1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 13 de febrero, de la que fue ponente el
magistrado José Manuel López, en Sala también integrada por la magistrada
Lourdes Arastey y los magistrados Luís Fernando de Castro, Ángel Blasco y Sebastián
Moralo.
El interés de la
sentencia radica en la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute
de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores (texto vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre)
y también en el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador delas actividades de Contact Center, en concreto con ocasión de matrimonio,
nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.
2. Tuve
conocimiento de la sentencia, que estima el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la parte trabajadora (sindicato
Confederación General del Trabajo) contra la sentencia dictada por la Sala delo Social de la Audiencia Nacional el 13 de julio de 2016, de la que fue
ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, a través de un tweet de la UniónProgresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), el 17 de marzo, en el que
manifestaba que “Resultaba lógico, pero se necesitaba un pronunciamiento del
TS. Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en
días festivos”, y remitía a un artículo publicado en el diario electrónico
nuevatribuna.es.
En la misma línea
que el parecer de la UPIT se ha manifestado la Inspectora de Trabajo ySeguridad Social, y profesora asociada de la Universidad de Girona, MercedesMartínez Aso, en su cuenta de LinkedIn el día 17, manifestando respecto a la
sentencia que “Algún pronunciamiento judicial ya lo recogía, pero se necesitaba
este apoyo del TS. Además, resulta lógico esta interpretación para su finalidad
y objetivo”. Por cierto, ya se ha generado un debate sobre dicha sentencia en
twitter, con interesantes preguntas y respuestas sobre la razón de ser de las
licencias y permisos, y unido a lo anterior cuándo debe iniciarse el disfrute
de estas en casos, por ejemplo, en que el trabajador se encuentre en situación
de suspensión del contrato.
El artículoreferenciado, firmado por su redactora Isabel García, el 16 de marzo, estaba
encabezado por el titular “El Supremo da la razón a los sindicatos”, y dos
subtítulos que permitían ya tener un buen conocimiento de la mayor parte del
fallo del alto tribunal: “Los permisos de matrimonio, nacimiento y
fallecimiento no computarán en días no laborables”, y “Si el fallecimiento de
un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a
partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la
mayoría de los casos”. El artículo no se
limita a realizar una breve síntesis de la sentencia, sino que también efectúa
juicios de valor sobre las sentencias de los tribunales y sobre el reciente
documento del Círculo de Empresario “La calidad del sistema jurídico como clavedel crecimiento económico y del progreso social” en el que se critica el
“activismo judicial”. Para la redactora del artículo, “La sentencia, en la que
el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se
suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y
viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al
abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las
condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a
conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra
algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias
contrarias a dichas reformas”.
Dado que el
conflicto en sede judicial había sido planteado por la CGT, y ante la sentencia
desestimatoria de su pretensión en instancia fue quien interpuso el RCUD, era
conveniente acudir a la página web de dicho sindicato para conocer su parecer…
siempre y cuando ya existiera, y en efecto existe y además se procede a
adjuntar la sentencia para conocimiento de todas las personas interesadas (la
resolución judicial ya ha sido también publicada en CENDOJ y puede encontrarse
una excelente síntesis en la newsletter laboral de Juezas y Jueces para lademocracia). Era lógica la satisfacción sindical en la nota publicada el 15 de
marzo, una vez notificada la sentencia, con el titular “CGT consigue que los
permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento cuenten a partir del primer
día de trabajo”, y con la afirmación en su texto de que reclamaba “una
interpretación de las normas reguladoras de estos criterios que no minorase
otros derechos importantes como el disfrute de días festivos o el derecho al descanso
intersemanal…. Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el
fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes,
esta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días
se consumía en el fin de semana…. La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior del pasado 13 de febrero, da la razón a CGT y recuerda que
las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se
conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es
preciso pedirlos porque no se trabaja”.
3. Antes de
abordar el examen de las sentencias de la AN y del TS deseo destacar que la
cuestión de las licencias y permisos ha sido hasta el momento la que ha
merecido, y de largo, mayor número de preguntas en el blog, desde que publiqué
en un ya muy lejano en el tiempo 25 de noviembre de 2007 mi artículo “Permisosy licencias. Análisis del artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de lostrabajadores y de su desarrollo convencional”. El dato, demuestra sin duda el interés, a la par que
preocupación, por aquellas cuestiones laborales aparentemente de menor
importancia, ya que no son directamente ni salario ni tiempo de trabajo, pero
que sí tienen una incidencia directa sobre la vida de las personas trabajadoras
por tratarse de momentos en que estas pueden interrumpir la prestación laboral
sin merma del salario, y siendo posible además que la negociación colectiva
permita mejorar el marco normativo existente, tanto por lo que respecta a la
regulación del art. 37.3 LET (no es infrecuente encontrar convenios con más
días de permisos por casos de fallecimiento de familiares, o ampliación del
permiso por matrimonio a las uniones estables de parejas de hecho, o también
regulación del derecho a poder asistir a consultas médicas en horario laboral,
por no hablar de aquello que más preocupa a las alumnas y alumnos que, a la par que cursan sus estudios, mantienen
una relación laboral asalariada, que es si los permisos a los que tienen
derecho para asistir a las pruebas de evaluación son considerados como tiempo
de trabajo efectivo y por consiguiente remunerados).
Desde la
perspectiva académica, también he constatado a lo largo de muchos años que la
realización de un caso práctico en el que se recojan diversos supuestos
litigiosos en punto a la posible existencia del derecho al permiso igualmente merece
mucho interés para el alumnado, y que surgen muchas dudas que demuestran que
las normas permiten bastantes interpretaciones cuando no son meridianamente
claras (y aun siéndolo, aparentemente así, también las provocan). Sin duda, la
publicación de esta importante sentencia del TS de 13 de febrero merecerá mayor
atención si cabe en un próximo caso práctico que espero llevar a cabo con mis
alumnos y alumnas del doble grado de Derecho y Administración y Dirección de
Empresas de la UAB.
4. El litigio del
que ha conocido el TS al resolver el RCUD encuentra su origen en sede judicial
con la presentación de una demanda el 14 de junio de 2016, en procedimiento de conflicto
colectivo, por parte de la CGT contra la Asociación de Contact Center,
organización empresarial representativa del sector y que suscribió el convenio
colectivo cuyo art. 28.1 será objeto del conflicto, junto, por la parte
sindical, con CCOO y Fes-UGT.
El resumen oficial
de la sentencia, desestimatoria, de la AN, es el siguiente: “Convenio Colectivo
estatal para el sector del Contact Center. "dies a quo" del cómputo
de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado
convenio -- por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,
comenzarán a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante. La AN considera
que la literalidad del precepto convencional muestra que los referidos permisos
se han de disfrutar cuando acaece el hecho causante. (FJ 3)”.
El acto de juicio
se celebró el 7 de julio, ratificándose la parte actora en la pretensión
formulada en la demanda, cual era el reconocimiento de los derechos de los
trabajadoras a los que era de aplicación el citado convenio en términos tales
que “el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los
apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio,
nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante
del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga
que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Subsidiariamente, para
aquellos casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso
semanal o bien en día festivo, tenga que iniciarse el primer día laborable
siguiente”.
Queda constancia
en los antecedentes de hecho que las organizaciones sindicales comparecientes
como partes interesadas, CCOO, Fes-UGT y CIG, se adhirieron a la demanda, y que
ELA-STV y LAB no comparecieron.
Por parte
empresarial, la oposición a la demanda se basó en la ruptura, caso de
estimarse, del principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute
del permiso, con mención, tal como queda recogido en el fundamento de derecho
segundo, a la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de diciembre de 2009 que se
manifestaba en la misma dirección, y negando que fuera de aplicación la tesis
de la sentencia de la AN de 22 de octubre de
2007, posteriormente confirmada por sentencia del TS de 12 de mayo de
2009.
Que la cuestión no
era pacífica lo demuestra a mi parecer por citar un ejemplo significativo, que
en uno de los Manuales de Derecho del Trabajo
utilizados por el alumnado de muchas Facultades de Derecho y de Ciencias
del Trabajo, el del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialde la Universidad Complutense de Madrid Alfredo Montoya Melgar, se mantenga en
su 38 ª edición (2017) una referencia a una muy lejana en el tiempo sentencia
del desaparecido Tribunal Central de Trabajo de 3 de marzo de 1982, en estos
términos: “en cuanto a la naturaleza de los días de permiso (que el ET sólo
exigen que sean naturales, incluyéndose los festivos, respecto de la licencia
por matrimonio: art. 37 a), si algún día de los solicitados coincidiese con
festivo, no será trasladable a días hábiles”.
4. La AN recuerda
primeramente cuál es el contenido del art. 37.3 de la LET y del art. 28.1 del
convenio colectivo aplicable, siendo los apartados que están en el origen del
conflicto los contenidos en las letras a) b) y d), que poseen el siguiente
contenido:
“1. Los
trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días
naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en
caso de nacimiento de un hijo.
d) Cuatro días en
caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y
dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y hermanos políticos”.
Para la Sala, la
cuestión litigiosa versa, tal como ha sido planteada por el sindicato
demandante, sobre cuándo debe iniciarse el disfrute del permiso, que el
convenio colectivo lo sitúa, añadiendo una mención expresa y concreta que no
está recogida en el art. 37.3 de la LET, a partir del momento “en que concurra
el hecho causante” (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar).
Llegados a este
punto, es cuando la Sala destaca el valor jurídico de lo acordado en un convenio
colectivo estatutario como reflejo del pacto alcanzado entre los sujetos
negociadores, y que deberá ser reconocido como válido si no vulnera norma de
rango superior (principio de jerarquía normativa), algo que en el caso
enjuiciado “ni se alega en demanda, ni ha tenido lugar”.
Será este
criterio, y el de la interpretación literal de los términos de la norma,
aquello que llevará a la Sala a la desestimación de la demanda. Es decir, si
las partes han determinado y concretado la estrecha relación entre el (inicio
del) disfrute del permiso con el del hecho causante, no existe argumentación
para defender que dicho inicio se difiera al primer dia laborable cuando aquel
hecho
haya acaecido un dia festivo.
La Sala rechaza la
aplicación de la citada sentencia de la AN, confirmada posteriormente por el
TS, porque en el convenio de aplicación se diferenciaba entre supuestos para
los que se preveía expresamente que el disfrute comenzaría a partir de la fecha
del hecho causante, y aquellos que quedaban excluidos de tal concreción,
circunstancia que permitió a la AN, y después al TS, llegar a la conclusión
defendida por la parte demandante. Se trataba, pues, de supuestos diferenciados
en cuanto a la fecha de inicio de su disfrute, que no se da en el convenio
colectivo de Contact Center, ya que este concede los permisos que son objeto
del litigio a partir del momento en que se produzca el hecho causante.
También apoya la
Sala su fallo en que las partes hubieran podido modificar los términos del
artículo durante los varios procesos negociadores que se han producido en el
tiempo en el sector y que han culminado en diversos convenios, sin que lo hayan
considerado necesario u oportuno (cierto es, repárese, que la CGT no fue parte
negociadora). Por ello, y aplicando tanto el art. 3.1 como el art. 1281 del
Código Civil, combinando la interpretación de un contrato como es el convenio
colectivo y que al mismo tiempo puede ser, y aquí lo es, norma jurídica, es
decir yendo tanto a la interpretación de las normas legales (art. 3 y 4 del CC)
como de los contratos (art. 1281 y ss), la Sala concluye que la dicción literal
del precepto es la de aplicación cuando el texto sea suficientemente claro, no
siendo de aplicar en casos como este “otras (interpretaciones) diferentes que
las correspondientes al sentido gramatical”.
Por todo ello, concluye
que se disfrutaran a partir del hecho causante (no tomando en consideración que
se trate de dia laborable o festivo), ya que, si las partes hubieran querido
diferir su disfrute en el tiempo, como han hecho, por ejemplo, en el supuesto
de intervención quirúrgica sin hospitalización, así hubieran podido recogerlo
expresamente.
5. Contra la
sentencia de instancia se interpuso RCUD por la CGT, con adhesión de Fes-UGT y
la federación de servicios de CCOO. La Sala estimará el recurso, en contra del
parecer del Ministerio Fiscal que abogó en su preceptivo informe por
considerarlo improcedente.
El escueto, pero
suficientemente claro, resumen oficial de la sentencia, es el siguiente: “Contact
Center. Convenio Colectivo. Permisos retribuidos. Art. 28-1 (a, b, y d). El
disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga
al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la
dicción "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".
Con prontitud
centra la Sala la cuestión objeto del recurso, que es, con respecto a los
permisos en litigio, “cual debe ser el día inicial del disfrute” de estos,
dando respuesta positiva a la tesis de la recurrente de haberse infringido el
art. 37 3, apartado a) y b) de la LET, en relación con el art. 28, apartados
a), b) y d) del convenio colectivo aplicable, y con cita de jurisprudencia en
apoyo de dicha tesis (que supongo que sería la también utilizada ante la AN).
La sentencia se
apartará de la tesis de la AN y lo hará a partir de una dura crítica jurídica
de la prevalencia de la interpretación literal de la norma utilizada por
aquella. El TS se acogerá a las diversas posibilidades interpretativas
previstas en el art. 3.1 del CC para afirmar, con apoyo en varias de sus
sentencias, que “Una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto
convencional transcritos nos obliga a estimar el recurso abandonando nuestra doctrina
sobre la prevalencia del criterio de los órganos judiciales de instancia a la
hora de interpretar los convenios colectivos, salvo que el criterio sostenido por
los mismos sea desacertado… cual ocurre
en el presente caso en el que la sentencia recurrida infringe las principales
normas de hermenéutica que establecen los artículos 1281 y siguientes del
Código Civil, pues, ni se adapta a una interpretación literal del texto convencional,
ni al sentido propio de sus palabras, ni a la intención de los firmantes del
mismo”.
¿Cuál es la argumentación
de la Sala para llegar al fallo estimatorio del recurso y que hasta ahora, al
menos hasta donde mi conocimiento alcanza, no se había recogido, con carácter
general, en estos términos?
Se basa en una
interpretación de la normativa que combina diferentes criterios, ya antes enunciados,
y que combinan la literalidad de la rúbrica “permisos retribuidos” con su
finalidad, pues si se trata de “un permiso” no se ejercerá este cuando el trabajador
no se encuentre prestando sus servicios.
Para la Sala, la
conclusión a la que debe llegarse a partir de la redacción de los artículos
legales y convencionales en juego (bien es cierto que el convenio tiene una
regulación diferente a la de la LET, pero esto no le parece de mayor
importancia a la Sala) es que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al
trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborables, “pues
en día festivo no hace falta” (solicitar el permiso, porque no se trabaja). Por
ello, el primer día de permiso en los supuestos contemplados en los apartados a),
b) y d) del convenio colectivo objeto del litigio debe ser el primero laborable
que siga “(al) día en que se produce el hecho que justifica el permiso”, si
este no es día de trabajo en el calendario del trabajador.
¿Cómo salva la
Sala, es decir cómo llega a una tesis contraria, la expresión contenida en el
convenio de reconocimiento del derecho (interpretación literal seguida por la
AN) “desde que ocurra el hecho causante”? Con una interpretación integradora de
las diversas posibilidades ofrecidas por el art. 3.1 CC, que ciertamente, a mi
parecer, puede ser muy válida para supuestos en los que se conoce la fecha del
evento que dará lugar a la petición del permiso (ej.: matrimonio) y bastante
menos cuando el permiso derive de una circunstancia que no puede, razonablemente,
preverse con anterioridad (ej.: fallecimiento de un familiar, y como caso más
significativo cuando se produzca de forma totalmente imprevista, como puede ser
un accidente de tráfico): el inciso referenciado del art. 28.1 significa que el
permiso sólo puede iniciarse “a partir de” y no “antes de” la producción del
hecho causante, considerando (me surge la duda, que dejo aquí planteada, de si
esa fue la interpretación efectuada por los sujetos negociadores del convenio,
aun cuando parece que la parte sindical sí la considera adecuada, al adherirse
a la demanda presentada por un sindicato que no estuvo presente en la comisión
negociadora) que la conjunción “y”, que une el reconocimiento de la ausencia “con
derecho a retribución” con la referencia a “desde que se produzca el hecho
causante”, “es condicional y expresiva de la condición impuesta para el
disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva”.
En cualquier caso,
soy del parecer que esta tesis también puede defenderse a partir de una
interpretación lógica, sistemática y literal del art. 37.3 de la LET, que no
incluye una referencia expresa al momento de disfrute a partir de cuándo se
produzca el hecho causante, aun cuando esta tesis no tiene ahora mayor valor
que el de una observación obiter dicta de carácter doctrinal.
6. En la parte
final de la sentencia, la Sala “recupera” el valor jurídico del pacto colectivo
a los efectos de la interpretación de sus preceptos, poniendo de manifiesto en
primer lugar que (principios de jerarquía normativa y de complementariedad) el
convenio puede regular, y mejorar, lo dispuesto en el art. 37.3 de la LET, y más
en concreto las fechas de inicio y duración de
los permisos (algo que ha hecho el convenio de Contact Center, siendo
divergente su interpretación por la AN y por el TS). Completa esta
interpretación integradora que ha hecho el TS del precepto convencional en
cuestión, con la tesis de que una interpretación contraria a la defendida (que
recordemos que fue la propugnada por la AN) “podría llevar al absurdo de privar
del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante
acaece al inicio de varios días feriados seguidos”, algo que el TS considera “contrario
al espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional”.
En la argumentación,
el TS cita su sentencia del 21 de septiembre de 2010, de la que fue ponente el
magistrado José Luís Gilolmo, para defender que el acuerdo negocial puede fijar
la fecha de inicio y duración de cada permiso. Nada que objetar a esta tesis,
si bien debe señalarse que el precepto cuestionado en aquella sentencia, en
aplicación del convenio colectivo de Contact Center vigente de aplicación en 2008,
era el apartado c) del art. 28.1, un supuesto distinto a los ahora conocidos y
enjuiciados, ya que regulaba el permiso siguiente: “c) Tres días en caso de
accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise de reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma
continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que
se produzca el hecho causante, inclusive”, que permitía un disfrute en fechas
seleccionadas por el trabajador dentro de un periodo determinado de tiempo, y
siempre a partir de aquel en que se produjera el hecho causante.
La tesis de la
parte sindical demandante era que tal permiso podía disfrutarse “con
independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado", oponiéndose
a la misma la parte empresarial. La desestimación de la primera tesis por la AN
en sentencia de 20 de abril de 2009 fue recurrida en casación y mereció el
acogimiento por el TS en la sentencia citada al inicio de este párrafo, con criterios
que a mi parecer se diferencian parcialmente de los ahora utilizados y que, por
ello, no deberían ser punto de referencia para validar la tesis de la resolución
judicial de 13 de febrero. En la sentencia de 21 de septiembre de 2010, la Sala
concluyó que “la interpretación otorgada por la sentencia impugnada infringe
las reglas hermenéuticas establecidas en los arts. 3.1 y 1281 del Código Civil
porque, según se deja razonado, no concuerda con el sentido propio de las
palabras empleadas en el texto convencional, ni con los términos claros que se
desprenden de su sentido literal, sin que resulte evidente en absoluto, a
diferencia de lo que concluye la resolución de instancia, que la intención de
quienes lo firmaron fuera contraria ni a aquéllas ni a éste”.
7. Voy concluyendo.
Se trata de una sentencia que resuelve la problemática suscitada por un caso
concreto, pero que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata
sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”,
de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en
los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de
disfrute deberá ser laborable. Me surge la duda, que dejo planteada y para
debate, de si esta tesis puede ser aplicada a otros supuestos distintos de los
permisos, pero en los que el trabajador deja de prestar sus servicios, aunque
sea una situación de suspensión contractual y no de interrupción, como es el de
las vacaciones pactadas en convenio, con fijación de su disfrute un mes
concreto, siendo así que el primer día de dicho mes es festivo.
Mientras tanto, y
a la espera de la confirmación jurisprudencial con una nueva sentencia, buena
lectura.
14 comentarios:
Hola,
Si no he entendido mal el fallo del TS, lo que viene a aclarar respecto a la fecha de inicio del permiso, son solo aquellos, en los que el hecho causante se produzca en días feriados y no en otros, es decir, si el hecho causante se produce un martes que no es feriado y dicho hecho resulta como consecuencia 4 días de permiso retribuido, aunque al día siguiente (miércoles) sea festivo, éste sí que contaría a efectos del permiso, entendiendo que, solo es aplicable dicha sentencia a aquellos supuestos donde el hecho causante se produzca en un día feriado.
Espero sus comentarios a modo de aclaración.
Un saludo,
David.
Hola David, buenas tardes. En efecto, la tesis que apunta en su escrito parece ser la interpretación más plausible de la sentencia. En cualquier caso, creo que se podrán suscitar más dudas sobre el cómputo de los días feriados. Saludos cordiales.
Hola Eduardo,
Entiendo, pues, que ni los sindicatos ni la Sala han tenido en cuenta la equidad e igualdad entre trabajadores, ¿no?
Me explico, dependiendo de si la fecha del hecho causante es o no feriado, el trabajador disfrutaría más o menos días de permiso.
Pongamos un ejemplo, según CCol por fallecimiento de un familiar son 4 días de permiso.
Si fallece el padre de un trabajador en sábabo, según la sentencia, empieza a computar el permiso el lunes, de modo que no se reincorporará al puesto de trabajo hasta el viernes. Digamos, que en total ha disfrutado un permiso de 6 días, el fin de semana, que no computa, y el permiso de 4 días.
Por otro lado, si a otro trabajador le sucede lo mismo, pero el fallecimiento ocurre un lunes, se reincorporará el viernes, también. De modo que solo ha podido “llorar su pérdida” 4 días, versus los 6 del compañero anterior.
¿Y qué sucede con los trabajadores, cuyo fallecimiento del familiar sucede en jueves o viernes? ¿”Pierden” dos días de permiso por ser finaes de semana,?
Creo que la sentencia induce a confusión, a futuras quejas de trabajadores y a enfrentamientos empresa-trabajador.
Un saludo,
Irene
Pd: Un artículo muy interesante, gracias.
Buenas Eduardo,
Gracias por el artículo. De una lectura atenta a la sentencia y sobre todo del fallo de la misma, bajo mi criterio, el supuesto analizado es para cuando el hecho causante que da inicio al permiso sucede en día festivo (feriado).
Dentro del término feriado podría incluirse el domingo o descanso semanal. Nada más. Con esto quedarían fuera las vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad y cualquier otra suspensión de la relación laboral.
Otra lectura interpretativa más extensa de la sentencia, daría lugar a dejar sin efecto los convenios que establecen para el calculo de los días de permiso el termino " xxx días laborables", toda vez que dicha sentencia analiza el supuesto de un convenio, que al igual que el ET, establece los días de permiso como días naturales.
Otra razón para desestimar cualquier otra interpretación extensiva de la sentencia es que, sin duda, se perdería el principio de inmediatez al hecho causante en el disfrute del permiso.
No obstante habrá que hacer un seguimiento de la doctrina subsiguiente.
Hola Irene, buenas tardes. Muchas gracias por el comentario.
En términos literales, en efecto hay una diferencia de días según cuando se produzca el fallecimiento de familiar (o nacimiento de hijo). Ello deriva, justamente, de la tesis del TS de contar únicamente como días de permiso los laborables, es decir los que tiene, siempre según tesis, derecho a remuneración. Está por ver si se producen esas situaciones que apunta en su escrito, pero obviamente podrían producirse.
Saludos cordiales.
Hola Ernesto, buenas tardes. Muchas gracias por el comentario y por las sugerencias interpretativas respecto al cómputo de los días de permiso.
Ciertamente, y esta es la cuestión a debate, y que el TS resuelve en sentido distinto a cómo lo había hecho la AN, es no tomando en cuenta en sentido literal el principio de inmediatez del permiso “a partir del momento en que se produce el hecho causante”. Está por ver, como bien dice, si se aplica a esta doctrina en supuestos diferentes de loas abordados en la sentencia.
Saludos cordiales.
Buenos días Eduardo.
Me surge una duda en cuanto a qué se refiere con día feriado y es en el caso del profesorado, cuyo periodo de vacaciones es obligatoriamente en el mes de agosto:
En el supuesto de nacimiento de hijos por ejemplo un 25 de agosto ¿Se disfrutará la licencia por nacimiento de hijos a partir del 1 de septiembre, primer día laboral?
Otra duda es si esto se podrá extrapolar a los permisos por paternidad y maternidad.
Muchísimas gracias.
Un saludo, Sandra.
Buenas tardes Eduardo,
Muchas gracias por el artículo.
Un par de cuestiones al respecto del mismo y de las que me gustaría conocer tu parecer:
1) La doctrina que emana esta sentencia del TS, ¿Puede salvarse vía convenio colectivo en el que se recoja expresamente que el permiso retribuido comenzará a computarse en la misma fecha del hecho causante, con independencia de si dicha fecha cae en día feriado o no? ¿O sería contraria esta cláusula convencional a lo dispuesto por el Supremo en esta sentencia en el sentido de que un permiso retribuido supone "una ausencia con derecho a retribución" y, como tal, es operativa cuando se produce tal ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo?
2) Siendo sábado y domingo los días de descanso semanal, un permiso de 2 días por fallecimiento de familiar que comience un viernes (ausentándose el/la trabajador/a ese mismo día, por lo que ya sería el primero de los dos días de permiso) ¿Debería computarse el sábado o el lunes como segundo día de ese permiso? Teniendo en cuenta lo dicho en la pregunta sobre la finalidad de los permisos retribuidos a la que hace referencia la sentencia, parece ser que la respuesta debería llevarnos a considerar el lunes como segundo día del permiso en este ejemplo. ¿Cuál es tu parecer?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Sandra, buenas tardes.
La interpretación literal del fallo de la sentencia del TS lleva a pensar que el disfrute del permiso por nacimiento de hijo debe iniciarse el primer día laborable tras el hecho causante. La duda que surge con su pregunta es si al encontrarse en período vacacional, ese disfrute puede “retratarse en su inicio” al primer día laborable tras la finalización del período vacacional. No ha dado respuesta a esta pregunta el TS, dado que no se le ha planteado, pero no parece ilógico pensar que sí cabe en el espíritu de su resolución.
Cuestión distinta es la relativa a los permisos de paternidad y maternidad, ya que son supuestos de suspensión del contrato, mientras que la sentencia sólo se ha pronunciado sobre causas de interrupción del contrato.
Como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.
Hola Javi, buenas tardes.
Sobre la primera pregunta, a mi parecer sería poco defendible o acorde a derecho una cláusula que fuera en dirección contraria a la tesis defendida por el TS, siempre y cuando esta se consolide y acabe conformando jurisprudencia (y mientras no se proceda a su modificación), tanto por la argumentación contenida en la sentencia, y que resume en su mensaje, como por volver a una regulación cuya interpretación anterior ha sido considerada no conforme a derecho, en este caso al derecho del trabajador al disfrute del permiso en días que hubiera debido trabajar.
Respecto a la segunda pregunta, conviene recordar una vez más que el TS sólo ha dicho que el primer día de disfrute de la licencia debe ser laborable, y nada más. Es decir, si hemos computado el viernes como primer día de permiso, de la dicción literal de la sentencia no cabe deducir que el segundo día (y también los restantes en caso de desplazamiento) deba ser también obligatoriamente laborable si coincide, como es el caso que plantea, con un día feriado para la parte trabajadora. Ha planteado por su parte una cuestión interesante sin duda, a la que el TS no ha podido responder porque no era el objeto de la pretensión formulada por la parte sindical primero demandante y después recurrente.
Como decimos siempre los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.
Hola Profesor:
Me pregunto por qué se habla de que todavía se necesita de reiteración para que la doctrina constituya jurisprudencia. ¿No valdría ya la STS de 12 de mayo de 2009, esa que se cita en su mismo blog? A mí, aunque la STS es bastante caótica, no me parece que su doctrina sobre el día a quo sea un mero obiter dictum...
Por otro lado, por si fuese una novedad, me ha llegado que la CGT ha presentado un recurso de aclaración, para que se explique que la concepto de "día feriado", que se contiene en el fallo, no se refiere únicamente a los 14 festivos, sino a cualquier día no-laborable para el trabajador afectado.
¡Muchas gracias por su blog!
Eugenio
Hola Eugenio, buenos días. Muchas gracias por sus comentarios.
Respecto a la primera cuestión planteada, es de alcance estrictamente jurídico, ya que se necesitan dos (o más) sentencia del TS en la misma dirección para que pueda decirse, con corrección técnica, que existe ya jurisprudencia.
Muchas gracias por la información sobre la petición de aclaración de la sentencia formulada por el sindicato recurrente. Está por ver el parecer del TS. La cuestión planteada en la demanda, y posterior recurso, solo versaba, a mi entender, sobre el momento (fecha) de inicio del permiso.
Y como decimos siempre los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.
Hola, para los obreros con horarios especiales como bomberos o funcionarios de prisiones. Si el fallecimiento del familiar ocurre en los días de libranza, no tiene derecho a dicho permiso?
Buenas tardes. La doctrina del Tribunal Supremo es aplicable a todas las actividades, por lo que a mi parecer quienes tienen horarios de turnos u otros especiales, por ejemplo, tienen derecho al permiso, y según la actual doctrina deberá iniciarse a partir del primer día laborable. Saludos cordiales.
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