1. El Consell Català delMoviment Europeu ha organizado un proyecto de reflexión sobre la inmigración en
Europa, con la colaboración de la Obra Social de La Caixa. Dicho proyecto, segúnpuede leerse en su presentación, “tiene como objetivo evaluar y generar
propuestas de actuación frente a los nuevos retos que supone el fenómeno de la
inmigración, a partir de la participación de varios expertos y en relación con
el impacto de los flujos migratorios en el crecimiento económico, la empleo y
el nivel de bienestar; el impacto de la acogida de refugiados en relación con
la cohesión social, y la evaluación de las políticas sociales, medioambientales
y de seguridad”.
En el marco de este
proyecto, el miércoles 21 de febrero se ha organizado un seminario de trabajo,
que contará con la participación de personas que, desde ámbitos institucionales,
académicos y sociales, están interesadas en la temática de la inmigración y
pueden aportar sus conocimientos teóricos y prácticos para abordar una cuestión
que sin duda es una de las relevantes para el futuro de Europa. El seminario
tratará sobre “Migraciones internacionales y sociedades cohesionadas: nuevos
retos para la inclusión social y laboral
en un contexto de globalización”, y estará dirigido por la Sra. Anna Terrón,
que fuera Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración en el período
2010-2011, y actualmente presidenta de Instrategies, conceptuada en su página
web como “ un think & do especializado en asuntos europeos e
internacionales, focalizado en movilidad, migraciones y gestión de la
diversidad”.
Agradezco a la
organización del Seminario su invitación a participar en el mismo. Será sin
duda un buen momento para escuchar y aprender de las intervenciones de otras
personas participantes, ya que la presencia de quienes trabajan en la
Administración, representan a organizaciones sociales, o prestan su actividad
en el ámbito universitario, augura un debate de contenido claramente
pluridisciplinar y en el que se pondrán de manifiesto diversos puntos de vista
sobre cómo abordar los retos y las oportunidades que ofrece el fenómeno de la
inmigración.
2. Las coordinadoras del
seminario, la Sra Anna Terrón y la Sra. Gemma Pinyol, directora de políticas
migratorias y diversidad, nos han remitido un documento que tiene por finalidad
presentar las grandes líneas del debate, al mismo tiempo que, siguiendo el
modelo de las instituciones europeas que tan bien conoce la Sra. Terrón, por su
ex condición de diputada en el Parlamento Europeo, formulan en la parte final preguntas
para encauzar la discusión y debate. Igualmente, sugieren diferentes puntos que
podrían ser tratados por las personas que intervendremos en el seminario.
Acojo la petición de la organización
y doy ahora mi parecer sobre las preguntas formulas y sobre los puntos temáticos
sugeridos para el debate, sin perjuicio obviamente de incorporar en la sesión
del próximo miércoles otras tesis e ideas que considere relevantes y que puedan
contribuir al enriquecimiento de la sesión de trabajo.
Son solo, quiero dejarlo
claro, ideas y reflexiones para contribuir, justamente, al objetivo perseguido
por la organización del seminario. Para un análisis más amplio del fenómeno de
la inmigración, visto esencialmente desde la perspectiva laboral que es la
propia de mi actividad profesional universitaria, me permito remitir a las
numerosas entradas que he publicado, y que espero seguir publicando, en mi
blog, de algunas de las cuales lógicamente beben buena parte de las
consideraciones que siguen.
Igualmente, mi dirección
de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
durante seis años (2002- 2007), en una etapa histórica especialmente importante
para la inmigración en España, por su importante crecimiento, me permitió adquirir un bagaje de
conocimientos sobre las migraciones que he intentado mantener y aumentar con el
paso de los años.
No menos relevante,
permítanme un apunte estrictamente personal, es que mi interés por la temática
migratoria también deriva de tener dos hijos, y sus respectivas familias, “por
el mundo”, ya que sus actividades profesionales los han llevado a otros países
y, a lo que parece, con vocación de permanencia en ellos.
3. El documento de debate
inicial, elaborado por las Sras. Terrón y Pinyol, lleva por título “Las
políticas de inmigración y asilo en el marco de la UE: libre circulación,
bienestar y cohesión social”, y aborda tres grandes asuntos: en primer lugar,
el porqué de una política europea de inmigración y asilo, el segundo la
acogida y la inclusión en los marcos
nacionales de derechos sociales, con el examen de las dinámicas integradoras y
disgregadoras en Europa, y el tercero dedicado a la integración de las personas
extracomunitarias, abordando las temáticas de la diversidad y cohesión social.
Es un buen documento de partida para abrir el debate, al que sólo me permito
sugerir que sus autoras revisen las referencias temporales al Pilar Europeo de
Derechos Sociales, ya proclamado en la cumbre institucional celebrada en la ciudad
sueca de Gotemburgo el 17 de noviembre del pasado año.
4. Antes de responder a
las preguntas formuladas, deseo efectuar unas consideraciones generales sobre
uno de los pilares del derecho del Unión, la libre circulación de trabajadores,
uno de los principios constitutivos de la que fue originariamente la Comunidad
Económica Europea (CEE), creada por el Tratado de Roma (tratado CEE) el 25 de
marzo de 1957, y que lo sigue siendo en la actualidad en el marco de la Unión
Europea (UE), según el texto del Tratado que procedió a su creación (TUE), con
entrada en vigor el 1 de enero de 2009. Más concretamente, hay que prestar
atención al art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
anteriormente art. 39 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) y art. 45 del
Tratado CEE, ubicado en el título IV, dedicado a “Libre circulación de
personas, servicios y capitales”, con particular interés en cómo ha sido
interpretado y aplicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
contando con una amplia y copiosa jurisprudencia al respecto.
Por otra parte, la libre
circulación de trabajadores no puede entenderse sin ponerla en estrecha
vinculación con el derecho a ser ciudadano, a la ciudadanía de la UE,
reconocido en el art. 20 del TFUE (antiguo art. 17 del TCE), que reconoce el
derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La
libre circulación se reconoce, pues, a quienes son ciudadanos de la UE por ser
nacionales de un Estado, estableciéndose una nítida, y jurídica, separación a
efectos legales con las personas que no poseen una nacionalidad de un Estado UE
y que para acceder, trabajar y permanecer en un Estado UE deberán respetar la
normativa, europea y estatal, de extranjería. La dicción de los arts. 20 y 21
del actual TFUE es clara: todo ciudadano de la UE tiene derecho a circular y
residir libremente en el territorio de cualquiera de sus Estados, “con sujeción
a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las
disposiciones adoptadas para su aplicación”.
El interés por adquirir
la ciudadanía de un Estado de la UE se pone claramente de manifiesto en los
datos facilitados por Eurostat: En 2015, unas 840 000 personas adquirieron laciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), frente a 890 000 en
2014 y 980 000 en 2013. Desde 2010, a
más de 5 millones de personas en total se les concedió la ciudadanía de un
Estado miembro de la UE. Del total de
personas que obtuvieron la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la UE
en 2015, el 87% eran ciudadanos de terceros países.
La ciudadanía de la UE y
el ejercicio del derecho a la libre circulación “arrastran” consigo el
reconocimiento de derechos, en lo que ahora me interesa el del acceder a un
Estado UE para poder residir y trabajar, a sus familiares, tal como se regula
en la normativa de derecho derivado. Se trata sin duda de una cuestión que no
sólo tiene un indudable interés jurídico, sino que también lo tiene, y mucho,
desde una perspectiva más social, ya que los datos más recientes que he podido
consultar ponen de manifiesto que a 1 de enero de 2016 había 16 millones de
personas viviendo en uno de los Estados miembros de la UE con la nacionalidad
de otro Estado miembro.
El núcleo central pasa
por el expreso reconocimiento del derecho a la libre circulación de
trabajadores y la correlativa prohibición de discriminación alguna por razón de
nacionalidad entre todos quienes fueran nacionales de un Estado miembro,
respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. La concreción
de cómo se podrá ejercer tal derecho, sumariamente recogida en el derecho
originario y mucho más desarrollado en Reglamentos y Directivas de derecho
derivado, pasa por la posibilidad de libre desplazamiento, en cuanto que ciudadano
de la UE, para responder a ofertas efectivas de trabajo, si bien las redes
sociales de cruce de ofertas y demandas de empleo a escala europea (Red Eures)
facilitan mucho más la tarea de conocimiento previo de las ofertas disponibles,
con libertad para hacerlo, en unos límites temporales que serían después
concretados, en cualquier Estado UE,
pudiendo por consiguiente residir en el Estado de acogida (en cuanto que
migrante comunitario, pero migrante al fin y al cabo) para prestar sus
servicios, en condiciones semejantes a las de los trabajadores nacionales, es
decir con aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas y convencionales que también sean aplicable a aquellos, y no
menos importante (con las limitaciones que fijará la jurisprudencia del TJUE)
la posibilidad de permanecer en el Estado de acogida una vez que se haya
extinguido la relación contractual laboral existente, ahora ya sí en el propio
derecho originario con una remisión expresa a las condiciones que al efecto se regulen
en los Reglamentos de aplicación.
No menos importante sin
duda, es la regulación contenida respecto a la necesidad de asegurar una
estrecha colaboración entre las distintas Administraciones Públicas implicadas,
suprimiendo los obstáculos de índole administrativa que pudieran perturbar el
ejercicio del derecho (por ejemplo, la obligación de estar registrado como
demandante de empleo en las oficinas de empleo del Estado de acogida) y
facilitando al máximo (Red EURES) la puesta en relación de las ofertas y
demandas de empleo, siendo muy prudente el texto aprobado en 1957, prudencia
mantenida en los posteriores Tratados, respecto a la necesidad de encontrar un
equilibrio entre el ejercicio de tal libertad, su ejercicio por las personas
interesadas, y la necesidad de no poner en grave peligro “el nivel de vida y de
empleo en las diversas regiones e industrias”. Las modificaciones operadas en
el título del Tratado CEE dedicado a la libre circulación de personas,
servicios y capitales han versado sobre aspectos que no afectan al núcleo duro
del derecho a la libre circulación de trabajadores. Especialmente relevante
fueron las reforma de los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam sobre la toma
de decisiones respecto a la regulación del derecho de libre circulación y de la
Seguridad Social de los trabajadores migrantes, así como aquellas que no
llegaron a entrar en vigor, recogidas en el proyecto de Constitución europea,
sobre la tramitación de normas relativas a la Seguridad Social cuando un Estado
miembros fuera del parecer que podían afectar a “aspectos fundamentales de su
sistema de Seguridad Social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura
financiera…”.
5. La primera pregunta
planteada, es la de si la UE puede garantizar su pervivencia dejando la gestión
de las migraciones en los Estados miembros. Creo entender, por coherencia con
el objetivo y finalidad del seminario, que la pregunta no se refiere a la
pervivencia de la UE en general, sino únicamente a la necesidad de tener una
política migratoria propia y aplicable a todos los Estados miembros, aunque
desde luego no sería descartable que en la mente de las autoras del documento
estuviera presente la preocupación por el futuro de la UE si no se consigue una
respuesta conjunta a cómo abordar el reto de las migraciones, y más si como ocurre
desde el inicio de la crisis siria la frontera entre migrantes económicos y
refugiados se vuelve en muchas ocasiones borrosa, por no decir que prácticamente
inexistente.
Desde luego, las noticias
que llegan de algunos Estados no abonan precisamente al optimismo y nos
retrotraen a épocas que pensábamos superadas. Cuesta iniciar el dia leyendo lasmanifestaciones del primer ministro de Hungría que aboga “por una alianzaglobal antiinmigración”, y añadiendo, según la noticia que da cuenta de sus
declaraciones, que “Con la inmigración, en particular la africana,
"nuestras peores pesadillas pueden hacerse realidad. Occidente caerá en la
medida que no vea que Europa está siendo arrasada", ha afirmado Orbán ante
seguidores de su partido en un acto a los pies del Castillo Real de Budapest.
"La cristiandad es la última esperanza de Europa", ha apostillado”.
Difícilmente los padres
fundadores de la Comunidad Económica Europea en 1957, y de los dirigentes políticos
que pusieron efectivamente en marcha la política migratoria europea con el
Acuerdo de Tampere en 1999, podían llegar a pensar en que se produjeran estas
declaraciones, pero aquí están y no son de poca importancia si se repara el
peso que están adquiriendo entre un sector no minoritario de la población europea
(las elecciones generales de Alemania y Austria dicen mucho al respecto).
Por ello, sigue siendo
necesario a mi parecer seguir trabajando por la elaboración de una política de
migración de ámbito europeo, que centre su atención en lograr abrir vías de
acceso regular al territorio europeo, que facilite la integración de las
personas recién llegadas, y que no ponga el acento única y exclusivamente en
las cuestiones de seguridad, es decir de control de fronteras y de evitación que
los migrantes lleguen a Europa, sin que esta tesis sea ningún obstáculo a mi
parecer para seguir defendiendo la necesidad de políticas que traten de evitar
el drama de la trata de seres humanos y que reduzcan a la mínima expresión el
más que lucrativo negocio del trafico de personas.
El marco normativo, (TFUE)
lo permite, y creo que seria necesario avanzar en una regulación mas general y
no centrada únicamente en determinados grupos o colectivos (trabajadores de
alta cualificación, investigadores, trabajadores desplazados,…), ya que la problemática
de la inmigración cada vez más es de índole global. Escuchemos al secretariogeneral de la ONU, en reflexión de alcance mundial y al mismo tiempo plenamenteválida para el territorio europeo: “Debemos fortalecer el estado de derecho en
todos los ámbitos: los migrantes deben respetar la necesidad de ajustarse a las
vías legales y pasar de un país a otro de manera ordenada, pero para que ello
sea posible los Gobiernos han de abrir a la migración regular rutas consonantes
con la realidad de la oferta y la demanda de mano de obra; a la vez, siempre
debemos mantener nuestro compromiso con el derecho internacional y los derechos
humanos…”
6. La necesidad de
abordar una política europea de migración, cada vez con mayor intensidad, se
demuestra también a mi parecer en las preocupaciones de la ciudadanía europea,
como lo pone de manifiesto el último eurobarómetro (otoño 2017) sobre la opiniónpública en la UE, hecho público el mes de noviembre. Según el mismo, la inmigración
encabeza las preocupaciones de los europeos, seguida por el terrorismo, y se
concreta en estos términos:
“La inmigración es el principal reto
al que se enfrenta la UE en la actualidad (39 %, +1). El terrorismo está en
segundo lugar (38 %, -6), muy por encima de la situación económica (17 %, -1),
del estado de las cuentas públicas de los Estados miembros (16 %, -1) y del
desempleo (13 %, -2). A escala nacional, las principales preocupaciones son el
desempleo (25 %, -4) y la inmigración (22 %, sin cambios). La inmigración
progresa por primera vez desde otoño de 2015, aunque en una proporción limitada
(+ 1) después de haber retrocedido más de veinte puntos de porcentaje entre el
otoño de 2015 y la primavera de 2017”. …. “Mencionada por el 39% de los
encuestados, la inmigración se considera el problema más importante al que se
enfrenta la UE en 14 Estados miembros (frente a siete en la primavera de 2017).
Alcanzó las puntuaciones más altas en Estonia (62%), la República Checa y
Hungría (58% en ambos países). La inmigración es la cuestión más importante en
Eslovaquia (43 %) y es la segunda preocupación más importante en todos los demás
Estados miembros”.
Por otra parte, comparto la tesis
recogida en la declaración final de la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
de los países de la Unión Europea del Sur, celebrada el 10 de enero en Roma, en
la que se afirma que la gestión de los flujos migratorios “será un reto
fundamental para la Unión Europea en los próximos años. Los países del sur de
la UE están especialmente preocupados y afectados, ya que se encuentran a la
vanguardia de las fronteras exteriores de la UE. La UE debe reconocer y
compartir nuestro papel fundamental y la carga de proteger esas fronteras. La
UE tendrá que redoblar su lucha contra la trata de seres humanos y las nuevas formas
de esclavitud, garantizar los derechos humanos de todas las personas y proteger
a quienes necesitan protección internacional, en particular los grupos más
vulnerables”.
7. La segunda pregunta que nos
formula el documento de trabajo en realidad no es una sino dos, aun cuando
están ciertamente muy unidas: las relativas a cómo puede garantizarse la integración
social de los migrantes en la sociedad europea, y cómo interactúan las dinámicas
de acceso al mercado de trabajo y los cambios en la configuración de los derechos
sociales con las migraciones internacionales.
En este sentido, hago mías, por estar
plenamente de acuerdo con ellas, las tesis defendidas en el informe del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas “Conseguir que la migración funcione para todos”,
presentado en el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y hecho público el 12 de diciembre. Desde la
perspectiva laboral, me interesa destacar del Informe la tesis de que “En un
plano estratégico y a largo plazo, los Estados Miembros deben esforzarse
colectivamente por ampliar y consolidar las vías de la migración regular en
función de las necesidades reales de los mercados de trabajo, lo cual comprende
prever las futuras tendencias demográficas y la futura demanda de mano de obra.
De forma más inmediata y en un plano local, los Estados Miembros y las
autoridades subnacionales han de adoptar medidas pragmáticas, como iniciativas
de regularización, ante la presencia de migrantes irregulares en sus
sociedades”. La justificación general para promover la migración regular es
sencilla a juicio del Secretario General de las UN: “Si los Estados Miembros
abren vías más diversas y accesibles a la migración regular en todos los
niveles de cualificación que atiendan la demanda de unos mercados de trabajo
gestionados debidamente, en combinación con la cooperación entre Estados
orientada a poner en relación la oferta y la demanda de trabajadores
extranjeros, disminuirá el número de cruces irregulares de las fronteras, de
migrantes que trabajan al margen de la ley y de malos tratos sufridos por
migrantes irregulares. Este proceso permitiría a los migrantes hacer realidad
su potencial, ayudaría a los Estados Miembros a controlar las actividades de la
economía informal en las que toman parte inmigrantes y permitiría a los
Gobiernos ganarse la confianza del público en su capacidad de gestionar las
fronteras. En el plano interestatal la cooperación mejorará si: a) los países
de destino de migrantes armonizan los requisitos para su entrada legal; y b)
los países de origen facilitan recíprocamente las devoluciones”.
Es cierto que estas reflexiones del
Secretario General de la ONU son realizadas refiriéndose a la problemática de
las migraciones a escala mundial, pero no lo es menos que son aplicables a la
realidad europea si queremos evitar la conformación de mercados laborales de
primera (con condiciones de trabajo dignas y adecuada protección social) y de
segunda (donde la irregularidad, el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social, y en numerosas ocasiones la explotación pura y dura, se
convierte en el punto ordinario de referencia).
8. Sobre los cambios en el mercado
de trabajo y cómo afectan las migraciones, es obligado acudir a los estudios,
informes y reuniones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo
sin duda relevante la que tuvo lugar durante la Conferencia Internacional del
Trabajo celebrada en junio de 2017 y que fue objeto de atención detallada en
una entrada de mi blog titulada “Migración laboral. El debate en la ConferenciaInternacional del Trabajo, con adopción de conclusiones (y recordatorio delInforme presentado a la CIT)”, y en la que participó otra persona interviniente
en el seminario, el Sr. Carles Beltrán, director del CITE de Comisiones Obreras
de Cataluña.
En las conclusiones de los debates
hay amplias referencias a cómo debe abordarse la migración desde la perspectiva
laboral, de las que recupero ahora aquella que considero más significativas y
útiles para nuestro debate del Seminario y para el posterior documento que sin
duda será elaborado y en el que se recogerán las aportaciones de los distintos
grupos de trabajo que hayan participado en los seminarios organizados al efecto.
“Se aborda primeramente la
protección de los trabajadores migrantes y la integración en el mercado de
trabajo, poniendo el acento en la importancia de la ratificación y aplicación
de los Convenios 97 y 145, así como también el relativo a las agencias privadas
de empleo (núm. 181) y a los trabajadores domésticos (núm. 189), enfatizando la
importancia de que haya un control efectivo del cumplimiento de los derechos
laborales fundamentales de los trabajadores migrantes, y acceso a la justicia,
“independientemente del estatus migratorio”.
Se apuesta por el reconocimiento y
desarrollo de las competencias, haciendo hincapié en que los programas de
migración laboral, a fin de corregir las deficiencias observadas en la
práctica, “deberían basarse en evaluaciones precisas de las necesidades y las
carencias en materia de competencias, y ofrecer en particular posibilidades de
perfeccionamiento y readaptación profesionales a los trabajadores migrantes y
nacionales”, con un papel relevante al respecto del sector privado, los agentes
sociales y los servicios de empleo.
Ya he destacado con anterioridad la
importancia que la OIT concede a la contratación equitativa a fin de evitar
irregularidades (que en bastantes ocasiones acaban convirtiéndose en
explotación de mano de obra), y las conclusiones reiteran la misma, en especial
por la relevancia que están adquiriendo las cadenas de suministro en la
economía mundial.
Del todo punto necesario es
garantizar una protección social adecuada, a través de las diversas modalidades
de acuerdos multilaterales o bilaterales de Seguridad Social que permitan la
transferibilidad de los derechos y las prestaciones de los migrantes. En este
punto cobra especial relevancia la aplicación de la Recomendación de la OIT
sobre un piso de protección social, al objeto de garantizar la protección tanto
de los trabajadores migrantes como de sus familias.
En fin, el reconocimiento del
derecho de libertad sindical se considera como “una condición propicia para
lograr el trabajo decente”, y yo diría que casi necesaria para poder ejercer
los otros derechos que la normativa laboral legal y convencional reconozca en
cada Estado a los trabajadores migrantes.
La importancia de contar con datos y
estadísticas debidamente “actualizados, fiables, comparables y desglosados”, es
destacada en las conclusiones, con desglose por razón de sexo y edad. La gobernanza eficaz de la migración laboral
temporal es necesaria para que los trabajadores migrantes puedan gozar de la
igualdad de trato en el trabajo y del respeto de la normativa, siendo además
los acuerdos bilaterales entre Estados una buena herramienta para regular las
políticas migratorias que respondan a los intereses de quienes los suscriben,
tanto los de origen como los de destino, en el bien entendido, como he indicado
con anterioridad, que cada vez es mayor el número de Estados que reúnen ambas
características y también la de ser países de tránsito.
Por fin, las conclusiones dedican un
apartado específico a la migración laboral irregular, de la que se constata su
aumento, en especial de los trabajadores poco cualificados, algo que no
sorprende si se repara en que buena parte de la normativa tanto internacional,
europea y de distintos Estados tiende a privilegiar el acceso de los
trabajadores de alto nivel profesional. No se plantean respuestas concretas,
aun cuando el tono de la conclusión 14 da a entender claramente que han de
tomarse las medidas adecuadas para evitar que se produzca tal irregularidad:
“Este tipo de migración agrava la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes
a la explotación y a las violaciones de los derechos humanos y, en algunos
casos, puede menoscabar los salarios y las condiciones de trabajo establecidos.
Así pues, puede plantear problemas para los trabajadores migrantes, las
comunidades locales y los propios gobiernos. Puede socavar la confianza pública
en la capacidad de los gobiernos de gestionar eficazmente la migración laboral
y puede redundar en una percepción negativa de la población”. También otros estudios
recientes elaborados conjuntamente por la OIT y la OCDE destacan la importancia
de apostar por una potenciación de los mecanismos que permitan las migraciones
regulares: “Adaptar las políticas de migración a las necesidades del mercado
laboral, al facilitar el ingreso y ofrecer un número mayor de caminos legales a
los migrantes laborales para acceder al empleo, de manera de incrementar el
porcentaje de migrantes en situación regular y empleo formal. Vigilar
atentamente los indicadores del mercado de trabajo además de desarrollar
mecanismos de consulta, en particular con el sector privado, puede apoyar aún
más los sistemas de gestión de la migración. …… Invertir en la integración de
los migrantes. Las medidas políticas deberían ser puestas en práctica desde el
momento en que los migrantes llegan, en particular con el apoyo activo de las
autoridades locales a fin de favorecer la cohesión social…”
9. No menos importante me parece el texto
suscrito el 20 de diciembre de 2017 por la Comisión Europea y los
interlocutores sociales y económicos de la UE, titulado “Asociación Europeapara la Integración”, en el que se destaca que “1. La integración en el mercado
laboral debe apoyarse lo antes posible, ya que la búsqueda de empleo es
fundamental para formar parte de la vida económica y social del país de
acogida; 2. El éxito de los
esfuerzos de integración debe beneficiar y aportar valor a los refugiados, así
como a toda la mano de obra, las empresas, la economía y la sociedad en
general, garantizando que no se desperdicie ninguna cualificación o
competencia; 3. El éxito de la integración en el mercado de trabajo requiere un
enfoque de múltiples partes interesadas, en el que participen las autoridades
públicas, los servicios de empleo, los interlocutores económicos y sociales,
las organizaciones empresariales, las cámaras de comercio e industria, las
cámaras de artesanía cualificada, las empresas y los trabajadores, los empleadores
de los servicios públicos, los proveedores de educación y formación y las
organizaciones de la sociedad civil, respetando plenamente el papel y las
competencias de cada uno de estos agentes”.
10. Por fin, la tercera cuestión a
debate versa sobre la cohesión en una sociedad diversa, planteándonos si nos
aproximamos hacia sociedades europeas segmentadas o bien hacia un modelo social
europeo capaz de incluir la diversidad.
No me atrevo, lo digo con
sinceridad, a formular una clara respuesta en un sentido u otro, dada las
amplias divergencias sobre la política de inmigración que se observa y comprueba
diariamente en los Estados miembros de la UE, incluido el Reino Unido, en el
que la política migratoria, o más exactamente su manipulación, tuvo un papel
importante en la decisión de salida adoptada en el referéndum celebrado en junio
de 2016 ( y que viví con especial interés por encontrarse entonces mi hijo y su
familia en territorio británico)”. No obstante, quienes hemos apostado desde
siempre por la segunda opción, debemos hacer todo lo posible, en nuestros
respectivos ámbitos para que triunfe. Y para que ello sea así, hay que actuar
en todos los ámbitos, no únicamente en los laborales. No nos sobran pactos de inmigración
en diversos territorios autonómicos, incluido el catalán, aunque no parece que
actualmente haya ningún interés por parte estatal en avanzar en esta materia.
Desde el ámbito laboral, desde el
que puedo aportar mis reflexiones, me permito recordar que la realidad reciente
del empleo y la política social en Europa ha sido analizada en el informe anual(2017)sobre el empleo y el desarrollo social, publicado por la ComisiónEuropea, en el que se pone de manifiesto que la mejora cuantitativa del empleo y
la reducción del desempleo son factores positivos a destacar, si bien matizados
por una parte porque ese crecimiento del empleo se acompaña de un menor
crecimiento del número de horas trabajadas por persona empleada, y que la
estructura del empleo está cambiando, con la consiguiente necesidad de examinar
la protección que el marco jurídico ofrece en términos tanto de condiciones de
trabajo como de protección social, ya que se ha incrementado mucho el empleo en
el sector servicios (consecuencia de procesos de digitalización de la economía)
y también el número de personas que trabajan involuntariamente a tiempo
parcial, así como la proliferación del trabajo autónomo (voluntario o no, ya es
otra cuestión), con especial afectación a los jóvenes.
En la nota de prensa, de síntesis
del documento, publicada el 17 de julio, con el título “Evolución social y del
empleo en Europa: el estudio de 2017 muestra tendencias positivas, pero poner
de relieve la elevada carga que recae sobre los jóvenes”, se expone que “más allá
del progreso social y económico general, los datos revelan que las generaciones
más jóvenes soportan una carga particularmente elevada: suelen tener más
dificultades para encontrar trabajo, están más expuestos a formas de empleo
atípicas y precaria, incluidos los contratos temporales, lo que puede dar lugar
a una menor cobertura de protección social. También es probable que reciban
pensiones más bajas, respecto a los salarios. Por eso el estudio ESDE de 2017
se centra en la equidad intergeneracional: tenemos que asegurarnos de que todas
las generaciones puedan beneficiarse de la actual evolución económica
favorable”.
Y desde luego, la creación de empleo
(y añado, la protección social) es un elemento esencial para el fortalecimiento
de la democracia, ya que el deterioro de la situación económica y sus secuelas
en el mundo del trabajo es el caldo de cultivo para la aparición y el auge de
fórmulas políticas “milagrosas” que anuncian, habitualmente con retórica
proteccionista y en más de una ocasión xenófoba, la solución a todos los problemas.
En uno de los últimos libros de
Zigmunt Bauman (“Babel”, conversacionescon EzioMauro, Ed. Trotta, 2017), éste se manifestaba con una claridad al
respecto que no merece síntesis por mi parte sino sólo reproducción de su
parecer: “Quién ha perdido su trabajo por culpa de la crisis y ya no encuentra
otra cosa a los cincuenta años podría decir algo terriblemente semejante sobre
la democracia: no me ayudas, tus reglas áureas valen sólo en tiempos de
bienestar, o bien valen sólo para los que tienen un seguro; nosotros, los
excluidos, estamos fuera de todo, del procedimiento democrático concreto, y
también de los derechos, porque sin libertad material no hay libertad política”
(pág. 24). Con una lucidez que ojala tuvieran muchas personas mucho más jóvenes,
Bauman ponía, en la última fase de su vida, el dedo en la llaga, al afirmar con
meridiana claridad, que si la crisis “... ha llegado a donde nunca pudimos imaginar.
Ha puesto en tela de juicio algunos de los derechos nacidos en el trabajo
simplemente porque cuestan, como todos los derechos sociales, y por eso, en una
fase de dificultades económicas y financieras, se convierten de improviso en
variables dependientes y prescindibles. Para otros derechos eso no sería
aceptable, pero para los del trabajo sí, como si estos fueran derechos
pequeños, de segunda categoría, como si fueran sólo el fruto de una negociación
o de una lucha, esto es, sensibles a la compatibilidad económica y sólo a ella,
como una variable de la economía. Derechos ligados a una fase”. La amplia cita
es válida para toda persona trabajadora, pero desde luego mucho más para
quienes, como la población migrante, puede encontrase en situaciones especialmente
desprotegidas”.
Continuaremos en el seminario del día
21. Mientras tanto, buena lectura.
2 comentarios:
Hola Eduard,
Moltes gràcies per les reflexions, que anticipen fases posteriors d'aquest projecte del CCME.
El document (de treball) pretén només donar el context general de la política d'immigració de la UE i una orientació sobre per on ha d'anar el debat.
Un parell de comentaris. El primer és en relació a la pregunta sobre la pervivència de la UE. Es refereix a si és possible sostenir la Unió que coneixem, que té la lliure circulació interior com un dels seus pilars, sense la política d'immigració comuna que es va proposar ja a Tampere. El que estem veient avui és que no, que la inexistència d'aquesta política consistent d'immigració i asil europea està portant, tal com es va preveure a finals del segle passat, al tancament de fronteres (i a la posta en qüestió del cabal de Schengen com a marc comú, derivat del dret primari de la Unió, i no disponible per cada Estat a voluntat). L'objectiu de la pregunta és fer evident què estem posant en joc si no hi ha avenços cap aquesta política comuna.
El segon és sobre el Pilar Social europeu, configurat com una sèrie de recomanacions en matèria de drets. Es cert que el primer ministre suec fa fer una forta pressió per tal "d'adoptar-lo", però també que aquesta adopció no sabem com s'aterra. En aquest sentit, per a mi la pregunta és com abordem la inclusió social de les persones nouvingudes i d'aquells amb més barreres inicials d'accés si no protegim efectivament el model europeu, és a dir, sense una manifesta voluntat de sostenir la cohesió social. La manera com la Unió treballi efectivament en aquest marc és tan rellevant com la manera com abordi la migració, i la relació entre una cosa i l'altra hauria de ser l'objecte del nostre debat.
El teu punt de vista és molt important, els temes que tu treballes son clau en aquests dos àmbits. Gràcies per haver baixat ja al terreny del debat, que be! Moltes ganes que arribi la sessió i puguem seguir. Amb el Consell, publicarem després les conclusions.
Anna Terrón
Hola Anna, moltes gràcies pels teus comentaris i precisions.
Sens dubte, el debat del dimecres serà un moment valuós per reflexionar conjuntament entre totes les persones assistents sobre les dues qüestions, veritablement importants, que planteges en el teu escrit.
Salutacions cordials.
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