viernes, 9 de noviembre de 2018

Los salarios en España. El decil de salarios del empleo principal en 2017.


1. El Instituto Nacional de Estadística publicó el jueves 8 de noviembre el decil de salariosdel empleo principal en 2017, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de Población Activa.

La remuneración a la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.

Para delimitar qué es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia  al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949, sobre protección del salario, que lo define como “La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

En el ámbito territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida” y que “la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.

Si nos acercamos a la realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.  

2. La realidad salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2017, cuyos datos principales son los que recojo en esta entrada.

Así, el salario bruto medio mensual se sitúa en 1.889,0 euros, cuantía que no debe dejar pasar  por alto que un 30 % de asalariados percibió menos de 1.230,9 euros, cantidad que se situó entre la citada y 2.136,3 para un 40 %, y superior para el restante 30 %., siendo las Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura las más diferenciadas, ya que en la primera el 44,4 % de salarios se sitúa en la franja superior, mientras que ese porcentaje se reduce al 22,3 % en la segunda. No conviene olvidar, por otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 1.590.3 euros,

La brecha salarial de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 34,7 % de varones y a un 24,9 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los porcentajes, siendo el 40,3 % el de las mujeres y sólo un 20,6 % el de los trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por las trabajadoras es de 1.668,7 euros mensuales, subiendo hasta  los 2.090,6 euros para los hombres, diferencias que el INE justifica por la mayor presencia femenina en los contratos de duración determinada, a tiempo parcial y en ramas de actividad de bajos niveles de remuneración. 

De las desigualdades retributivas entre trabajadores y trabajadoras, así como también de las dobles escalas salariales y su impacto negativo sobre la población trabajadora femenina hablan dos reconocidas expertas, las magistradas Macarena Martínez Miranda y Lourdes Arastey Sahún, de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo respectivamente, en las segundas jornadas jurídicasde Derecho Laboral y Sindical organizadas por el gabinete de estudios jurídicosde Comisiones Obreras de Cataluña, 
 
Con respecto a esta temática, me permito recordar que el parecer de la magistrada Macarena Martínez sobre la igualdad/desigualdad salarial puede encontrarse en su ponencia sobrediez años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres que presentó en el Aula Iuslaboralista de la UAB el curso 2016-2017. Por otro lado, el parecer de la magistrada Lourdes Arastey queda bien recogido en este fragmento de una entrevista que sele realizó en 2017 y que ahora reproduzco: “PREGUNTA: Es conocida tu beligerancia por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como magistrada del orden social, ¿hay desigualdad laboral en España? ¿En qué sentido? RESPUESTA: La hay y muy clara. Basta con consultar los datos del Instituto Nacional de Estadística, nada sospechosos de ser sesgados: el salario anual por jornada a tiempo completo de las mujeres era el 88,4 % del de los hombres; la brecha salarial (la diferencia entre el salario bruto por hora de los hombres y el de las mujeres, expresado como porcentaje del salario bruto por hora de los hombres) existe en todas las franjas de edad, incluso en las más jóvenes, y se torna dramática a medida que las mujeres se van haciendo mayores (21 % a partir de los 55 años…); la discriminación por razón de género es obvio en el momento de la contratación y en las políticas de las empresas con rechazo a las mujeres en edad fértil; la falta de perspectiva de género se aprecia en muchas de las medidas normativas que no analizan el impacto, pese a la obligación de hacerlo; etc., etc”.

También la edad es un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles, estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor cuantía salarial (66,2 %), porcentaje sensiblemente inferior al de los asalariados a partir de 55 años (23,2 %), y por el contrario los porcentajes se invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior, ya que en tal caso los trabajadores mayores eran un 39,7 %, reduciéndose drásticamente hasta el 5,1 % para los más jóvenes.

Sigue siendo relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora aportar este dato significativo: mientras que el 41,3 % de las personas con nivel de estudio bajo  (quienes habían finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior a 1.230,9 euros mensuales, un porcentaje más de ocho puntos superior, el 49,8 %, percibió ingresos superiores a 2.136,3 euros disponiendo de un nivel formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se situó en 1.377,3 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue de 2.408,7 euros”.

Lógicamente, la duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron en el decil inferior (89,2 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a tiempo completo (18,1 %), y por el contrario, sólo el 1,3 % de quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy inferior al del 35,8 % de los asalariados a tiempo completo. Más exactamente, el salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo se situó en 2.120,8 euros, reduciéndose a 731,4 euros para quienes laboran a tiempo parcial.

Tampoco sorprende que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del segundo y que el porcentaje de quienes están en el decil más bajo y en el más elevado sea del 48,4 % y 23,4 % por una parte y del 11,9 y 36,6 % en el otro (temporales e indefinidos), respectivamente.

Que la antigüedad influye en la cuantía salarial es algo sabido y constatado por los datos disponibles, y por ello no extraña que un 47,9 % de quienes tienen una antigüedad de 10 o más años en la empresa estén en el decil superior, mientras que un 52,8 % de los asalariados con menos de un año de antigüedad perciben menos de 1.221,1 euros. Por el contrario, sólo un 14,8 % de los trabajadores con mayor antigüedad estaban en decil inferior, y un 9 % de los asalariados con menos de un año de antigüedad en el decil superior.

Por ramas de actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.371,7 euros mensuales en actividades financieras y de seguros hasta el trabajo laboral doméstico (776,3 euros), agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (1.205,9 euros) y hostelería (1.211,1 euros), y por ocupación desde los 4.155,2 euros de directores y gerentes hasta los 1.83,2 de los trabajadores en ocupaciones elementales.

La influencia del número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de 250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación sindical) es de, 56,3 %, porcentaje muy superior al del 11,8 % que se da en centro que ocupan hasta 10 trabajadores.

No menos relevante es la diferencia por razón del carácter público o privado del empleador, siendo bastante superior el número de trabajadores del primero que se sitúan en la franja alta salarial con respecto al segundo, 62,3 y 22,3 % respectivamente, diferencia que debe atribuirse al “mayor porcentaje de asalariados con estudios superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor peso del trabajo a tiempo parcial y la mayor antigüedad”, que lleva a que el salario medio bruto anual sea de 2.598,4 euros frente a los 1.719,7 euros del sector privado.

Last but not the least, último pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco, Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra, mientras que la mayor concentración de salarios de la franja menor se encuentra en la Región de Murcia, Canarias y Extremadura.

Buena lectura.

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