1. El
pasado viernes, 16 de junio, finalizó la 106ª reunión de la ConferenciaInternacional del Trabajo, celebrada en Ginebra desde el día 5. En esta reunión
del máximo foro mundial sociolaboral, la Organización Internacional del
Trabajo, fue objeto de debate, en el seno de la Comisión para la migración
laboral, el Informe presentado el mes de abril “Migración laboral: nuevo
contexto y desafíos de gobernanza”, aprobándose unas conclusiones que fueron
presentadas a la CIT para su adopción, que se llevó a cabo el día final de la
reunión.
En la nota
de prensa publicada sobre la clausura de la reunión, con el título “La OIT estápreparada para hacer frente a los desafíos generados por la crisis, lamigración laboral y la transición hacia economías más verdes”, y junto al vídeo
de la intervención del director general Guy Rider, puede leerse la referencia
concreta que realizó a los delegados y delegadas participantes en la CIT en
relación con la migración laboral. El Sr. Ryder “hizo referencia a los
“déficits generalizados de gobernanza que dejan espacio a los abusos y, con
mucha frecuencia, a la degradación de la actitud pública y del discurso
político hacia los migrantes y la migración”. Guy Ryder hizo un llamado a la
comunidad internacional “a no hacer concesiones a las actitudes que sean
ofensivas hacia los valores y las normas de la OIT, y a ofrecer una orientación
y liderazgo verdaderos en la construcción de los sistemas de gobernanza (…) que
permitan la realización de los beneficios de la migración para todas las partes
implicadas”.
Del conjunto
de la amplia e intensa actividad desarrollada en la CIT de este año, puede
encontrarse una excelente síntesis en el documento “Resumen de las conclusionesde los comités de la 106ª Conferencia internacional del Trabajo”. Refiriéndose concretamente
al ámbito temático que motiva esta entrada, se pone de manifiesto que la Comisión
encargada de los debates y deliberaciones sobre la migración laboral reconoció
la urgencia de fortalecer su gobernanza, ya que “La gobernanza eficaz y justa
de la migración laboral es esencial para maximizar sus beneficios y minimizar
sus riesgos y el costo social. Si bien las políticas deben ajustarse a las
diferentes realidades de los países y de los corredores de migración, la
cooperación entre las agencias gubernamentales pertinentes en todos los niveles
es indispensable, así como lo es el diálogo social. Este diálogo entre
gobiernos, empleadores y trabajadores ayuda a responder a las nuevas
necesidades de las empresas y de los trabajadores, y a la vez, a garantizar
oportunidades de trabajo decente tanto para los trabajadores migrantes como
para los nacionales”. Al mismo tiempo, la Comisión instó a la OIT a “desempeñar
un papel protagónico en la promoción del trabajo decente en el contexto de la
migración laboral, incluso en el proceso preparatorio del Pacto mundial para
una migración justa, segura, regular y ordenada de las Naciones Unidas, que
debería ser adoptado en 2018”.
2. Como ya
he indicado, la Comisión para la migración laboral debatió, durante diez
sesiones de trabajo, dicha temática, teniendo como punto de referencia el Informe
presentado el 10 de abril, que tenía por objeto “contribuir a una discusión
informada y equilibrada de las cuestiones relativas a la migración y el
trabajo. Examina el papel de la OIT y sus mandantes para el logro de una
gobernanza justa y eficaz de la migración laboral que beneficie a las
sociedades de origen y de destino, proteja los derechos de los trabajadores
migrantes y sus familias, y aumente la cohesión social”.
DichoInforme mereció especial atención por mi parte en una entrada anterior delblog, del que recupero ahora sus contenidos más destacados, para pasar después
a comentar las deliberaciones de la Comisión y las conclusiones finalmente
adoptadas.
“El documento de la OIT, que se nutre
de todo el trabajo realizado en el seno de reuniones y conferencias, así como
de estudios doctrinales, llevadas a cabo en los últimos años tanto en la propia
OIT como en otros foros internacionales, señaladamente las Naciones Unidas,
parte de una tesis que es la defendida por la organización en sus anteriores
informes y estudios y que conviene ahora recordar: que una migración bien
administrada “es una fuerza positiva para el desarrollo sostenible”.
Igualmente,
subraya la importancia que han tenido en el debate político, económico y
social, los movimientos de refugiados, y como estos han alterado el debate
“acerca de la relación entre la migración, el empleo y el desarrollo”. Pero, en
cualquier caso, el debate sobre el impacto de la migración laboral en
diferentes ámbitos territoriales, desde el nacional hasta el interregional,
pasando por los ámbitos bilaterales y regionales, sigue siendo de primera
importancia. Su gobernanza, apunta con pleno acierto a mi parecer el documento,
debe ser analizada y abordada “a la luz de la naturaleza rápidamente cambiante
del trabajo, las disparidades económicas y demográficas cada vez mayores y la
necesidad de competencias y empleos que respondan a los requisitos del mercado
de trabajo”; una regulación en los diferentes ámbitos territoriales abordados
en el documento, la de la migración laboral, que tiene numerosos retos ante sí,
como consecuencia de los cambios que se han operado en los últimos años en los
mercados de trabajo y en las políticas económicas y sociales de los Estados
miembros, y que aumentarán “debido a tendencias como los cambios tecnológicos,
la evolución de la relación del empleo y el desgaste del contrato social entre
el Estado y otros agentes”.
Sobre las
disparidades demográficas, el documento apunta una tesis que ya ha sido
ampliamente desarrollada en informes y estudios anteriores, cual es que el
envejecimiento de la población y la reducción de la fuerza de trabajo interna
en la mayoría de las economías avanzadas y algunas economías emergentes grandes
“sugieren que los trabajadores migrantes cumplirán una función importante para
mantener la oferta laboral, resolver la escasez de mano de obra y contribuir a
los fondos de protección social en esos países”, o más correcto es afirmar, y
así lo reconoce también el propio documento que ello ya está sucediendo, y si
para muestra vale un botón, recordemos que el 70 % del aumento de la fuerza de
trabajo en Europa se debe a la población migrante de trabajo
El capítulo
1 está dedicado a las tendencias mundiales y regionales de la migración
laboral, poniendo previamente de manifiesto que la migración, no sólo de
quienes migran en primer lugar sino también de la de su familiares que se
reúnen por medio de un proceso de reunificación familiar, “está vinculada,
directa o indirectamente con la búsqueda de empleo”, y que las migraciones
laborales se han incrementado en gran medida en algunos “corredores de
migración” (ej.: entre Asia y los Estados Árabes) siendo un dato de especial importancia a
destacar el del crecimiento de la migración laboral temporal, en especial de
los trabajadores poco cualificados, circunstancia que representa “un importante
problema de gobernanza en cuando a asegurar el trabajo decente y reducir los
costos de migración para esta categoría de trabajadores migrantes”.
La mayor
parte de los datos disponibles en este capítulo son actualización de los
utilizados, entre otros informes anteriores, en un estudio presentado en la
Conferencia Internacional Anual de 2016 con el título “Promover una migración
equitativa”. Es también relevante reseñar que los informes y documentos de la
OIT abordan la problemática de los migrantes laborales en situación regular,
aunque no olvidan referenciar a quienes están trabajando en situación
irregular, si bien destacando la dificultad de su cuantificación o medición, y,
con cita de un reciente estudio, indica que “aproximadamente una quinta parte
(50 millones) de todos los migrantes internacionales no cuentan con la
autorización correspondiente”.
En el año
2015 el número de migrantes internacionales era de 243,7 millones (48 %
mujeres), alrededor de un 3 % de la población mundial, mientras que al
iniciarse el siglo XXI eran 60 millones menos, en concreto 172,7. El término
“migrante internacional” es el utilizado por la ONU en las estadísticas de
migración, de tal manera que la definición natural de la “población de
migrantes internacionales presentes en un país” sería “el conjunto de personas
que hayan cambiado alguna vez de país de residencia habitual, es decir, las
personas que hayan pasado al menos un año de su vida en un país distinto del
país en el que viven en el momento en que se recopilan los datos”.
La principal
causa de las migraciones sigue siendo la búsqueda de empleo, ya que el 72,7 % de la población migrante en edad de
trabajar, 207 millones (66,6 millones de mujeres), con datos de 2013, estaban trabajando o habían sido
económicamente activos, siendo un dato especialmente relevante que casi la
mitad de los trabajadores migrantes (48,5 % en términos globales, con
diferencias entre las mujeres, 52,9 %, y los hombres, 45.1 %) se concentran en
dos grandes zonas regionales: por una parte, América del Norte (es decir Estados
Unidos y Canadá); por otra, el norte, sur y oeste de Europa (es decir,
sustancialmente la Unión Europea, más exactamente una parte de sus Estados
miembros que dejaría de lado los incorporados a partir de 2004, 2007 y 2015).
El citado porcentaje de población trabajadora migrante es superior al de la no
migrante (63.9 %), siendo la principal razón de ser de la diferencia el hecho
de que el porcentaje de la población femenina trabajadora migrante es muy
superior al de la no migrante (67,0 y 50.8, respectivamente), ya que no hay
prácticamente diferencia entre los trabajadores (78,0 migrantes y 77,2 % no
migrantes).
Si el número
de migrantes internacionales se sitúa alrededor del 3 % a escala mundial, el
porcentaje se incrementa hasta el 4,4 % cuando nos referimos a personas
trabajadoras, y aquí a diferencia de lo que ocurría en términos cuantitativos,
el mayor porcentaje lo encontramos en los países árabes (35,6 % de todos los
trabajadores, mientras que sólo representan el 10 % de los trabajadores
migrantes del mundo), mientras que las dos zonas regionales con mayor presencia
cuantitativa de trabajadores migrantes se sitúan por detrás, 20,2 % en América
del Norte, y el 16,4 % en Europa del Norte, Sur y Occidental. Un dato añadido
para poner de relieve la importancia de la migración en algunos países árabes:
“En 2013, los Estados del Golfo acogieron más de 22 millones de trabajadores
migrantes, o casi un 10 por ciento de los migrantes internacionales mundiales,
incluyendo a la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que recibieron a
más de 9 y casi 8 millones respectivamente”.
¿Dónde
trabaja la mayor parte de la población migrante? Seguro que adivinan la
respuesta: el 74,7 % presta servicios en los países “de altos ingresos”, y el
porcentaje casi alcanza el 80 % (79,2 %) cuando se trata de trabajadores
domésticos. La mayor presencia se concentra en el sector de los servicios 71,1
% del total (106,8 millones de personas sobre un total de 150,3 en 2013, de los
que el 7,7 % eran trabajadores domésticos), mientras que el 17,8 % (26,7
millones) se concentra en la industria y la construcción, y el 11,1 % (16,7
millones) en la agricultura.
El Informe
de la OIT aporta datos de especial interés para conocer la realidad del trabajo
migrante doméstico, poniendo de manifiesto que los 11,5 millones que forman
este grupo suponen el 17,2 % de los 67,1 millones de trabajadores domésticos en
el mundo, siendo el 73,4 % (8,5 millones) mujeres. En fin, otro dato
significativo es que uno de cada ocho trabajadores migrantes tiene entre 15 y
24 años, desplazándose en gran parte desde regiones con elevado número de
trabajadores pobres y niveles bajos de protección social “para buscar mejores
medios de subsistencia”. Para la OIT, la
migración laboral podría ser una respuesta adecuada, obviamente si es bien
gestionada, para dar respuesta en países desarrollados al envejecimiento de su
población y la reducción de la fuerza de trabajo como consecuencia de ello, ya
que cerca del 20 % de la población en las economías avanzadas tiene 60 años o
más, mientras que ese porcentaje no alcanza el 10 % en países en desarrollo.
Por fin, la
OIT no olvida los problemas del reconocimiento de los derechos de los
trabajadores migrantes, o más crudamente su vulneración, el llamado déficit de
trabajo decente, calculando que “9,1 millones de víctimas del trabajo forzoso
(el 44 % de un total de 20,9 millones) se han desplazado en el interior de su
país o a otro país.
El capítulo
2 está dedicado a los desafíos de la gobernanza de la migración laboral,
enfatizándose que las migraciones laborales, con carácter general, son
beneficiosas para los trabajadores migrantes y también para sus familias, y que
tiene asimismo una especial trascendencia para las arcas públicas de muchos
países de origen de la inmigración, calculándose por el Banco Mundial que las
corrientes de remesas de emigrantes “se estimaron en unos 441.000 millones de
dólares de los Estados Unidos para los países en desarrollo en 2015, lo que
representa casi el triple de la cuantía de la asistencia oficial para el
desarrollo”, siendo los tres principales países receptores de remesas India,
China y Filipinas.
El documento
de la OIT, que repito que es de carácter general y por ello susceptible de
matizaciones y concreciones en atención a la realidad propia de cada ámbito
territorial objeto del informe, mantiene tesis que evidentemente no serán del
agrado de quienes sólo contemplan la inmigración como un problema, ya que los
inmigrantes en edad de trabajar, que son la gran mayoría de la población migrante
(a diferencia de lo que ocurre en las poblaciones de las economías
desarrolladas) “suelen contribuir positivamente a las finanzas públicas”,
siempre y cuando, y nuevamente el debate sobre la regularidad o irregularidad
administrativa adquiere plena importancia, “se haya integrado al mercado de
trabajo”, y que en la mayoría de países de destino (los migrantes) “aportan más
impuestos y contribuciones sociales de los que reciben a cambio”, y que por lo
que respecta a los países de destino con ingresos elevados, los estudios
llevados a cabo por la OCDE, OIT, Banco Mundial y FMI, ponen de manifiesto que
la migración “tiene sólo un efecto limitado en los salarios medios y el empleo
de los trabajadores nacionales”.
No obstante,
son los trabajadores migrantes menos cualificados, y en especial los que suelen
acogerse a programas de migración temporal (aunque este último término sea en
ocasiones bastante más permanente de lo que parece indicar), los que tienen más
dificultades para acceder a un trabajo decente y para que se respeten sus
derechos fundamentales en el trabajo, y también antes de acceder al mismo,
siendo esto el fenómeno denominado por la OIT de “costos de la migración
laboral”.
Tales son,
por ejemplo, las diferencias salariales injustificadas con los trabajadores
nacionales, mencionándose en el documento que en Europa la brecha salarial
general entre nacionales y migrantes es el de 17,5 %, “de la que el 11,3 % no
está explicada y podría obedecer a discriminación”. No obstante, la OIT es
optimista sobre la reducción de las diferencias salariales que, inicialmente,
pudieran tener una justificación como consecuencia, por ejemplo, el
desconocimiento, o menor conocimiento, del idioma, y la falta de reconocimiento
de la titulación obtenida en el país de origen, previendo su reducción a medida
que el trabajador migrante se inserte de forma regular y más permanente en el
mercado de trabajo del país de acogida, “ya que, con el tiempo, es más probable
que adquieran la educación, los diplomas y las competencias lingüísticas
necesarias y establezcan las redes sociales”.
Otras
diferencias existentes son las malas condiciones de trabajo y las dificultades
para acceder a los sistemas de protección social, no ya por su desconocimiento
real en muchas ocasiones sino también porque al proteger, los marcos jurídicos
existentes, a los trabajadores regulares, los migrantes que se encuentran en
situación irregular se ven especialmente desprotegidos. Con respecto a la
protección social, el informe de la OIT se refiere a un estudio realizado en
2011 y cuyas líneas generales siguen plenamente vigentes respecto a cuándo
puede considerarse que un acuerdo bilateral vela por los derechos de los
migrantes en materia de dicha protección, debiendo cumplir cinco objetivos: “i)
igualdad de trato; ii) pago de prestaciones en el extranjero
(«transferibilidad» o «exportabilidad» de las prestaciones); iii) determinación
de la legislación aplicable; iv) conservación de los derechos en curso de
adquisición («totalización»), y v) asistencia administrativa”.
Una especial
preocupación se muestra en el estudio por las discriminaciones múltiples que
pueden sufrir los migrantes en el trabajo, ya que a su condición de tales se
añade en más de una ocasión las existentes por motivos raciales, étnicos,
religioso, y obviamente por razón de género, destacándose que las trabajadoras
migrantes “en particular las trabajadoras domésticas migrantes jóvenes, son
especialmente vulnerables a la violencia física y sexual en el lugar de
trabajo”, explicándose con detalle las limitaciones de movilidad que tienen
muchos de estos trabajadores en sus países de destino (vid la realidad de los
Estados Árabes y el sistema de kafala), con prácticas tales como la retención
de los salarios, la confiscación de sus pasaportes, e incluso “impidiendo que
los trabajadores salgan de su casa el día libre”, siendo del todo punto
necesario lograr la plena aplicación de la normativa internacional sobre
protección de la población migrante. Hay una mención expresa en el documento a la
declaración adoptada el 9 de diciembre de 2016 en la reunión regional de
Asía y el Pacifico de la OIT en Bali, en
la que se acordó que tal debía ser la prioridad de los Estados de dicho ámbito
territorial, con cita concreta de la necesidad de “reparar las relaciones entre
empleadores y trabajadores que impiden la libertad de circulación de los
trabajadores, su derecho a rescindir el empleo o cambiar de empleador, tomando
en cuenta toda obligación contractual que pueda aplicarse, y su derecho a
regresar libremente a sus países de origen”.
Por todo
ello, el capítulo concluye con la manifestación de que es necesario velar para
que las políticas de migración temporal sean correctamente formuladas y
aplicadas, y que se vigile su cumplimiento, “para garantizar que cumplan el
propósito concreto para el que fueron concebidos, que no sean utilizados para
ocupar empleos de largo plazo o permanentes, y que los trabajadores que emigran
en virtud de esos planes no estén en una situación de desventaja injusta en lo
referente a la igualdad de trato respecto de derechos sindicales, salarios,
condiciones de trabajo y protección social”, cumpliendo un papel de primera
importancia la actuación conjunta de todas las autoridades implicadas en la
política de migración, y la existencia de un diálogo social fluido y adecuado
entre los agentes sociales y los gobiernos, tanto a escala nacional como
internacional, “para garantizar que no se penalice a los trabajadores migrantes
cuando afirmen sus derechos laborales”.
El capítulo
3 está dedicado al examen de los contenidos de los acuerdos bilaterales sobre
migración laboral, el 4 a la migración y movilidad regional de la mano de obra,
el 5 a la contratación equitativa, y el 6 a las conclusiones (síntesis de todo
lo anteriormente expuesto) y el camino a seguir.
El interés
del capítulo 3, al menos en mi caso, radica en tener conocimiento, a partir de
un estudio realizado con anterioridad, de 151 acuerdos bilaterales, ya sean
jurídicamente vinculantes o no, y que adoptan diferentes denominaciones además
de la ya citada, tales como memorando de entendimiento, memorando de acuerdo,
entendimiento institucional, acuerdo marco, o protocolo. Según el citado
estudio, “aproximadamente del 70 al 80 % de los acuerdos bilaterales sobre
migración laboral de África, Europa y América son jurídicamente vinculantes,
mientras que casi el 70 % de los acuerdos de Asia son memorandos de
entendimiento”, justificándose la razón de ser de estos últimos en la mayor
facilidad para su adaptación permanente a condiciones económicas y de mercado
de trabajo cambiantes.
Respecto a
los acuerdos bilaterales, el documento pone de manifiesto que uno de los
criterios relevantes para medir su éxito y eficacia será el de qué forma
contribuyen a abordar, y por tanto a dar respuesta adecuada para su evitación,
“las prácticas de contratación abusivas y fraudulentas”, y que para lograr tal
éxito y eficacia deseada, dependerá en gran medida de factores externos
propiamente al mismo, aunque innegablemente unidos, como “del grado de
evolución de los sistemas nacionales de gobernanza de la migración en los
países de origen y de destino y la medida en que las leyes laborales
nacionales, basadas en las normas internacionales del trabajo, ofrezcan una
protección integral a los trabajadores de todos los sectores”.
Pues bien,
el examen de los acuerdos bilaterales, con esta u otra denominación, pone de
manifiesto algunas importantes lagunas en cuando a determinados aspectos de
indudable importancia, como por ejemplo el papel del diálogo social en la
elaboración, negociación y aplicación de tales acuerdos, o “la falta de
atención a las cuestiones de género y de mecanismos de vigilancia que tengan en
cuenta la perspectiva de género”, o la falta de mención sobre la prohibición de
confiscar o retener los documentos de viaje o de identidad, lo cual, enfatiza
la OIT, “es sorprendente habida cuenta de que se trata de un problema
reconocido en algunos países de destino en Asia y los Estados árabes y es uno
de los indicadores de trabajo forzoso”.
En relación
con la migración y movilidad regional de la mano de obra, capitulo 4, el
documento presta especial atención a la gobernanza regional y subregional de la
migración en África, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, América Latina y
el Caribe, no abordando la regulación de la movilidad regional o libre
circulación en el seno de la Unión Europea, “ampliamente reconocido como el más
desarrollado”; gobernanza que se concreta en medidas de alcance más o menos
limitado en cuanto a la amplitud de la libertad de circulación, que van desde
la libre existencia de la misma, su concreción para algunas categorías
específicas de trabajadores, convenios de reciprocidad en el otorgamiento de
visados o intercambios periódicos de información, o protección de los
trabajadores de las subregiones en países de destino fuera de la región (vid
una amplia explicación de estos acuerdos, decisiones o medidas en el cuadro
4.1). En este punto, el documento
constata que sigue siendo muy necesario velar por la aplicación de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo de los migrantes, ya que “se
siguen protegiendo de forma muy limitada”.
En fin, la
estrecha relación entre las políticas nacionales y las que se adoptan en los
ámbitos territoriales regionales (es decir supraestatales) es destacada por el
OIT, que pone especial importancia en el buen funcionamiento de las primeras
para que sean eficaces las segundas, ya que ha sido constatado que “Una lección
fundamental en materia de intervenciones es que los proyectos nacionales son
esenciales para apoyar los esfuerzos a nivel de las comunidades económicas
regionales y, en cambio, los marcos adoptados a ese nivel tienen pocas
probabilidades de aplicarse eficazmente sin administraciones públicas
nacionales eficientes e interlocutores sociales que puedan asumir su control y
coordinación, y mantener informado a los mecanismos regionales”.
Por último,
la lectura del capítulo 5 nos permite conocer, en sintonía con documentos
anteriores ya objeto de atención en otras entradas, la importancia de la
contratación equitativa, aquella en la que se cumplen las normas
internacionales (y por supuesto también las estatales) de protección de todos
los trabajadores en general y de los migrantes en particular, tanto desde la
fase previa de acceso al empleo, como por lo que respecta a las condiciones de
trabajo durante la prestación de servicios, como al ejercicio en sede
administrativa y judicial de los derechos que se consideren incumplidos por el
empleador.
No tenía
conocimiento, y es un dato realmente importante, de la existencia de casi
¡260.000! agencias de empleo privadas en todo el mundo, si bien el informe
matiza que no todas realizan actividades transfronterizas, y que el 56 % se
encuentran en la región de Asia y el Pacífico. La Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha destacado que el establecimiento
de procesos de contratación equitativos “también puede contribuir a una mayor
protección de los trabajadores migrantes, especialmente frente al trabajo
forzoso y la trata de personas, y una reducción de la desigualdad y de las
prácticas discriminatorias por múltiples motivos; mercados de trabajo más
eficientes; mejores trabajos y una mayor articulación entre la oferta y la
demanda de las calificaciones laborales; una competencia más sana entre
empresas; y mejores resultados en materia de desarrollo sostenible para los
trabajadores migrantes y sus familias, así como para sus países de origen y de
destino”. Es particularmente interesante conocer cuáles son los costos de
contratación en algunos ámbitos regionales, y obsérvese esta sustancial
diferencia: en el corredor de migración laboral entre Asia meridional y los
Estados Árabes, pueden significar “nueve meses o más de ingresos medios
mensuales”, mientras que tales costos, en el caso de trabajadores que migran a
España “equivalen a menos de un mes de ingresos medios mensuales”.
Es una
temática sobre la que el informe solicita que se siga avanzando en su estudio,
al objeto de tener un mejor conocimiento de cómo se lleva a cabo la
contratación de trabajadores migrantes en los distintos ámbitos territoriales,
“especialmente en el contexto cada vez más complejo de las cadenas de
suministro de mano de obra, y se promueven y aplican mejor, en los corredores
de migración, los modelos empresariales que respetan la equidad en la
contratación”.
3. Quien tenga
interés en la lectura de las deliberaciones de la Comisión para la migración
laboral, podrá hacerlo por medio del amplio resumen de las mismas que se
encuentra en el Acta provisional 12-2 de la reunión. Destaco únicamente ahora algunas de las
manifestaciones efectuadas por el Presidente de la Comisión Sr. S.G. Reyes
Castro (miembro gubernamental), por los dos vicepresidentes. Sr. Barklamb
(empleadores) y Sra. C.E, Paschier (trabajadores), y por la representante del
Secretario General, Sra. D. Greenfield
al presentar el Informe.
El
presidente destacó que en los últimos diez años había observado un cambio
sustancial en los contenidos de los debates sobre el fenómeno migratorio, ya
que si bien habían estado centrados durante mucho tiempo en el “principio de la
seguridad del Estado”, se habían ido desplazando de forma gradual y paulatina
hacía contenidos de carácter más social, “pasando a abordar los derechos
humanos y el desarrollo sostenible”, y que la intervención de la OIT en estos
debates era esencial, por ser personas trabajadoras el 73 % de los migrantes. Una
migración laboral que, subrayó la Sra. Greenfield al presentar las líneas
maestras del Informe, cada vez más tenía rostro de mujer, una duración temporal
y contando con un número cada vez mayor de países, tanto del Norte como del
Sur, que eran al mismo tiempo países de origen, destino y tránsito de la
migración laboral. Me interesa destacar, por la importancia que ha adquirido en
los debates a escala internacional, la relevancia que el Informe, y su
presentadora en la Comisión, concedieron a la contratación equitativa en los
corredores de migración, al objeto de dar adecuada respuesta a algunos de los
problemas que plantea la migración laboral cuando se suscitan irregularidades, en
particular las vinculadas a “prácticas abusivas y fraudulentas de contratación”,
y también cabe destacar la especial atención que ha de prestarse para
solucionar los desajustes de competencias y la falta de protección social.
Es agradable
leer, en la intervención del vicepresidente de los empleadores, y ojala no
fuera sólo una frase sino que se aplicara en el conjunto de las relaciones políticas,
económicas y laborales en las que están implicadas las personas migrantes en
general y las personas migrantes trabajadoras en particular, que lamentaba que
en los debates sobre migración hubiera muchas veces una retórica negativa, con
referencias al “proteccionismo, el terrorismo y la xenofobia”, fundamentos que
calificó con contundencia de “erróneos”, al tiempo que manifestaba su
preocupación por el efector “devastador” que tenían entre los migrantes y también
en todos los países de origen, destino y tránsito de la migración. Al igual que
en la mayor parte de las ocasiones en las que se debate sobre la conveniencia o
no de disponer de nuevos instrumentos normativos internacionales para dar
respuestas a los nuevos retos sociales que aparece en el mundo del trabajo, la
parte empleadora manifestó con claridad indubitada que la Comisión “no tenía
que crear nuevos instrumentos, sino garantizar una mayor sinergia y eficacia
entre las múltiples iniciativas y su repercusión sobre el terreno”, defendiendo
que los métodos y enfoques normativos “no siempre eran la clave para la acción
eficaz”. En su intervención, enunció los resultados que el grupo empleador
deseaba lograr tras los debates y deliberaciones, entre ellos el reconocimiento
del papel positivo de la migración laboral, y la conveniencia de que la acción
de la OIT permita a los gobiernos basar sus políticas migratorias en “hechos,
datos, buenas prácticas y gobernanza, sobre todo en relación con los problemas
de la migración irregular”.
Por la parte
trabajadora, se enfatizó la importancia prioritaria que tenía cualquier debate
sobre la migración, y mucho más sobre la laboral, para la vida de millones de
personas, pidiendo el rechazo de las visiones negativas del fenómeno y llamando
a las personas integrantes de la Comisión a participar en unos debates y llegar
a unas conclusiones que abordaran tanto los desafíos existentes como la promoción
de “un enfoque basado en los derechos”. La protección de los derechos, en
especial los colectivos, de los trabajadores migrantes era del todo punto
necesaria, más allá de su estatus administrativo, para desarrollar esa política
migratoria regular, ordenada y basada en derechos, para la cual la actividad
normativa de la OIT era necesaria, manifestando de esta forma su clara
discrepancia con la tesis contraria defendida por la parte empleadora con anterioridad.
Pero, además
de proteger la migración laboral, había que abordar una regulación adecuada de
las políticas sociales y de empleo en los países de origen que contribuyeran a
la mejora de la población trabajadora y a que, en su caso, la decisión de
migrar no respondiera sólo a la falta de trabajo decente en su lugar de
residencia, apostando por la puesta en marcha de medidas que deberían incluir “la
mejora de las competencias y las políticas activas del mercado de trabajo, una protección
social adecuada, unos servicios públicos y una educación de calidad, inversión
en capacidades productivas, y un freno a la fuga de cerebros”. Una política
migratoria, en fin, que fuera consciente de que su feminización y su elevado
grado de temporalidad no eran datos meramente coyunturales, por lo que era
necesario seguir avanzando en la adopción de medidas que garantizaran los
principios de no discriminación y de igualdad de trato.
Una vez adoptada
la resolución por la Comisión tras las diez sesiones de debate, y la elevación
de las conclusiones a la aprobación definitiva del plenario de la CIT, tanto el
presidente como los dos vicepresidentes manifestaron su satisfacción por haber
llegado a un acuerdo tras un intenso debate. La vicepresidenta trabajadora
aprovechó la oportunidad para agradecer a los miembros de su grupo el haber
acercado los debates, y las conclusiones, a la vida laboral real de la población
migrante y los efectos que tiene la migración en el mundo del trabajo, y por
parte empleadora se destacó que las conclusiones eran un buen documento para
seguir trabajando en el abordaje de los problemas que plantea la migración a
escala internacional. En este punto, me interesa destacar la intervención de la
representación de Malta, en su condición de presidenta semestral de la UE, que
además de felicitarse por el resultado de los trabajos destacó que, si bien el
tema principal de las deliberaciones habían sido los trabajadores migrantes
regulares, “la Unión Europea tenía la firma voluntad de promover, proteger y
respetar los derechos humanos y los derechos fundamentales de los migrantes en
el trabajo independientemente de su estatus”.
4. Si
tuviera que destacar una sola de las conclusiones de la Comisión, me quedaría
con su análisis de los aspectos positivos de la migración laboral que conlleva
una política adecuada, al mismo tiempo que se reseñan los aspectos negativos
que la falta de dicha política implica para los migrantes (y añado por mi parte
que para el conjunto de la población trabajadora). Para la Comisión “Una buena
gobernanza de la migración laboral puede contribuir al desarrollo sostenible de
los países de origen, de tránsito y de destino, y puede brindar beneficios y
oportunidades a los trabajadores migrantes y sus familias. Puede conciliar la
oferta y la demanda de mano de obra, favorecer el desarrollo y la transferencia
de competencias a todos los niveles, contribuir a los sistemas de protección
social, fomentar la innovación y enriquecer a las comunidades tanto en el plano
cultural como en el social. Una mala gobernanza de la migración laboral puede
conllevar riesgos y retos, inclusive para el desarrollo sostenible y el trabajo
decente en los países de origen, de tránsito y de destino, especialmente para
los trabajadores con bajos salarios. Estos riesgos pueden abarcar la
inseguridad y la informalidad, la fuga de cerebros, los desplazamientos, un
mayor riesgo de trabajo infantil, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso,
la trata de personas, los riesgos en la seguridad y la salud, así como otros
déficits de trabajo decente. En ciertos casos, algunos de esos riesgos tienen
consecuencias fatales. El racismo, la xenofobia y la discriminación, las
percepciones erróneas y la desinformación se suman a los retos generales de la
migración laboral”.
A) De un
total de 17 conclusiones, a cuya lectura detallada remito a todas las personas
interesadas las cuatro primeras están dedicadas a las “oportunidades, retos y
riesgos de la migración laboral”, poniendo de manifiesto que esta “es una
característica de los mercados de trabajo contemporáneos y del futuro del
trabajo”, su carácter cada vez más diverso y complejo (mayor temporalidad,
mayor feminización, más países implicados) y la presencia mayoritaria en
sectores de actividad como el cuidado de personas y el servicio doméstico. Además
de los factores positivos, y de los riesgos negativos, ya enunciados, se
apuesta porque la OIT juegue un papel prioritario en la gobernanza de la
migración laboral y que mantenga un enfoque “basado en los derechos”.
B) Los apartados 5
y 6 se refieren a la “gobernanza equitativa y eficaz de la migración laboral”.
Se recuerda que son los Estados quienes elaboran sus propias políticas de
migración y que la tarea de la OIT consiste en formular “respuestas de
políticas específicas y eficaces” a las cuestiones que se plantean a escala
internacional, basadas en información
debidamente contrastada, y que deberán estar basadas también en las normas
internacionales del trabajo y en los principios y derechos fundamentales en el
trabajo Se pone de manifiesto que las
instituciones del mercado de trabajo “son medios reconocidos para aplicar
políticas inclusivas, equitativas y justas para todos los trabajadores,
incluidos los trabajadores migrantes”, que la gobernanza eficaz de la migración
laboral “requiere la coordinación entre los organismos gubernamentales
competentes para formular y alcanzar objetivos comunes (enfoque del «gobierno
en su conjunto»)”, y que el diálogo social, en todas sus formas, “ocupa un
lugar central en el mandato de la OIT y es esencial para lograr una migración
laboral equitativa”.
C) El tercer
bloque de las conclusiones lleva por título “Esferas que requieren especial
atención”, siendo el grueso de las mismas, los números 7 a 16.
Se aborda
primeramente la protección de los trabajadores migrantes y la integración en el
mercado de trabajo, poniendo el acento en la importancia de la ratificación y
aplicación de los Convenios 97 y 145, así como también el relativo a las
agencias privadas de empleo (núm. 181) y a los trabajadores domésticos (núm.
189), enfatizando la importancia de que haya un control efectivo del cumplimiento
de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores migrantes, y acceso
a la justicia, “independientemente del estatus migratorio”.
Se apuesta por el
reconocimiento y desarrollo de las competencias, haciendo hincapié en que los
programas de migración laboral, a fin de corregir las deficiencias observadas
en la práctica, “deberían basarse en evaluaciones precisas de las necesidades y
las carencias en materia de competencias, y ofrecer en particular posibilidades
de perfeccionamiento y readaptación profesionales a los trabajadores migrantes
y nacionales”, con un papel relevante al respecto del sector privado, los
agentes sociales y los servicios de empleo.
Ya he destacado
con anterioridad la importancia que la OIT concede a la contratación equitativa
a fin de evitar irregularidades (que en bastantes ocasiones acaban
convirtiéndose en explotación de mano de obra), y las conclusiones reiteran la
misma, en especial por la relevancia que están adquiriendo las cadenas de
suministro en la economía mundial.
Del todo punto
necesario es garantizar una protección social adecuada, a través de las
diversas modalidades de acuerdos multilaterales o bilaterales de Seguridad
Social que permitan la transferibilidad de los derechos y las prestaciones de
los migrantes. En este punto cobra especial relevancia la aplicación de la
Recomendación de la OIT sobre un piso de protección social, al objeto de
garantizar la protección tanto de los trabajadores migrantes como de sus
familias.
En fin, el
reconocimiento del derecho de libertad sindical se considera como “una
condición propicia para lograr el trabajo decente”, y yo diría que casi
necesaria para poder ejercer los otros derechos que la normativa laboral legal
y convencional reconozca en cada Estado a los trabajadores migrantes.
La importancia de
contar con datos y estadísticas debidamente “actualizados, fiables, comparables
y desglosados”, es destacada en las conclusiones, con desglose por razón de
sexo y edad. La gobernanza eficaz de la
migración laboral temporal es necesaria para que los trabajadores migrantes
puedan gozar de la igualdad de trato en el trabajo y del respeto de la
normativa, siendo además los acuerdos bilaterales entre Estados una buena
herramienta para regular las políticas migratorias que respondan a los
intereses de quienes los suscriben, tanto los de origen como los de destino, en
el bien entendido, como he indicado con anterioridad, que cada vez es mayor el
número de Estados que reúnen ambas características y también la de ser países
de tránsito.
Por fin, las
conclusiones dedican un apartado específico a la migración laboral irregular,
de la que se constata su aumento, en especial de los trabajadores poco
cualificados, algo que no sorprende si se repara en que buena parte de la
normativa tanto internacional, europea y de distintos Estados tiende a
privilegiar el acceso de los trabajadores de alto nivel profesional. No se
plantean respuestas concretas, aun cuando el tono de la conclusión 14 da a
entender claramente que han de tomarse las medidas adecuadas para evitar que se
produzca tal irregularidad: “Este tipo de migración agrava la vulnerabilidad de
los trabajadores migrantes a la explotación y a las violaciones de los derechos
humanos y, en algunos casos, puede menoscabar los salarios y las condiciones de
trabajo establecidos. Así pues, puede plantear problemas para los trabajadores
migrantes, las comunidades locales y los propios gobiernos. Puede socavar la
confianza pública en la capacidad de los gobiernos de gestionar eficazmente la migración
laboral y puede redundar en una percepción negativa de la población”.
D) Por fin, la
última conclusión, número 17, está dedicada al camino que debe seguir la
actuación de la OIT en el futuro inmediato, y cuáles deben ser sus prioridades.
Destaco la de “promover la ratificación
y aplicación efectiva de los convenios y las recomendaciones de la OIT, cuando
corresponda, y los marcos de políticas pertinentes para la gobernanza de la
migración laboral y la protección de los trabajadores migrantes”, “respaldar y promover los esfuerzos de los
mandantes para poner en práctica los Principios generales y directrices
prácticas para una contratación equitativa de la OIT, en particular a través de
la difusión, el desarrollo de la capacidad y la asistencia técnica, y
aprovechar las sinergias con otras herramientas e iniciativas destinadas a
promover una contratación equitativa”, y “Desarrollar las capacidades de los
mandantes para elaborar y aplicar acuerdos de seguridad social bilaterales y
multilaterales y hacer extensivos los sistemas de protección social a los
trabajadores migrantes, por ejemplo a través de los pisos de protección social,
definidos en la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones
internacionales”.
Para concluir, con
respecto a la migración laboral irregular, la OIT tendrá entre sus prioridades
inmediatas la promoción del intercambio de buenas prácticas para su prevención
y velar por los derechos de los trabajadores con independencia de su estatus
migratorio, alentando a los gobiernos a velar para que los trabajadores
migrantes en situación irregular “puedan denunciar sin riesgos condiciones de
trabajo abusivas y tengan acceso a la justicia”.
Buena
lectura.
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