jueves, 4 de abril de 2019

Convalidado el RDL 8/2019. Una nota a propósito del (mínimo) debate sobre el registro de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo.


1. Ayer, miércoles 3 de abril, realizábamos una actividad práctica con las y los estudiantes del doble grado de Derecho y Administración de Empresas. Habían debido leer previamente la (polémica) sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2017, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López, y los tres votos particulares discrepantes suscritos por cinco magistrados y magistradas. Igualmente, les pedí que leyeran mi valoración de dicha sentencia, y también la modificación del art. 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores operada por el art. 10 del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo (modificación del apartado 7 y nuevo apartado 9).

Tras la preparación de la actividad práctica durante la semana anterior, las alumnas y alumnos debieron responder por escrito a tres preguntas preparadas por mi parte y que fueron las siguientes:

“PRIMERA. Tras la atenta lectura de la sentencia del TS, el grupo deberá exponer y argumentar su parecer sobre el razonamiento y fundamentación jurídica de la sentencia para llegar a la estimación del recurso empresarial.

SEGUNDA. El grupo habrá podido observar la existencia de tres votos particulares discrepantes. Deberá exponer y argumentar su parecer sobre el razonamiento y fundamentación jurídica de cada uno de ellos para llegar a la desestimación del recurso empresarial.

TERCERA. Tras la lectura de la sentencia del TS, ¿considera el grupo que la respuesta normativa del RDL 8/2019 es la adecuada para garantizar el registro de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo? Razone y fundamente jurídicamente su respuesta”.

No he leído, ni evaluado, aún los trabajos de los distintos grupos, pero estoy seguro, por el seguimiento que vengo haciendo de todos ellos desde el inicio del curso académico, que habrán realizado una buena argumentación jurídica para responder a cada pregunta, con independencia de la valoración, positiva  o negativa, que hayan efectuado tanto de la sentencia como de la mía propia y también del nuevo texto de dos apartados del art. 34 de la LET.

Tras una exposición por mi parte, en los últimos treinta minutos de la clase, de los contenidos más importante de la sentencia y de los votos particulares discrepantes, vinculándola a los orígenes del conflicto (caso Bankia y sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas), así como de mi parecer sobre la modificación operada en la LET, les informé de la sesión que el mismo día tenía lugar en el Congreso de los Diputados, más concretamente en la Diputación Permanente, con ocasión del debate de convalidación de seis RDL dictados recientemente, entre ellos el citado RDL 8/2019, y les manifesté que pudiera ocurrir que sus trabajos fueran una muy buena aportación intelectual al debate sobre el registro de la jornada y que, al mismo tiempo, se quedaran ahí, y nada más, si el Congreso no convalidaba el RDL, algo que en aquel momento todavía no estaba precisamente muy claro.

Conviene recordar, tal como se explica en la nota de prensa del gabinete de comunicacióndel Congreso por la que se informa de los resultados de la votación, que “La composición de la Diputación Permanente se acuerda al inicio de cada legislatura. Su Mesa está formada por la presidenta del Congreso, Ana Pastor, los vicepresidentes primero y segundo, Ignacio Prendes y Micaela Navarro; y las secretarias primera y segunda, Alicia Sánchez-Camacho y Gloria Elizo. Los vocales son los diputados que designa cada grupo parlamentario de acuerdo con la distribución proporcional a la composición del Pleno. Así, está compuesta por 24 diputados del Grupo Popular, 15 del Grupo Socialista; 12 de Unidos Podemos-EC-EM; 6 de Ciudadanos, 2 de ERC, 1 del PNV y 4 del Grupo Mixto”.

2. Afortunadamente para mis alumnos y alumnas, sus trabajos tendrán valor, y no sólo el estrictamente académico a los efectos oportunos de evaluación, sino también el de haber estudiado una importante sentencia que llevó a que el gobierno modificara, por la vía de  RDL, la normativa (inexistente con anterioridad según aquella, aunque un voto particular pusiera firmemente en tela de juicio tal apreciación) sobre el registro de jornada. La fortuna también la tendrán, siempre y cuando la norma tenga una aplicación real y efectiva, las personas trabajadoras que necesitan conocer cuántas horas realmente trabajan, y no porque no lo sepan propiamente, sino porque ello les será de utilidad tanto para controlar el cumplimiento de las condiciones de trabajo como para posibles reclamaciones salariales en caso de impago, o pago inferior al convencionalmente regulado, de las horas extraordinarias.  

En efecto, pocos minutos antes de la finalización de la sesión (18 horas) se procedió a la votación de la convalidación de los RDL aprobados, y todos ellos superaron la prueba. A los efectos de mi comentario en esta entrada, el RDL 8/2019 tuvo 34 votos a favor, 25 en contra (del grupo parlamentario popular) y 6 abstenciones. Mayor éxito obtuvo, obviamente para el gobierno, el resultado de la votación del RDL 6/2019, que incluye la modificación/ampliación del permiso por paternidad, siendo los votos favorables 40 y los mismos 25 en contra.

Y, dado, que la solicitud de tramitación de ambos RDL por el procedimiento de urgencia fue rechazada (12 votos a favor y 53 en contra en el RDL 6/2019, y 10 a favor y 55 en contra en el RDL 8/291) nos quedamos con los textos aprobados definitivamente (y a expensas, eso sí, de los resultados electorales de 28 de abril y su impacto sobre la aplicación efectiva de las normas, muy en especial de la relativa al registro de jornada, que no se olvide que no entra en vigor hasta  el 12 de mayo).

Quien tenga interés en ver, en diferido, las casi siete horas de debate y discusión (si no lo hizo, total o parcialmente, en directo) puede hacerlo en el canal TV delCongreso. Quien desee leer los debates habidos puede también hacerlo por cuanto ya está disponible el acta de la sesión.

3. ¿Hubo mucho debate sobre la temática del registro de jornada? A fuer de ser sinceros, muy poco y con escaso contenido jurídico, al menos a mi parecer, aun cuando tampoco es de extrañar dado que era una pequeña parte de un RDL de los seis que se debatieron y aprobaron, e igualmente porque estábamos en un debate muy condicionado por el inicio (anticipado) del período electoral y cada grupo aprovechó la oportunidad para fijar sus posiciones con carácter general y no tanto tan pegadas a cada norma concreta.

Tras haber procedido a la lectura del acta, ¿Qué cabe destacar del debate, primero con carácter general, y después refiriéndome al registro de jornada?

Me quedo, en el primer grupo, con las aportaciones jurídica y políticamente bien cuidadas de los diputados “salientes” del PdCAT, Jordi Xuclá (ex alumno mío en la Universidad de Girona) y Carles Campuzano, con una mención especial a la siguiente afirmación realizada por este último, y que supongo que debe leerse en clara clave política de que cada uno (¿en este caso el gobierno y el grupo  socialista? ¿También  otros grupos, por ejemplo Ciudadanos?) debe asumir sus responsabilidades: “Simplemente querría decir, señora presidenta, que mi grupo lamenta que en materia de empleo hayamos estado a punto de revertir algunos de los efectos nocivos de las últimas reformas laborales aprobadas, vistas en perspectiva, y que la ausencia de coraje político de algunos grupos de la Cámara nos lo haya impedido. Se ha perdido una oportunidad, como también se ha perdido en el Pacto de Toledo. Señorías, de cara al futuro, algunos grupos deben repensar cómo gestionan el poder que los ciudadanos les han dado. Algunos grupos hoy han fallado en materia de empleo; que conste en acta”.

Igualmente, en un plano que combina la argumentación política con la jurídica, me quedo con la intervención del diputado del Partido Nacionalista Vasco Aitor Esteban, que, con ocasión de la convalidación del RDL 5/2019  de 1 de marzo, que versa sobre las medidas a adoptar en caso de no acuerdo UE-Reino Unido, hizo una reflexión general que me parece conveniente reproducir: “La verdad es que no estamos de acuerdo con que en este periodo, una vez disueltas las Cámaras, se presenten decretos-leyes. Entiendo la urgencia que puede haber en algunos temas, pero muchos de los asuntos que se van a plantear hoy a debate podrían haber sido ya presentados anteriormente. Lo entiendo todavía menos cuando no se ha consultado a los grupos parlamentarios, desde luego no al nuestro y creo que no me equivoco al afirmar que tampoco a otros. Sobre todo porque este trámite es más bien de un sí o un no. Es muy difícil que en todas las materias uno esté absolutamente de acuerdo con todo. Que no se nos diga que hay oportunidad de discutir porque, en realidad, no hay oportunidad de discutir esto. Se puede dar una circunstancia muy llamativa y es que los decretos-leyes que se aprobó que se tramitaran como proyectos de ley antes de la disolución de la legislatura, de esos ya nos olvidamos y van a seguir en vigor tal y como estaban porque no se acabó su tramitación con las enmiendas. ¿Estos, sin embargo, se van a poder discutir en pleno periodo electoral? ¿Incluso con la campaña ya comenzada? No creo que fuese serio ni juicioso hacer esto porque, desde luego, cada partido intentará marcar más su perfil en vísperas de campaña y lo que nos podría salir es un churro. Porque cada uno va a tirar a sus mayores ofertas ante la población ..”.

4. Con respecto a las consideraciones de sus señorías sobre las modificaciones operadas en el art. 34 de la LET, la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en una intervención que se ajustó completamente al contenido de la norma a debate, puso de manifiesto que  la implantación del registro horario era importante, en cuanto que “herramienta de lucha contra la precariedad laboral, y por tanto garantía de cumplimiento de los límites en materia de jornada. Se trata de un instrumento que blinda el marco de seguridad jurídica que debe presidir un mercado de trabajo competitivo y de alta productividad, con incidencia directa en las arcas de la Seguridad Social”. Está por ver a mi parecer hasta qué punto se hará realidad en la práctica la afirmación de la Ministra de estar ante una norma que “garantiza a las personas trabajadoras el derecho al reconocimiento del control de su jornada laboral”, y mi valoración de las modificaciones la he realizado enanteriores entradas del blog a las que permito ahora remitir a las personas interesadas.

Los aplausos y las críticas llegaron a continuación en las intervenciones de quienes representaban a los distintos grupos parlamentarios. El palo y la zanahoria se puso de manifiesto en la intervención de la representante de Euskalerria Bildu, Marian Beitialarrangoitia, al afirmar que “También somos partidarios de regular el registro de la jornada de las personas trabajadoras, pero el control horario que se quiere establecer es demasiado general y su efectividad más que dudosa e insuficiente para avanzar en la necesaria dignificación de las condiciones laborales. Creemos que constituye un fraude realizar un registro sin obligaciones claras, sin abordar las consecuencias negativas de las diferentes reformas laborales, ya que en caso de no haber acuerdo será la patronal la que decida, y ya sabemos lo que ello significa, más en estos tiempos en que los empleos parciales son la mejor forma de escapar del control efectivo de las jornadas de las personas trabajadoras por parte de los empresarios”.

Siguió el aplauso sin complejos por parte del portavoz del PdCAT, Carles Campuzano, quien se manifestó orgulloso de ser corresponsable del texto finalmente aprobado, ya que “fue el texto en el que el señor Simancas y yo mismo tuvimos ocasión de trabajar durante algunas semanas. A nuestro entender, es adecuado porque permite, a través de la negociación colectiva, adaptar ese necesario control de la jornada horaria a la distinta realidad de las empresas”.

Aplauso también, pero con mucha menos fuerza, por el portavoz del PNV, José María Legarda, para quien debía resaltarse la importancia del registro de jornada “para controlar las horas extras y las jornadas máximas laborables en cómputo diario y la obligación de conservar los datos durante cuatro años. Sabemos las quejas o denuncias públicas que se hacen de los incumplimientos de las jornadas en los contratos a tiempo parcial y en las horas extras...”.

Silencio respecto a este punto concreto del RDL en la intervención del portavoz de ERC, Jordi Salvador.
Críticas jurídicas y políticas por parte del portavoz de Ciudadanos, Francisco de la Torre, que cuestionó la extraordinaria y urgente necesidad requerida por la Constitución, ya que “si el registro de jornada se difiere hasta la negociación colectiva, evidentemente no supone una extraordinaria y urgente necesidad”, calificó el registro de “antiguo”, porque “no casa con las necesidades actuales y del teletrabajo”, y manifestó que “es sorprendente que ustedes traigan aquí una memoria de este decreto-ley y que digan que establecer un registro de jornada no incrementa las cargas burocráticas. ¿Cómo? Vuelve a ser otra chapuza...”. .

¿De quién provino la crítica más dura, contundente, a la nueva regulación del art. 34 LET? De la portavoz del grupo confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, Yolanda Díaz. Dejo a los lectores y lectoras que hagan su propia valoración de las palabras de la diputada: “Así, vayamos a la modificación del artículo 34, apartados 7 y 9. Ministra, aquí es donde se les ha visto claro de qué lado están. No hay duda ninguna. No me extraña, como escuché en un medio de comunicación a primera hora después de publicarse su real decreto, que el presidente de la patronal aplaudiera con las  orejas, si se me permite la expresión. No me extraña que fuera así. El registro de jornada que ustedes hacen no es que sea timorato, señora ministra, sino que es justamente lo que quería la patronal. Es un registro de jornada que nos dice dos cosas. Primero, que se garantizará que se cree un registro de jornada, pero ¿cómo? Con la negociación colectiva; y reproduzco las palabras de Pepe Álvarez y Unai Sordo ayer. Vamos hacer un balance dentro de un año, señora ministra, lo vamos hacer usted y yo y veremos cuál es el resultado. Segundo,¡hombre!, lo que quería la patronal española y que ha recibido con muchísima alegría: que la decisión sea del empresario. Pues claro, ministra, pero es que el problema es que para que el registro opere y para controlar las horas extras —esos tres millones de horas extra que los españoles y las españolas trabajan gratis en nuestro país a la semana— es evidente que se tienen que garantizar dos cosas. Una es el derecho a la información de los trabajadores y las trabajadoras para que puedan saber con riguroso control cuántas horas hacen cada día y la otra es respetar a los representantes colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras para que también puedan acceder. Este es un registro opaco. Digo más, ministra. A consultas que hemos formulado a especialistas en derecho laboral, ellos dudan de que incluso formalmente cumplan con el derecho de la Unión Europea respecto a este registro de jornada. ....  Insisto en que aquí es donde se les ha visto de qué manera se han colocado ustedes, sin rubor, del lado de la CEOE. Esto es lo que quería la CEOE y lo que querían las grandes multinacionales y esto es lo que por desgracia tiene nuestro país. Dejan claro de qué lado están”.

En fin, el citado grupo parlamentario votó a favor de la convalidación del RDL 8/2019, y lo digo porque después de leer la anterior intervención quizás algún lector o lectora tuviera más de una duda al respecto.

Silenció sobre el registro de jornada en la intervención de la portavoz socialista Mercé Perea. Algo hubiera podido decir, así me lo parece, aunque  solo fuera como respuesta a la intervención anterior, pero no ocurrió.

En fin, la clausura del debate la puso la intervención del portavoz del grupo popular, Carlos Rojas, quien aprovechó las críticas formuladas por la portavoz del grupo confederal UP-ECP-EM para redoblar las suyas al gobierno, en estos términos: “Hay que ver, como decía, que el populismo de Podemos les llame buenistas económicos nos da una idea de en qué situación nos hallamos y qué clase de debate estamos teniendo, porque haciendo un breve análisis de lo que nos vamos encontrando vemos ejemplos muy concretos, como el establecimiento de la obligación a las empresas de registro del horario de trabajo. Ahí podemos convenir que esta medida claramente ha provocado el rechazo de los sindicatos mayoritarios y de las organizaciones de los inspectores de Trabajo, e incluso muchos juristas han detectado varios agujeros en la reforma. La pregunta es muy clara: ¿Con quiénes hablan ustedes para redactar sus decretos? ¿Con qué parte de la sociedad? ¿Con quién se comunica este Gobierno para redactar decretos que luego tienen que ponerse en marcha y que afectan a las personas?”.

5. Concluyo. El RDL 8/2019 está convalidado. El registro de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo estará en vigor el 12 de mayo. Será entonces el momento de saber si la norma tiene eficacia real. El gobierno que salga de las elecciones del 28 de abril será quien deba velar por su aplicación. Mientras tanto, creo que las empresas y los agentes sociales deben ponerse, todos, manos a la obra. Estaremos, como dice al finalizar sus artículos, el profesor, amigo, y reconocido bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia, atentos a los acontecimientos.

Mientras tanto, buena lectura.     

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