martes, 20 de junio de 2017

Migración laboral. El debate en la Conferencia Internacional del Trabajo, con adopción de conclusiones (y recordatorio del Informe presentado a la CIT).



1. El pasado viernes, 16 de junio, finalizó la 106ª reunión de la ConferenciaInternacional del Trabajo, celebrada en Ginebra desde el día 5. En esta reunión del máximo foro mundial sociolaboral, la Organización Internacional del Trabajo, fue objeto de debate, en el seno de la Comisión para la migración laboral, el Informe presentado el mes de abril “Migración laboral: nuevo contexto y desafíos de gobernanza”, aprobándose unas conclusiones que fueron presentadas a la CIT para su adopción, que se llevó a cabo el día final de la reunión.  

En la nota de prensa publicada sobre la clausura de la reunión, con el título “La OIT estápreparada para hacer frente a los desafíos generados por la crisis, lamigración laboral y la transición hacia economías más verdes”, y junto al vídeo de la intervención del director general Guy Rider, puede leerse la referencia concreta que realizó a los delegados y delegadas participantes en la CIT en relación con la migración laboral. El Sr. Ryder “hizo referencia a los “déficits generalizados de gobernanza que dejan espacio a los abusos y, con mucha frecuencia, a la degradación de la actitud pública y del discurso político hacia los migrantes y la migración”. Guy Ryder hizo un llamado a la comunidad internacional “a no hacer concesiones a las actitudes que sean ofensivas hacia los valores y las normas de la OIT, y a ofrecer una orientación y liderazgo verdaderos en la construcción de los sistemas de gobernanza (…) que permitan la realización de los beneficios de la migración para todas las partes implicadas”.

Del conjunto de la amplia e intensa actividad desarrollada en la CIT de este año, puede encontrarse una excelente síntesis en el documento “Resumen de las conclusionesde los comités de la 106ª Conferencia internacional del Trabajo”. Refiriéndose concretamente al ámbito temático que motiva esta entrada, se pone de manifiesto que la Comisión encargada de los debates y deliberaciones sobre la migración laboral reconoció la urgencia de fortalecer su gobernanza, ya que “La gobernanza eficaz y justa de la migración laboral es esencial para maximizar sus beneficios y minimizar sus riesgos y el costo social. Si bien las políticas deben ajustarse a las diferentes realidades de los países y de los corredores de migración, la cooperación entre las agencias gubernamentales pertinentes en todos los niveles es indispensable, así como lo es el diálogo social. Este diálogo entre gobiernos, empleadores y trabajadores ayuda a responder a las nuevas necesidades de las empresas y de los trabajadores, y a la vez, a garantizar oportunidades de trabajo decente tanto para los trabajadores migrantes como para los nacionales”. Al mismo tiempo, la Comisión instó a la OIT a “desempeñar un papel protagónico en la promoción del trabajo decente en el contexto de la migración laboral, incluso en el proceso preparatorio del Pacto mundial para una migración justa, segura, regular y ordenada de las Naciones Unidas, que debería ser adoptado en 2018”.

2. Como ya he indicado, la Comisión para la migración laboral debatió, durante diez sesiones de trabajo, dicha temática, teniendo como punto de referencia el Informe presentado el 10 de abril, que tenía por objeto “contribuir a una discusión informada y equilibrada de las cuestiones relativas a la migración y el trabajo. Examina el papel de la OIT y sus mandantes para el logro de una gobernanza justa y eficaz de la migración laboral que beneficie a las sociedades de origen y de destino, proteja los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, y aumente la cohesión social”.  

DichoInforme mereció especial atención por mi parte en una entrada anterior delblog, del que recupero ahora sus contenidos más destacados, para pasar después a comentar las deliberaciones de la Comisión y las conclusiones finalmente adoptadas.

El documento de la OIT, que se nutre de todo el trabajo realizado en el seno de reuniones y conferencias, así como de estudios doctrinales, llevadas a cabo en los últimos años tanto en la propia OIT como en otros foros internacionales, señaladamente las Naciones Unidas, parte de una tesis que es la defendida por la organización en sus anteriores informes y estudios y que conviene ahora recordar: que una migración bien administrada “es una fuerza positiva para el desarrollo sostenible”.

Igualmente, subraya la importancia que han tenido en el debate político, económico y social, los movimientos de refugiados, y como estos han alterado el debate “acerca de la relación entre la migración, el empleo y el desarrollo”. Pero, en cualquier caso, el debate sobre el impacto de la migración laboral en diferentes ámbitos territoriales, desde el nacional hasta el interregional, pasando por los ámbitos bilaterales y regionales, sigue siendo de primera importancia. Su gobernanza, apunta con pleno acierto a mi parecer el documento, debe ser analizada y abordada “a la luz de la naturaleza rápidamente cambiante del trabajo, las disparidades económicas y demográficas cada vez mayores y la necesidad de competencias y empleos que respondan a los requisitos del mercado de trabajo”; una regulación en los diferentes ámbitos territoriales abordados en el documento, la de la migración laboral, que tiene numerosos retos ante sí, como consecuencia de los cambios que se han operado en los últimos años en los mercados de trabajo y en las políticas económicas y sociales de los Estados miembros, y que aumentarán “debido a tendencias como los cambios tecnológicos, la evolución de la relación del empleo y el desgaste del contrato social entre el Estado y otros agentes”. 

Sobre las disparidades demográficas, el documento apunta una tesis que ya ha sido ampliamente desarrollada en informes y estudios anteriores, cual es que el envejecimiento de la población y la reducción de la fuerza de trabajo interna en la mayoría de las economías avanzadas y algunas economías emergentes grandes “sugieren que los trabajadores migrantes cumplirán una función importante para mantener la oferta laboral, resolver la escasez de mano de obra y contribuir a los fondos de protección social en esos países”, o más correcto es afirmar, y así lo reconoce también el propio documento que ello ya está sucediendo, y si para muestra vale un botón, recordemos que el 70 % del aumento de la fuerza de trabajo en Europa se debe a la población migrante de trabajo 

El capítulo 1 está dedicado a las tendencias mundiales y regionales de la migración laboral, poniendo previamente de manifiesto que la migración, no sólo de quienes migran en primer lugar sino también de la de su familiares que se reúnen por medio de un proceso de reunificación familiar, “está vinculada, directa o indirectamente con la búsqueda de empleo”, y que las migraciones laborales se han incrementado en gran medida en algunos “corredores de migración” (ej.: entre Asia y los Estados Árabes)   siendo un dato de especial importancia a destacar el del crecimiento de la migración laboral temporal, en especial de los trabajadores poco cualificados, circunstancia que representa “un importante problema de gobernanza en cuando a asegurar el trabajo decente y reducir los costos de migración para esta categoría de trabajadores migrantes”.

La mayor parte de los datos disponibles en este capítulo son actualización de los utilizados, entre otros informes anteriores, en un estudio presentado en la Conferencia Internacional Anual de 2016 con el título “Promover una migración equitativa”. Es también relevante reseñar que los informes y documentos de la OIT abordan la problemática de los migrantes laborales en situación regular, aunque no olvidan referenciar a quienes están trabajando en situación irregular, si bien destacando la dificultad de su cuantificación o medición, y, con cita de un reciente estudio, indica que “aproximadamente una quinta parte (50 millones) de todos los migrantes internacionales no cuentan con la autorización correspondiente”.

En el año 2015 el número de migrantes internacionales era de 243,7 millones (48 % mujeres), alrededor de un 3 % de la población mundial, mientras que al iniciarse el siglo XXI eran 60 millones menos, en concreto 172,7. El término “migrante internacional” es el utilizado por la ONU en las estadísticas de migración, de tal manera que la definición natural de la “población de migrantes internacionales presentes en un país” sería “el conjunto de personas que hayan cambiado alguna vez de país de residencia habitual, es decir, las personas que hayan pasado al menos un año de su vida en un país distinto del país en el que viven en el momento en que se recopilan los datos”.

La principal causa de las migraciones sigue siendo la búsqueda de empleo, ya que  el 72,7 % de la población migrante en edad de trabajar, 207 millones (66,6 millones de mujeres), con datos de  2013, estaban trabajando o habían sido económicamente activos, siendo un dato especialmente relevante que casi la mitad de los trabajadores migrantes (48,5 % en términos globales, con diferencias entre las mujeres, 52,9 %, y los hombres, 45.1 %) se concentran en dos grandes zonas regionales: por una parte, América del Norte (es decir Estados Unidos y Canadá); por otra, el norte, sur y oeste de Europa (es decir, sustancialmente la Unión Europea, más exactamente una parte de sus Estados miembros que dejaría de lado los incorporados a partir de 2004, 2007 y 2015). El citado porcentaje de población trabajadora migrante es superior al de la no migrante (63.9 %), siendo la principal razón de ser de la diferencia el hecho de que el porcentaje de la población femenina trabajadora migrante es muy superior al de la no migrante (67,0 y 50.8, respectivamente), ya que no hay prácticamente diferencia entre los trabajadores (78,0 migrantes y 77,2 % no migrantes). 

Si el número de migrantes internacionales se sitúa alrededor del 3 % a escala mundial, el porcentaje se incrementa hasta el 4,4 % cuando nos referimos a personas trabajadoras, y aquí a diferencia de lo que ocurría en términos cuantitativos, el mayor porcentaje lo encontramos en los países árabes (35,6 % de todos los trabajadores, mientras que sólo representan el 10 % de los trabajadores migrantes del mundo), mientras que las dos zonas regionales con mayor presencia cuantitativa de trabajadores migrantes se sitúan por detrás, 20,2 % en América del Norte, y el 16,4 % en Europa del Norte, Sur y Occidental. Un dato añadido para poner de relieve la importancia de la migración en algunos países árabes: “En 2013, los Estados del Golfo acogieron más de 22 millones de trabajadores migrantes, o casi un 10 por ciento de los migrantes internacionales mundiales, incluyendo a la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que recibieron a más de 9 y casi 8 millones respectivamente”.  

¿Dónde trabaja la mayor parte de la población migrante? Seguro que adivinan la respuesta: el 74,7 % presta servicios en los países “de altos ingresos”, y el porcentaje casi alcanza el 80 % (79,2 %) cuando se trata de trabajadores domésticos. La mayor presencia se concentra en el sector de los servicios 71,1 % del total (106,8 millones de personas sobre un total de 150,3 en 2013, de los que el 7,7 % eran trabajadores domésticos), mientras que el 17,8 % (26,7 millones) se concentra en la industria y la construcción, y el 11,1 % (16,7 millones) en la agricultura.

El Informe de la OIT aporta datos de especial interés para conocer la realidad del trabajo migrante doméstico, poniendo de manifiesto que los 11,5 millones que forman este grupo suponen el 17,2 % de los 67,1 millones de trabajadores domésticos en el mundo, siendo el 73,4 % (8,5 millones) mujeres. En fin, otro dato significativo es que uno de cada ocho trabajadores migrantes tiene entre 15 y 24 años, desplazándose en gran parte desde regiones con elevado número de trabajadores pobres y niveles bajos de protección social “para buscar mejores medios de subsistencia”.  Para la OIT, la migración laboral podría ser una respuesta adecuada, obviamente si es bien gestionada, para dar respuesta en países desarrollados al envejecimiento de su población y la reducción de la fuerza de trabajo como consecuencia de ello, ya que cerca del 20 % de la población en las economías avanzadas tiene 60 años o más, mientras que ese porcentaje no alcanza el 10 % en países en desarrollo.

Por fin, la OIT no olvida los problemas del reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes, o más crudamente su vulneración, el llamado déficit de trabajo decente, calculando que “9,1 millones de víctimas del trabajo forzoso (el 44 % de un total de 20,9 millones) se han desplazado en el interior de su país o a otro país.

El capítulo 2 está dedicado a los desafíos de la gobernanza de la migración laboral, enfatizándose que las migraciones laborales, con carácter general, son beneficiosas para los trabajadores migrantes y también para sus familias, y que tiene asimismo una especial trascendencia para las arcas públicas de muchos países de origen de la inmigración, calculándose por el Banco Mundial que las corrientes de remesas de emigrantes “se estimaron en unos 441.000 millones de dólares de los Estados Unidos para los países en desarrollo en 2015, lo que representa casi el triple de la cuantía de la asistencia oficial para el desarrollo”, siendo los tres principales países receptores de remesas India, China y Filipinas.

El documento de la OIT, que repito que es de carácter general y por ello susceptible de matizaciones y concreciones en atención a la realidad propia de cada ámbito territorial objeto del informe, mantiene tesis que evidentemente no serán del agrado de quienes sólo contemplan la inmigración como un problema, ya que los inmigrantes en edad de trabajar, que son la gran mayoría de la población migrante (a diferencia de lo que ocurre en las poblaciones de las economías desarrolladas) “suelen contribuir positivamente a las finanzas públicas”, siempre y cuando, y nuevamente el debate sobre la regularidad o irregularidad administrativa adquiere plena importancia, “se haya integrado al mercado de trabajo”, y que en la mayoría de países de destino (los migrantes) “aportan más impuestos y contribuciones sociales de los que reciben a cambio”, y que por lo que respecta a los países de destino con ingresos elevados, los estudios llevados a cabo por la OCDE, OIT, Banco Mundial y FMI, ponen de manifiesto que la migración “tiene sólo un efecto limitado en los salarios medios y el empleo de los trabajadores nacionales”.

No obstante, son los trabajadores migrantes menos cualificados, y en especial los que suelen acogerse a programas de migración temporal (aunque este último término sea en ocasiones bastante más permanente de lo que parece indicar), los que tienen más dificultades para acceder a un trabajo decente y para que se respeten sus derechos fundamentales en el trabajo, y también antes de acceder al mismo, siendo esto el fenómeno denominado por la OIT de “costos de la migración laboral”.

Tales son, por ejemplo, las diferencias salariales injustificadas con los trabajadores nacionales, mencionándose en el documento que en Europa la brecha salarial general entre nacionales y migrantes es el de 17,5 %, “de la que el 11,3 % no está explicada y podría obedecer a discriminación”. No obstante, la OIT es optimista sobre la reducción de las diferencias salariales que, inicialmente, pudieran tener una justificación como consecuencia, por ejemplo, el desconocimiento, o menor conocimiento, del idioma, y la falta de reconocimiento de la titulación obtenida en el país de origen, previendo su reducción a medida que el trabajador migrante se inserte de forma regular y más permanente en el mercado de trabajo del país de acogida, “ya que, con el tiempo, es más probable que adquieran la educación, los diplomas y las competencias lingüísticas necesarias y establezcan las redes sociales”.

Otras diferencias existentes son las malas condiciones de trabajo y las dificultades para acceder a los sistemas de protección social, no ya por su desconocimiento real en muchas ocasiones sino también porque al proteger, los marcos jurídicos existentes, a los trabajadores regulares, los migrantes que se encuentran en situación irregular se ven especialmente desprotegidos. Con respecto a la protección social, el informe de la OIT se refiere a un estudio realizado en 2011 y cuyas líneas generales siguen plenamente vigentes respecto a cuándo puede considerarse que un acuerdo bilateral vela por los derechos de los migrantes en materia de dicha protección, debiendo cumplir cinco objetivos: “i) igualdad de trato; ii) pago de prestaciones en el extranjero («transferibilidad» o «exportabilidad» de las prestaciones); iii) determinación de la legislación aplicable; iv) conservación de los derechos en curso de adquisición («totalización»), y v) asistencia administrativa”.

Una especial preocupación se muestra en el estudio por las discriminaciones múltiples que pueden sufrir los migrantes en el trabajo, ya que a su condición de tales se añade en más de una ocasión las existentes por motivos raciales, étnicos, religioso, y obviamente por razón de género, destacándose que las trabajadoras migrantes “en particular las trabajadoras domésticas migrantes jóvenes, son especialmente vulnerables a la violencia física y sexual en el lugar de trabajo”, explicándose con detalle las limitaciones de movilidad que tienen muchos de estos trabajadores en sus países de destino (vid la realidad de los Estados Árabes y el sistema de kafala), con prácticas tales como la retención de los salarios, la confiscación de sus pasaportes, e incluso “impidiendo que los trabajadores salgan de su casa el día libre”, siendo del todo punto necesario lograr la plena aplicación de la normativa internacional sobre protección de la población migrante. Hay una mención expresa en el documento a la declaración adoptada el 9 de diciembre de 2016 en la reunión regional de Asía  y el Pacifico de la OIT en Bali, en la que se acordó que tal debía ser la prioridad de los Estados de dicho ámbito territorial, con cita concreta de la necesidad de “reparar las relaciones entre empleadores y trabajadores que impiden la libertad de circulación de los trabajadores, su derecho a rescindir el empleo o cambiar de empleador, tomando en cuenta toda obligación contractual que pueda aplicarse, y su derecho a regresar libremente a sus países de origen”.

Por todo ello, el capítulo concluye con la manifestación de que es necesario velar para que las políticas de migración temporal sean correctamente formuladas y aplicadas, y que se vigile su cumplimiento, “para garantizar que cumplan el propósito concreto para el que fueron concebidos, que no sean utilizados para ocupar empleos de largo plazo o permanentes, y que los trabajadores que emigran en virtud de esos planes no estén en una situación de desventaja injusta en lo referente a la igualdad de trato respecto de derechos sindicales, salarios, condiciones de trabajo y protección social”, cumpliendo un papel de primera importancia la actuación conjunta de todas las autoridades implicadas en la política de migración, y la existencia de un diálogo social fluido y adecuado entre los agentes sociales y los gobiernos, tanto a escala nacional como internacional, “para garantizar que no se penalice a los trabajadores migrantes cuando afirmen sus derechos laborales”.  

El capítulo 3 está dedicado al examen de los contenidos de los acuerdos bilaterales sobre migración laboral, el 4 a la migración y movilidad regional de la mano de obra, el 5 a la contratación equitativa, y el 6 a las conclusiones (síntesis de todo lo anteriormente expuesto) y el camino a seguir.

El interés del capítulo 3, al menos en mi caso, radica en tener conocimiento, a partir de un estudio realizado con anterioridad, de 151 acuerdos bilaterales, ya sean jurídicamente vinculantes o no, y que adoptan diferentes denominaciones además de la ya citada, tales como memorando de entendimiento, memorando de acuerdo, entendimiento institucional, acuerdo marco, o protocolo. Según el citado estudio, “aproximadamente del 70 al 80 % de los acuerdos bilaterales sobre migración laboral de África, Europa y América son jurídicamente vinculantes, mientras que casi el 70 % de los acuerdos de Asia son memorandos de entendimiento”, justificándose la razón de ser de estos últimos en la mayor facilidad para su adaptación permanente a condiciones económicas y de mercado de trabajo cambiantes.

Respecto a los acuerdos bilaterales, el documento pone de manifiesto que uno de los criterios relevantes para medir su éxito y eficacia será el de qué forma contribuyen a abordar, y por tanto a dar respuesta adecuada para su evitación, “las prácticas de contratación abusivas y fraudulentas”, y que para lograr tal éxito y eficacia deseada, dependerá en gran medida de factores externos propiamente al mismo, aunque innegablemente unidos, como “del grado de evolución de los sistemas nacionales de gobernanza de la migración en los países de origen y de destino y la medida en que las leyes laborales nacionales, basadas en las normas internacionales del trabajo, ofrezcan una protección integral a los trabajadores de todos los sectores”.

Pues bien, el examen de los acuerdos bilaterales, con esta u otra denominación, pone de manifiesto algunas importantes lagunas en cuando a determinados aspectos de indudable importancia, como por ejemplo el papel del diálogo social en la elaboración, negociación y aplicación de tales acuerdos, o “la falta de atención a las cuestiones de género y de mecanismos de vigilancia que tengan en cuenta la perspectiva de género”, o la falta de mención sobre la prohibición de confiscar o retener los documentos de viaje o de identidad, lo cual, enfatiza la OIT, “es sorprendente habida cuenta de que se trata de un problema reconocido en algunos países de destino en Asia y los Estados árabes y es uno de los indicadores de trabajo forzoso”. 

En relación con la migración y movilidad regional de la mano de obra, capitulo 4, el documento presta especial atención a la gobernanza regional y subregional de la migración en África, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, no abordando la regulación de la movilidad regional o libre circulación en el seno de la Unión Europea, “ampliamente reconocido como el más desarrollado”; gobernanza que se concreta en medidas de alcance más o menos limitado en cuanto a la amplitud de la libertad de circulación, que van desde la libre existencia de la misma, su concreción para algunas categorías específicas de trabajadores, convenios de reciprocidad en el otorgamiento de visados o intercambios periódicos de información, o protección de los trabajadores de las subregiones en países de destino fuera de la región (vid una amplia explicación de estos acuerdos, decisiones o medidas en el cuadro 4.1).  En este punto, el documento constata que sigue siendo muy necesario velar por la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de los migrantes, ya que “se siguen protegiendo de forma muy limitada”.

En fin, la estrecha relación entre las políticas nacionales y las que se adoptan en los ámbitos territoriales regionales (es decir supraestatales) es destacada por el OIT, que pone especial importancia en el buen funcionamiento de las primeras para que sean eficaces las segundas, ya que ha sido constatado que “Una lección fundamental en materia de intervenciones es que los proyectos nacionales son esenciales para apoyar los esfuerzos a nivel de las comunidades económicas regionales y, en cambio, los marcos adoptados a ese nivel tienen pocas probabilidades de aplicarse eficazmente sin administraciones públicas nacionales eficientes e interlocutores sociales que puedan asumir su control y coordinación, y mantener informado a los mecanismos regionales”.

Por último, la lectura del capítulo 5 nos permite conocer, en sintonía con documentos anteriores ya objeto de atención en otras entradas, la importancia de la contratación equitativa, aquella en la que se cumplen las normas internacionales (y por supuesto también las estatales) de protección de todos los trabajadores en general y de los migrantes en particular, tanto desde la fase previa de acceso al empleo, como por lo que respecta a las condiciones de trabajo durante la prestación de servicios, como al ejercicio en sede administrativa y judicial de los derechos que se consideren incumplidos por el empleador.

No tenía conocimiento, y es un dato realmente importante, de la existencia de casi ¡260.000! agencias de empleo privadas en todo el mundo, si bien el informe matiza que no todas realizan actividades transfronterizas, y que el 56 % se encuentran en la región de Asia y el Pacífico. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha destacado que el establecimiento de procesos de contratación equitativos “también puede contribuir a una mayor protección de los trabajadores migrantes, especialmente frente al trabajo forzoso y la trata de personas, y una reducción de la desigualdad y de las prácticas discriminatorias por múltiples motivos; mercados de trabajo más eficientes; mejores trabajos y una mayor articulación entre la oferta y la demanda de las calificaciones laborales; una competencia más sana entre empresas; y mejores resultados en materia de desarrollo sostenible para los trabajadores migrantes y sus familias, así como para sus países de origen y de destino”. Es particularmente interesante conocer cuáles son los costos de contratación en algunos ámbitos regionales, y obsérvese esta sustancial diferencia: en el corredor de migración laboral entre Asia meridional y los Estados Árabes, pueden significar “nueve meses o más de ingresos medios mensuales”, mientras que tales costos, en el caso de trabajadores que migran a España “equivalen a menos de un mes de ingresos medios mensuales”.

Es una temática sobre la que el informe solicita que se siga avanzando en su estudio, al objeto de tener un mejor conocimiento de cómo se lleva a cabo la contratación de trabajadores migrantes en los distintos ámbitos territoriales, “especialmente en el contexto cada vez más complejo de las cadenas de suministro de mano de obra, y se promueven y aplican mejor, en los corredores de migración, los modelos empresariales que respetan la equidad en la contratación”.

3. Quien tenga interés en la lectura de las deliberaciones de la Comisión para la migración laboral, podrá hacerlo por medio del amplio resumen de las mismas que se encuentra en el Acta provisional 12-2 de la reunión.  Destaco únicamente ahora algunas de las manifestaciones efectuadas por el Presidente de la Comisión Sr. S.G. Reyes Castro (miembro gubernamental), por los dos vicepresidentes. Sr. Barklamb (empleadores) y Sra. C.E, Paschier (trabajadores), y por la representante del Secretario General, Sra.  D. Greenfield al presentar el Informe.

El presidente destacó que en los últimos diez años había observado un cambio sustancial en los contenidos de los debates sobre el fenómeno migratorio, ya que si bien habían estado centrados durante mucho tiempo en el “principio de la seguridad del Estado”, se habían ido desplazando de forma gradual y paulatina hacía contenidos de carácter más social, “pasando a abordar los derechos humanos y el desarrollo sostenible”, y que la intervención de la OIT en estos debates era esencial, por ser personas trabajadoras el 73 % de los migrantes. Una migración laboral que, subrayó la Sra. Greenfield al presentar las líneas maestras del Informe, cada vez más tenía rostro de mujer, una duración temporal y contando con un número cada vez mayor de países, tanto del Norte como del Sur, que eran al mismo tiempo países de origen, destino y tránsito de la migración laboral. Me interesa destacar, por la importancia que ha adquirido en los debates a escala internacional, la relevancia que el Informe, y su presentadora en la Comisión, concedieron a la contratación equitativa en los corredores de migración, al objeto de dar adecuada respuesta a algunos de los problemas que plantea la migración laboral cuando se suscitan irregularidades, en particular las vinculadas a “prácticas abusivas y fraudulentas de contratación”, y también cabe destacar la especial atención que ha de prestarse para solucionar los desajustes de competencias y la falta de protección social.

Es agradable leer, en la intervención del vicepresidente de los empleadores, y ojala no fuera sólo una frase sino que se aplicara en el conjunto de las relaciones políticas, económicas y laborales en las que están implicadas las personas migrantes en general y las personas migrantes trabajadoras en particular, que lamentaba que en los debates sobre migración hubiera muchas veces una retórica negativa, con referencias al “proteccionismo, el terrorismo y la xenofobia”, fundamentos que calificó con contundencia de “erróneos”, al tiempo que manifestaba su preocupación por el efector “devastador” que tenían entre los migrantes y también en todos los países de origen, destino y tránsito de la migración. Al igual que en la mayor parte de las ocasiones en las que se debate sobre la conveniencia o no de disponer de nuevos instrumentos normativos internacionales para dar respuestas a los nuevos retos sociales que aparece en el mundo del trabajo, la parte empleadora manifestó con claridad indubitada que la Comisión “no tenía que crear nuevos instrumentos, sino garantizar una mayor sinergia y eficacia entre las múltiples iniciativas y su repercusión sobre el terreno”, defendiendo que los métodos y enfoques normativos “no siempre eran la clave para la acción eficaz”. En su intervención, enunció los resultados que el grupo empleador deseaba lograr tras los debates y deliberaciones, entre ellos el reconocimiento del papel positivo de la migración laboral, y la conveniencia de que la acción de la OIT permita a los gobiernos basar sus políticas migratorias en “hechos, datos, buenas prácticas y gobernanza, sobre todo en relación con los problemas de la migración irregular”.

Por la parte trabajadora, se enfatizó la importancia prioritaria que tenía cualquier debate sobre la migración, y mucho más sobre la laboral, para la vida de millones de personas, pidiendo el rechazo de las visiones negativas del fenómeno y llamando a las personas integrantes de la Comisión a participar en unos debates y llegar a unas conclusiones que abordaran tanto los desafíos existentes como la promoción de “un enfoque basado en los derechos”. La protección de los derechos, en especial los colectivos, de los trabajadores migrantes era del todo punto necesaria, más allá de su estatus administrativo, para desarrollar esa política migratoria regular, ordenada y basada en derechos, para la cual la actividad normativa de la OIT era necesaria, manifestando de esta forma su clara discrepancia con la tesis contraria defendida por la parte empleadora con anterioridad.

Pero, además de proteger la migración laboral, había que abordar una regulación adecuada de las políticas sociales y de empleo en los países de origen que contribuyeran a la mejora de la población trabajadora y a que, en su caso, la decisión de migrar no respondiera sólo a la falta de trabajo decente en su lugar de residencia, apostando por la puesta en marcha de medidas que deberían incluir “la mejora de las competencias y las políticas activas del mercado de trabajo, una protección social adecuada, unos servicios públicos y una educación de calidad, inversión en capacidades productivas, y un freno a la fuga de cerebros”. Una política migratoria, en fin, que fuera consciente de que su feminización y su elevado grado de temporalidad no eran datos meramente coyunturales, por lo que era necesario seguir avanzando en la adopción de medidas que garantizaran los principios de no discriminación y de igualdad de trato.   

Una vez adoptada la resolución por la Comisión tras las diez sesiones de debate, y la elevación de las conclusiones a la aprobación definitiva del plenario de la CIT, tanto el presidente como los dos vicepresidentes manifestaron su satisfacción por haber llegado a un acuerdo tras un intenso debate. La vicepresidenta trabajadora aprovechó la oportunidad para agradecer a los miembros de su grupo el haber acercado los debates, y las conclusiones, a la vida laboral real de la población migrante y los efectos que tiene la migración en el mundo del trabajo, y por parte empleadora se destacó que las conclusiones eran un buen documento para seguir trabajando en el abordaje de los problemas que plantea la migración a escala internacional. En este punto, me interesa destacar la intervención de la representación de Malta, en su condición de presidenta semestral de la UE, que además de felicitarse por el resultado de los trabajos destacó que, si bien el tema principal de las deliberaciones habían sido los trabajadores migrantes regulares, “la Unión Europea tenía la firma voluntad de promover, proteger y respetar los derechos humanos y los derechos fundamentales de los migrantes en el trabajo independientemente de su estatus”.

4. Si tuviera que destacar una sola de las conclusiones de la Comisión, me quedaría con su análisis de los aspectos positivos de la migración laboral que conlleva una política adecuada, al mismo tiempo que se reseñan los aspectos negativos que la falta de dicha política implica para los migrantes (y añado por mi parte que para el conjunto de la población trabajadora). Para la Comisión “Una buena gobernanza de la migración laboral puede contribuir al desarrollo sostenible de los países de origen, de tránsito y de destino, y puede brindar beneficios y oportunidades a los trabajadores migrantes y sus familias. Puede conciliar la oferta y la demanda de mano de obra, favorecer el desarrollo y la transferencia de competencias a todos los niveles, contribuir a los sistemas de protección social, fomentar la innovación y enriquecer a las comunidades tanto en el plano cultural como en el social. Una mala gobernanza de la migración laboral puede conllevar riesgos y retos, inclusive para el desarrollo sostenible y el trabajo decente en los países de origen, de tránsito y de destino, especialmente para los trabajadores con bajos salarios. Estos riesgos pueden abarcar la inseguridad y la informalidad, la fuga de cerebros, los desplazamientos, un mayor riesgo de trabajo infantil, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso, la trata de personas, los riesgos en la seguridad y la salud, así como otros déficits de trabajo decente. En ciertos casos, algunos de esos riesgos tienen consecuencias fatales. El racismo, la xenofobia y la discriminación, las percepciones erróneas y la desinformación se suman a los retos generales de la migración laboral”.

A) De un total de 17 conclusiones, a cuya lectura detallada remito a todas las personas interesadas las cuatro primeras están dedicadas a las “oportunidades, retos y riesgos de la migración laboral”, poniendo de manifiesto que esta “es una característica de los mercados de trabajo contemporáneos y del futuro del trabajo”, su carácter cada vez más diverso y complejo (mayor temporalidad, mayor feminización, más países implicados) y la presencia mayoritaria en sectores de actividad como el cuidado de personas y el servicio doméstico. Además de los factores positivos, y de los riesgos negativos, ya enunciados, se apuesta porque la OIT juegue un papel prioritario en la gobernanza de la migración laboral y que mantenga un enfoque “basado en los derechos”.

B) Los apartados 5 y 6 se refieren a la “gobernanza equitativa y eficaz de la migración laboral”. Se recuerda que son los Estados quienes elaboran sus propias políticas de migración y que la tarea de la OIT consiste en formular “respuestas de políticas específicas y eficaces” a las cuestiones que se plantean a escala internacional, basadas en  información debidamente contrastada, y que deberán estar basadas también en las normas internacionales del trabajo y en los principios y derechos fundamentales en el trabajo  Se pone de manifiesto que las instituciones del mercado de trabajo “son medios reconocidos para aplicar políticas inclusivas, equitativas y justas para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes”, que la gobernanza eficaz de la migración laboral “requiere la coordinación entre los organismos gubernamentales competentes para formular y alcanzar objetivos comunes (enfoque del «gobierno en su conjunto»)”, y que el diálogo social, en todas sus formas, “ocupa un lugar central en el mandato de la OIT y es esencial para lograr una migración laboral equitativa”.

C) El tercer bloque de las conclusiones lleva por título “Esferas que requieren especial atención”, siendo el grueso de las mismas, los números 7 a 16.

Se aborda primeramente la protección de los trabajadores migrantes y la integración en el mercado de trabajo, poniendo el acento en la importancia de la ratificación y aplicación de los Convenios 97 y 145, así como también el relativo a las agencias privadas de empleo (núm. 181) y a los trabajadores domésticos (núm. 189), enfatizando la importancia de que haya un control efectivo del cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores migrantes, y acceso a la justicia, “independientemente del estatus migratorio”.

Se apuesta por el reconocimiento y desarrollo de las competencias, haciendo hincapié en que los programas de migración laboral, a fin de corregir las deficiencias observadas en la práctica, “deberían basarse en evaluaciones precisas de las necesidades y las carencias en materia de competencias, y ofrecer en particular posibilidades de perfeccionamiento y readaptación profesionales a los trabajadores migrantes y nacionales”, con un papel relevante al respecto del sector privado, los agentes sociales y los servicios de empleo.

Ya he destacado con anterioridad la importancia que la OIT concede a la contratación equitativa a fin de evitar irregularidades (que en bastantes ocasiones acaban convirtiéndose en explotación de mano de obra), y las conclusiones reiteran la misma, en especial por la relevancia que están adquiriendo las cadenas de suministro en la economía mundial.

Del todo punto necesario es garantizar una protección social adecuada, a través de las diversas modalidades de acuerdos multilaterales o bilaterales de Seguridad Social que permitan la transferibilidad de los derechos y las prestaciones de los migrantes. En este punto cobra especial relevancia la aplicación de la Recomendación de la OIT sobre un piso de protección social, al objeto de garantizar la protección tanto de los trabajadores migrantes como de sus familias.

En fin, el reconocimiento del derecho de libertad sindical se considera como “una condición propicia para lograr el trabajo decente”, y yo diría que casi necesaria para poder ejercer los otros derechos que la normativa laboral legal y convencional reconozca en cada Estado a los trabajadores migrantes. 

La importancia de contar con datos y estadísticas debidamente “actualizados, fiables, comparables y desglosados”, es destacada en las conclusiones, con desglose por razón de sexo y edad.  La gobernanza eficaz de la migración laboral temporal es necesaria para que los trabajadores migrantes puedan gozar de la igualdad de trato en el trabajo y del respeto de la normativa, siendo además los acuerdos bilaterales entre Estados una buena herramienta para regular las políticas migratorias que respondan a los intereses de quienes los suscriben, tanto los de origen como los de destino, en el bien entendido, como he indicado con anterioridad, que cada vez es mayor el número de Estados que reúnen ambas características y también la de ser países de tránsito. 

Por fin, las conclusiones dedican un apartado específico a la migración laboral irregular, de la que se constata su aumento, en especial de los trabajadores poco cualificados, algo que no sorprende si se repara en que buena parte de la normativa tanto internacional, europea y de distintos Estados tiende a privilegiar el acceso de los trabajadores de alto nivel profesional. No se plantean respuestas concretas, aun cuando el tono de la conclusión 14 da a entender claramente que han de tomarse las medidas adecuadas para evitar que se produzca tal irregularidad: “Este tipo de migración agrava la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la explotación y a las violaciones de los derechos humanos y, en algunos casos, puede menoscabar los salarios y las condiciones de trabajo establecidos. Así pues, puede plantear problemas para los trabajadores migrantes, las comunidades locales y los propios gobiernos. Puede socavar la confianza pública en la capacidad de los gobiernos de gestionar eficazmente la migración laboral y puede redundar en una percepción negativa de la población”.

D) Por fin, la última conclusión, número 17, está dedicada al camino que debe seguir la actuación de la OIT en el futuro inmediato, y cuáles deben ser sus prioridades. Destaco  la de “promover la ratificación y aplicación efectiva de los convenios y las recomendaciones de la OIT, cuando corresponda, y los marcos de políticas pertinentes para la gobernanza de la migración laboral y la protección de los trabajadores migrantes”,  “respaldar y promover los esfuerzos de los mandantes para poner en práctica los Principios generales y directrices prácticas para una contratación equitativa de la OIT, en particular a través de la difusión, el desarrollo de la capacidad y la asistencia técnica, y aprovechar las sinergias con otras herramientas e iniciativas destinadas a promover una contratación equitativa”, y “Desarrollar las capacidades de los mandantes para elaborar y aplicar acuerdos de seguridad social bilaterales y multilaterales y hacer extensivos los sistemas de protección social a los trabajadores migrantes, por ejemplo a través de los pisos de protección social, definidos en la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales”.

Para concluir, con respecto a la migración laboral irregular, la OIT tendrá entre sus prioridades inmediatas la promoción del intercambio de buenas prácticas para su prevención y velar por los derechos de los trabajadores con independencia de su estatus migratorio, alentando a los gobiernos a velar para que los trabajadores migrantes en situación irregular “puedan denunciar sin riesgos condiciones de trabajo abusivas y tengan acceso a la justicia”.

Buena lectura. 

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