nacionales de terceros países, es decir extracomunitarios, en situación legal, lo que, por otra parte, permite “añadir” a esta larga lista a otro colectivo no poco importante en algunos Estados, entre ellos España, el de personas que se encuentran en situación irregular, ya sea originaria o sobrevenida, y trabajan sin poderse acoger a la normativa reguladora de derechos y obligaciones laborales, y que por ello son susceptibles de explotación por parte de quienes les proporcionan trabajo, dadas las mínimas posibilidades de reclamar sus derechos.

En esta larga, larguísima lista de “colectivos vulnerables” no hay una mención especifica a las mujeres, pero no porque no exista tal vulnerabilidad sino porque atraviesa a todos ellos, o dicho de otra forma, en todos puede encontrase una “brecha de género”, en el mercado laboral.

Por fin, las conclusiones no olvidan, y me viene inmediatamente a la mente el debate en nuestro país sobre la “España vacía o despoblada”, que la vulnerabilidad también puede darse no solo por pertenencia a uno de los colectivos citados sino también por vivir en zonas rurales que presentan problemas muy concretos y específicos, muchos de ellos vinculados a las dificultades de comunicación y que por ello la tecnología puede jugar un papel relevante en la búsqueda de soluciones.

3. Con este no especialmente agradable panorama, y sin olvidar ciertamente (no lo hacen las conclusiones pero sí lo recuerdo ahora por mi parte) que las tasas de empleo en la UE han crecido en los últimos años y que se ha reducido la de desempleo, el Consejo llama a adoptar medidas que optimicen el uso de los recursos públicos y la relación entre las distintas Administraciones con la sociedad civil y los agentes sociales.

Más concretamente, se pide compartir información y reforzar la cooperación “entre los distintos servicios, en particular los de empleo y servicios sociales, y con otros agentes, especialmente la sociedad civil y, cuando proceda, los interlocutores sociales y las instituciones educativas”.

En el conjunto de propuestas formuladas se advierte el interés en potenciar las políticas educativas y formativas que contribuyan a superar las desventajas existentes, llamando además tanto al examen de aquellas medidas que podrían facilitar el acceso al trabajo como son “incentivos financieros” (pongámosle nombre español y llamémoslo bonificación o reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social) o bien, en un lenguaje que parece querer contentar a los que creen que la protección social es un mero coste y no un elemento de cohesión social, las “trampas asistenciales”. Sí me parece especialmente positivo, ante la realidad de un mundo del trabajo cada vez más diverso, que se apunte la necesidad de avanzar en procesos de selección “no discriminatorios e inclusivos”.

No podía faltar en un texto comunitario referido al mundo del trabajo las referencias a la afectación de la economía de plataformas y cómo impactan en las relaciones de trabajo y en la calidad del empleo generado, con independencia del estatus jurídico de las personas que lo prestan (que no es ahora objeto de mi atención). En la misma línea que otros documentos comunitarios donde se destacan los aspectos positivos y al mismo tiempo se llama la atención sobre la necesidad de evitar que se den los que sean negativos, se pone de manifiesto que puede haber una real posibilidad de empleo, y por tanto de mayor participación en el mercado laboral, para colectivos en desventaja, pero al mismo tiempo (y hasta ahora la realidad no va por este camino para muchas de las personas trabajadoras) “debe garantizarse la calidad del empleo y su sostenibilidad, así como la accesibilidad, con las adecuadas medidas de protección laboral”. 

Por otra parte, se efectúa una valoración altamente positiva de las empresas sociales, si bien no acaba de convencerme que parezca apuntarse la tesis de que son un tránsito hacia la empleabilidad de las personas “en desventaja” en “empresas clásicas”, ya que no podemos olvidar que las empresas sociales son cada vez, por utilizar la misma terminología, más clásicas, tanto por su número como por el porcentaje de personas trabajadoras en el conjunto de la población laboral, si bien el toque de “modernidad” lo pueden dar con una regulación laboral mucho mas favorecedora del ejercicio de los derechos de las personas trabajadoras.

No se olvidan las conclusiones, por supuesto, de la importancia de los fondos comunitarios, en especial del Fondo Social Europeo, para avanzar en política de mejora y ayuda a las personas y grupos vulnerables, y al importante papel que pueden jugar las Administraciones Públicas con la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, “y, en particular, relativos al empleo”.

4. Tras las consideraciones y reflexiones de carácter general llega el momento en que las conclusiones han de poner deberes a los Estados miembros y a la Comisión Europea, siendo para los primeros una invitación (eso sí, con un lenguaje extremadamente cuidadoso de no vulnerar el marco comunitario competencial existente, ya que no de otra forma puede entenderse que la invitación se haga a la actuación de los Estados “en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y respetando siempre el cometido y autonomía de los interlocutores sociales”) a poner en práctica todas las medidas y propuestas formuladas con anterioridad, con una llamada muy concreta a la estrecha interrelación entre las políticas “activas” y “pasivas” de empleo, con un nuevo “mix” de combinación entre el reconocimiento del derecho de las personas vulnerables a estar protegidas y la vigilancia por parte de los poderes públicos de que esas medidas de protección no desincentiven el incorporarse al mundo laboral (no creo que la inmensa mayoría de las personas desempleadas, o inactivas que desean trabajar, se “desincentiven” por las prestaciones económicas percibidas, sino que en todo caso lo pueden ser por la calidad y dignidad del trabajo a desarrollar), afirmándose en el documento que los Estados deben promover “la interacción entre los ingresos y las prestaciones de la protección social de forma que las personas abandonen la inactividad y sea rentable trabajar” siendo positiva en este punto a mi parecer la expresa recomendación a los Estados para desarrollar servicios que ayuden a los empleadores a “mejorare la calidad de las ofertas de empleo y de las oportunidades de formación en el puesto de trabajo para las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad”.

Otras invitaciones, ahora dirigidas no solo a los Estados miembros sino también a la Comisión Europea, son que la puesta en práctica de las distintas medidas contenidas en el pilar europeo de derechos sociales se haga con la finalidad de mejorar la inclusividad y de avanzar en el logro de la igualdad de condiciones de las personas y grupos vulnerables con las restantes.

La concreción que se pide tanto a los Estados como a la Comisión respecto a las posibilidades que ofrece la tecnología en el mundo laboral y el desarrollo de la economía de plataformas, se efectúa prácticamente en los mismos términos que he expuesto con anterioridad, ya que se les pide que exploren su potencial, “creando nuevas oportunidades para la inclusión en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad y teniendo en cuenta la calidad de las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad, así como el acceso a la protección social”.

Como puede comprobarse, no hay ninguna mención a la naturaleza o tipo de relación jurídica existente entre la plataforma digital y quien presta sus servicios, y me parece que no hubiera estado nada mal una mención al respeto a lo dispuesto en la Directiva recientemente aprobada sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, si bien es cierto, y así debo ponerlo de manifiesto, que tal referencia se contenía en el documento para debate de orientación en el seno de la reunión deldía 10 sobre “el futuro del acervo social de la UE relativa al empleo y lasrelaciones laborales”, en el que se valoraba el avance que ha significado “en la armonización mínima prevista en virtud de los  Tratados”, al mismo tiempo que se remarcaba, en sintonía con el documento de conclusiones aprobado, la necesidad de garantizar que “nadie quede rezagado en medio de estos cambios acelerados y que el marco legislativo siga dando respuesta a trabajadores y empresas de forma equilibrada”, con una amplia mención a la importancia de la evolución tecnológica y digital y su afectación a la transformación del mundo del trabajo, en la que queda incluida la inteligencia artificial, y de ahí que se enfatice la necesidad de “desarrollar el acervo social con el fin de defender los derechos sociales”, y por supuesto, y es lo fundamental, “garantizar su aplicación efectiva”,  con una mención concreta, y de especial relevancia a mi parecer, cual es que se afirme, y por tanto que hay que ponerse manos a la obra para su adecuada regulación, que “el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva es una cuestión que está adquiriendo cada vez más importancia”.   

En fin, la única mención dirigida de forma específica a la Comisión Europea no es sino una reiteración de todo lo dicho con anterioridad, si bien con la lógica mención a las posibilidades de desarrollar sus política en el marco de la estrategia europea para el empleo y de acuerdo a la puesta en marcha en el semestre europeo y con apoyo de los instrumentos comunitario de financiación, en especial del Fondo Social Europeo.

5. Dicho sea incidentalmente, ya que espero que sean objeto de atención en una entrada posterior, la puesta en marcha del nuevo semestre europeo se llevó a cabo elmartes 17 de diciembre, con la presentación de todos los documentos que los Estados miembros han de tener en consideración a los efectos de sus respectivas propuestas y para que finalmente sean aprobados.

Baste ahora decir que Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales, declaró en su presentación que «La nueva estrategia integra los principios de lucha contra las desigualdades y de búsqueda de una convergencia económica y social al alza consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. El número de personas en activo en la actualidad se encuentra en un nivel récord, pero persisten las disparidades. En un mundo en rápida transformación y en una economía en la que la innovación es clave, tenemos que facilitar un mejor acceso al mercado laboral e invertir más en capacidades para aquellos que necesitan adaptarse a la transición digital y ecológica, especialmente para los más vulnerables. La justicia social debe ser parte integrante de esta nueva línea de trabajo»; también que la nueva propuesta de informe conjunto sobre el empleo “analiza la situación social y del empleo en Europa y destaca los ámbitos en los que se han registrado progresos y aquellos en que hay que esforzarse más. Ahora hay 241,5 millones de personas que trabajan, el desempleo en la UE registra sus cifras más bajas (el 6,3 %) y las condiciones del mercado laboral están mejorando. Sin embargo, la desigualdad entre hombres y mujeres sigue siendo un reto sustancial, al igual que la salarial; algunos grupos, en particular los niños y las personas con discapacidad, siguen sufriendo un alto riesgo de pobreza o exclusión social; y el desempleo juvenil es motivo de grave preocupación en algunos Estados miembros”.

6. Sobre la igualdad de género, que se subraya que  forma parte integrante de la economía del bienestar (objeto de atención en el Consejo EPSCO anterior y que también la mereció por mi parte en una entrada sobre el mismo), y más concretamente sobre las economías que la fomentan en la UE, y sus perspectivas de futuro, también se aprobaron una conclusionesen la reunión del EPSCO, a las que se acompañó un amplio informe sobre el balancede  25 años de aplicación  de la plataforma de acción de Pekín.

Información que complementa muy adecuadamente la referencia a la situación de vulnerabilidad de las personas con responsabilidades familiares, en su gran mayoría mujeres, es el dato de que tales obligaciones “son el motivo de que 7,7 millones de mujeres se queden fuera del mercado de  trabajo en la UE; además la mayor parte de las bajas por razones familiares corresponden a mujeres” (¿recuerdan, por cierto, el debate sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad del art. 52 d de la Ley del estatuto de los trabajadores y el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer que insistió en la discriminación por razón de sexo al constatar que las mujeres eran las que asumían mayoritariamente la doble jornada laboral y familiar, con su impacto sobre posibles bajas laborales?), y que también se relaciona con el debate sobre el impacto de la economía digital al observar el reducido número de mujeres en profesiones tecnológicas o “los sesgos de género integrados o no, de forma consciente o no, en los algoritmos y la inteligencia artificial”.

Las invitaciones formuladas a los Estados miembros, nuevamente por supuesto con estricto respecto al marco competencial previsto en los Tratados, versan sobre la integración de la igualdad de género en todas las políticas y ámbitos de actuación, garantizando la aplicación efectiva y la financiación adecuada de las estrategias nacionales.

La misma petición se dirige a la Comisión Europea, con especial atención a la puesta en marcha, y seguimiento de su aplicación efectiva, de medidas tendentes a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y su impacto en las pensiones y otras prestaciones. Todavía en 2019 se menciona (parece que se avanza, pero muy lentamente) que es necesario fomentar “el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres en las labores asistenciales no remuneradas y las tareas domésticas”, y se pide seguir elaborando nuevos indicadores, y perfeccionando los asistentes, para poder evaluar y supervisar los avances en materia de igualdad de género.

7. Por fin, en la reunión se aprobaron conclusiones sobre el marco estratégico en materia de saludy seguridad en el trabajo 2014-2020 y la mejora de la aplicación de dichas saludy seguridad en el ámbito comunitario, siempre desde un planteamiento positivo de considerar, con toda razón a mi parecer, que ambas son “una piedra angular del bienestar y la protección de los trabajadores, y contribuyen al crecimiento económico y a la competitividad de la Unión”.

No faltan tampoco en este documento, al igual que en los anteriores, amplias referencias al impacto tecnológico sobre el trabajo y sus consecuencias sobre la salud y seguridad de las personas trabajadoras, en muchas ocasiones en términos de una mayor presión psíquica y/o física, un mayor stress en su vida laboral cotidiana, por lo que se llama a los Estados y a la Comisión Europea a que, en sus ámbitos competenciales, adopten las medidas legales oportunas, que requerirán sin duda de modificación/adaptación de algunas Directivas comunitarias, para las garantía de aquellas para todos los trabajadores y trabajadores, es decir con independencia del género y de la edad.

Por su especial interés reproduzco un párrafo de la parte introductoria del documento, en el que se constata la influencia del cambio tecnológico sobre el trabajo.

“Los rápidos cambios actuales en el mercado laboral, incluida la digitalización y un mayor uso de la inteligencia artificial, pueden ofrecer oportunidades positivas y posibilidades de mejora de las condiciones de trabajo. La aparición de nuevas profesiones y nuevos métodos de trabajo, el creciente número de nuevos tipos de lugares y formas de trabajo (en ámbitos como la subcontratación, el trabajo digital, el trabajo colectivo en plataforma digital, el trabajo según demanda y la economía colaborativa y de plataformas) así como el elevado número de trabajadores por cuenta propia constituyen un reto. Las medidas de protección de los trabajadores y la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluido el ámbito de aplicación de dicha legislación, no siempre están a la altura de estos cambios. Además, el trabajo no declarado está relacionado con riesgos significativamente elevados para la seguridad y la salud en el trabajo. Al mismo tiempo, algunas de las directivas existentes de la UE, como la Directiva sobre los lugares de trabajo (89/654) y la Directiva sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (90/270), están obsoletas”.

Buena lectura.    

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