martes, 29 de mayo de 2018

El empresario que no conocía a sus trabajadores… y la presunción de certeza de las actas de la ITSS. Nota breve a la sentencia de la AN de 16 de abril de 2018.


1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 16 de abril, de que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas.

La resolución judicial desestima la demanda interpuesta por un empleador contra la resolución administrativa que confirmó la sanción impuesta por la ITSS de Zaragoza como consecuencia de las actuaciones practicadas en su empresa, por obstrucción a la labor inspectora. El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Impugnada sanción administrativa, impuesta con base al Acta de infracción, cuyos hechos no han sido desvirtuados por el demandante, se confirma la sanción impuesta, al haberse acreditado una actuación obstruccionista de la labor de la Inspección de Trabajo”.

2. El interés de la sentencia radica una vez más a mi parecer en el relato de hechos probados cuando hay actuaciones de la ITSS, y qué ocurre tanto durante la visita a la empresa como después en las citaciones en la sede de la Inspección; o, dicho de otra forma, cómo reaccionan el empleador y sus trabajadores en el centro de trabajo, y cómo aquello que se manifiesta en la reunión en la Inspección guarda relación o no con las actuaciones llevadas a cabo.

Desde la perspectiva jurídica, el caso no merece especial relevancia dado que nos encontramos ante un supuesto algo más que habitual de levantamiento de acta de infracción por obstrucción a la labora inspectora, con propuesta de sanción en atención a la gravedad de la infracción, con correcta aplicación de la Leysobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).

En este caso concreto, es de aplicación el art. 50.4 a) de la citada norma, que considera infracción muy grave “las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”, siendo también de aplicación a efectos de graduación de la sanción impuesta (70.007,00 euros) los arts. 40.1 f) 2º, 31.2, 31.6, 22.2 y 23.1 a).

La propuesta de sanción, que fue impugnada por el empleador, fue confirmada por la jefa de la unidad especializada de Seguridad Social de la ITSS, siendo desestimado, como ya he indicado, el recurso interpuesto ante la autoridad administrativa estatal competente (subsecretario del MEySS por delegación de la ministra).

La sentencia de la AN desestimará la demanda, cuya pretensión era la de revocación de la sentencia, con la justificación, tal como se recoge en los antecedentes de hecho de la sentencia, de que “intentó, en todo momento y dentro de sus posibilidades, identificar a los trabajadores, que abandonaron supuestamente su finca en el momento en que se presentó la Inspección de Trabajo, no pudiendo exigírsele más” (obsérvese que no se dice nada de la situación regular o irregular a efectos de alta en 
la Seguridad Social en que pudieran encontrarse).

Lógicamente la abogacía del Estado se opuso a la demanda, defendió la presunción de veracidad de los hechos recogidos en el acta y rechazó la tesis del demandante porque no puede destruirse aquella “mediante simples manifestaciones o juicios de intenciones”.

3. ¿Conocía el empleador de una finca agrícola todos los trabajadores que prestaban sus servicios en ella? Parece que no, a juzgar por las actuaciones practicadas por la ITSS, que sumariamente pueden describirse, siempre partiendo de los hechos probados, de la manera siguiente:

A) Visita a la finca agrícola, acompañada la ITSS por la guardia civil. Al llegar, un grupo de siete personas que estaban trabajando salieron corriendo “… y a través de la finca adyacente se escondieron detrás de un montículo que hay al final de la finca, pese a las reiteradas llamadas de uno de los miembros de la Guardia Civil, que salió detrás de ellos y no los pudo alcanzar. Se les preguntó a los trabajadores que quedaron, si sabían quiénes eran los que habían salido corriendo, y contestaron que no lo sabían….”.

B) Identificación de los restantes trabajadores, con aportación de documentos identificativos por parte de dos de ellos “que resultaron sospechosos de no ser auténticos”, trasladándolos la guardia civil al cuartel y levantando atestado por falsificación y usurpación”.

C) Un trabajador identificado era hijo del titular de la explotación, pidiéndole la ITSS que identificara a los trabajadores que se habían escondido, a lo que respondió que “no sabía por qué se habían marchado, porque todos están de alta”, respuesta que repitió en un momento posterior y manifestando que “no sabia quienes eran”.

D) No se pudo localizar a los trabajadores que habían abandonado la actividad que llevaban a cabo cuando llegó la ITSS con la guardia civil.

E) Citación del titular de la empresa en la sede de la ITSS para que aportara toda la documentación que esta consideraba necesario para el esclarecimiento de los hechos, y precisando además que “debían comparecer, personalmente, con su identificación, los trabajadores que abandonaron el centro durante la visita”.

F) Comparecencia del representante autorizado de la empresa para presentar la documentación solicitada, junto con cinco trabajadores. Cuatro de ellos, recogerá el acta de la ITSS, no eran aquellos que salieron corriendo el día de autos, ya que tres de ellos afirmaron expresamente que no actuaron de esa manera, y otro fue reconocido por la inspección actuante como uno de los trabajadores que sí estaban presentes en la finca en el momento de la inspección. Con respecto al quinto, la Inspección no consideró válido su testimonio, al ser inexacta la explicación de qué estaba haciendo cuando llegó la Inspección.

4. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la ITSS levantó acta de infracción, al haber incumplido la empresa el requerimiento efectuado de aportar “la identificación de los 7 trabajadores que salieron corriendo en el momento de la visita”, existiendo obstrucción a la labor de la ITSS.

Concluyo esta breve entrada, que como pueden comprobar ha dedicado más atención a los hechos del caso que a la resolución jurídica. En fin, no les he hablado, pero lo leerán en la sentencia, de que la gran mayoría de los trabajadores eran extracomunitarios. ¿Tendría algo que ver su posible situación de irregularidad administrativa con el abandono de sus puestos de trabajo? ¿Tendría algo que ver con dicha situación que la parte empresarial intentara demostrar, sin éxito, que cinco de ellos eran los que comparecieron en la sede de la ITSS, disponiendo todos ellos de la documentación que acreditaba la situación de regularidad administrativa (y laboral) en España? Lo dejo aquí y que cada persona interesada saque sus conclusiones.

Buena lectura.

1 comentario:

Shagy dijo...

Muy buen articulo, me parece muy interesante, se lo comparto a mi colega Adrian Velasquez, seguramente tambien querrá darle lectura.

saludos