1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 8 de febreroaprobó el texto del Real Decreto-Ley citado en el título de la presente entrada,
habiendo sido publicado el sábado 9 y siendo este mismo día el de su entrada en
vigor.
Según la nota de prensa oficial del Consejo, la nueva
norma se dicta “para facilitar el trabajo de los investigadores y que puedan
centrarse en el avance del conocimiento científico y su aplicación a la
sociedad”. Los cambios normativos “atienden a la especificidad del sistema de
I+D+i dentro del sector público y ayudarán a flexibilizar y mejorar el
funcionamiento de los centros de investigación y las universidades. Las medidas
se centran en reducir las cargas administrativas que dificultaban el desarrollo
de los proyectos científicos, facilitar la contratación ágil y estable de
investigadores, aumentar los medios para evitar retrasos en las convocatorias y
otras medidas para mejorar la igualdad de oportunidades entre investigadores”
de tal modo que la batería de medidas, que incluye diez cambios legislativos, “persigue
que los investigadores puedan centrarse en su trabajo de generación y
transferencia de conocimiento y puedan así competir mejor a nivel internacional
y captar talento investigador”.
2. Tres medidas adoptadas tienen especial interés en
el ámbito laboral y de protección social. Siguiendo con el texto de la nota de
prensa son las siguientes: “Contratación ágil y estable para investigación en
universidades y centros de investigación”, señalándose que la norma que entró en
vigor ayer modifica la Ley de la Ciencia de 2011 “para que los centros y
universidades puedan contratar personal de forma indefinida con cargo a
proyectos que tengan financiación específica”; la posibilidad concedida a los Organismos Públicos de Investigación de “elaborar
informes-tipo anuales para todas las contrataciones previstas, lo que agilizará
la gestión del reclutamiento de investigadores de carácter laboral”, en fin, en
materia de igualdad de oportunidades entre investigadores, una nueva
modificación de Ley de Ciencia permitirá que aquellas y aquellos que se
encuentren en situaciones de maternidad y paternidad, así como de incapacidad
temporal, “no se vean discriminados en la selección y evaluación de su
actividad científica”, resaltándose que “esta ha sido una medida muy reclamada
para mejorar la igualdad de oportunidades entre investigadores, en especial la
de las científicas madres, y se aplicará en todas las convocatorias del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades”.
3. La concreción de las medidas enumeradas en la nota
de prensa se plasma tanto en la exposición de motivos de la norma como en sutexto articulado. Por el orden en que son enumeradas, en la primera se pone de
manifiesto en primer que con ocasión de la contratación de personal laboral de
los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado con cargo a los créditos de inversiones, se permitirá a estos “contar
con informes-tipo anuales de la Abogacía del Estado, a efectos de agilizar la
gestión de las contrataciones de carácter laboral efectuadas por dichos
organismos”, argumentando que con lo anterior “mejorarán sustancialmente los
procedimientos de gestión interna del Sistema Español de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, dando lugar a un mejor cumplimiento de sus
funciones en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, pues
quedarán así cubiertos los servicios necesarios para dar apoyo a los organismos
y entidades en la realización de sus cometidos específicos”.
Más adelante, se destaca que la modificación de la Ley
de 2011 agilizará la tramitación de convenios, y mejorará “los procedimientos de
selección y evaluación del personal docente e investigador y a los contratos
para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas
públicos de investigación científica y técnica o de innovación”. De tal manera,
la duración de los convenios podrá ajustar su duración a “la realidad de los
proyectos de investigación científica, técnica y de innovación que motivan su
suscripción”.
En los procedimientos de selección se tendrá en cuenta
diversas situaciones en las que pueden encontrarse, o haberse encontrado,
investigadores e investigadoras, tales de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante la lactancia y paternidad, al objeto de que todas ellas “tengan
garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa
en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y
currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas
situaciones”.
Por último, se subraya la modificación de la Ley de
2011 que permitirá a las administraciones públicas, organismos públicos,
universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas
agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, “realizar
contratos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de
investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante
consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de
carácter finalista”.
4. Pasemos ya al texto articulado. La primera medida
que he considerado de interés laboral en mi exposición se concreta en el art.
1, que lleva por título “Contratación
de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones”, en
el que se dispone que “Con objeto de agilizar la contratación, por parte
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado, de personal para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en los artículos
26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, se articularán informes-tipo de carácter anual por la Abogacía del
Estado que informarán la propuesta general de contratos que se efectúe para el
conjunto de la anualidad, sin que posteriormente resulte necesario emitir un
informe para cada una de las propuestas específicas de contratación”.
Conviene aquí recordar que ambos preceptos disponen
que aquellos organismos “podrán contratar personal investigador de carácter
temporal para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
Hemos de
llegar a la disposición final primera para conocer las modificaciones operadas
en la Ley 14/2011. La primera se refiere a la duración de los convenios que
versen sobre “Proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Financiación
de proyectos científico-técnicos singulares. Formación de personal científico y
técnico. Divulgación científica y tecnológica”, cuya duración podrá alcanzar
inicialmente los cinco años, con una posible prórroga por el mismo período. Respecto
a los convenios suscritos para “Creación o financiación de centros, institutos,
consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas. Uso
compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación”,
la duración inicial podrá alcanzar los diez años, con una posible prórroga
adicional de hasta siete años más. En la
normativa ahora modificada, art. 34, no encontrábamos referencia a la duración
del convenio.
En segundo lugar, se modifica la disposición
adicional decimotercera, dedicada a la implantación de la perspectiva de
género, con la introducción de un nuevo párrafo, número 4, a fin de garantizar que
las personas que se encuentren o se hayan encontrado en incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, “tengan garantizadas las
mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de
selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten
penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones”, si bien la
concreción de la medida queda remitida a una fura disposición que dicte el ejecutivo,
en la que “regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en
cuenta”.
En tercer lugar es objeto de
modificación la disposición adicional vigesimotercera, que regula las “normas
comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de
planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de
innovación”. Recordemos en primera lugar
que el apartado 1 dispone que “ De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de
la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se
aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración
máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de
proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren
los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional
decimocuarta de esta ley. Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en
los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición
adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores. La excepción expresada
en este apartado se aplicará únicamente a las administraciones públicas,
organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector
público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que
formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de
investigación científica y técnica”.
Pues bien, aquellas entidades
citadas en el último párrafo del apartado anterior y que no tengan ánimo de
lucro, podrán realizar, de acuerdo a la modificación introducida por el RDL
3/2019, “contratos indefinidos, de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados
mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos
externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración
de los correspondientes planes y programas”, si bien deberán respetar en todo
caso “las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de
presupuestos generales”.
Cabe razonablemente pensar que esta
medida tiene por finalidad dotar de mayor estabilidad a la plantilla de
personal investigador contratado para un proyecto determinado, y más cuando ya
hemos visto que la duración de los convenios puede ser muy amplia, reduciéndose
al máximo, de esta manera, la litigiosidad derivada de la extinción de
contratos por carencia de fondos para la continuación del proyecto, y teniendo
a mi parecer la nueva norma muy estrecha relación con el art. 52, regulador de
la extinción del contrato por causas objetivas, siendo una de ellas, la recogida
en el apartado e) la insuficiencia de la correspondiente consignación para su mantenimiento “en el caso de contratos por
tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro
para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación
económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante
consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de
ingresos externos de carácter finalista”.
Buena lectura, y esperemos y deseemos
que la norma contribuya a la mejora de la investigación.
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