1. El Instituto
Nacional de Estadística publicó el jueves 8 de noviembre el decil de salariosdel empleo principal en 2017, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de
Población Activa.
La remuneración a
la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud
de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es
de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la
prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.
Para delimitar qué
es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949, sobre
protección del salario, que lo define como “La remuneración o ganancia, sea
cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un
empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios
que haya prestado o deba prestar”.
En el ámbito
territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea, cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la
aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y
trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”,
entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución establecida para
un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base
de una misma unidad de medida” y que “la retribución establecida para un
trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de
trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o sueldo normal de
base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o
indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en
razón de la relación de trabajo”.
Si nos acercamos a
la realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una
percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación
empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que
retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables
como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con
el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración
suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para
satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe
implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto
constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y
regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o
legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.
2. La realidad
salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE
sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2017, cuyos
datos principales son los que recojo en esta entrada.
Así, el salario
bruto medio mensual se sitúa en 1.889,0 euros, cuantía que no debe dejar
pasar por alto que un 30 % de
asalariados percibió menos de 1.230,9 euros, cantidad que se situó entre la
citada y 2.136,3 para un 40 %, y superior para el restante 30 %., siendo las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura las más diferenciadas, ya
que en la primera el 44,4 % de salarios se sitúa en la franja superior,
mientras que ese porcentaje se reduce al 22,3 % en la segunda. No conviene olvidar,
por otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas
trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas
que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 1.590.3 euros,
La brecha salarial
de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de
cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 34,7 % de
varones y a un 24,9 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los
porcentajes, siendo el 40,3 % el de las mujeres y sólo un 20,6 % el de los
trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la
afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al
desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por
las trabajadoras es de 1.668,7 euros mensuales, subiendo hasta los 2.090,6 euros para los hombres,
diferencias que el INE justifica por la mayor presencia femenina en los
contratos de duración determinada, a tiempo parcial y en ramas de actividad de
bajos niveles de remuneración.
De las desigualdades retributivas entre
trabajadores y trabajadoras, así como también de las dobles escalas salariales
y su impacto negativo sobre la población trabajadora femenina hablan dos
reconocidas expertas, las magistradas Macarena Martínez Miranda y Lourdes
Arastey Sahún, de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y del Tribunal Supremo respectivamente, en las segundas jornadas jurídicasde Derecho Laboral y Sindical organizadas por el gabinete de estudios jurídicosde Comisiones Obreras de Cataluña,
Con respecto a
esta temática, me permito recordar que el parecer de la magistrada Macarena Martínez
sobre la igualdad/desigualdad salarial puede encontrarse en su ponencia sobrediez años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres que presentó en el Aula Iuslaboralista
de la UAB el curso 2016-2017. Por otro lado, el parecer de la magistrada
Lourdes Arastey queda bien recogido en este fragmento de una entrevista que sele realizó en 2017 y que ahora reproduzco: “PREGUNTA: Es conocida tu
beligerancia por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como magistrada del
orden social, ¿hay desigualdad laboral en España? ¿En qué sentido? RESPUESTA:
La hay y muy clara. Basta con consultar los datos del Instituto Nacional de
Estadística, nada sospechosos de ser sesgados: el salario anual por jornada a
tiempo completo de las mujeres era el 88,4 % del de los hombres; la brecha
salarial (la diferencia entre el salario bruto por hora de los hombres y el de
las mujeres, expresado como porcentaje del salario bruto por hora de los
hombres) existe en todas las franjas de edad, incluso en las más jóvenes, y se
torna dramática a medida que las mujeres se van haciendo mayores (21 % a partir
de los 55 años…); la discriminación por razón de género es obvio en el momento
de la contratación y en las políticas de las empresas con rechazo a las mujeres
en edad fértil; la falta de perspectiva de género se aprecia en muchas de las
medidas normativas que no analizan el impacto, pese a la obligación de hacerlo;
etc., etc”.
También la edad es
un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles,
estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor
cuantía salarial (66,2 %), porcentaje sensiblemente inferior al de los
asalariados a partir de 55 años (23,2 %), y por el contrario los porcentajes se
invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior, ya que en tal
caso los trabajadores mayores eran un 39,7 %, reduciéndose drásticamente hasta
el 5,1 % para los más jóvenes.
Sigue siendo
relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora
aportar este dato significativo: mientras que el 41,3 % de las personas con
nivel de estudio bajo (quienes habían finalizado,
como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior a 1.230,9 euros
mensuales, un porcentaje más de ocho puntos superior, el 49,8 %, percibió
ingresos superiores a 2.136,3 euros disponiendo de un nivel formativo superior,
y más concretamente “el salario medio percibido por los asalariados que como
máximo tenían educación secundaria de primera etapa se situó en 1.377,3 euros, mientras
el de los que tenían estudios superiores fue de 2.408,7 euros”.
Lógicamente, la duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron en el decil inferior (89,2 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a tiempo completo (18,1 %), y por el contrario, sólo el 1,3 % de quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy inferior al del 35,8 % de los asalariados a tiempo completo. Más exactamente, el salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo se situó en 2.120,8 euros, reduciéndose a 731,4 euros para quienes laboran a tiempo parcial.
Tampoco sorprende
que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración
determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del
segundo y que el porcentaje de quienes están en el decil más bajo y en el más
elevado sea del 48,4 % y 23,4 % por una parte y del 11,9 y 36,6 % en el otro
(temporales e indefinidos), respectivamente.
Que la antigüedad
influye en la cuantía salarial es algo sabido y constatado por los datos
disponibles, y por ello no extraña que un 47,9 % de quienes tienen una
antigüedad de 10 o más años en la empresa estén en el decil superior, mientras
que un 52,8 % de los asalariados con menos de un año de antigüedad perciben
menos de 1.221,1 euros. Por el contrario, sólo un 14,8 % de los trabajadores
con mayor antigüedad estaban en decil inferior, y un 9 % de los asalariados con
menos de un año de antigüedad en el decil superior.
Por ramas de
actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.371,7
euros mensuales en actividades financieras y de seguros hasta el trabajo
laboral doméstico (776,3 euros), agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(1.205,9 euros) y hostelería (1.211,1 euros), y por ocupación desde los 4.155,2
euros de directores y gerentes hasta los 1.83,2 de los trabajadores en
ocupaciones elementales.
La influencia del
número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía
salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el
porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de
250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación
sindical) es de, 56,3 %, porcentaje muy superior al del 11,8 % que se da en
centro que ocupan hasta 10 trabajadores.
No menos relevante
es la diferencia por razón del carácter público o privado del empleador, siendo
bastante superior el número de trabajadores del primero que se sitúan en la
franja alta salarial con respecto al segundo, 62,3 y 22,3 % respectivamente,
diferencia que debe atribuirse al “mayor porcentaje de asalariados con estudios
superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor peso del trabajo a
tiempo parcial y la mayor antigüedad”, que lleva a que el salario medio bruto
anual sea de 2.598,4 euros frente a los 1.719,7 euros del sector privado.
Last but not the
least, último pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente
de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores
ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de
trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco, Comunidad de Madrid y
Comunidad Foral de Navarra, mientras que la mayor concentración de salarios de
la franja menor se encuentra en la Región de Murcia, Canarias y Extremadura.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario