domingo, 10 de junio de 2018

No vale menos la docencia (y la gestión y la investigación, en su caso) de un profesor asociado que la de un profesor a tiempo completo. Notas a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de 30 de mayo de 2018 (caso Universidad de Barcelona).


1. Me temo que no voy a poder seguir dedicando toda la atención que se merecen las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales laborales sobre la problemática del profesorado universitario, y mucho más concretamente en especial sobre las extinciones contractuales, ya que la conflictividad va en aumento y también, por consiguiente, el número de resoluciones judiciales.

Sólo a título de ejemplo, destaco que en las últimas actualizaciones del CENDOJ (consulta: 9 de junio) he encontrado varias de las que no tenía referencia y que son, todas ellas de indudable interés. Por el orden cronológico de publicación, son las de Juzgado de loSocial núm. 2 de Palma de Mallorca de 20 de febrero, la de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 1de marzo, la de la Sala de lo Social de TSJ de Madrid de 5 de marzo, la de la Sala C-A del TSJ de Madrid de 12 de marzo, y la de Sala de lo Social del TSJmadrileño de 28 de marzo.  

Sería bueno, y deseable, que la conflictividad judicial disminuyera, porque ello significaría que se van resolviendo, poco a poco, los problemas existentes en muchas Universidades con el uso de diversas modalidades contractuales para intentar garantizar la mayor estabilidad posible del profesorado universitario, pero que en el momento en que ya no parece posible a la respectiva Universidad garantizar dicha estabilidad se plantea la correspondiente demanda y se abre el pertinente conflicto en sede judicial.

2. La manifestación que acabo de realizar, producto de la constatación de la imposibilidad de analizar y comentar todas las sentencias relativas al profesorado universitario y no de mi falta de interés, y que no obstará, ciertamente a que siga analizando las que tengan especial impacto en la vida universitaria, no es óbice para que en esta entrada me detenga en una nueva sentencia que afecta a la azarosa y complicada vida del profesorado universitario asociado, aquel que imparte buena parte de la docencia, tanto teórica como práctica, y que sólo debería dedicarse, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable, a la segunda, siempre y cuando además se trate de un profesional “de reconocido prestigio” y que por tanto tenga su actividad laboral principal fuera de la Universidad.

No es, desde luego, el caso de la Universidad afectada por la sentencia que motiva este comentario, la de Barcelona (la históricamente conocida como “la Central”), si hemos de atenernos a los datos sobre el número de profesores asociados sobre el total de la plantilla y los datos sobre carga académica durante cada curso. Me temo, además, y es algo más que una mera intuición, que la situación puede darse igualmente, en proporciones lógicamente inferiores a la de una Universidad tan importante en términos cuantitativos de profesorado y alumnado como es la UB, en otras universidades catalanas y del resto de España, siendo un reflejo de esta intuición el que gran parte de las demandas que llegan a los juzgados y tribunales laborales son de profesores que, en algún momento de su vida académica han estado contratados como asociados y que casi siempre han tenido plena autonomía y responsabilidad (incluyendo la firma de las actas) en el desempeño de sus funciones. En esta misma línea se manifiesta el profesor de la UB Enric I. Canela en un artículo publicado hoy domingo en el Punt/Avui con el contundente título de “Professorat en la miseria”, al que he accedido a través de la referencia publicada en su cuenta de Linkedin por la profesora, y buenaamiga, de la Universidad de Girona, Dra. Mercedes Martínez Aso.

3. Pues bien, mientras estaba dedicándome el pasado viernes a la noble, a la par que obligada, tarea de evaluación de las pruebas efectuadas por mis alumnos y alumnas del doble grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas, con mucha satisfacción por mi parte por los buenos resultados globales obtenidos por el alumnado, tuve conocimiento de la sentencia dictada el pasado 30 de mayo por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, a cuyo frente se encuentra, en sustitución de su titular, la magistrada juez María José Román, por medio de la información publicada en el diario electrónico eldiario.es, en un artículo firmado por su redactor Pau Rodríguez y titulado “Una sentencia obliga a acabar con la discriminación a los profesoresasociados en la UB”, y dos subtítulos que incitaba aún más a la lectura del artículo cuales eran: “El juez da la razón a la CGT al considerar un agravio que las horas de trabajo de los asociados computen menos que la de los docentes a tiempo completo”, y “La sentencia también constata que la universidad no tiene en cuenta las horas de gestión e investigación del profesorado asociado”.

Tras la lectura del artículo acudí a la que suponía que era la fuente principal de referencia de la noticia, la página web de la sección sindical de dicho sindicato en la UB, y efectivamente acerté ya que ese mismo día se publicaba la noticia  “Victòria judicial per a tot el professoratde la UB”, con una amplia explicación de las reivindicaciones planteadas ante la dirección de la Universidad y posteriormente en sede judicial que dio la razón al sindicato, así como también sus exigencias, tras esta sentencia, al rectorado de la UB para evitar el mantenimiento de la litigiosidad judicial y avanzar de la manera más rápida posible en la estabilización del profesorado “falso asociado”, y como primer paso la renovación de todos los contratos para el curso 2018-2019. No debe ser fácil, ciertamente, la tarea del vicerrectorado de la UB responsable de profesorado académico en estos momentos.  

Con rapidez digna de elogio, la noticia incorpora el texto de la sentencia, por lo que su lectura integra (28 páginas) está ya disponible para todas las personas interesadas, que serán en su gran mayoría profesores asociados de la UB y de otras universidades.

Ello me permite concentrar mi atención en esta entrada, únicamente en los contenidos mas relevantes del conflicto, que ciertamente son los de la valoración del esfuerzo docente realizado por el profesorado asociado, y si puede dársele un valor diferente (inferior) al del profesorado a tiempo completo, ya que los primeros, teóricamente, no realizan trabajo de gestión ni tampoco de investigación…, salvo que sean “falsos asociados” y sí cumplan con esos menesteres… y también, no hay que negarlo, cuando aún siendo verdaderos asociados, por ser profesionales de reconocido prestigio y tener su actividad principal externa a la Universidad, realizan en la práctica también amplias tareas de gestión de la actividad académica como preparación de programas, impartición de docencia teórica, publicación de notas y firma de actas.  

4. Para un mejor entendimiento del conflicto jurídico es necesario tener presente el documento sobre el que girará el litigio, las “Directrices para la organización academicadocente de la Universidad de Barcelona (Criterios de reconocimiento de la actividad docente en Gr@d i en PDA)”.

Conviene también señalar que las actuaciones en sede judicial no son las únicas sobre las que ha girado este conflicto, aunque se tratara de otra Universidad, ya que en junio de 2012 se presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incorrecta aplicación del cómputo de la jornada laboral del profesorado asociado en la UAB, formalizándose un requerimiento por la ITSS el 1 de febrero de 2013 para que se eliminaran las formas diferenciadas de cómputo de la docencia según que el profesorado fuera a tiempo completo o parcial, y se computaran para el profesorado asociado “las horas de preparación, tutorias, etc…,  que establecen el modelo de dedicación docente del profesorado de la UAB 2010- 2011 como el texto refundido del Reglamento del Personal Académico de la UAB”.

5. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, por parte de la CGT, con las pretensiones, acogidas por la sentencia, de declaración de ser discriminatoria y no justificada “la asignación a los profesores asociados del factor multiplicador de reconocimiento de la actividad docente, fijo y específico, con valor  numérico de 2,667 %”; también, que se reconociera al profesorado asociado la aplicación del mismo factor multiplicador de reconocimiento de la actividad docente, “variable, y en función del número de estudiantes de cada grupo de estudio, que se aplica al resto del profesorado”, conforme al documento antes citado; y en fin, el reconocimiento del derecho del profesorado asociado a que las horas que tengan registradas en la aplicación GR@D se les multiplique “por el mismo factor multiplicador de reconocimiento de la actividad docente, variable y en función del número de estudiantes de cada grupo de estudio, que se aplica al resto del profesorado, y a que el producto resultante sea computado a efectos de jornada laboral y de su retribución”, con arreglo a lo dispuesto en las citadas Directrices.
¿Y qué dicen las Directrices aprobadas en 2013 y que están en el centro de la polémica? De entrada, que al estar la carga docente del profesorado asocial regulado en el convenio colectivo de personal docente e investigador de las Universidad Públicas catalanas (tanto el número máximo de horas de docencia como el máximo de horas dedicadas a tareas vinculadas a esta) se aplica “un factor de reconocimiento de la actividad docente de manera diferenciada de la del resto de categorías en las actividades de docencia presencial”.

En las Directrices hay diversas reglas aplicables para el restante profesorado según cual sea su plan de dedicación académica, explicándose que el profesorado asociado no ha de acreditar el cumplimiento de dicho plan “dado que (su) contratación se vincula exclusivamente al desarrollo de tareas docentes, a través de las cuales aportan sus conocimientos y experiencia profesional a la universidad. Por este motivo, de acuerdo con la regulación propia, en estas actividades de docencia presencial, al profesorado asociado se le aplica un factor fijo de 2,667 de reconocimiento de la actividad docente”. En cambio, al profesorado a tiempo completo se le aplican factores variables según el tipo de actividad docente y el número de estudiantes en cada grupo.

6. En los hechos probados de la sentencia hay un resumen casi exhaustivo del contenido de la demanda, de la que me interesa destacar que la tacha de discriminación entre unos profesores (a tiempo parcial) y otros (a tiempo completo) encuentra su razón de ser en que una buena parte del profesorado asociado realiza tanto la misma actividad de docencia, como también la de gestión administrativa y de investigación que el restante profesorado, y que están realizando un mayor número de horas de la carga máxima fijada en el convenio colectivo, en violación de los dispuesto en la regulación legal del contrato a tiempo parcial (art. 12.4 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), con lo que ello implica en la práctica de “perjuicio económico, que de aplicarse el factor variable general como al resto de profesores, no ocurriría”.

Queda constancia en el hecho probado décimo primero que, en aplicación de los criterios de docencia derivados de la aplicación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, el profesor asociado (regulado por el convenio colectivo) sale perjudicado con respecto al profesorado  a tiempo  completo y los criterios con los que se calcula la docencia de este, lo que lleva a concluir que el salario/hora del profesorado a tiempo completo es superior “respecto de la hora de dedicación a la docencia presencial, preparación, seguimiento, coordinación, etc..” que la de un profesor asociado a tiempo parcial, y ello además  “sin contar la aplicación del factor variable a los profesores de dedicación a tiempo completo de las horas (dedicadas a) investigación y gestión”.

Igualmente, y es de suma relevancia para la resolución del caso, queda constancia que en numerosas ocasiones el profesorado asociado, “imparte clases al mismo grupo de alumnos que un profesor a tiempo completo”, y que a pesar de ello solo les aplica el factor multiplicador fijo antes referenciado, sin referencia alguna al factor multiplicador variable que sí se aplica al profesorado a tiempo completo tanto a efectos de docencia como de investigación y gestión. En definitiva, que buena parte de la actividad académica real del profesorado asociado no está reconocida ni a efectos académicos ni a efectos económicos.

7. ¿Cuál fue a argumentación de la parte demandada para oponerse a la demanda? Se recoge con todo detalle en la página 2 de la sentencia, y se basa tanto en consideraciones jurídicas de índole general, como la del que la discriminación no existe cuando el trato desigual se da entre desiguales, como más concretas, como que el profesorado a tiempo completo y a tiempo parcial se rigen por contratos distintos, enfatizando las diferencias entre la carga docente, de gestión y de investigación, que tiene un profesor a tiempo completo, y la carga máxima, solo docente, que tienen atribuida por convenio el profesorado asociado; y dado que se trata de colectivos distintos (y para el profesor asociado se exige la justificación de tener un trabajo principal externo a la Universidad) no puede haber discriminación de un colectivo con respecto a otro.

Conociendo bien la vida universitaria, como la conozco después de más de cuarenta años de actividad docente e investigadora, algunos argumentos de la parte demandada me parecen maravillosos…  si realmente fueran así, y la (tozuda) realidad nos demuestra cada día que no es así para una parte, no minoritaria, de profesorado asociado.

8. Con prontitud centra la juzgadora las cuestiones a las que debe dar respuesta en virtud de los argumentos expuestos en la demanda y en el acto de juicio por las partes demandante y demandada: ¿realizan o no los profesores a tiempo completo y a tiempo parcial las mismas funciones? ¿Existe discriminación por tratar de forma diferente, según el acuerdo del consejo de gobierno, a ambos colectivos respecto a la aplicación de factores fijo o variables?  ¿Existe perjuicio económico para el profesorado asociado por la forma en que se computa su carga de trabajo, tomando sólo en consideración la actividad docente?

La juzgadora pasa revista primeramente a la normativa aplicable, tanto legal como convencional, así como a los acuerdos del consejo de gobierno de la UB respecto a la fijación de la jornada anual de dedicación docente, por una parte, y de investigación y gestión por otra, del profesorado a tiempo completo, hasta llegar a 1650 horas máximas de dedicación anual. Recordemos que la del profesorado a tiempo parcial se fija en sede convencional con un máximo de (solo) actividad docente de 480 horas anuales.

En una argumentación que une hechos probados con valoración jurídica, se confirma el trabajo docente superior a las horas fijadas por convenio, así como la realización de tareas de investigación y gestión  por buena parte del profesorado asociado, siempre a partir de la información disponible, todo ello “conforme a los documentos de PDA a los que ha sido posible acceder a la parte actora, al no permitirles la UB acceder al programa GR@D y de acuerdo al único documento referente al PDA de un profesor asociado aportado por la parte demandada”. En definitiva, que buena parte de la actividad ordinaria del (falso en bastantes casos) profesorado asociado es la misma que la de un profesor a tiempo completo, “desarrollando su actividad docente con el mismo número de alumnos”, por lo que el resultado es términos económicos es perjudicial para el profesorado asociado.

Con apoyo en la tantas veces citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de  2014,  y la doctrina general de la sentencia del TS de 2 de febrero de 2018 sobre que debe entenderse por vulneración del principio de igualdad  y no discriminación, que a su vez se remite a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, la juzgadora concluirá que la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno de la UB no fue conforme a derecho e introdujo un factor de diferenciación (en términos directos de carga docente como indirecto de valoración económica de cada hora de trabajo) que carecía de justificación objetiva y razonable, por lo que debía ser considerado discriminatorio.

Por consiguiente, se acogen todas las pretensiones de la demanda, reconociendo la existencia de discriminación según el factor fijo o variable utilizado a efectos de computo de la actividad docente, de investigación y gestión, debiendo aplicarse al profesorado asociado las mismas reglas que al de tiempo completo, con plena eficacia a efectos del cómputo de la jornada y de la retribución.

9. Concluyo aquí el comentario de esta importante sentencia, dado el elevado número de profesorado afectado. ¿Recurrirá en suplicación la UB? Es previsible que así sea, pero en cualquier caso debería mientras tanto intentar adoptar las medidas necesarias para evitar la escalada de una conflictividad que, desde luego, daña su imagen y no contribuye a la estabilidad laboral.  

Mientras tanto, buena lectura.  

2 comentarios:

Unknown dijo...

Entiendo que con tal profusión jurisprudencial "no le de la vida" para acometer su análisis.
Personalmente darle las gracias (que hago extensivas al profesor Beltrán) porque su trabajo ha facilitado el mío y hemos conseguido la declaración de improcedencia del despido de un profesor asociado. Ahora me queda oponerme a el recurso que ya han anunciado, así que me voy empapando de su valiosa información por la que le reitero mi agradecimiento.
Me temo que hasta que no se pongan a legislar sobre esta cuestión nos espera un aluvión jurisprudencial.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Pepa, muchas gracias por las amables palabras y me complace saber que son de utilidad los comentarios. En efecto, creo que será difícil poder seguir, a efectos de su análisis, la doctrina de juzgados, TSJ (s) y TS, y en su caso del TJUE, por la situación actual del mundo universitario que genera esta conflictividad, y esperemos (por el bien de la Universidad española y de todos quienes trabajamos en ella) que vaya reduciéndose en cuanto que también se reduzcan las irregularidades laborales.

Saludos cordiales.