1. La pasada
semana, los días 9 y 10 de diciembre, tuvo lugar la primera reunión del Consejode Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) tras la puesta en
marcha efectiva de la nueva Comisión Europea presidida por Ursula Von der Leyen,
que contó con la presencia de quienes han asumido las responsabilidades en materia
de salud, Stella Kyriakides , y empleo y derechos sociales, Nicolas Schmit.
A mi parecer, y
vistos y leídos los documentos aprobados, cabe calificar la reunión de positiva,
si bien sigue quedando mucho camino por recorrer para hacer plenamente
efectivo, con sustento normativo y no solo con recomendaciones o propuestas de
soft law, el Pilar Europeo de Derechos Sociales aprobado en la Cumbre interinstitucionalde Gotemburgo en noviembre de 2017.
Paso revista en esta
entrada, con carácter general, a los textos aprobados y algunos otros documentos
que fueron presentaron para debate entre las personas titulares de las carteras
ministeriales responsables de políticas sociales en los Estados miembros. Mi
punto de referencia para abordar el análisis es principalmente, como se
comprobara inmediatamente a continuación, las conclusiones aprobadas sobre
mercados inclusivos.
2. El Consejo
aprobó conclusiones sobre mercados laborales inclusivos, al objeto de mejorar
el empleo de las personas en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral,
dado que su presencia en este es minoritaria y su integración es importante tanto
“para alcanzar una tasa de empleo global más elevada” como para avanzar en “la
cohesión y la inclusión social”.
Si bien el
documento presta especial atención a las personas con discapacidad, la lista de
“colectivos vulnerables” es tan larga que podemos preguntarnos quienes son
realmente aquellos grupos que no tienen ninguna vulnerabilidad a efectos de su incorporación
y presencia en el mercado de trabajo. En efecto, fíjense en la lista que sigue
a continuación y piensen, o mejor vayan a consultar la estadísticas disponibles
de Eurostat, en qué porcentaje de la población en general, y de la trabajadora
en particular suponen; además, repito, de las personas con discapacidad, se
menciona a las siguientes:
-- Los
trabajadores de mayor edad, sin concretar esta, si bien los problemas reales
para permanecer en el ámbito laboral empiezan para muchas personas a no más de
50 años, y muy especialmente si han perdido su empleo anterior, sin olvidar por
ejemplo que en España hay medidas de fomento de empleo para mayores de 45 años.
-- Los
trabajadores poco cualificados. un número importante, sin duda, y que se ve
especialmente afectado hasta ahora por los cambios operados en la organización
de las actividades productivas y la introducción de cambios derivados de la
tecnología, aunque bien es cierto que esta última ya está también afectando a
los trabajadores “de cuello blanco”.
-- Los
desempleados de larga duración, especialmente afectados por la crisis de
finales de la pasada década y primera mitad de la actual, y a los que cuesta
especialmente la reincorporación al mundo laboral si no disponen de políticas de
orientación y acompañamiento para poder ser contratados o bien prestar
servicios por cuenta propia en condiciones dignas.
--Los jóvenes, con
mención especial en el documento a los conocidos como ninis o NEET, es decir aquellos
que ni trabajan ni estudian, número que
afortunadamente se ha reducido en los últimos años, y algo tiene que ver
ciertamente las medidas puestas en marcha a partir de la aprobación del sistema
de garantía juvenil, pero que aún siguen siendo un número no menospreciable en
algunos Estados).
Sobre los jóvenes,
se presentó en la reunión el documento que contenía los mensajes clave sobre la aplicación de la garantía juvenil,en el que se constatan las diferencia en su grado de aplicación entre los distintos
Estados, y también entre distintas regiones en su interior, efectuándose una valoración
globalmente positiva de la actuaciones llevadas a cabo si bien poniendo igualmente de manifiesto, y
ello enlaza con las conclusiones, que aún deben abordarse “los desafíos
relacionados con el desarrollo de estrategias de acercamiento y servicios
personalizados para los ninis”, y con especial atención a “jóvenes con poca o
nula experiencia laboral, de origen migrante o con problemas de salud o
sociales que corren un alto riesgo de convertirse en ninis de larga duración”.
-- También, las
personas con responsabilidades familiares, en su gran mayoría todavía mujeres
dedicadas al cuidado de hijo o de familiares de mayor edad necesitados de atención,
y que tienen dificultades para conciliar sus responsabilidades laborales con aquellas
de índole familiar, aun cuando las políticas en materia de corresponsabilización
de estas se están desarrollando cada vez más en la mayor parte de los Estados
miembros.
-- Los gitanos, colectivo estigmatizado en especial
en algunos Estado, y que sin ninguna razón que lo justifique encuentra
evidentes dificultades para acceder al mercado regular de trabajo.
-- Las personas
migrantes, con referencia concreta en el documento a los nacionales de terceros
países, es decir extracomunitarios, en situación legal, lo que, por otra parte,
permite “añadir” a esta larga lista a otro colectivo no poco importante en
algunos Estados, entre ellos España, el de personas que se encuentran en
situación irregular, ya sea originaria o sobrevenida, y trabajan sin poderse acoger
a la normativa reguladora de derechos y obligaciones laborales, y que por ello
son susceptibles de explotación por parte de quienes les proporcionan trabajo,
dadas las mínimas posibilidades de reclamar sus derechos.
En esta larga,
larguísima lista de “colectivos vulnerables” no hay una mención especifica a las
mujeres, pero no porque no exista tal vulnerabilidad sino porque atraviesa a
todos ellos, o dicho de otra forma, en todos puede encontrase una “brecha de género”,
en el mercado laboral.
Por fin, las
conclusiones no olvidan, y me viene inmediatamente a la mente el debate en
nuestro país sobre la “España vacía o despoblada”, que la vulnerabilidad también
puede darse no solo por pertenencia a uno de los colectivos citados sino
también por vivir en zonas rurales que presentan problemas muy concretos y
específicos, muchos de ellos vinculados a las dificultades de comunicación y
que por ello la tecnología puede jugar un papel relevante en la búsqueda de
soluciones.
3. Con este no
especialmente agradable panorama, y sin olvidar ciertamente (no lo hacen las
conclusiones pero sí lo recuerdo ahora por mi parte) que las tasas de empleo en
la UE han crecido en los últimos años y que se ha reducido la de desempleo, el
Consejo llama a adoptar medidas que optimicen el uso de los recursos públicos y
la relación entre las distintas Administraciones con la sociedad civil y los
agentes sociales.
Más concretamente,
se pide compartir información y reforzar la cooperación “entre los distintos
servicios, en particular los de empleo y servicios sociales, y con otros
agentes, especialmente la sociedad civil y, cuando proceda, los interlocutores
sociales y las instituciones educativas”.
En el conjunto de
propuestas formuladas se advierte el interés en potenciar las políticas
educativas y formativas que contribuyan a superar las desventajas existentes,
llamando además tanto al examen de aquellas medidas que podrían facilitar el
acceso al trabajo como son “incentivos financieros” (pongámosle nombre español
y llamémoslo bonificación o reducción en las cotizaciones a la Seguridad
Social) o bien, en un lenguaje que parece querer contentar a los que creen que
la protección social es un mero coste y no un elemento de cohesión social, las “trampas
asistenciales”. Sí me parece especialmente positivo, ante la realidad de un
mundo del trabajo cada vez más diverso, que se apunte la necesidad de avanzar
en procesos de selección “no discriminatorios e inclusivos”.
No podía faltar en
un texto comunitario referido al mundo del trabajo las referencias a la
afectación de la economía de plataformas y cómo impactan en las relaciones de
trabajo y en la calidad del empleo generado, con independencia del estatus jurídico
de las personas que lo prestan (que no es ahora objeto de mi atención). En la
misma línea que otros documentos comunitarios donde se destacan los aspectos
positivos y al mismo tiempo se llama la atención sobre la necesidad de evitar
que se den los que sean negativos, se pone de manifiesto que puede haber una
real posibilidad de empleo, y por tanto de mayor participación en el mercado
laboral, para colectivos en desventaja, pero al mismo tiempo (y hasta ahora la
realidad no va por este camino para muchas de las personas trabajadoras) “debe
garantizarse la calidad del empleo y su sostenibilidad, así como la
accesibilidad, con las adecuadas medidas de protección laboral”.
Por otra parte, se
efectúa una valoración altamente positiva de las empresas sociales, si bien no
acaba de convencerme que parezca apuntarse la tesis de que son un tránsito
hacia la empleabilidad de las personas “en desventaja” en “empresas clásicas”,
ya que no podemos olvidar que las empresas sociales son cada vez, por utilizar
la misma terminología, más clásicas, tanto por su número como por el porcentaje
de personas trabajadoras en el conjunto de la población laboral, si bien el
toque de “modernidad” lo pueden dar con una regulación laboral mucho mas
favorecedora del ejercicio de los derechos de las personas trabajadoras.
No se olvidan las
conclusiones, por supuesto, de la importancia de los fondos comunitarios, en
especial del Fondo Social Europeo, para avanzar en política de mejora y ayuda a
las personas y grupos vulnerables, y al importante papel que pueden jugar las
Administraciones Públicas con la incorporación de criterios sociales en la
contratación pública, “y, en particular, relativos al empleo”.
4. Tras las
consideraciones y reflexiones de carácter general llega el momento en que las
conclusiones han de poner deberes a los Estados miembros y a la Comisión Europea,
siendo para los primeros una invitación (eso sí, con un lenguaje extremadamente
cuidadoso de no vulnerar el marco comunitario competencial existente, ya que no
de otra forma puede entenderse que la invitación se haga a la actuación de los Estados
“en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales
y respetando siempre el cometido y autonomía de los interlocutores sociales”) a
poner en práctica todas las medidas y propuestas formuladas con anterioridad,
con una llamada muy concreta a la estrecha interrelación entre las políticas “activas”
y “pasivas” de empleo, con un nuevo “mix” de combinación entre el
reconocimiento del derecho de las personas vulnerables a estar protegidas y la
vigilancia por parte de los poderes públicos de que esas medidas de protección
no desincentiven el incorporarse al mundo laboral (no creo que la inmensa
mayoría de las personas desempleadas, o inactivas que desean trabajar, se “desincentiven”
por las prestaciones económicas percibidas, sino que en todo caso lo pueden ser
por la calidad y dignidad del trabajo a desarrollar), afirmándose en el documento
que los Estados deben promover “la interacción entre los ingresos y las prestaciones
de la protección social de forma que las personas abandonen la inactividad y
sea rentable trabajar” siendo positiva en este punto a mi parecer la expresa recomendación
a los Estados para desarrollar servicios que ayuden a los empleadores a “mejorare
la calidad de las ofertas de empleo y de las oportunidades de formación en el
puesto de trabajo para las personas que se encuentran en una situación de
vulnerabilidad”.
Otras
invitaciones, ahora dirigidas no solo a los Estados miembros sino también a la
Comisión Europea, son que la puesta en práctica de las distintas medidas
contenidas en el pilar europeo de derechos sociales se haga con la finalidad de
mejorar la inclusividad y de avanzar en el logro de la igualdad de condiciones
de las personas y grupos vulnerables con las restantes.
La concreción que
se pide tanto a los Estados como a la Comisión respecto a las posibilidades que
ofrece la tecnología en el mundo laboral y el desarrollo de la economía de
plataformas, se efectúa prácticamente en los mismos términos que he expuesto
con anterioridad, ya que se les pide que exploren su potencial, “creando nuevas
oportunidades para la inclusión en el mercado laboral de las personas en
situación de vulnerabilidad y teniendo en cuenta la calidad de las condiciones
de trabajo, la salud y la seguridad, así como el acceso a la protección social”.
Como puede comprobarse,
no hay ninguna mención a la naturaleza o tipo de relación jurídica existente
entre la plataforma digital y quien presta sus servicios, y me parece que no
hubiera estado nada mal una mención al respeto a lo dispuesto en la Directiva
recientemente aprobada sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles,
si bien es cierto, y así debo ponerlo de manifiesto, que tal referencia se
contenía en el documento para debate de orientación en el seno de la reunión deldía 10 sobre “el futuro del acervo social de la UE relativa al empleo y lasrelaciones laborales”, en el que se valoraba el avance que ha significado “en
la armonización mínima prevista en virtud de los Tratados”, al mismo tiempo que se remarcaba,
en sintonía con el documento de conclusiones aprobado, la necesidad de garantizar
que “nadie quede rezagado en medio de estos cambios acelerados y que el marco
legislativo siga dando respuesta a trabajadores y empresas de forma equilibrada”,
con una amplia mención a la importancia de la evolución tecnológica y digital y
su afectación a la transformación del mundo del trabajo, en la que queda
incluida la inteligencia artificial, y de ahí que se enfatice la necesidad de “desarrollar
el acervo social con el fin de defender los derechos sociales”, y por supuesto,
y es lo fundamental, “garantizar su aplicación efectiva”, con una mención concreta, y de especial
relevancia a mi parecer, cual es que se afirme, y por tanto que hay que ponerse
manos a la obra para su adecuada regulación, que “el derecho de los
trabajadores a la negociación colectiva es una cuestión que está adquiriendo
cada vez más importancia”.
En fin, la única
mención dirigida de forma específica a la Comisión Europea no es sino una reiteración
de todo lo dicho con anterioridad, si bien con la lógica mención a las posibilidades
de desarrollar sus política en el marco de la estrategia europea para el empleo
y de acuerdo a la puesta en marcha en el semestre europeo y con apoyo de los
instrumentos comunitario de financiación, en especial del Fondo Social Europeo.
5. Dicho sea
incidentalmente, ya que espero que sean objeto de atención en una entrada
posterior, la puesta en marcha del nuevo semestre europeo se llevó a cabo elmartes 17 de diciembre, con la presentación de todos los documentos que los
Estados miembros han de tener en consideración a los efectos de sus respectivas
propuestas y para que finalmente sean aprobados.
Baste ahora decir
que Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales, declaró en su presentación
que «La nueva estrategia integra los principios de lucha contra las
desigualdades y de búsqueda de una convergencia económica y social al alza
consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. El número de personas en
activo en la actualidad se encuentra en un nivel récord, pero persisten las
disparidades. En un mundo en rápida transformación y en una economía en la que
la innovación es clave, tenemos que facilitar un mejor acceso al mercado
laboral e invertir más en capacidades para aquellos que necesitan adaptarse a
la transición digital y ecológica, especialmente para los más vulnerables. La
justicia social debe ser parte integrante de esta nueva línea de trabajo»;
también que la nueva propuesta de informe conjunto sobre el empleo “analiza la
situación social y del empleo en Europa y destaca los ámbitos en los que se han
registrado progresos y aquellos en que hay que esforzarse más. Ahora hay 241,5
millones de personas que trabajan, el desempleo en la UE registra sus cifras
más bajas (el 6,3 %) y las condiciones del mercado laboral están mejorando. Sin
embargo, la desigualdad entre hombres y mujeres sigue siendo un reto
sustancial, al igual que la salarial; algunos grupos, en particular los niños y
las personas con discapacidad, siguen sufriendo un alto riesgo de pobreza o
exclusión social; y el desempleo juvenil es motivo de grave preocupación en
algunos Estados miembros”.
6. Sobre la
igualdad de género, que se subraya que
forma parte integrante de la economía del bienestar (objeto de atención
en el Consejo EPSCO anterior y que también la mereció por mi parte en una
entrada sobre el mismo), y más concretamente sobre las economías que la
fomentan en la UE, y sus perspectivas de futuro, también se aprobaron una conclusionesen la reunión del EPSCO, a las que se acompañó un amplio informe sobre el balancede 25 años de aplicación de la plataforma de acción de Pekín.
Información que
complementa muy adecuadamente la referencia a la situación de vulnerabilidad de
las personas con responsabilidades familiares, en su gran mayoría mujeres, es
el dato de que tales obligaciones “son el motivo de que 7,7 millones de mujeres
se queden fuera del mercado de trabajo
en la UE; además la mayor parte de las bajas por razones familiares
corresponden a mujeres” (¿recuerdan, por cierto, el debate sobre la sentencia
del Tribunal Constitucional que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad del
art. 52 d de la Ley del estatuto de los trabajadores y el voto particular de la
magistrada María Luisa Balaguer que insistió en la discriminación por razón de
sexo al constatar que las mujeres eran las que asumían mayoritariamente la
doble jornada laboral y familiar, con su impacto sobre posibles bajas laborales?),
y que también se relaciona con el debate sobre el impacto de la economía
digital al observar el reducido número de mujeres en profesiones tecnológicas o
“los sesgos de género integrados o no, de forma consciente o no, en los algoritmos
y la inteligencia artificial”.
Las invitaciones
formuladas a los Estados miembros, nuevamente por supuesto con estricto
respecto al marco competencial previsto en los Tratados, versan sobre la integración
de la igualdad de género en todas las políticas y ámbitos de actuación,
garantizando la aplicación efectiva y la financiación adecuada de las estrategias
nacionales.
La misma petición
se dirige a la Comisión Europea, con especial atención a la puesta en marcha, y
seguimiento de su aplicación efectiva, de medidas tendentes a reducir la brecha
salarial entre hombres y mujeres, y su impacto en las pensiones y otras
prestaciones. Todavía en 2019 se menciona (parece que se avanza, pero muy lentamente)
que es necesario fomentar “el reparto equitativo de responsabilidades entre
mujeres y hombres en las labores asistenciales no remuneradas y las tareas
domésticas”, y se pide seguir elaborando nuevos indicadores, y perfeccionando
los asistentes, para poder evaluar y supervisar los avances en materia de
igualdad de género.
7. Por fin, en la
reunión se aprobaron conclusiones sobre el marco estratégico en materia de saludy seguridad en el trabajo 2014-2020 y la mejora de la aplicación de dichas saludy seguridad en el ámbito comunitario, siempre desde un planteamiento positivo
de considerar, con toda razón a mi parecer, que ambas son “una piedra angular
del bienestar y la protección de los trabajadores, y contribuyen al crecimiento
económico y a la competitividad de la Unión”.
No faltan tampoco
en este documento, al igual que en los anteriores, amplias referencias al
impacto tecnológico sobre el trabajo y sus consecuencias sobre la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, en muchas ocasiones en términos de una
mayor presión psíquica y/o física, un mayor stress en su vida laboral cotidiana,
por lo que se llama a los Estados y a la Comisión Europea a que, en sus ámbitos
competenciales, adopten las medidas legales oportunas, que requerirán sin duda
de modificación/adaptación de algunas Directivas comunitarias, para las
garantía de aquellas para todos los trabajadores y trabajadores, es decir con
independencia del género y de la edad.
Por su especial
interés reproduzco un párrafo de la parte introductoria del documento, en el
que se constata la influencia del cambio tecnológico sobre el trabajo.
“Los rápidos
cambios actuales en el mercado laboral, incluida la digitalización y un mayor uso
de la inteligencia artificial, pueden ofrecer oportunidades positivas y
posibilidades de mejora de las condiciones de trabajo. La aparición de nuevas
profesiones y nuevos métodos de trabajo, el creciente número de nuevos tipos de
lugares y formas de trabajo (en ámbitos como la subcontratación, el trabajo
digital, el trabajo colectivo en plataforma digital, el trabajo según demanda y
la economía colaborativa y de plataformas) así como el elevado número de
trabajadores por cuenta propia constituyen un reto. Las medidas de protección
de los trabajadores y la legislación en materia de salud y seguridad en el
trabajo, incluido el ámbito de aplicación de dicha legislación, no siempre
están a la altura de estos cambios. Además, el trabajo no declarado está
relacionado con riesgos significativamente elevados para la seguridad y la
salud en el trabajo. Al mismo tiempo, algunas de las directivas existentes de
la UE, como la Directiva sobre los lugares de trabajo (89/654) y la Directiva
sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (90/270),
están obsoletas”.
Buena lectura.
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