martes, 30 de enero de 2018

Futuro del trabajo, economía de plataformas, inmigración laboral. Ante los cambios en las relaciones de trabajo. A propósito del I encuentro universitario de investigadoras, personas expertas y redes sobre el futuro del trabajo (III)



Cuarta parte. Documentos y artículos más orientados específicamente a la economía de plataformas.  

I. El debate en el Parlamento español. Aprobación de una proposición no de ley.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social delCongreso de los Diputados debatió el 13 de diciembre de 2017, y aprobó con las modificaciones incorporadas por una enmienda del grupo socialista, una Proposición no de ley presentada por el grupo mixto (más exactamente por el diputado Sr. Carles Campuzano del PDCat) “sobre la definición de las modificaciones normativas necesarias para adecuar las relaciones económico-laborales entre individuos y empresas en el marco de las plataformas digitales”. El texto final fue aprobado por unanimidad tras undebate “de guante blanco” en la comisión y es el siguiente:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, y teniendo en cuenta a los interlocutores sociales, un informe que identifique las reformas necesarias para adecuar la legislación económica laboral vigente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a los desafíos del cambio tecnológico sobre nuestro sistema productivo, así como a las plataformas digitales y a sus usuarios.

Dicho informe deberá sentar las bases sobre la interrelación entre el tiempo de trabajo y los cambios tecnológicos en la prestación laboral, con el fin de asegurar la necesaria seguridad jurídica entre empresarios y trabajadores, y garantizar la necesaria protección social de las actividades de trabajo en plataformas digitales, así como la seguridad jurídica de éstas y de sus usuarios proveedores de bienes y servicios, incorporando la flexibilidad que requiere la economía digital.

Este informe será presentado a la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.”.

II. Cómo aborda el sindicalismo europeo los nuevos retos digitales para el mundo del trabajo.

La Confederación Europea de Sindicatos aprobó en la reunión de su comité ejecutivo celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2017 una importante Resolución sobre “cómo abordar los nuevos retos digitales parael mundo del trabajo, en particular el trabajo colaborativo”.

Reproduzco a continuación algunos fragmentos que me parecen de especial interés para conocer el punto de vista sindical.

“…La economía de plataforma apenas ha comenzado a desarrollarse: este nuevo segmento del mercado laboral tiene el potencial de desarrollarse exponencialmente y abarcar una amplia gama de servicios e industrias.

… Una pregunta general es hasta qué punto la digitalización en general (y la robotización/automatización vinculada a ella) y las plataformas en línea en particular contribuyen realmente a la creación de más empleo3 y producción o si contribuyen principalmente a la subcontratación y sustitución de empleos de calidad por trabajos precarios, una externalización de la responsabilidad (de los empleadores), una disminución de la responsabilidad, mayores costos sociales a través de una disminución de los ingresos fiscales y de las contribuciones a la seguridad social, y una mayor elusión de la legislación laboral.

… Se debe evaluar qué parte de la mano de obra realiza algún trabajo eventual (es decir, para completar las pensiones o financiar los estudios) y qué parte depende completamente de los ingresos generados a través del trabajo colaborativo (trabajo a través de plataformas en línea). No está claro si la Comisión Europea ha intentado alguna vez obtener esta información de las plataformas en línea y si las plataformas están dispuestas a cooperar.

…. A menudo las promesas no se cumplen: las plataformas en línea anuncian mayor libertad, flexibilidad y control, mientras que en realidad los trabajadores reportan niveles extremos de control, trabajos poco cualificados, modestamente remunerados (con poca o ninguna posibilidad de que los trabajadores negocien su remuneración con la plataforma), a menudo asociados con condiciones de trabajo precarias, sin protecciones para la salud y la seguridad y sin posibilidad de elección.

… se necesita urgentemente un marco político europeo, tal como lo subrayó recientemente un informe del Parlamento Europeo que, en particular, "pide a la Comisión que examine hasta qué punto la Directiva sobre las Empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) (ETT) es aplicable a plataformas en línea específicas”. La CES lamenta que la Comisión aún no haya reaccionado.

… La Comisión exagera los beneficios asociados con el mercado interior digital y minimiza los asuntos que son más relevantes para las partes interesadas, como el empleo, la cohesión social, la competencia leal y la solidaridad. El trabajo de plataforma no debe convertirse en trabajo de segunda clase.

…. En la actualidad, los sindicatos están probando diferentes enfoques políticos: el enfoque "París/Burdeos" para organizar a conductores y mensajeros, el enfoque "Londres" para ir a los tribunales, el enfoque "Frankfurt" para ofrecer intercambio de información a través de una web "faircrowdwork" (economía colaborativa justa), el enfoque "Viena/Colonia" para crear comités de empresa en empresas de plataforma, el enfoque “Copenhague” para iniciar un diálogo con plataformas y hacerlas entrar en convenios colectivos, y el enfoque "Estocolmo" instando a las autoridades públicas a revisar la ley de la competencia para excluir a los trabajadores individuales de plataformas con medidas anti-cartel. Abriéndonos a otras partes del mundo, podríamos agregar el enfoque "Seattle" para promover y apoyar el establecimiento de cooperativas (como Green Taxis). Paralelamente, miles de enfoques "grass roots" u "organizaciones de base" están floreciendo a nivel de empresa y deben evaluarse y debatirse, siendo uno de los objetivos del proyecto en curso de la CES "Participación de los trabajadores: la clave para una digitalización justa".

Anexo 1

A las autoridades públicas se les podrían atribuir varias tareas: una revisión sobre la equidad de los términos y condiciones de las plataformas en línea para garantizar que respeten una serie de normas mínimas a fin de prevenir la competencia desleal, en particular siguiendo las siguientes disposiciones:

• Hacer respetar la legislación laboral y el salario mínimo, ya sea legal o colectivamente acordado de acuerdo con las normas y prácticas nacionales

• garantizar condiciones de trabajo justas

• notificar las obligaciones fiscales y facilitar el acceso asequible a la protección social (atención médica, compensación en caso de lesión en el trabajo, jubilación)17

• reconocer el estatus de empleador, por un lado, y la presunción de la condición de trabajador, por el otro (a menos que exista una prueba del verdadero estatus por cuenta propia) a fin de reducir los incentivos para el trabajo por cuenta propia

• garantizar que la legislación de competencia no impide que los genuinos trabajadores autónomos y los trabajadores independientes se organicen y negocien acuerdos colectivos.

• garantizar la portabilidad de las categorías y los derechos sociales

• garantizar el derecho a organizarse, realizar acciones colectivas y negociar convenios colectivos

• garantizar la protección legal contra la discriminación, el abuso y el despido injustificado

• garantizar la transparencia mediante la información sobre empleador y la información sobre los compañeros de trabajo

• garantizar la protección de la privacidad para proteger los datos privados

• seguro de responsabilidad por daños a terceros

• seguimiento de algoritmos para evitar la discriminación

• prohibir cláusulas de exclusividad que impidan a los trabajadores cooperar con otras plataformas”.


III. Aportaciones prácticas y doctrinales.

1. La revista Gaceta Sindical núm. 29, ya referenciada con anterioridad, incluye varios artículos de indudable interés sobre la economía colaborativa o de plataformas.  

A) Jan Drahokoupil y Brian Fabo. Subcontratación, deslocalización y la deconstrucción del empleo: viejos y nuevos retos.

Después de un amplio estudio, los autores concluyen que la subcontratación, tanto si se produce en un entorno tradicional offline como se si se basa en una plataforma de subcontratación por internet, conlleva una serie de desafíos. “Los más acuciantes tienen que ver con las relaciones laborales. El temor a que las dinámicas de subcontratación pueden conducir en muchos casos a una mayor incertidumbre y precarización para los trabajadores parece plenamente justificado”.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      
B) Michael ‘Six’ Silberman, Ellie Harmon, Lilly Irani Kai Li. El trabajo colaborativo y la economía “bajo demanda”: investigando las condiciones laborales para proteger los derechos y empoderar a los trabajadores de plataformas digitales

Los trabajadores de plataformas digitales que respondieron a la encuesta elaborada por los autores del estudio destacaron por su importancia, con mucha diferencia sobre las demás cuestiones, el tema de la “remuneración justa”, dato que para los autores significa que “sirvió para confirmar nuestra hipótesis de que mucha gente trabaja en plataformas digitales para ganar dinero y no simplemente “por diversión” o “para pasar el rato”, como se había sugerido”. 


C) Joaquín Nieto. Tendencias laborales y el futuro del trabajo.

El autor, director de la Oficina de la OIT para España, aborda los retos actuales antes los que se enfrenta el mundo del trabajo, enfatizando que ante todos ellos “el horizonte del trabajo decente para todos y todas sigue siendo un imperativo para la convivencia y el bienestar de nuestras sociedades; el reto que tenemos por delante es hacerlo efectivo. La transición justa a través del diálogo social es la forma más eficaz de afrontar los cambios desde una perspectiva inclusiva y conformar el futuro del trabajo que queremos”.

D) Adrián Todolí.  Sobre la llamada economía colaborativa y sus implicaciones laborales y sociales.

Remito a la ya muy conocida monografía del autor sobre “El trabajo en la era de la economía colaborativa” (Ed. Tirant lo Blanch,2017), que ha merecido mi atención en varias entradas anteriores del blog, y cuyo resumen es el siguiente: “La economía colaborativa trae profundos cambios al modo en el que se trabaja. La prestación de servicios a través de plataformas virtuales se concibe como un nuevo capitalismo llamado a sustituir el capitalismo empresarial tradicional-. Esta nueva forma de trabajar presenta grandes retos para el mercado de trabajo. En este libro se analiza el nuevo capitalismo y sus características para luego estudiar si las nuevas formas de trabajar descentralizadas encajan o no en el concepto de contrato de trabajo. Con ello, en este libro se presentan nuevos indicios de laboralidad inexistentes hasta ahora derivados de la utilización de la tecnología en la prestación del trabajo. La economía colaborativa también permite poner en el mercado bienes propios infrautilizados convirtiendo a los particulares en pequeños empresarios. Desde esta perspectiva, se detalla en qué punto estos particulares se convierten en profesionales con obligación de cotizar en el Régimen especial de trabajadores autónomos. Por último, se consideran las oportunidades y las amenazas de los sistemas reputacionales online para los trabajadores y profesionales. Un sistema que permite evaluar el trabajo, para posteriormente publicarlo en internet, puede mejorar la trasparencia del mercado laboral a la vez que puede mermar el derecho a la protección de datos”.  

2. La Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo ha publicado también varios artículos de indudable interés sobre la temática objeto ahora de atención.  Destaco los siguientes:


El resumen del artículo de la citada autora, que presta sus servicios en la Universidad de Málaga, es el siguiente: “La economía compartida ha venido para quedarse. El uso de las plataformas virtuales no únicamente modifica la forma en la que las organizaciones empresariales prestan sus servicios, sino también afectan al mundo laboral. Uber es una empresa que actúa como “intermediaria de servicios” poniendo en contacto a posibles clientes con conductores de la aplicación, siendo entendida como una alternativa low cost del servicio de transporte tradicional: el taxi. Existen grandes dudas sobre cómo deben ser considerados los conductores que prestan sus servicios a través de la plataforma, si existe o no relación laboral entre los mismos, y en caso de existencia, qué posición ocupan los conductores (autónomos o trabajadores). Uber resultaría difícilmente admisible en España tal cual se considera en la actualidad. Este estudio profundizará en la cuestión y afirmará la existencia de relación laboral de carácter “especial”, aportando posibles soluciones jurídicas para permitir su operatividad en España”.


El resumen del artículo del citado autor, candidato al doctorad en formación de la persona y mercado de trabajo, es el siguiente: “Este trabajo, después de encuadrar de manera general el fenómeno de la on-demand economy, ofrece una panorámica de las consecuencias del mismo en el mundo del trabajo y, en particular, sobre las debilidades y exigencias de tutela de la mano de obra que trabaja en las plataformas online. Una vez analizadas por núcleos temáticos las debilidades - seguridad y estabilidad económica; salud y seguridad en el trabajo; sistemas de reputación y acceso al trabajo; polarización, acceso y formación; voz colectiva - en las conclusiones, el autor delinea las posibles modalidades que podría adoptar una intervención legislativa que viniese a llenar el vacío normativo en el que el fenómeno encuentra expresión, probando a sugerir aquella que para él es preferible”.


El resumen del artículo del citado autor, profesor de la Universidad de Córdoba, es el siguiente: “El estudio aborda la problemática de las ‘zonas grises’ del Derecho del Trabajo y su conexión con el fenómeno de la externalización empresarial y el trabajo autónomo. El enfoque del estudio es esencialmente jurisprudencial, y trata de poner de manifiesto que la flexibilidad de la jurisprudencia de indicios, si bien ha servido para dar concreción a las notas características de la relación laboral y adaptarlas a las nuevas realidades sociológicas, al mismo tiempo ha contribuido a empujar a los tribunales hacia una casuística que impide dar fiabilidad jurídica a dicha metodología de indicios. Existe un amplio repertorio de supuestos que ofrecen pocas dudas del carácter fraudulento de la expansión del trabajo autónomo, pero las prácticas de prestación de servicios de los autónomos son a veces más sutiles, lo que dificulta la fijación de una línea de separación entre fenómenos legales y fraudulentos, de lo que es demostrativa la doctrina judicial con la que ilustramos nuestro estudio”.

3. De indudable interés son los artículos publicados en la página web “Trabajo, persona, derecho, mercado”, del grupo de investigación de la Universidad de Sevilla comandado por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo, y del que me permito referenciar dos de ellos:


Para el profesor Calvo, “En realidad, en este tipo de empresas “en la nube” los verdaderos medios de producción, lo fundamental y a lo que sigue lo accesorio, lo que permiten el control del negocio son los elementos tecnológicos; es la inversión en tecnología -que crea la plataforma virtual- la parte realmente costosa y fundamental, sobre todo si la comparamos con los instrumentos aportados por los conductores que a estos efectos resultan insignificantes en la dinámica, en la gestión y en el control organizativo de la actividad98. En este tipo de empresas en la nube, propias de la tercera o cuarta revolución industrial, los elementos organizativos básicos han dejado de ser por tanto los concretos medios físicos de producción, que se han generalizado y universalizado, perdiendo por tanto su rasgo de clásica barrera de entrada al sector. De ahí que el elemento clave sean ahora las aplicaciones o plataformas –no deja de ser llamativo que Uber sí ponga a disposición de sus conductores un móvil iPhone con la aplicación- que permiten este tipo de negocios globales asentados sobre economías de escala y que distan mucho de ser simples empresas de servicios tecnológicos para convertirse en auténticas prestadora de servicios –poder de organización- en este caso de transportes”.   El autor concluye que hay que analizar “hasta qué punto la titularidad de unos bienes de producción relativamente importantes permitiría considerar que lo que se contrata es un servicio complejo, en el que prima la autoorganización -por el entonces autónomo- de un conjunto de factores productivos en los que se inserta su actividad, o si, por el contrario, lo que se contrata es básicamente una actividad personal, preconfigurada por el empleador, aunque en la misma pudieran utilizarse elementos o factores privados en el marco que fomenta la share economy”.


Para el profesor Rodríguez-Piñero, “estudiar el futuro del trabajo es estudiar el futuro de la negociación colectiva, porque ni es posible pensar en un escenario en el que ésta no tenga un papel; ni es tampoco aceptable entender que las innovaciones en el trabajo puedan no afectar a la forma en que éste es ordenado por sus propios protagonistas. Debemos partir de la presencia y del protagonismo de este producto de las relaciones laborales en el futuro, aunque adaptado a lo que la forma de trabajar pueda haber cambiado en éste. Adaptación que se producirá como consecuencia de una pluralidad de factores: la propia dinámica negocial, fruto de las estrategias de sus protagonistas; reactividad ante cambios en el sistema productivo y en la población trabajadora; influencias externas, principalmente a través de cambios en la legislación que la regula. De esto precisamente es de lo que tratará mi ponencia, de estudiar qué papel puede representar en un escenario que se adivina profundamente diferente”.

4. Desde una perspectiva internacional de alcance general, y no sólo referida al mundo del trabajo, merece especial atención el artículo del profesor de la Universidad de Palermo Guido Smorto”, “Protecting the weaker parties in the platform economy”.

Su resumen es el siguiente: “Conocido por muchos nombres -plataforma, compartición, peer-to-peer (p2p), economía colaborativa, etc. - en los últimos años han surgido modelos de negocio totalmente nuevos, en los que las plataformas en línea utilizan tecnologías digitales para conectar distintos grupos de usuarios con el fin de facilitar las transacciones para el intercambio de activos y servicios. Este cambio dramático en la organización de los negocios y la estructura del mercado ha abierto un intenso debate sobre la necesidad persistente de esas medidas regulatorias que típicamente protegen a la parte más débil en las transacciones bilaterales entre empresas y consumidores. Los llamamientos generalizados a favor de un campo de juego más "equilibrado" es un argumento sólido para reconsiderar el alcance de la regulación y delegar la responsabilidad reguladora en las plataformas.

El capítulo cuestiona estas suposiciones. Demuestra que las plataformas recurren con frecuencia a la caldera, la arquitectura y los algoritmos para aprovechar su poder sobre los usuarios -ya sean clientes o proveedores- y que aún no está claro hasta qué punto están surgiendo soluciones eficaces basadas en el mercado para abordar estos problemas. La primera parte ilustra las razones de la supuesta reducción de las disparidades y explica por qué esa conclusión no aprecia plenamente los numerosos motivos que justifican lo contrario. La Parte II examina los términos y condiciones adoptados por las plataformas en línea para evaluar si reflejan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. El artículo concluye que es crucial proteger a las partes más débiles en estos mercados emergentes y presenta algunas recomendaciones breves”.

Para el profesor Smorto, “Si a veces el caso para proteger a la parte más débil puede ser tratado por los marcos legales existentes -entre otras cosas, el derecho laboral y de los consumidores, los agravios y otros daños-, en otros casos, sin duda es necesaria una intervención reguladora.  Y puede ser necesario un cierto grado de regulación preventiva, además de los remedios ex post, como una especie de apoyo al régimen de responsabilidad para asegurar las condiciones básicas de salud y seguridad, independientemente de que el servicio se preste o no profesionalmente. En esta línea de razonamiento, el llamamiento generalizado a favor de un "puerto seguro" para la economía de plataforma sólo puede aceptarse si no implica renunciar a una regulación exterior significativa.  Teniendo en cuenta que "peer-to-peer" no siempre significa igualdad de poder de negociación...”.

5. Detengámonos a continuación, con brevedad, en el ámbito internacional, continuando el estudio de casos acaecidos en países europeos y en Estados Unidos y que merecieron mi atención en anteriores entradas del blog. 

A) Los drivers de Uber no son trabajadores por cuenta ajena… en Australia.

Esta es la conclusión a la que llegó la Fair Work Commission en su resolución de 21 dediciembre de 2017, y que sin duda pone de manifiesto el diferente planteamiento sobre la noción de trabajador existente en el país austral con respecto al adoptado por los tribunales británicos o más recientemente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española. Sin perjuicio de poder volver con más detalle sobre esta resolución en otra entrada, destaco su contenido más relevante: “Mientras que Uber ejerció control sobre las tarifas, incluyendo tarifas de viaje mínimas y precios altos, el vicepresidente dijo que "no son factores abrumadoramente fuertes" que sugieren una relación de empleo.

Consideró que los conductores tenían control sobre cuándo, dónde y para quién trabajaban y no tenían ninguna obligación contractual de realizar trabajos para Uber.

El vicepresidente consideró que las nociones de un pacto de salarios laborales pueden ser "anticuadas" y ya no reflejar la economía actual.

"Tal vez la ley del empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía digital.

"Tal vez la legislatura desarrolle leyes para refinar las nociones tradicionales de empleo o ampliar la protección a los participantes en la economía digital.

"Pero hasta entonces, las pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose.".

Este es, en definitiva, el núcleo central de la argumentación que ha llevado a la desestimación de la demanda por despido presentada por un ex conductor de Uber: “La noción de que la negociación salarial es la obligación mutua mínima necesaria para que exista una relación laboral, así como el enfoque multifactorial para distinguir a un empleado de un contratista independiente, se desarrolló y evolucionó en un momento anterior a la nueva economía de "gigas" o "compartir". Puede ser que estas nociones estén desfasadas en algunos sentidos y ya no reflejen nuestras circunstancias económicas actuales. Estas nociones tienen muy poco o nada en cuenta la generación y distribución de ingresos entre los participantes, el poder de negociación relativo o la medida en que las partes están cautivas unas de otras, en el sentido de poseer actividades alternativas realistas o participar en la competencia. Tal vez la ley del empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía digital. Tal vez la legislatura elabore leyes para perfeccionar las nociones tradicionales de empleo o ampliar la protección a los participantes en la economía digital. Pero hasta entonces, las pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose”.

B) ¿Qué decir sobre la economía de plataformas o colaborativa en Bélgica?

Se ha publicado recientemente, el 4 de octubre de 2017, un amplio informe por el ConsejoNacional del Trabajo y el Consejo Central de la Economía sobre digitalización yeconomía colaborativa en el que se realiza un diagnóstico inicial de las consecuencias de ambos fenómenos. La revista Actualidad Internacional Sociolaboral núm. 217, noviembre 2017, del MEySS, publica un muy amplio extracto de sus conclusiones, del que me permito extraer por mi parte aquellos contenidos que considero de mayor interés.

“…El informe destaca las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos en términos de empleo y crecimiento. También señala una serie de retos que deben abordarse, como la brecha digital, los aspectos fiscales o sociales, la competencia leal con las empresas tradicionales y las nuevas formas de trabajo derivadas de estos avances tecnológicos.

…Este diagnóstico es solo el primer paso en el compromiso de los interlocutores sociales. En una segunda fase se comprometen a presentar propuestas de medidas para que la digitalización y la economía colaborativa puedan conducir a un mayor crecimiento, empleo y espíritu empresarial, así como a una seguridad social sostenible.

… En los últimos decenios, las innovaciones tecnológicas se han ido sucediendo a un ritmo vertiginoso, y esto se está manifestando en todos los niveles de la sociedad. Estas innovaciones pueden conducir a un mayor crecimiento y empleo, pero su velocidad y escala también plantean una serie de cuestiones políticamente preocupantes. La digitalización y la economía colaborativa han tomado así un lugar destacado en el acuerdo interprofesional que los interlocutores sociales firmaron para los años 2017-2018.

El informe conjunto del CNT y del CCE contiene las primeras observaciones de los interlocutores sociales sobre el fenómeno de la digitalización y la economía colaborativa y sus consecuencias…

Tipología de plataformas:

“…1. Plataformas generalistas, que ofrecen trabajo virtual, independientemente de la localización geográfica de proveedores y solicitantes.

2. Plataformas especializadas en determinados campos como la traducción y reescritura de documentos, programación informática, etc. Algunos de ellos operan según el principio de las subastas, mientras que otros fijan un precio de la tarea.

3. Plataformas generalistas que ofrecen microtareas que no son virtuales: niñeras, compras, limpieza, cuidado de un animal, jardinería, pintura, etc. y que generalmente no requieren habilidades especiales. Estas plataformas se diferencian de las anteriores en que las aplicaciones y ofertas de trabajo que allí se ofrecen se sitúan en una zona geográfica necesariamente limitada…”.

… Los interlocutores sociales “recomiendan no crear un nuevo estatuto, sino reflexionar sobre la forma en que e estatuto actual puede adaptarse a la economía digital”.


En dicho estudio, hecho público este mes de enero, se pone de manifiesto primeramente que “En el período reciente han aparecido en Europa varios nuevos conceptos y enfoques relacionados con la economía social, como las empresas sociales, el emprendimiento social, la innovación social, la economía colaborativa, la economía del bien común, la economía circular, la responsabilidad social de las empresas y la ciudadanía corporativa. Este informe los ha estudiado desde la perspectiva del concepto de economía social…”. Como datos relevantes a destacar, el informe constata “el creciente tamaño de la economía social en Europa, que tiene una gran magnitud en términos tanto humanos como económicos. Proporciona más de 13,6 millones de empleos remunerados en Europa, que representan más del 6,3 % de la población activa total de la Europa de los Veintiocho. Incluyendo el empleo remunerado y no remunerado, abarca una fuerza de trabajo de más de 19,1 millones de personas, con más de 82,8 millones de voluntarios, equivalente a 5,5 millones de trabajadores a tiempo completo. Las cooperativas, las mutuas y entidades similares tienen más de 232 millones de socios. Por último, incluye más de 2,8 millones de entidades y empresas”.

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