Reproduzco en esta
entrada del blog la introducción de la conferencia “La importancia de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia laboral”, preparada para la clausura de las
Duodécimas Jornadas Valencianas de Relaciones Laborales, organizadas por elColegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, que tendrán lugar los días
24 y 25 de mayo.
I. Introducción.
Deseo agradecer,
en primer lugar, al Colegio de Graduados Sociales de Valencia su amable
invitación a participar en las duodécimas Jornadas Valencianas de Relaciones
Laborales. Es una satisfacción poder compartir mis reflexiones con las y los
destacados profesionales del ámbito iuslaboralista que participan en este
evento y que a buen seguro conocen bien, y aplican en su actividad profesional,
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en
materia laboral. Unas jornadas, sin duda, de relevante importancia, en la que
se debatirán, tal como se recoge en el programa, “los asuntos más candentes de
las distintas áreas relacionadas con las relaciones laborales”, pasando revista
a “las modificaciones normativas, la jurisprudencia más destacada y las medidas
más necesarias para regular el mercado de trabajo”.
La organización de
las Jornadas ha solicitado que aborde en mi intervención cuál es la importancia
de dicha jurisprudencia, con especial atención a las resoluciones dictadas más
recientemente (años 2017 y 2018, y algunas de fecha anterior y que he analizado
bien por su importancia, bien por tratarse de litigio planteado en España). No
se trata, pues, de una intervención de carácter teórico sobre cuáles son las competencias
de la Unión Europea (UE) en política social, sino de cuál es la intervención
del TJUE en la interpretación de la normativa comunitaria, muy señaladamente a
partir de la presentación de cuestiones prejudiciales por parte de los juzgados
y tribunales del orden jurisdiccional social de los (todavía) 28 Estados
miembros.
Toda intervención
en un foro público, y más cuando se dirige a personas que conocen bien la
temática objeto de la intervención del ponente, constituye un momento
especialmente adecuado, o al menos así me lo parece, para revisar, ordenar y
actualizar los estudios, análisis y comentarios que vengo realizando periódicamente
sobre buena parte de las sentencias del TJUE. Así lo he hecho, si bien lógicamente
en mi exposición oral prestaré solo atención a aquellas resoluciones judiciales
que considero que pueden tener más interés para todas las personas asistentes a
las Jornadas. Además, ya lo advierto de entrada, no son objeto de atención en
este texto las muy numerosas sentencias, y autos, dictadas por el TJUE en
relación con la contratación de duración determinada y el derecho a
indemnización, y su cuantía, a la finalización, dado que ellas solas son
merecedoras de un estudio monográfico, permitiéndome remitir ahora a las
personas interesadas a otros artículos en los que he abordado detenidamente
esta cuestión[1]
Un Derecho, el de
la Unión Europea, que también debe merecer atención desde una perspectiva más
general y no sólo desde el contenido de interés laboral, siendo ahora obligada
la referencia al artículo del profesor, y expresidente del Tribunal
Constitucional, Miguel Rodríguez Piñero y Bravo Ferrer, “Derechos fundamentales
y primacía del Derecho de la Unión Europea”, publicado el 27 de diciembre de
2017 en el diario La Ley, en el que analiza el impacto de la importante
sentencia dictada por la Gran Sala el 8 de septiembre del mismo año (asunto
Taricco y otros, C-105/14) y las posteriores matizaciones o precisiones
efectuadas en la no menos importante sentencia (también de Gran Sala) dictada
el 5 de diciembre, con rapidez digna de elogio, para dar respuesta a la
cuestión prejudicial planteada por la Corte Constitucional italiana respecto a
la interpretación del art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, “tal como ha sido
interpretado por la sentencia de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros”,
manifestando el profesor Rodríguez Piñero que en esta ocasión, y ante un asunto
ciertamente complejo, el TJUE “muestra
un mayor acercamiento a una visión multinivel o pluralista de la protección de
los derechos fundamentales de la Unión Europea, con relaciones menos
jerárquico-unitarias y más basada en la complementariedad y en la distribución
de competencias”, añadiendo que “Puede suponer nuevos aires para Enel Tribunal
de Justicia que ya han encontrado reflejo en las conclusiones del abogado
general Bobek en el todavía no resuelto asunto Scialdone (C-474/15)”.
Para las personas
interesadas en un seguimiento detallado de la jurisprudencia social del TJUE,
que sin duda serán todas las asistentes a las Jornadas, remito en primer lugar a
los informes anuales que publica el TJUE tribunal, que pueden consultarse en su
página web y en los que se lleva a cabo una síntesis de su actividad,
presentando “las sentencias más importantes explicando su alcance para los ciudadanos
europeos”, además de ofrecer “a través de imágenes, infografías y estadísticas,
un resumen de los acontecimientos que marcaron el año”. Con respecto a la
actividad judicial durante 2017 baste
ahora señalar, como ha recordado el profesor, y magistrado de la Sala Social
del Tribunal Supremo Antonio V. Sempere Navarro, que ha sido un año
“especialmente fecundo en sentencias de interés en material sociolaboral”, en
el que se ha dictado más de treinta sentencias relevantes, listadas, con la
precisión que caracteriza al profesor Sempere, en su artículo “Balance de un
año intenso para la jurisprudencia laboral de Luxemburgo”, publicado el 17 de
enero en el portal jurídico “legal today”[2],
en el que además expone, con toda razón y basándose en la experiencia práctica,
que “Es usual que cualquier escrito judicial invoque, con naturalidad, el tenor
de normas, principios y jurisprudencia de la Unión Europea, que los recursos
basen sus principales argumentos tomados de las resoluciones del Tribunal de
Justicia o, por descontado, que nuestras sentencias articulen sus razonamientos
apoyándose en la jurisprudencia del mismo”.
Sin duda alguna,
quienes necesiten consultar tanto la jurisprudencia del TJUE como las
aportaciones doctrinales sobre cada uno de los contenidos de la política social
en los ámbitos competenciales de la UE, ya disponen de una obra de obligada
referencia. Se trata de la publicación dirigida por la profesora María Emilia
Casas Baamonde y el letrado Román Gil Alburquerque, que lleva por título “Derecho
Social de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia”. (Ed.
Francis Lefebre, marzo de 2018). El libro ha contado con la participación de 54
prestigiosas y prestigiosos profesionales de diferentes ámbitos de las
relaciones laborales, y no es que esta afirmación sea sólo mía, sino que
también lo es de quienes ha asumido la dirección de la obra, al afirmar en el
prólogo que para ayudar a la tarea de conocer la jurisprudencia del TJUE “se ha
escrito este libro que, con objetividad descriptiva, no dudamos en calificar de
único en nuestro panorama editorial. Ello es así por cuanto en él han sumado
fuerzas y entusiasmo un plantel de autores verdaderamente inigualables, jurista
de extraordinaria prestigio y relevancia procedentes de los ámbitos de la
universidad, la judicatura y la abogacía…”. Cuenta con un exhaustivo anexo en
el que se recogen todas las sentencias (hasta el 15 de marzo de 2018) que han
sido analizadas por todas las autoras y autores de los artículos.
La obra fue
presentada en público el miércoles 18 de abril. En la presentación del libro,
realizada en la Fundación para la investigación social del derecho y de la
empresa (FIDE)[3], se puso de manifiesto que “A lo largo del
acto se puso de relieve el valor de esta obra, la complejidad, diversidad y en
casos especialización de cada materia analizada, que exigía una reflexión
colectiva que permitiera analizar y debatir cada cuestión con profundidad y
perspectiva, que permitiera incorporar a cada propuesta o solución la visión
del conjunto, en la que cada idea, cada sugerencia, cada conclusión contenida
en el libro fuera fruto del debate y la reflexión de quienes hoy son
reconocidos como los principales especialistas en el estudio y aplicación del
Derecho del Trabajo en nuestro país”.
También
resultará de indudable interés, tanto teórico como práctico, para todas las
personas interesadas en el Derecho Social de la UE y las aportaciones del TJUE
en su tarea interpretativa de la normativa comunitaria, tanto la de Derecho
originario como la de Derecho derivado, la monografía del profesor Cristóbal
Molina Navarrete “El nuevo Estatuto de
los Trabajadores a la luz de la jurisprudencia comunitaria”. En la recensión de
su obra, que he tenido recientemente oportunidad de realizar para la Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo, he destacado que si al legislador de 1980, año en que se aprobó
el texto originario de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980 de
10 de marzo), y a todos los sujetos políticos y sociales que participaron en su
elaboración, debate y discusión, y posterior aprobación, les hubieran dicho que
treinta y siete años más tarde la lectura, interpretación y aplicación del
texto sólo sería posible teniendo en consideración la abundante y sustanciosa
jurisprudencia del TJUE, muy probablemente sus rostros hubieran expresado un
rictus de sorpresa, así como también que deberíamos esperar a la adhesión de
España a la Comunidad Económica Europea, con la firma del Tratado de Adhesión
el 12 de junio de 1985 y su entrada efectiva en vigor el 1 de enero de 1986,
para darnos cuenta, poco a poco, de la importancia de la normativa comunitaria
y de las sentencias (y también autos) del TJUE en la vida laboral española. En
mi recensión hago estas consideraciones sobre la obra del profesor Molina:
“A la tarea
de proponer una nueva redacción de todos los preceptos de la LET afectados,
tras un previo análisis exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE que ha
impactado directa y decisivamente en tales preceptos (se trate de cuestiones
planteadas por juzgados y tribunales españoles o de otros Estados de la UE), se
ha dedicado el profesor Molina, incansable, y crítico, estudioso de dicha
jurisprudencia y de cómo ha sido, acogida, interpretada o reinterpretada por
nuestro tribunales nacionales.
Su obra es
mucho más, conviene destacarlo, que una mera recopilación, todo lo crítica que
se quiera, y que ciertamente lo es mucho, de recientes (en su mayoría)
sentencias del TJUE que impactan sobre nuestra normativa interna. Es un estudio
más global, que se inicia en el capítulo preliminar desde una perspectiva
general y continúa en capítulos posteriores con el estudio de casos concretos
en los que están en juegos preceptos de la LET y su relación con el Tratado de
la UE y las Directivas comunitarias, del que el profesor Molina había
calificado ya con anterioridad, y ahora desarrolla más extensamente, “El nuevo
modelo multinivel de justicia social”, con lo que ello supone de que el TJUE se acabe configurando como “fuente de
(re)creación del Derecho del Trabajo”; un nuevo modelo en el que sin duda ha
colaborado de forma muy relevante a mi parecer la modificación operada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley 7/2015 de 21 de julio, con la
incorporación de un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 1 dispone expresamente
que “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea”. No es una recensión,
obviamente, el lugar más apropiado para detenerse en un examen detallado de la
construcción doctrinal que lleva a cabo un autor, en este caso el profesor
Molina, sobre el creciente impacto e incidencia del TJUE en la conformación de
la doctrina judicial y jurisprudencia de los tribunales españoles, pero sí es
obligado destacar la importancia de dicha construcción con sus luces y sombras,
señala con acierto el autor, sobre la protección de la parte más débil de la
relación laboral en aras al sagrado respeto del principio de libertad de
empresa o de la libre prestación de servicios. Porque esa construcción la va a
ir desarrollando paso judicial a paso, en los diez capítulos posteriores,
pasando revista a todo el andamiaje jurisprudencial del TJUE en materia de
derechos laborales, ya sean considerados como principios generales del Derecho
de la Unión o bien como incardinados en reglamentos (de inmediata aplicación) o
directivas (de obligada transposición, habitualmente en un plazo de dos años)
que deben servir para interpretar la normativa interna con arreglo a la comunitaria”.
En fin, sin ánimo
exhaustivo, por supuesto, también me permito recomendar la lectura de los
rigurosos análisis y comentarios que realiza mensualmente el profesor José
María Miranda Boto en la revista Derecho de las Relaciones Laborales de las sentencias
y autos más destacados dictados durante el mes anterior a la fecha de
publicación de la revista.
Formulo, para
finalizar esta introducción, una observación que considero necesaria: el texto
que ahora presento, cuya redacción concluye el 12 de mayo, es un documento
abierto, o si se quiere decir de otra forma, en permanente adaptación y puesta
al día, ya que el TJUE se muestra especialmente activo en los últimos tiempos
para resolver cuestiones prejudiciales de orden social, y en la actualidad
tiene además pendientes de resolución varias de especial interés para las
relaciones laborales en España, entre las deben mencionarse las relativas a las
indemnizaciones en supuestos de extinción de un contrato de duración
determinada y al control diario de la jornada ordinaria de trabajo. No hay por
ello conclusiones.
[1] “La extinción del contrato de
trabajo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Ponencia presentada en las XXVII Jornadas catalanas de Derecho Social. Cambios
en la organización productiva y nuevos criterios jurisprudenciales. Barcelona,
16 y 17 de febrero de 2017. http://www.iuslabor.org/jornades-i-seminaris/ponencies/any-2017/ “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y el impacto de su reciente jurisprudencia en la regulación de la contratación
temporal en España y el derecho a indemnización por extinción del contrato
(notas a tres sentencias y tres autos)”. Lan harremanak: Revista de relaciones
laborales, nº 36, 2017, págs. 15-51. http://www.ehu.eus/ojs/index.php/Lan_Harremanak/issue/view/1553/showToc
[2] http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/balance-de-un-ano-intenso-para-la-jurisprudencia-laboral-de-luxemburgo (consultado el 7 de mayo de 2018)
No hay comentarios:
Publicar un comentario