1. El libro delque tengo el placer de efectuar la recensión que sigue, a petición de la
profesora, y muy buena amiga, de la UAB María Jesús Espuny, una de las autoras
de la publicación, versa como bien dice su titulo sobre el Derecho y el Trabajo
en el Siglo XIX. La posterior pregunta que formulo en el título es de mi propia
cosecha y no pretendo en modo alguno responderla en mi texto, si bien la he
incorporado porque, tras la lectura del libro, he podido darme cuenta de la
similitud de algunas relaciones de trabajo, aunque estén separadas por cerca de
dos siglos de historia y por un cambio tecnológico acelerado. Dejo estas
similitudes para otro comentario y me centro en el del libro coordinado por laprofesora de la Universidad de Jaén Isabel Ramos y en el que han participado
profesoras y profesores de varias Universidades, entre ellas de la Universidad
Autónoma de Barcelona, en un fructífero trabajo de puesta en común de saberes y
conocimientos que enriquecen su contenido.
Para un profesor
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como es mi caso, la historia
de las relaciones de trabajo puede gustarle, apasionarle, pero el implacable
calendario académico en el que debe insertar el programa de la asignatura y su
distribución le obliga a concentrar las explicaciones, de tal manera que la
historia siempre sale algo perjudicada en aras a poder proceder al estudio del
marco normativo vigente. Sin ningún ánimo nostálgico, sino únicamente como
recuerdo de un pasado que existió, me vienen a la cabeza las detalladas
explicaciones de la parte histórica de las relaciones de trabajo que mis
profesores de la Universidad de Barcelona llevaban a cabo, y que en la medida
de lo posible intenté continuar cuando me incorporé a las actividades docentes.
Era un buen aprendizaje de aquello que ocurrió a lo largo de la historia y que
después, en mayor o menor medida, seguía existiendo en más de una ocasión en
aquel presente (por ejemplo, ¿se han parado a pensar que seguimos utilizando el
término “gremios” para referirnos a algunas organizaciones empresariales, y de
qué fecha historia proviene?).
Ahora bien, el
hecho de poder dedicar menos tiempo a las explicaciones de la parte histórica
de la disciplina, debido a los ajustes que todas las titulaciones académicas
han llevado a cabo con ocasión de las sucesivas reformas de los planes de
estudio, no ha impedido en modo alguno, al menos por lo que a mis explicaciones
respecta, que haya seguido dedicando una parte de mi tiempo a explicar dicha
historia y su conexión con el mundo laboral actual.
Desde luego, no
voy a cansar a los lectores y lectoras con una explicación detallada de aquello
que explico a mi alumnado, pero sí quiero destacar los contenidos más
significativos, a manera de excusa formal para conectar con el libro coordinado
por la profesora Ramos.
En primer lugar, y
supongo que puede haber sorpresas para quien siga leyendo, abordo la diversidad
del mundo del trabajo actual, para poner de manifiesto cómo ha cambiado su
composición a lo largo de los tiempos, básicamente desde el inicio de las
modernas relaciones laborales, e inmediatamente me refiero a las diversas
transiciones que se producen a la lo largo de la vida laboral de una persona, o
más exactamente desde que pretende acceder a ella desde el ámbito educativo
hasta su finalización por razón de la extinción contractual por acceso a la
jubilación. No me olvido tampoco de introducir brevemente al alumnado en el
concepto de aquello que vamos a estudiar durante el curso, el Derecho del
Trabajo, cuáles son sus notas conceptuales mas relevantes y cuáles son las
fuentes normativas de las que se alimenta para su aplicación e interpretación.
Llega
inmediatamente después la explicación de cómo ha evolucionado el concepto de
“trabajo” a lo largo de la historia, y las diferencias entre este término y el
de “empleo”, aunque se trate de una distinción conceptual, ciertamente
importante (pensemos por ejemplo en el trabajo doméstico no valorado
estadísticamente como productivo, y el empleo doméstico que sí lo es en cuanto
que llevado a cabo por una persona que tiene una relación contractual con su
empleador), que queda muy difusa en el lenguaje habitual de las relaciones
laborales.
Y, sin solución de
continuidad, paso al análisis histórico, a la regulación del trabajo por el
ordenamiento jurídico, con una idea clave inicial cual es que siempre existió
un régimen de trabajo por cuenta ajena desde la esclavitud, pero que aquello
que no existió hasta bien entrado el siglo XIX (de ello hablan extensa e
intensamente las autoras y autores del libro, abordando tanto la realidad
española como la francesa) era un régimen jurídico laboral propiamente dicho, y
si tenemos que hilar más fino deberíamos decir que tendremos que esperar a los
primeros años del siglo XX para poder empezar a hablar con propiedad de
relaciones laborales reguladas por un marco normativo propio.
Estas son las
notas sobre las que gira mi intervención:
Sistema de
producción capitalista.
1. Trabajo libre
(autonomía de la voluntad).
2. Primera
regulación jurídica por normas civiles.
3. Regulación por
normas laborales a partir de finales del Siglo XIX.
Presupuestos
sociales que incidirán en las relaciones laborales.
1. Instauración de
la democracia “de masas”.
2. Formación de
grandes concentraciones industriales. Aparición del proletariado. Desarrollo
del capitalismo.
3. Aparición de
una nueva clase social de propietarios, la burguesía industrial y comercial.
4. Desarrollo
económico y jurídico del sistema capitalista. Revolución industrial.
Características de
la nueva civilización industrial.
1. Introducción en
el mundo económico de la producción en serie.
2. Desplazamiento
de la mano de obra del campo a la ciudad.
3. Aparición de
nuevas técnicas económicas (Ej.: maquinismo).
4. División social
del trabajo. Relaciones técnicas de producción (“ajeneidad”) y relaciones
sociales de producción (“dependencia”).
5. Inexistencia de
regulación estatal de condiciones de trabajo.
6.Sentimiento de
odio del mundo del trabajo contra las máquinas.
7.Generación de
conciencia obrera- desarrollo del movimiento obrero- intervencionismo del
Estado.
Razón de ser del
intervencionismo estatal:
1. Desequilibrios
sociales.
2. Auge del
movimiento obrero organizado (sindicatos).
3. Desarrollo de
ideologías antiliberales y solidarias.
Primeras
manifestaciones del intervencionismo estatal.
1. Regulación del
trabajo de mujeres y niños.
2. Adopción de medidas para proteger la seguridad
e higiene en el trabajo.
3. Regulación de
las condiciones de trabajo.
Justificación del
intervencionismo estatal.
1. Tesis A.
Protección de los trabajadores. Actitud humana y filantrópica.
2. Tesis B.
Intervención legal de signo reformista. Defensa del sistema político y
económico imperante.
Puntos de unión y
de separación entre ambas tesis.
Conclusión (I)
Regulación del
trabajo
1. Humano.
2. Voluntario.
3. Por cuenta
ajena.
4. Subordinado.
5. Remunerado.
Conclusión (II)
Aparición del
Derecho del Trabajo.
1. Ordenamiento
jurídico laboral.
2. Proceso de
juridificación del conflicto existente entre capital y trabajo.
3. Vía
intervención tutelar del Estado.
3. Tendré que
remitir, sin duda, a mi alumnado, no sólo como hago habitualmente a los
Manuales de la asignatura para ampliar mi exposición, sino también al libro que
ahora comento, dada la exhaustividad con la que se aborda la regulación del
trabajo por el Derecho en el siglo XIX y primera parte del siglo XX (aunque en
el título solo se haga referencia al primero), y deberé hacerlo porque las
distintas autores y autoras abordan muchos ámbitos temáticos de esas relaciones
de trabajo, sin olvidar el examen de
importantes personajes políticos de la época que contribuyeron a la
conformación de aquellas.
Pero demos primero
la palabra a los propios autores y autoras, pues el resumen de la publicación
no es sino una síntesis de todo aquello que se refleja en ella: “Derecho y
trabajo en el siglo XIX, es una obra colectiva que pretende aportar, a través
de sus diversos capítulos, un mayor conocimiento jurídico de la historia de las
relaciones de trabajo en la época del liberalismo decimonónico, antes del desarrollo
del Estado Social y el Derecho del Trabajo en el siglo XX. Viene a sumarse así
a los estudios que desde otras disciplinas, fundamentalmente la Historia Social
o la Historia Económica, tratan de explicar las conflictivas relaciones
sociales y de trabajo que surgieron en el siglo XIX a partir del paradigma de
la libertad, añadiendo a ellas la perspectiva y la metodología propia de la
Historia del Derecho y de las Instituciones; esencial para la comprensión de la
cuestión objeto de estudio y, sin embargo, prácticamente olvidada por la
historiografía jurídica. La obra se enmarca en el proyecto de investigación de
la Universidad de Jaén "De la libertad de trabajo al nacimiento del
derecho obrero. Estudio comparado del derecho español y francés durante el
siglo XIX y principios del siglo XX" (UJA 2015/06/26), dirigido por la
Dra. Isabel Ramos Vázquez. En consecuencia, participa también de la metodología
propia del derecho comparado, tomando particularmente como referencia el
ordenamiento jurídico más cercano e influyente en ese momento histórico, el
ordenamiento jurídico francés; y no desatiende la perspectiva de género que es
necesaria para abordar la cuestión, teniendo muy presente que la problemática
de la mujer trabajadora a lo largo del siglo XIX fue el principal motivo de su
irrupción en la vida pública, y el preludio del movimiento feminista que más
adelante conduciría su larga lucha por la igualdad jurídica”.
4. El equipo de
trabajo está formado, como ya he indicado, por profesorado de varias Universidades,
bajo la coordinación de la profesoa Isabel Ramos de la Universidad de Jaén.
Encontramos así las aportaciones de las
profesoras María Jesús Espuny y Olga Paz, y de los profesores Josep Cañabate y
Daniel Vallés, de la UAB; del profesor Eduardo Cebreiros de la Universidad de A
Coruña; de los profesores Miguel Ángel Chamorro y Ángel Rodríguez, de la
Universidad de Jaén; y del profesor Guillermo García, de la Universidad
Internacional de la Rioja en la actualidad y compañero durante varios años de
la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
UAB.
Los ámbitos
temáticos abordados son muchos y variados, habiéndose marcado los autores y
autoras, tal como explica la profesora Ramos en la introducción, el objetivo de
abundar en el estudio de un periodo histórico “que condujo a la definición de
los Estados sociales de Derecho y que resulta de trascendental importancia para
comprender el nacimiento del Derecho del Trabajo a lo largo del siglo XX, en la
constante dicotomía entre el liberalismo y el intervencionismo estatal en las
relaciones de trabajo o el derecho social”; un estudio, del que se subraya en
dicha introducción que se ha tenido en especial consideración en el mismo la
perspectiva de género, “porque la problemática de la mujer trabajadora a lo
largo del siglo XIX fue el principal motivo de su visibilidad pública”, y que
tampoco olvida, como bien resalta la profesora Ramos, el estudio del
“pensamiento socio-político y la doctrina jurídica en torno al trabajo,
especialmente vivida o efervescente en ese período”.
5. Un atento
examen del sumario de la obra da debida cuenta de la importancia de su
contenido y de todos los temas tratados en ella.
A) En primer
lugar, se aborda la regulación del contrato de arrendamiento de obras y
servicios en la codificación civil francesa y española, a cargo de la profesora
Isabel Ramos, una figura jurídica la segunda que parece revivir a finales del siglo XX y principios del XXI
como una forma de huida de la relación contractual laboral asalariada, aquella
que une a las notas generales de voluntariedad y remuneración las más
genuinamente laborales de la ajeneidad (en sus diversas facetas de riesgos,
frutos, propiedad de los medios de producción, mercado) y de la dependencia o
subordinación (tiempo de trabajo, organización de la actividad productiva,
grado de mayor o menor autonomía en el desarrollo de la prestación…).
B) El relevante
papel de las mujeres en la vida laboral del siglo XIX requería sin duda de un
amplio espacio en la publicación, y a ello se dedica con singular acierto la
profesora Olga Paz en su artículo “Las mujeres, las otras en los discursos jurídicos de fin de siglo: espacios de
exclusión, discriminación y paternalismo”,
a través del cual se logra el objetivo perseguido por la autora y que se
pone de manifiesto en la parte final, cual es el de “desvelar la situación
histórica y legal de un ámbito de trabajo que afecta especialmente al colectivo
femenino. El proceso de investigación pretende conocer en qué medida los
diferentes factores sociales, jurídicos e institucionales se relacionan con el
servicio doméstico, y por extensión el trabajo femenino, y como estos elementos
se relacionan entre sí”.
C) En un artículo
que muy bien podría ser una publicación monográfica dada su extensión y el
abordaje de todas las cuestiones relacionadas con la problemática, la profesora
María Jesús Espuny examina “La primera legislación social protectora de la
mujer: una perspectiva comparada”, artículo en el que la profesora Espuny
vierte el mismo interés con el que explica y traslada sus conocimientos a todas
las personas, entre las que me incluyo con mucha satisfacción, con las que
comparte conversaciones jurídicas y sociales en el primer piso de la Facultad
de Derecho de la UAB, donde se encuentran ubicados los despachos del
profesorado de Historia del Derecho y de las Instituciones.
En su estudio, la
profesora Espuny disecciona la normativa española y francesa sobre las primeras
normas relativas al trabajo de las entonces llamadas “medias fuerzas”, las
mujeres y los niños, y las razones de diversa índole (a mi parecer básicamente
el del mantenimiento en buen estado físico de la mano de obra, y mucho menos el
de protección de las condiciones laborales, aunque lo segundo fuera
consustancial a lo primero) que llevaron a los legisladores de la época a su
aprobación y promulgación, así como también la normativa relativa a las
instituciones que debían velar por su respeto y cumplimiento.
Con apoyo en la
doctrina laboralista internacional, la profesora Espuny destaca con acierto que
el primer grupo normativo de la legislación del trabajo fue el de la protección
de las mujeres y de los niños, siendo esta una actitud generalizada en todos
los países, que para la mujer se centraba en “la salud, la duración de la
jornada laboral, el trabajo nocturno y la maternidad”, y destacando que la
primera legislación laboral “será especialmente sensible al contemplar las
consecuencias del trabajo industrial en la moralidad de las jóvenes obreras”.
D) Como he
indicado con anterioridad, la obra no versa únicamente sobre los contenidos
normativos o las instituciones encargadas de velar por el respeto y
cumplimiento de la normativa, sino también sobre la de personajes políticos de
la época que jugaron un papel relevante en este período.
A este empeño se
dedica y consigue plenamente su objetivo, el profesor Daniel Vallés, en su
estudio sobre “Javier Gómez de la Serna y la evolución del pensamiento liberal
sobre la cuestión social a principios del siglo XX”. De esta forma, el profesor
Vallés va explicando minuciosa y rigurosamente en su trabajo la evolución
intelectual de Javier Gómez de la Serna en el marco de las dos corrientes
intelectuales que marcan los inicios de nuestro derecho laboral, el catolicismo
social y el krausismo, sin olvidar sus relaciones con el corporativismo,
poniendo de manifiesto su evolución desde posiciones cercanas a postulados
krausistas “para acabar sus días aceptando algunas posiciones del
corporativismo. Y ello dentro del sistema político de la Restauración, que es el
momento gestante del Derecho Laboral español”.
Coincido con la
tesis del profesor Vallés de encontrarnos ante un personaje polifacético, que
en su vertiente política fue un defensor del intervencionismo estatal desde una
perspectiva de defensa del status quo que no desde el de una mejora de los
derechos e intereses de la clase trabajadora, es decir, como bien expone el
profesor Vallés, “como un modo para evitar que el proletariado optase por
tendencias anarquistas, que pusieran en peligro el Estado burgués”.
E) La regulación
de la normativa sobre accidentes de trabajo es abordada por un muy experto
conocedor de la materia, el profesor Guillermo García, en su artículo “La
recepción de la doctrina del riesgo profesional en el ordenamiento jurídico
español: la Ley de accidentes de trabajo de 1900 y su aplicación por la primera
jurisprudencia”.
El profesor García
reflexiona sobre el importante significado histórico-jurídico de la norma,
haciendo suya la conocida cita de uno de los maestros del iuslaboralismo español,
el profesor Carlos Palomeque, de ser la misma con la que se inician en la
legislación social española “las primeras etapas reales del derecho obrero”.
Analiza con su conocida meticulosidad el accidente de trabajo en cuanto que
categoría jurídica, prestando atención a su alcance y contenido, y pone
especial atención, tal como ya se apunta en el título, en la introducción de la
teoría del riesgo profesional, es decir “el principio de responsabilidad
patronal por riesgo objetivo cimentado sobre la teoría del riesgo profesional”,
examinando como fue acogida, y modulada, por la jurisprudencia del Tribuna
Supremo. Del completo análisis que efectúa el profesor García me quedo con su
reflexión final de ser la Ley de 1900 “una fractura en el tratamiento jurídico de
los accidentes de trabajo con el dogma de la culpa y el comienzo de una forma
de responsabilidad tutelar basada en la obligación de guarda y custodia que
pivota sobre el patrono”.
F) La regulación
de una norma relevante sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Ley de
descanso dominical, y qué papel jugaron en su aplicación las instituciones
laborales en territorio gallego, es abordada en el artículo del profesor Eduardo
Cebreiros que lleva por título “La Ley de descanso dominical de 1904 y el papel
de las juntas locales y provinciales de reformas sociales en Galicia”.
Su análisis se
centra tanto en el contenido de la citada norma como muy especialmente en como
velaron las instituciones por el respeto del descanso dominical. Si bien el
autor se muestra bastante critico sobre el funcionamiento de las Juntas para
abordar los problemas del mundo del trabajo en general, es mucho más optimista
respecto al cumplimiento de la norma, habiendo observado una amplia actividad
de las mismas, “tanto en la vigilancia de la norma como en la interpretación de
los preceptos y la actividad sancionadora ante los incumplimientos”,
concluyendo que “el cierre de los establecimientos en domingo fue un gran
quebradero de cabeza para Ayuntamientos y Juntas, y de modo global se puede
afirmar que transformó la vida de la sociedad de la época…”.
G) Tengo especial
interés por el estudio y conocimiento de la normativa reguladora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que durante mi dilatada vida
académica he mantenido, y sigo manteniendo, contacto con los miembros de la
ITSS, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral (aunque
en un artículo recientemente publicado en un medio de comunicación se dijera,
al referirse a la problemática de algunas empresas de transporte, que la ITSS
“dinamita” (¡nada más ni nada menos!) el modelo de relaciones laborales de esas
empresas).
Justamente al
estudio de los orígenes de la actividad inspectora tanto en España como en
Francia dedica su artículo el profesor Miguel Ángel Chamorro titulado
“Diagnóstico y control de la actividad de trabajo en el origen de la
Administración Laboral (Francia 1874- 1899 / España 1894 – 1906”. El estudio,
que asume la explicación de las realidades jurídicas y sociales de los dos
países, al igual que ocurre en la mayor parte de los artículos de la obra,
parte de una realidad sensiblemente semejante en ambos Estados, de una
comprensión de que las relaciones de trabajo de un Estado a otro “no son
diferentes…, sino que son idénticas y las soluciones, las adopte uno u otro
Estado, son similares”.
Para el autor, la
aparición de la ITSS guarda directa relación con el crecimiento de las
desigualdades, cada vez mayores, en el mundo del trabajo, de tal manera que los
partidarios del liberalismo clásico “tuvieron que tener altura de miras para
que, redefiniendo sus postulados, aunque no alterando para ello sus objetivos y
sus fines, pudieran resolver el mal social que aquejaba a la población obrera”,
muy especialmente en sus orígenes, como se pone de manifiesto en otros
artículos de la obra, para la protección de las mujeres y los niños y para
velar por el cumplimiento de la primera normativa en materia de accidentes de
trabajo.
H) La protección
social de las personas trabajadoras, hoy ampliamente regulada por numerosas
normas, siendo sin duda la más relevante la Ley General de Seguridad Social (texto vigente: Real Decreto Legislativo
8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido) es
analizada, en la perspectiva histórica de sus orígenes, por el profesor Ángel
Rodríguez en su artículo “Origen de la previsión social en España: de la
iniciativa privada a la intervención del Estado (1880- 1939)”, periodo, como
puede comprobarse, más amplio que el abordado en los restantes artículos, y en
el que la aparición del Instituto Nacional de Previsión merece, acertadamente a
mi parecer, un papel destacado. Para el autor se busca con su trabajo comprobar
cómo se materializó cuánto costó realmente la conformación del Derecho Social, y por otra parte “la necesidad intelectual de
comparar y comprenderlo que teníamos antes y lo que tenemos ahora en materia de
Seguridad Social”, manifestando su satisfacción por el marco vigente y que, sin
duda, debe seguir insistiéndose en su mantenimiento.
I) Por último, una
cuestión mucho más concreta y especifica en la regulación de las condiciones de
trabajo es abordada por el profesor Josep Cañabate en su artículo “La
legislación laboral para españoles en el protectorado de Marruecos”, un estudio
de la legislación laboral hispanojalifana altamente interesante, al menos para
mí por el escaso conocimiento de la misma que poseía antes de su lectura, y en
el que se aborda el estudio del acuerdo internacional hispano-francés de 27 de
noviembre de 2012, que supuso, tal como explica el autor, “el inicio formal de
un Protectorado español en el norte de Marruecos”.
En el artículo se
pasa revista a la etapa inicial del Protectorado durante el periodo 1921-1931,
con atención al código de obligaciones y contratos, la regulación de los
accidentes de trabajo y el control de la inmigración, y más adelante se examina
la influencia de la segunda república, con la regulación de la jornada máxima y
el reconocimiento del derecho de asociación. La conclusión del profesor
Cañabate es que la normativa española trasplantada al Protectorado muestra como
supuso “un elemento de tensión en el paradigma colonial español aplicado a
Marruecos”, habiéndose llevado a cabo de forma poco planificada y organizada,
con el objetivo de “recuperar la posición de España en el tablero
internacional, pero que no sabía como gestionar su desarrollo”.
6. Concluyo. Un libro
con un destacado bagaje intelectual, que debe ser leído por todas las personas interesadas
en la historia del mundo del trabajo, de las relaciones laborales, y no sólo para
conocer y comprender lo que ocurrió durante el siglo XIX y primar mitad del siglo
XX, sino también para compararla con la realidad actual y ver qué la historia no
debe olvidarse porque en muchas ocasiones vuelve, regresa, aunque ahora sea a velocidad
tecnológica.
Buena lectura.
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