Reproduzco en esta entrada el texto de la introducción de la ponencia presentada el 19 de octubre en las IV Jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que organiza la Universidad del País Vasco, dedicadas a "Los derechos fundamentales de los trabajadores y la jubilación a debate". debate.
Introducción.
Agradezco a
la Universidad del País Vasco la invitación a participar en las IV Jornadas de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y poder compartir mis reflexiones
con laboralistas muy relevantes, tanto del ámbito académico como el judicial,
como son la profesora Aránzazu Vicente, la magistrada Garbiñe Biurrún y los
magistrados Juan Carlos Benito y Jaime Segalés, así como también con todas las
personas asistentes a las Jornadas. Agradecimiento, que deseo personificar en
las profesoras organizadoras del evento, Olga Fotinopoulou, Edurne López, Eider
Larrazábal y Rosa Rodríguez.
Las
organizadoras de las Jornadas solicitaron mi participación con una ponencia
dedicada al ejercicio y protección de los derechos fundamentales en la relación
laboral, es decir de cómo pueden ser ejercidos los derechos reconocidos en los
arts. 14 a 29 de la Constitución Española cuando existe un vínculo contractual
entre un sujeto empleador y una persona trabajadora. Derechos, algunos de los
cuales tienen traslación específicamente laboral en el art. 4 de la Ley del
Estatuto de los trabajadores, y un procedimiento especial de tutela en los art.
177 a 184 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La temática
objeto de mi intervención ha merecido ya muy numerosa atención por parte de la
doctrina laboralista, y los repertorios de doctrina judicial y jurisprudencia
dan debida cuenta de los también numerosos conflictos que se han suscitado ante
los Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia
Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la
Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Baste ahora citar, con
respecto a las aportaciones doctrinales, algunos ejemplos bien recientes.
A) El número
monográfico de la Revista Trabajo y Derecho núm. 7/2018, del mes de julio,
dedicado a los poderes empresariales y los derechos de la persona del trabajador,
que incluye un amplio elenco de rigurosos artículos sobre el ejercicio y la
protección de los derechos fundamentales laborales, específicos e inespecíficos,
a cargo de los profesores Wilfredo Sanguinetti, Joaquín Pérez, Eduardo Martín,
Antonio Álvarez y Cristóbal Molina, y de la profesora Ana Rosa Argüelles. De
indudable interés es igualmente la muy amplia reseña bibliográfica elaborado
por el profesor Juan José Fernández sobre los derechos fundamentales de la
persona del trabajador.
Además, cabe
destacar, por su innegable importancia, la recopilación, y ordenación temática,
de sentencias del TC sobre los derechos fundamentales de la persona del
trabajador, realizada por el subdirector de la revista, y coordinador del
número monográfico, el profesor Wilfredo Sanguinetti, que facilita
extraordinariamente la tarea de quien desea investigar cuál es el grado de
protección de tales derechos. Son objeto de acogida en dicha recopilación y
ordenación las sentencias que abordan la libertad ideológica, la libertad
religiosa, el derecho al honor, el derecho a la propia imagen, el derecho a la
intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones, la intimidad
informática y la protección de datos
personales del trabajador, la libertad de expresión, la libertad de información
y cláusula de conciencia, las libertades de reunión y manifestación, y por
último, y desde luego no menos importante, el derecho a la tutela judicial y
garantía de indemnidad.
B) El núm. 3
del volumen 6 (julio- septiembre 2018) de la Revista internacional y comparada
de relaciones laborales y derecho del empleo,[1]
en el que, junto a
otros artículos que abordan la problemática de los derechos fundamentales de
los trabajadores, se encuentran dos de interés especial sobre el marco
constitucional y legal español:
a) El
firmado por la profesora Carolina Blasco con el título “Trabajadores transparentes: la facultad fiscalizadora
del empresario vs derechos fundamentales de los empleados”, con duras críticas
a la más reciente doctrina del TC por desatender “como lo hace el contenido
esencial del derecho a la intimidad y a la protección de datos”.
b) El texto
del profesor Eduardo V. Taléns, con el título “Videovigilancia y protección de
datos en el ámbito laboral: una sucesión de desencuentros”, ciertamente menos
crítico que el anterior respecto a los pronunciamientos del TC y con
manifestación de que “la protección de derechos fundamentales de los trabajadores
no puede ir más allá de lo razonable…”.
C) En este
breve repaso a las más recientes aportaciones doctrinales no pueden faltar,
desde luego, la mención a dos monografías de indudable interés:
a) La del
magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña Carlos Hugo Preciado, “Teoría general de los derechos fundamentales en
el contrato de trabajo, obra en la que el autor ha pretendido “ordenar,
sistematizar y revisar críticamente uno de los aspectos nucleares del Derecho del
Trabajo que constituye su finalidad propia, que no es otra que lograr unas
condiciones dignas en un ámbito tan importante de las relaciones humanas como
es el laboral”.
b) la de la
profesora, y abogada, María Elisa Cuadros, “Trabajadores tecnológicos y
empresas digitales”, en la que analiza, con una riquísima y abundante
aportación de jurisprudencia y doctrina judicial, cómo afecta el cambio
tecnológico a las relaciones de trabajo, al conflicto laboral, y cómo es
abordada esta situación en la que pueden colisionar los derechos fundamentales
de la persona trabajadora con otros derechos constitucionales del empleador.
La obra
cuenta, además, con un sugerente prólogo del profesor, y
magistrado de la Sala Social del TS, Antonio V. Sempere, en el que construye lo
que califica de “especie de decálogo con el que afrontar los diversos, y
concretos asuntos que, a buen seguro, van seguir surgiendo en la materia”, y
del que me permito quedarme ahora con “la expectativa razonable de intimidad”,
calificada, tras su utilización en diversas sentencias “de los grandes
tribunales”, como “una piedra de toque útil para abordar cuestiones muy problemáticas”.
D) En fin, y
aun cuando ya tenga dos años de vida, sigue siendo conveniente la referencia al
amplio y cuidado estudio de la profesora de la Universidad Carlos III de Madrid
Ana Isabel García “Necesidades empresariales y derechos fundamentales de los
trabajadores”. Igualmente, el artículo de la profesora de la Universidad de
Santiago de Compostela Alicia Villalba, en el núm. 6 (2016) de la revista
Derecho Social y de la Empresa, sobre “los derechos fundamentales del
trabajador frente a los nuevos instrumentos de control empresarial”[2],
en el que pone de manifiesto, tal como puede leerse en el resumen del texto,
que “La sumisión del trabajador al poder de vigilancia y control del empresario
no ha de suponer una abdicación absoluta de sus derechos fundamentales, en
decir del sumo intérprete de la Constitución. No obstante, la aplicación de
nuevas tecnologías que permiten la grabación y el registro de la actividad del
trabajador han hecho a este más vulnerable frente a una eventual intromisión
ilegítima del empresario en su esfera privada”, y procede al estudio de la
jurisprudencia del TC.
E) Y todo
ello, para concluir esta breve referencia bibliográfica, sin dejar de mencionar,
a la espera de poder leer próximamente las muchas y ricas aportaciones
doctrinales presentadas, las conclusiones del II Congreso Mundial Cielo Laboral
2018”, recién celebrado en Montevideo, con el título general de “La cuarta
revolución industrial y globalización: la protección del empleo, la salud y
vida privada de los trabajadores ante el desafío del futuro”[3],
que la profesora de la Universidad de Sevilla Esperanza Macarena Sierra ha
tenido la amabilidad de enviarme, y de las que me permito ahora destacar y
resaltar dos de indudable conexión con la temática objeto de mi intervención:
en primer lugar, “que la tecnología debe
estar al servicio del ser humano. La dignidad humana como fundamento de convivencia
deber ser preservada de los peligros de las tecnologías disruptivas. Por lo tanto,
son la regulación estatal e internacional y el diálogo social los mecanismos que
deben hacer prevalecer el mantenimiento del Estado de Derecho para defender los
derechos humanos de los ciudadanos y de los trabajadores frente a los riesgos
que la tecnología pueda provocar”; y en segundo término, que “… en la era
digital es necesario abordar el concepto de trabajador dentro de las nuevas
manifestaciones de la ajenidad y, en general, reconfigurar el empleo digital de
la 4ª Revolución Industrial para repensar el alcance del Derecho del Trabajo,
potenciando los derechos humanos en el trabajo para incorporar los valores
éticos en la empresa. Así mismo, ante los avances tecnológicos de la Industria
4.0 también es necesario rediseñar normativamente la figura del Empleador”.
Cabría aquí
apuntar, dicho sea incidentalmente, la importancia de los conceptos, amplios,
de sujeto trabajador y sujeto empleador que se contienen en la propuesta de
Directiva de la Comisión Europea relativa a unas condiciones laborales
transparentes y previsibles en la Unión Europea, que será sometida a votación
en la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo el jueves 18 de octubre.
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Se trata, en
definitiva, de analizar cómo han sido ejercido tales derechos, y cuál es la
protección que han merecido, por parte de los juzgados y tribunales nacionales
e internacionales. No es necesario ahora profundizar en algo suficientemente
conocido por todas las personas asistentes a las Jornadas, cuál es la
incorporación de la normativa europea e internacional al acero jurídico
normativo interno, y la obligación de aplicar la jurisprudencia del TJUE y del
TEDH.
Por todo ello,
he procedido a la selección de decisiones judiciales dictadas desde 2016 hasta
el presente, en gran medida a cargo del TC y del TJUE, y en mucha menor del TEDH
y del TS, que ya han merecido mi atención detallada y que ahora recupero y
reordeno, por la referencia concreta que en cada sentencia se realice a algún o
algunos derechos fundamentales, en bastantes ocasiones en estrecha relación con
preceptos del Tratado de la Unión Europea y con sus Reglamentos y Directivas,
así como también con preceptos del Convenio europeo para la protección de
derechos humanos y libertades fundamentales. Son dichas resoluciones las que
merecerán mi atención en la primera parte de la exposición, remitiendo a todas
las personas interesadas a la lectura de los comentarios y análisis, mucho más
detallados por supuesto, publicados en mi blog.
La segunda
parte de mi exposición estará dedicada de forma más específica a la regulación
de la protección de los datos de las personas trabajadoras, que han recibido un
importante impulso protector a mi parecer en el Proyecto de Ley Orgánica de
protección de datos personales y de garantías de los derechos digitales, que
será aprobado el jueves 18 de octubre por el Pleno del Congreso de los
Diputados, con un amplísimo consenso alcanzado entre todos los grupos
parlamentarios durante su tramitación, por lo que cabe muy razonablemente
pensar que el paso por el Senado no afectará a su contenido sustancial.
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La debida
valoración y reforzamiento de los derechos constitucionales laborales se
manifiesta cada vez más necesaria en orden a la protección de las personas
trabajadoras, en la línea de
potenciación de los principios inspiradores y que fueron el santo y seña del
origen del Derecho del Trabajo, hoy muy reducidos en su aplicación, debiendo
servir también como referencia inspiradora de la actuación administrativa y
judicial que pone en bastantes ocasiones el acento más en valores como la
estabilidad económica y la defensa de la productividad por delante del derecho
al trabajo o de la concepción de políticas económicas y sociales que se basen
en el marco constitucional y señaladamente en la concepción de España como
Estado social y democrático de Derecho.
No obstante,
también es cierto que ha habido aportaciones
positivas en sede doctrinal,
administrativa y judicial, con expresa mención a la importante jurisprudencia
del Tribunal Constitucional hasta 2012, tal como explicó la presidenta de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Garbiñe
Biurrún en su ponencia en las Jornadas catalanas de Derecho Social celebradas
en 2016 en Barcelona[4],
para defender y consolidar un marco democrático y basado en principios de
interpretación y aplicación que respete la razón de ser, el leitmotiv, del
Derecho del Trabajo, más allá de su obligada adecuación a las cambiantes
realidades sociales.
Debates como
el que nos reúne en estas Jornadas deben servir a mi parecer (no es una tesis
en absoluto nueva, sino que la mantengo desde hace muchos años atrás en el
tiempo) para mantener viva la llama de un debate jurídico teórico y práctico
sobre cómo conseguir que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no se
convierta en un subproducto de las decisiones económicas, adoptadas además en
muchas ocasiones sin tener en consideración las necesidades y demandas de una
gran parte de la ciudadanía. Un debate que debe atender, repito, a esa obligada
adecuación del DTSS, pero justamente para dar debida respuesta protectora a
nuevas, y no tan nuevas, situaciones de precariedad laboral que afectan cada
vez a más trabajadores y trabajadoras.
La
preocupación por la relegación de los principios esenciales del DTSS, de la
existencia de un marco constitucional que define a España como un Estado social
y democrático de Derecho, y de la devaluación operada en los últimos años de
los derechos constitucionales laborales, tanto de los específicos como de los
inespecíficos, está latente en muchos encuentros y jornadas iuslaboralistas, con
críticas a la jurisprudencia del TC relativa a la validación de la reforma
laboral de 2012 y a algunos pronunciamiento de la Sala de lo Social del TS que
ponen más el acento, a mi parecer, en los intereses económicos empresariales y
en la defensa de la productividad que en el acogimiento de los derechos
sociales, en el bien entendido que tales resoluciones, tanto las del TC como
las de TS, se justifican con el objetivo de defender a medio plazo tales
derechos de las personas trabajadoras, algo en lo que resulta muy difícil
coincidir tras la lectura de aquellas.
Hace ya un
cierto tiempo vi la película “La ley del mercado”[5],
un relato frío y descarnado de la vida laboral de un trabajador despedido de su
empresa por razón de la crisis y que busca trabajo, encontrándolo finalmente
como vigilante de seguridad en unos grandes almacenes. Las cámaras de seguridad
de la empresa controlan a los clientes y también la actuación de sus
trabajadores, y en dos ocasiones se comprueba como dos trabajadoras infringen
sus obligaciones contractuales (en una cuantía económica relativamente mínima)
y son sancionadas por la empresa, actuando el protagonista de la película como
testigo de esos incumplimientos. En una escena, una trabajadora le pregunta al
protagonista si va a testificar en su contra y en ese momento el guarda de
seguridad abandona la sala donde se realizaba el control/interrogatorio de la
trabajadora sancionada y también el centro de trabajo. Los espectadores nos
quedamos con la duda de saber si ha sido un arrebato social pasajero el del
protagonista o bien un abandono definitivo de un puesto de trabajo desde el que
su tarea, como trabajador, consistía en vigilar las infracciones de los clientes,
pero también de sus ¿compañeros? trabajadores.
Como casi
siempre digo después de ver una película de contenido social, no es cine para
“pasar la tarde” ya que te obliga a estar muy atento a una realidad social
existente cada día en los centros de trabajo, en la que el gran hermano
informático controla la vida laboral de las personas trabajadoras, siendo
necesario cada vez más que exista normativa constitucional y legal que proteja
la privacidad de los trabajadores y que establezca reglas claras del juego en
la intromisión en la vida laboral, consecuencia obligada de la existencia de
una relación jurídica laboral en la que el trabajador se somete al poder de
dirección, organización y sancionador del empresario, pero no por ello
desprovista de protección jurídica, señaladamente, y en la cuestión que deseo
abordar en la segunda parte de mi intervención, cuál es el conocimiento y la
debida información al trabajador de la instalación de cámaras de control de la
actividad laboral.
El debate
relativo a la protección de los derechos constitucionales y legales laborales,
va estrechamente unido al debate social que genera la citada película sobre el
control del vida laboral de un trabajadora, pues en ambos casos todo ello se
reconduce al problemas de los límites al control empresarial y al respeto de
los derechos del trabajador, de tal manera que según donde se ponga el acento
la respuesta jurídica será bien distinta, y en cualquier caso el debate se
generará, refiriéndome ahora al marco constitucional y legal español, sobre el
valor prioritario que debe tener el art. 1 de la CE y el respeto de los
derechos laborales específicos e inespecíficos que no pueden ni deben dejarse a
la puerta de la empresa, o bien la prioridad otorgada a la libertad de empresa
y la defensa de la productividad (arts. 33 y 38 de la CE) poniéndolos en
relación con el poder de dirección del empleador reconocido en sede legal en el
art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, convirtiendo en este
segundo supuesto el ejercicio del poder de dirección como vector central de la
relación de trabajo, con independencia de la actuación legal o ilegal de la
parte empresarial para defender sus derechos en la relación contractual
laboral, en perjuicio y detrimento de la protección constitucional y legal de
la parte trabajadora.
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Obligado es
en este punto, para cerrar esta introducción, hacer referencia a una de las
aportaciones doctrinales más relevantes respecto a la protección, y su
ampliación, de los derechos laborales fundamentales inespecíficos, la del
profesor José Luís Goñi en su ponencia “Los derechos fundamentales
inespecíficos en la relación laboral individual: ¿necesidad de una
reformulación?”[6]
presentada en el XXIV Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Pamplona en 2014, por mi
plena coincidencia con sus tesis.
Una de las tesis
que desarrolla extensamente en la ponencia es la ampliación de la aplicación de
los derechos fundamentales no sólo a los sujetos trabajadores que están
acogidos a una relación contractual laboral, sino también a otros sujetos que
no gozan de la misma, o por decirlo con sus propias palabras “Se debe repensar
la constitucionalización de los derechos fundamentales en clave subjetiva más
que objetiva, de forma que se pueda dar cabida en la tutela ofrecida por los
derechos fundamentales a esos otros sujetos que practican la sumisión económica
y asunción del riesgo ajeno sin beneficiarse paralelamente de la tutela
garantizada por el viejo sistema”.
Otra de las
tesis planteadas por José Luis Goñi, y a la que hay que prestar sin duda mucha
atención por su estrecha relación con lo dispuesto en las normas
internacionales y europeas, es la necesidad de reconstruir qué debe entenderse
por derechos fundamentales inespecíficos, en cuanto que a su parecer la redacción
de los arts. 14 a 29 de la CE de 1978 dejó fuera a algunos derechos que son
inherentes no sólo a la condición concreta de trabajador sino también a la
condición humana, añadiendo que de ahí cabe inferir, sin que sea exhaustiva la
cita, que otros derechos que se encuentran en la CE debería alcanzar tal consideración: “el
derecho fundamental a la dignidad humana (recogido en la Constitución, pero no
como derecho fundamental), el derecho de propiedad (reconocido en el artículo 1
del Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos), el derecho a un
trabajo decente, el derecho a la salud o el derecho a la protección social en
situaciones de pobreza o de necesidad, alguno de los cuales no tiene ni
siquiera el reconocimiento teórico de derecho subjetivo en la Carta Magna”.
[1] Puede accederse a todos los
artículos en este enlace http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/61
(consulta: 10 de octubre)
[2] Se puede acceder al texto del
artículo en este enlace https://www.dykinson.com/revistas/revista-derecho-social-y-empresa/760/ (consulta: 13 de octubre).
[3] Toda la información disponible
sobre el Congreso se encuentra en este enlace http://www.cielolaboral.com/2o-congreso-mundial-cielo-laboral-2018/
(consulta: 16 de octubre).
[4] Puede accederse al texto de la
ponencia en este enlace http://www.iuslabor.org/jornades-i-seminaris/ponencies/any-2016/ (consulta: 15 de octubre)
[5] Unas notas y comentarios sobre la
película pueden encontrarse en este enlace https://www.filmaffinity.com/es/film881054.html (consulta: 9 de octubre)
[6] Puede consultarse el texto de la
ponencia en este enlace https://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/10903/Jose_Luis_Gon%cc%83i.pdf?sequence=1&isAllowed=y (consulta: 13 de octubre).
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