domingo, 10 de febrero de 2019

Una nota a las medidas de contenido o interés laboral en el RDL 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.


1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 8 de febreroaprobó el texto del Real Decreto-Ley citado en el título de la presente entrada, habiendo sido publicado el sábado 9 y siendo este mismo día el de su entrada en vigor.

Según la nota de prensa oficial del Consejo, la nueva norma se dicta “para facilitar el trabajo de los investigadores y que puedan centrarse en el avance del conocimiento científico y su aplicación a la sociedad”. Los cambios normativos “atienden a la especificidad del sistema de I+D+i dentro del sector público y ayudarán a flexibilizar y mejorar el funcionamiento de los centros de investigación y las universidades. Las medidas se centran en reducir las cargas administrativas que dificultaban el desarrollo de los proyectos científicos, facilitar la contratación ágil y estable de investigadores, aumentar los medios para evitar retrasos en las convocatorias y otras medidas para mejorar la igualdad de oportunidades entre investigadores” de tal modo que la batería de medidas, que incluye diez cambios legislativos, “persigue que los investigadores puedan centrarse en su trabajo de generación y transferencia de conocimiento y puedan así competir mejor a nivel internacional y captar talento investigador”.

2. Tres medidas adoptadas tienen especial interés en el ámbito laboral y de protección social. Siguiendo con el texto de la nota de prensa son las siguientes: “Contratación ágil y estable para investigación en universidades y centros de investigación”, señalándose que la norma que entró en vigor ayer modifica la Ley de la Ciencia de 2011 “para que los centros y universidades puedan contratar personal de forma indefinida con cargo a proyectos que tengan financiación específica”; la posibilidad concedida a los  Organismos Públicos de Investigación de “elaborar informes-tipo anuales para todas las contrataciones previstas, lo que agilizará la gestión del reclutamiento de investigadores de carácter laboral”, en fin, en materia de igualdad de oportunidades entre investigadores, una nueva modificación de Ley de Ciencia permitirá que aquellas y aquellos que se encuentren en situaciones de maternidad y paternidad, así como de incapacidad temporal, “no se vean discriminados en la selección y evaluación de su actividad científica”, resaltándose que “esta ha sido una medida muy reclamada para mejorar la igualdad de oportunidades entre investigadores, en especial la de las científicas madres, y se aplicará en todas las convocatorias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades”.

3. La concreción de las medidas enumeradas en la nota de prensa se plasma tanto en la exposición de motivos de la norma como en sutexto articulado. Por el orden en que son enumeradas, en la primera se pone de manifiesto en primer que con ocasión de la contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones, se permitirá a estos “contar con informes-tipo anuales de la Abogacía del Estado, a efectos de agilizar la gestión de las contrataciones de carácter laboral efectuadas por dichos organismos”, argumentando que con lo anterior “mejorarán sustancialmente los procedimientos de gestión interna del Sistema Español de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dando lugar a un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, pues quedarán así cubiertos los servicios necesarios para dar apoyo a los organismos y entidades en la realización de sus cometidos específicos”.

Más adelante, se destaca que la modificación de la Ley de 2011 agilizará la tramitación de convenios, y mejorará “los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador y a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación”. De tal manera, la duración de los convenios podrá ajustar su duración a “la realidad de los proyectos de investigación científica, técnica y de innovación que motivan su suscripción”.

En los procedimientos de selección se tendrá en cuenta diversas situaciones en las que pueden encontrarse, o haberse encontrado, investigadores e investigadoras, tales de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, al objeto de que todas ellas “tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones”.
Por último, se subraya la modificación de la Ley de 2011 que permitirá a las administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, “realizar contratos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista”.

4. Pasemos ya al texto articulado. La primera medida que he considerado de interés laboral en mi exposición se concreta en el art. 1, que lleva por título “Contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones”, en el que se dispone que “Con objeto de agilizar la contratación, por parte de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se articularán informes-tipo de carácter anual por la Abogacía del Estado que informarán la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad, sin que posteriormente resulte necesario emitir un informe para cada una de las propuestas específicas de contratación”.

Conviene aquí recordar que ambos preceptos disponen que aquellos organismos “podrán contratar personal investigador de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Hemos de llegar a la disposición final primera para conocer las modificaciones operadas en la Ley 14/2011. La primera se refiere a la duración de los convenios que versen sobre “Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Financiación de proyectos científico-técnicos singulares. Formación de personal científico y técnico. Divulgación científica y tecnológica”, cuya duración podrá alcanzar inicialmente los cinco años, con una posible prórroga por el mismo período. Respecto a los convenios suscritos para “Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas. Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación”, la duración inicial podrá alcanzar los diez años, con una posible prórroga adicional de hasta siete años más.  En la normativa ahora modificada, art. 34, no encontrábamos referencia a la duración del convenio.

En segundo lugar, se modifica la disposición adicional decimotercera, dedicada a la implantación de la perspectiva de género, con la introducción de un nuevo párrafo, número 4, a fin de garantizar que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, “tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones”, si bien la concreción de la medida queda remitida a una fura disposición que dicte el ejecutivo, en la que “regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta”.

En tercer lugar es objeto de modificación la disposición adicional vigesimotercera, que regula las “normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación”.  Recordemos en primera lugar que el apartado 1 dispone que “ De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley. Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores. La excepción expresada en este apartado se aplicará únicamente a las administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica”.

Pues bien, aquellas entidades citadas en el último párrafo del apartado anterior y que no tengan ánimo de lucro, podrán realizar, de acuerdo a la modificación introducida por el RDL 3/2019, “contratos indefinidos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas”, si bien deberán respetar en todo caso “las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales”.

Cabe razonablemente pensar que esta medida tiene por finalidad dotar de mayor estabilidad a la plantilla de personal investigador contratado para un proyecto determinado, y más cuando ya hemos visto que la duración de los convenios puede ser muy amplia, reduciéndose al máximo, de esta manera, la litigiosidad derivada de la extinción de contratos por carencia de fondos para la continuación del proyecto, y teniendo a mi parecer la nueva norma muy estrecha relación con el art. 52, regulador de la extinción del contrato por causas objetivas, siendo una de ellas, la recogida en el apartado e) la insuficiencia de la correspondiente consignación para su  mantenimiento “en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista”.

Buena lectura, y esperemos y deseemos que la norma contribuya a la mejora de la investigación.

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