miércoles, 25 de abril de 2018

Retos para las relaciones laborales en España. Una nota a propósito del Plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018- 2020.


1. El Consejo deMinistros celebrado el viernes 6 de abril aprobó el Plan Estratégico de laInspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, habiendo sido publicado el texto en el Boletín Oficial del Estado el día 19.

En la nota de prensa del Consejo puede leerse que el citado Plan “se enmarca en la Agenda integral para la calidad del empleo del Gobierno, se estructura en 4 ejes -organización, calidad en el servicio, eficacia en la actuación y asistencia y mediación- y fija doce objetivos y cien líneas de actuación para los próximos años. El Plan refuerza el control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos. Además, para asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, será prioritario actuar en el ámbito de discriminación por género, se lanzarán campañas específicas, incluyendo las referidas a los planes de igualdad en las empresas, y se potenciará la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias. Otras líneas de actuación previstas en el Plan Estratégico son el mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo, el refuerzo de actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicio, la puesta en marcha de nuevas unidades de Inspección especializadas en prevención de riesgos laborales, la supervisión de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo”.

No he encontrado valoración oficial del Plan por parte de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), sí bien sí hay comentarios bastante críticos de su portavoz Fermín Yébenes. En efecto, en un artículo publicado el 7 de abril en el diario El País, firmado por su redactor Manuel V. Gómez con el título “Empleo lanza unplan contra el fraude en la temporalidad y la brecha salarial de género”, el Sr. Yébenes manifestaba su escepticismo con el nuevo Plan por considerar que “muchos de los objetivos señalados en el plan ya forman parte de su trabajo cotidiano y que este plan es una mera maniobra publicitaria. En su opinión… el plan debería acompañarse de cambios legales que les ayudaran a perseguir fraudes. Y pone un ejemplo: “¿Cómo vamos a vigilar la jornada laboral después de la sentencia del Supremo que no obliga a las empresas a llevar el control? ¿Qué pido en las empresas?”.  

De la información disponible no me consta que el Plan haya sido debatido, desde su primer borrador hasta el texto definitivo, con la UPIT. Las críticas también se han manifestado con claridad desde personas bien conocedoras de la Inspección, como la ex consejera de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, Sra. Mar Serna, quien afirmaba en sucuenta de twitter el día 7 de abril, es decir inmediatamente después de la aprobación del Plan, que “me gustaría saber qué deja de inspeccionar respecto años anteriores, cuando no se incrementan de forma sustancial los medios humanos de la Inspección”.

Sí se emitió un comunicado oficial por parte del Sindicato de Inspectores de Trabajo ySeguridad Social, el 9 de abril, tanto sobre el Plan como sobre la creación del organismo autónomo ITSS, en el que se efectúa una valoración positiva de la aprobación tanto del primero como de la creación del segundo, y al mismo tiempo se expone que “hay aspectos del Plan Estratégico y de los Estatutos que no nos gustan y otros que nos hubiera gustado que hubieran quedado reflejados y que hemos señalado en las observaciones que en su día os remitimos y que hemos venido presentando y defendiendo ante la DG cuando hemos tenido conocimiento de los respectivos textos”. Remito a dicho comunicado para quien desee conocer todas las propuestas del SITSS, y sólo resalto una que me ha llamado la atención: “Que la ampliación de competencias de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y la creación de una escala de prevención de riesgos, no propicie por la vía fáctica y por la puerta de atrás, desdibujar ni reemplazar tanto la existencia, como el carácter angular y vertebrador del sistema del Cuerpo Superior de ITSS, que ostenta con carácter exclusivo la totalidad de competencias sobre todas las materias atribuidas al sistema, en distinción de los subinspectores, que limitan su competencia a las materias y competencias que de forma específica y limitada les son atribuidas”.

2. No pretendo en este breve comentario analizar el contenido, ni mucho menos, del Plan, sino sólo destacar algunos aspectos que guardan más directa relación con la actividad de la ITSS y que ponen al descubierto muchos de los retos con los que se encuentran las relaciones laborales en España en la actualidad, y desde luego también desde hace muchos años (el control de la temporalidad contractual sería un ejemplo significativo), y que son aquellos sobre los que debe centrarse la actuación de la ITSS como “ un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo” (art. 1 de la Ley 23/2015 de 21 dejulio, ordenadora del sistema de ITSS); normas, y sigo citando el mismo precepto que comprenden “las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Pues bien, para llevar a cabo las actuaciones a que se hacen referencias en el acuerdo del Consejo, concretadas y desarrolladas en el texto del Plan, tendremos que esperar a conocer la voluntad política para su efectivo grado de cumplimiento, dado que todos los compromisos asumidos quedan condicionados “a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno”. Además, en una manifestación clara de respeto a las competencias autonómicas y locales, que sería deseable que se diera en otros ámbitos en los que no se práctica ese respeto con la misma intensidad, se dispone que “en caso de actuaciones para las que resulten competentes las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, lo recogido en el Plan tendrá carácter potestativo”.

3. ¿Qué retos, nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales, aparecen en el Plan y sobre las que debe actuar (y en muchas de ellas lo viene haciendo desde hace muchos años) la ITSS?

Si nos fijamos en primer lugar en la introducción, encontramos tanto referencias a la problemática existente de manera regular, como puede ser la regulación (y control) del tiempo de trabajo, las medidas a adoptar en materia de seguridad y salud laboral (dicho sea incidentalmente, para la OIT el dia mundial de la seguridady salud en el trabajo, el 28 de abril, debe dedicarse esta año a abordar los desafíos que permitan “mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes, no solo para promover el empleo juvenil decente, sino también para vincular estos esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil peligroso y todas las otras formas de trabajo infantil”), o el cumplimiento de la normativa en materia de protección social con la finalidad tanto de evitar el empleo no declarado como la de proteger los derechos de los trabajadores.

Entre las nuevas realidades laborales surgidas a consecuencia, o en estrecha relación, del cambio tecnológico, el mundo laboral se diversifica en la organización de la actividad empresarial y plantea nuevos retos en el ámbito de aquellas que, llámense laborales o no, se dan en la economía de las plataformas. No es desacertado por ello ni mucho menos, aunque se encuentre a mi parecer una excesiva prudencia en el texto, las referencias en el Plan a que las nuevas formas de actividad generan nuevas relaciones de trabajo, “de difícil conceptualización, que demandan un especial esfuerzo para su entendimiento y asimilación, que podrían exigir adaptar la normativa y que exigen impulsar la capacidad para detectar los abusos que a veces se producen al amparo de estas nuevas prácticas y, sobre todo, la voluntad, la energía y los medios necesarios para combatirlos”.

También está presente la referencia a la diversidad de la población laboral y a la necesidad de velar, y adoptar medidas adecuadas para ello, para que se respete la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo. No hay una referencia concreta a algunas de las posibles discriminaciones tipificadas tanto en la normativa internacional como europea y española (constitucional y legal), pero no parece haber duda de que la brecha salarial por razón de género es uno de los ámbitos que debe merecer especial atención, como lo prueba tanto los debates en la mesa de diálogo social gobierno – agentes sociales, como las proposiciones presentadas por los grupos parlamentarios de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea -, y socialista, que han sido ya admitidas a trámite y que serán objeto de debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

4. Se realiza a continuación una evaluación del plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, calificado pomposamente de “éxito notable”, se explican todas las medidas adoptadas durante la anterior legislatura y se destaca aquellos considerados como logros más significativos, entre los que sobresalen el casi medio millón de empleos aflorados y los cerca de trecientos cincuenta mil contratos temporales transformados en indefinidos. A mi parecer, y más allá de aparato propagandístico que siempre hay detrás de unos datos generales, tales cifras ponen de manifiesto una realidad que no debe ocultarse y es la “aceptación social” por una parte de la ciudadanía de la irregularidad laboral, algo que no sólo puede cambiarse por normas de control del cumplimiento de la normativa, que sí son desde luego muy importantes, sino que necesita también de un impulso decidido por parte de todos los poderes públicos para potenciar la “cultura de la legalidad” y ser los primeros en dar un claro ejemplo de su cumplimiento.

5. El apartado 3 del Plan está dedicado al contexto y orientación en el que se ubica el mismo, manifestándose que está “en consonancia con las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la presente legislatura”. Estas son:

A) En primer lugar, el impulso de una agenda integral por la calidad del empleo que permita consolidar la recuperación de los puestos de trabajo perdidos durante la crisis”.

Bueno, mejor será primero recuperarlos y después proceder a su consolidación, y mucho mejor será velar por la calidad de empleo y el volumen total de horas trabajadas para saber si nos estanos recuperando o no de la crisis, ya que “parece” que una amplia parte de la población trabajadora no está de acuerdo con las tesis oficiales del gobierno.

En esta recuperación y consolidación, velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación temporal parece absolutamente imprescindible, y modificar la normativa vigente para establecer una línea  jurídica que disuada efectivamente del mal uso de las formas jurídicas contractuales pensadas para situaciones bien concretas y de naturaleza temporal. Como ha puesto de manifiesto con suclaridad habitual el profesor, y bloguero, Antonio Baylos muy recientemente, “la clave no está en la eliminación de la contratación temporal sino en su regulación con arreglo a principios sólidos que previsiblemente puedan incluso llevar a una cierta simplificación de las causas de la temporalidad y a la plasmación de reglas claras que supongan una verdadera restricción del recurso al contrato a término exclusivamente para los supuestos en los que estructuralmente la tarea a realizar es temporal. Pedir o publicitar la eliminación de la contratación temporal no sólo lleva consigo una propuesta oculta que empeora las reglas que encuadran el sistema de relaciones laborales al imponer un principio de despido prácticamente libre con causas at will aunque sometidas a una indemnización más alta que la que ahora se establece para los contratos temporales, sino que no es una iniciativa que se corresponda con la realidad productiva de las empresas en este país ni con el marco general de regulación jurídica”.

B) La segunda prioridad del MEYSS es “el refuerzo de la sostenibilidad y suficiencia de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo”.

Bueno, nada mejor para ello, en primer lugar, que mejorar la “calidad económica” de los empleos creados, mediante el establecimiento de un salario mínimo que nos acerque al de los países más aventajados de la Unión Europea, y con la fijación igualmente de salarios de convenio que permitan que los trabajadores recuperen parte, cuando menos, del poder adquisitivo perdido durante los años de la crisis. Ello, además unido al control efectivo del trabajo a tiempo parcial y de la cotización a la Seguridad Social por todas las horas efectivamente trabajadas.

Respecto a las prestaciones del sistema, también hay que plantear políticas fiscales que garanticen que el poder adquisitivo de los pensionistas no se vea afectado por el factor de sostenibilidad que debería entrar en vigor en 2019, y parece que los debates en el seno de la comisión del Pacto de Toledo permiten tener alguna expectativa razonable de que ello puede ocurrir; es algo, además, en lo que creo que todas las fuerzas sociales pueden llegar a un acuerdo, y repárese en que la población residente en España a 1 de enero de 2018, según datosprovisionales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística el 24 de abril, de 65 y más años (es decir, una parte de la población que en su gran mayoría percibe pensión de jubilación) representa ya el 19,1 % del total.

C) Tercera y última prioridad, a la que también deben prestar especial atención las actuaciones de la ITSS en este próximo trienio: “La inserción y la integración de los inmigrantes vinculada al empleo, en el marco de una política europea de migración y asilo”.

Pues bien, sobre tal política europea cabe decir que si bien se avanza. Lentamente, en la adopción de Directiva que tratan de acercar (no homogeneizar) las políticas de los Estados, la realidad de los refugiados ha cuestionado la unidad europea y ha puesto de manifiesto las importantes discrepancias entre sus miembros, con la aparición de una retórica antiinmigratoria que, desgraciadamente, proporciona unos buenos réditos electorales como lo demuestran las recientes elecciones generales celebradas en Hungría.

Respecto a las medidas dirigidas a la integración por el empleo en España, sin duda deviene de primera importancia velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social y evitar situaciones de explotación laboral que en algunas ocasiones nos retrotraen a los orígenes, en el siglo XIX, de las normas laborales, y en segundo término, y hasta ahora no hay previsión de ninguna iniciativa del gobierno al respecto, ampliar los cauces legales de entrada para la población migrante que desea trabajar en nuestro país.

5. Los lectores y lectoras del blog que lean con detenimiento y atención el Plan (y quiero pensar que todos los miembros de la ITSS lo habrán leído con esa atención, aunque pudiera ocurrir -- ¿supuesto de laboratorio o no? – que su trabajo cotidiano para conseguir  los objetivos marcados, y de los que después se vanaglorian los responsables del MEySS cuando presentan los datos estadísticos, no les permita dedicar demasiado tiempo a dichas lecturas) comprobarán que el apartado 4 esta dedicado a la explicación de cuáles son los doce objetivos estratégicos de la ITSS (“Objetivo 1. Adecuar la organización interna, y fomentar la proyección a la sociedad de la ITSS. Objetivo 2. Elaborar una nueva normativa de actuación y funcionamiento de la Inspección y de colaboración con las CC. AA. y otras instituciones relacionadas con la función inspectora. Objetivo 3. Incrementar y mejorar las competencias profesionales, y potenciar la Escuela de la Inspección como centro de formación y especialización. Objetivo 4. Mejorar el Sistema de Información y los medios materiales a disposición de la Inspección. Objetivo 5. Mejorar la actividad de planificación de la actividad inspectora, y determinar los criterios que deben informar la prestación del servicio público ITSS. Objetivo 6. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo. Objetivo 7. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación. Objetivo 8. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo. Objetivo 9. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social, economía irregular y extranjería. Objetivo 10. Mejorar la lucha contra el fraude transnacional y reforzar la cooperación internacional en materia de inspección. Objetivo 11. Mejorar la protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral. Objetivo 12. Intensificar la función informativa y de asistencia técnica, y ordenar la función mediadora realizada por la Inspección), articulados a partir de cuatro ejes generales de actuación (actualización de organización y funcionamiento, calidad en el servicio, eficacia en la actuación, y asistencia técnica y mediación) y que a su vez se desagregan en cien medidas concretas o líneas de actuación.

Es en el apartado 5 donde se procede a la explicación detallada de cómo debe procederse al desarrollo estratégico del Plan, partiendo del marco normativo vigente, es decir tanto de la Ley 23/2015 como del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril,por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo EstatalITSS.

A) De especial interés para conocer cuáles han de ser, o bien han de seguir siendo o ampliando aquellas que ya se están llevando a cabo, las actuaciones para dar cumplimiento al objetivo de mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en matera laboral y de empleo, son las líneas de actuación núms. 53 a 61, relativas a las que han de llevarse a cabo en materia de contratación temporal, contratos formativos, tiempo de trabajo (aunque en este punto la jurisprudencia del TS no se lo ha puesto precisamente fácil a la ITT, al menos hasta que se modifique el art. 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), contratación a tiempo parcial, subcontratación y cesión ilegal de trabajadores, empresas de servicios y multiservicios, trabajo a distancia, la reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, y los trabajadores inmigrantes.

Respecto a estos últimos, una de las líneas que el MEySS ha definido como prioritaria de su actuación, el Plan propone “Ejecutar un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes que residen en España, favoreciendo que tengan un mejor conocimiento de sus derechos sociales y de las vías para ejercitarlos, incluido el recurso a la Inspección de Trabajo”. Ello va de la mano con líneas de actuación del objetivo núm. 9, el de mejora del cumplimiento de la normativa en materia de extranjería, vinculadas al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social y a la lucha contra el empleo irregular.

B) Igualmente, también son de indudable interés las líneas de actuación marcadas en el objetivo 7 de mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación (líneas 62 a 66), con especial atención al diseño de campañas especificas en materia de igualdad de género, adopción de sistemas de detección de la brecha salarial, y vigilancia del cumplimiento de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Las políticas generales tendentes a garantizar el cumplimiento de los principios generales de igualdad de trato y no discriminación deberán otorgar prioridad a la protección de los calificados como “colectivos especialmente vulnerables”, entre los que se encuentran, siempre según el Plan, “mujeres, personas con discapacidad e inmigrantes”.  

C) En el ya citado objetivo número 9, hay algunas líneas de actuación que deberían ser de particular atención en el desarrollo del Plan, en cuanto que afectan a la existencia misma de una relación laboral, y tratándose de situaciones fácticas que son en algunos casos ya lejanas, y que se han mantenido, en el tiempo, y otras que son realmente mucho más modernas.

Entre las primeras se encuentra el “trabajo” de los becarios y las prácticas no laborales, y el falso trabajo autónomo. Entre las segundas, las nuevas actividades llevadas a cabo a través de plataformas de internet, proponiéndose “1) Definir un procedimiento operativo de trabajo en relación a las empresas que operan a través de plataformas en Internet. 2) Impartir, en colaboración con otros organismos públicos, formación especializada a Inspectores y Subinspectores. 3) Implantar programas piloto en distintas Comunidades Autónomas”.

6. Justamente sobre esta cuestión celebrará la UPIT los días 24 y 25 de mayo unas jornadas deestudio sobre “La Inspección ante las nuevas formas de huida del Derecho delTrabajo, a las que ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de invitarme, para hablar sobre la tecnología y su impacto sobre las relaciones de trabajo. En la presentación de dichas jornadas puede leerse, como acertada justificación a mi parecer de la temática que será abordada, que “La delimitación de las fronteras del contrato de trabajo ha sido, desde los orígenes de nuestra disciplina, tarea constante entre los laboralistas. Con notable frecuencia surgen en el tráfico laboral y en la práctica forense supuestos en los que la calificación de laboralidad de una relación de servicios resulta muy complicada, planteando serias dudas al intérprete. Quizá si una circunstancia hace especial el escenario al que ahora nos enfrentamos es la extrema situación de precariedad en que se sitúa quien es condenado a la exclusión de laboralidad”.

7. Por último, baste decir que el anexo I del Plan recoge el texto íntegro del informe de evaluación del plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012- 2017, mientras que el anexo II es el cuadro de seguimiento del Plan y su puesta en práctica de forma gradual en el tiempo según cual sea el objetivo y cada una de sus líneas de actuación.

Buena lectura…. y buena aplicación.

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