lunes, 19 de noviembre de 2018

Luces y sombras del mercado laboral. El futuro del trabajo.

Reproduzco en esta entrada la introducción de la ponecia presentada el 22 de noviembre en el



I. Introducción.

Deseo agradecer, en primer lugar, a la organización de esta Jornada de estudio y debate sobre los pactos territoriales de empleo en la Comunidad Valenciana la amabilidad que han tenido de invitarme para hablar de las luces  (afortunadamente se estén encendiendo unas cuantas en los últimos años) y las sombras (que desgraciadamente no desaparecen, a pesar de las mejoras experimentadas) del mercado de trabajo, con especial atención a nuestra realidad más cercana, y qué hacer ante un cambio en el trabajo y en las relaciones laborales que se está operando de forma rápida y que aún lo puede ser más en el inmediato futuro. En mi exposición, ya lo adelanto, me referiré a la necesidad de lograr mercados de trabajo inclusivos, cómo conseguir que sea real el concepto de trabajo decente, e abordaje de cuestiones concretas que afectan a la juventud y  a las personas de mayor edad, y dedicaré especial atención al debate actualmente existente sobre el futuro del trabajo y cómo impacta en la ordenación de las relaciones de trabajo en general y en el marco jurídico del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en particular.

La participación en un encuentro de entidades de ámbitos territoriales locales y supramunicipales me resulta también de especial interés, dada la estrecha colaboración que he mantenido con las de la Comunidad Autónoma de Cataluña, plasmada en documentos de trabajo elaborados para la Federación de Municipios de Cataluña y que han sido objeto de debate en las reuniones sobre la descentralización de las políticas de empleo del Servicio Público de Empleo autonómico. Como muy bien exponía recientemente el que fuera director del SOC en el primer gobierno tripartito (2003-2006), Sr. Francesc Castellana, en un artículo publicado en El Diari del Treball el 9 de noviembre, titulado “En la recerca d’un lloc de treball cal suport públic”[1], el acercamiento al territorio, y la creación de empleo vinculado a las necesidades de este y a la formación de  las personas que vive en el mismo, “es una medida de primer orden de importancia, que va de la mano sin duda con el desarrollo de políticas educativas, laborales y económicas que mejoren la formación y empleabilidad y creen las condiciones adecuadas para la implantación de nuevas empresas en el territorio, en el marco de un fructífero proceso de diálogo entre los poderes públicos, el mundo empresarial y las organizaciones sociales”.

 En los debates citados, se formularon por mi parte algunas preguntas que ahora recupero, con una leve reformulación para que sean válidas para un ámbito más amplio de actuación territorial.  

-- ¿Qué debe hacer un gobierno autonómico para potenciar la dimensión local en la Estrategia española de activación para el empleo 2017- 2020? ¿Se puede actuar de común acuerdo con otras autonomías que sean también partidarias de potenciar, aprovechando el marco normativo existente, la dimensión local de empleo?

-- ¿Han explorado los gobiernos autonómicos la posibilidad de tener un programa de empleo propio con amplia delegación de competencias a las administraciones locales, aprovechando las posibilidades que ofrece la Ley de Empleo, y su obligado desarrollo en la EEAE? Recordemos que el art. 4 de la LE regula la dimensión local de la política de empleo y establece de forma muy clara que esta, en su diseño y modelo de gestión, “deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.”, que los servicios de empleo autonómicos “en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales”, y que las entidades locales “podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.

-- ¿Tienen los gobiernos autonómicos interés en desarrollar todas las posibilidades que ofrece la jurisprudencia del TC (sentencia 54/2017, de 11 de mayo de 2017, y sentencia 41/2016 de 3 de marzo), respecto a las amplias posibilidades de interpretación que ofrece de los arts. 25 y 27 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL)? De la primera[2], transcribo dos fragmentos de especial interés:

En primer lugar, que el artículo 25.2 LBRL “es nada más que «una garantía legal (básica) de autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE) a través de la cual el legislador básico identifica materias de interés local para que dentro de ellas las leyes atribuyan en todo caso competencias propias en función de ese interés local». Así lo ha declarado la STC 41/2016, FJ 10, que insistió en que el artículo 25.2 LBRL no impide que las Comunidades Autónomas atribuyan competencias propias fuera de las materias enumeradas; pretende que los municipios dispongan de competencias propias al menos («en todo caso») en esas materias. Consecuentemente, «en los ámbitos excluidos del listado del artículo 25.2 LBRL, las Comunidades Autónomas pueden decidir si, y hasta qué punto, los municipios deben tener competencias propias, pero sujetándose a las exigencias de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 LBRL; además de a las garantías de autonomía local previstas en la Constitución y, en su caso, en los Estatutos de Autonomía» [STC 41/2016, FJ 10]”.

Y en segundo término que el apartado tercero del artículo 27 LBRL “se limita a enumerar una serie de competencias que «la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos» con «el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos».

El tenor del precepto impugnado en modo alguno admite la interpretación de que las únicas competencias delegables son las específicamente enumeradas en su apartado tres. Tal como subrayó la STC 41/2016, FJ 11 a), el artículo 27 LBRL «recoge un listado detallado de competencias que el Estado y las Comunidades Autónomas “podrán delegar” (apartado 3), pero no impone la delegación ni impide que se produzca en otras materias».

Del mismo modo, la literalidad del precepto impugnado impide interpretar que las Comunidades Autónomas «deben» delegar las competencias enumeradas, sin posibilidad de atribuirlas como propias. Afirma terminantemente que «pueden» delegarlas, sin establecer la prohibición de descentralización a que hace referencia el recurrente. A su vez, si el artículo 25.2 LBRL no encierra la prohibición general de atribución de competencias propias que denuncia el Parlamento de Cataluña, el artículo 27.3 LBRL no puede interpretarse sistemáticamente como una especificación de esa prohibición general, esto es, como una suerte de acotación de materias en que queda prohibida la descentralización de tareas en los municipios”.

Refiriéndome ahora concretamente a la Comunidad Valenciana, me parece obvio que algunas de las preguntas han sido respondidas afirmativamente, y sirva como ejemplo significativo la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local[3].

En dicha norma, tras recordar las competencias asumidas en virtud de lo dispuesto en el art. 51.1 del Estatuto de Autonomía, y la toma en consideración de las peculiaridades locales a las que han de ajustarse las políticas activas de empleo según dispone el art. 37 de la LE,  se dispone, con concreción en el texto articulado que el programa “tiene la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo”, y que  de  igual modo, se pretende “dar cumplimiento al mandato estatutario por el que la Generalitat debe promover la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Al promover la concertación y el diálogo social se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones. En ese sentido, esta orden se enmarca en el Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, entre cuyas finalidades destaca el impulso de la concertación socioeconómica a fin de impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil. Siguiendo la línea marcada por esta orden, es voluntad del Consell profundizar y extender progresivamente a la totalidad de las políticas activas de empleo el modelo de concertación social que promueve esta orden”. Además, “quiere dar protagonismo además de a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas a otros actores clave del territorio, como por ejemplo -sin que por su propia naturaleza pueda tener carácter exhaustivo ni uniforme– representantes del tercer sector y en general actores asociativos; actores institucionales; administración territorial local, autonómica o estatal; administración corporativa; agentes sociales que no tengan la condición de más representativos; universidades, etc.”, y se enfatiza que su contenido “se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático”.

Baste añadir, para cerrar esta introducción, que el presente texto, completa, reordena y actualiza las reflexiones que vengo haciendo en mi blog sobre el futuro del trabajo y los cambios en las relaciones laborales desde que lo puse en marcha en agosto de 2007, así como también todas las anteriores y por supuesto también las posteriores a esa fecha, que he ido plasmando en diferentes publicaciones.

No hay comentarios: