jueves, 14 de diciembre de 2017

Política migratoria y Brexit (libre circulación): dos importantes asuntos en la agenda del Consejo Europeo del 14 y 15 de diciembre.



1. Es verdaderamente importante, sin duda, el Consejo Europeo de Jefes de Estado y deGobierno que se celebra en Bruselas esta semana, aun cuando no se adopten conclusiones y se siga trabajando sobre las diferentes temáticas abordadas durante el primer semestre de 2018, para proceder en la reunión de junio, si así se decide, a su aprobación sobre cada uno de los asuntos puestos sobre la mesa.

El objeto de esta entrada es efectuar algunos comentarios y observaciones sobre dos de los temas que merecerán especial atención, como son la política de inmigración y las negociaciones con el Reino Unido sobre su retirada de la UE a finales de marzo de 2019, es decir el Brexit. Ambos son asuntos de indudable relevancia y muy polémicos, como se demuestra por una parte en las claras diferencias manifestadas previamente a esta reunión por el presidente del Consejo, Donald Tusk, y el responsable de la política migratoria de la Comisión Europea, Dimitris Avramópulos, y por otra en los conflictos que el gobierno conservador británico tiene con los diputados y diputadas de su propio partido y que han llevado ya a una primera derrota, en votación celebrada el día 13 en relación con la norma reguladora de la salida del Reino Unido de la UE.

Añado que en la reunión también será debatido otro asunto de no menor importancia, la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la unión bancaria, al que habrá que prestar sin duda también mucha atención en su desarrollo.

2. Sobre la política migratoria, cabe decir en primer lugar que el debate tendrá como punto de partida, o así debería ser en principio, la reciente Comunicación de la CE, aprobada el 7 de diciembre, que lleva por título “Contribución de la Comisiónal debate temático de los dirigentes de la UE sobre los futuros pasos enrelación con las dimensiones interna y externa de la política de migración”, siendo la parte final de este título, el relativo a las dimensiones de la política migratoria, el que encabeza la nota del presidente Tusk que se adjuntó a la carta de invitación, de fecha 12 de diciembre, a los miembros del Consejo para la reunión, y que ha sido el detonante del conflicto con la CE.

A) Vayamos pues por orden cronológico. La documentación aprobada por la CE y presentada públicamente el 7 de diciembre se configura, tal como puede leerse en la notaoficial de presentación de aquella, de “una hoja de ruta política con miras a la consecución, en junio de 2018, como muy tarde, de un acuerdo global sobre la manera de proseguir una política migratoria sostenible, dotándose de medios, en palabras del Presidente J.C. Junker, “que permitan gestionar, con visión de futuro, la migración de manera responsable y justa”.

La nota es una excelente síntesis de las tesis centrales expuestas y desarrolladas en la Comunicación, documento al que se acompañan doce fichas informativas sobre todas las temáticas que están siendo objeto de atención en la actualidad en el ámbito de las políticas migratorias, con fijación de un calendario detallado de puesta en marcha de cada una de las medidas propuestas (o aprobadas con anterioridad y que se encuentran en proceso de aplicación”. Obviamente, el punto de referencia histórico de las propuestas ahora presentadas es la Agenda Europea de Migración aprobada el 13 de mayo de 2015, así como también la Asociación Europea en materia de migración puesta en marcha el 7 de junio de 2016. Me remito, para su análisis, a anteriores entradas del blog.

Sin desconocer que queda mucho por hacer, la Comunicación pone de manifiesto aquello que se considera positivo en el desarrollo de una política migratoria europea, entre lo que se encuentra la política de reubicación y de reasentamiento, con un planteamiento claramente contrario al que pocos días después expresaría el Presidente del Consejo. Manifestación clara de esa valoración positiva es la tesis de que “después de una fase inicial difícil, el programa de reubicación ha permitido que 32.366 personas hayan sido transferidas desde Grecia e Italia a otros Estados miembros de la UE, lo que ha demostrado ser un valioso instrumento para ayudar a las personas necesitadas de protección internacional...”.

En aplicación de una política migratoria basada, al menos en el plano teórico (la realidad ha demostrado que lamentablemente no ha sido así en bastantes ocasiones) en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la solidaridad entre los Estados miembros, la Comisión manifiesta que “Desde el punto de vista operativo, financiero y político, la UE ha trabajado estrechamente en el apoyo a los Estados miembros que sufren una presión mayor a través de la reubicación y el reasentamiento y el apoyo operativo en materia de fronteras y de asilo, en particular a través de las agencias de la UE. Este trabajo ha sido más eficaz cuando la participación ha sido mayor y cuando todos los Estados miembros se han beneficiado y han contribuido”. En el plano de propuestas concretas de cara al inmediato futuro, y que sin duda requieren de la implicación de todos los Estados miembros, la Comisión lanza una nueva propuesta para abrir vías legales de acceso de la población migrante a Europa, apertura que exige que los Estados miembros “se comprometan al reasentamiento de, al menos, 50 000 personas necesitadas de protección a más tardar en febrero de 2018, el 50 % a más tardar en octubre de 2018 y, el resto, a más tardar en mayo de 2019, también a través del Mecanismo de tránsito de Emergencia desde Libia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Poner en marcha los primeros proyectos piloto para coordinar las ofertas en materia de migración económica legal hechas a los países socios clave a más tardar en mayo de 2018”.

B) Pues bien, no será este el parecer, ni mucho menos, del Presidente Tusk en el polémico asunto de las cuotas obligatorias. En la carta de convocatoria de la reunión, exponía, dirigiéndose a los Jefes de Estado y de Gobierno, que “Durante la cena (del día 14) espero que mantengamos un debate abierto y franco sobre migración, partiendo de la nota adjunta. Creo que es importante examinar qué ha funcionado (y qué no lo ha hecho) en los dos últimos años, y extraer las enseñanzas necesarias. Este debate constituirá la base para seguir trabajando en el primer semestre de 2018”.

A dicho escrito adjuntaba una “nota para debate”, titulada “Migración: el camino hacia adelanteen la dimensión exterior e interior”, en la que, junto a tesis semejantes a las recogidas en las propuestas de la CE (“la UE sólo puede hacer frente eficazmente a la inmigración ilegal con la plena participación de los Estados miembros y mediante el uso coordinado de los medios e instrumentos de la UE y de los Estados miembros; Las promesas de contribuciones financieras ad hoc son insuficientes en relación con la magnitud del problema”), y otras que pueden guardan bastante (pero no completa) identidad con aquellos postulados (“Ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a este reto común, pero la acción decidida de los Estados miembros líderes, respaldada por la UE y la ayuda de otros Estados miembros, ha demostrado ser eficaz para frenar los flujos de migración ilegal hacia Europa, como ha demostrado recientemente el papel de Italia en relación con Libia; Los flujos migratorios difieren, y es importante distinguir entre refugiados y migrantes económicos en el desarrollo de nuestras políticas”), afirmaba con contundencia algo muy distinto a la tesis defendida desde que la nueva CE se puso en marcha bajo la presidencia del J.C. Junker, en concreto que la cuestión de las cuotas obligatorias “ha demostrado ser altamente causante de divisiones, y el enfoque ha recibido una atención desproporcionada a la luz de su impacto sobre el terreno; en este sentido, ha resultado ser ineficaz”. Este parecer ha sido calificado por el comisarioeuropeo de Inmigración, Dimitris Avramópulos, de inaceptable y antieuropeísta, afirmando que “Es inaceptable lo que el presidente del Consejo Europeo ha propuesto. Creo que es una postura que causa división, cuando el papel del presidente del Consejo es impulsar la unidad entre los Estados miembros. De esta forma, creo, Donald Tusk no está sirviendo a la causa de la unidad”.

C) Está por ver, en definitiva, cuál será el parecer de los Jefes de Estado y de Gobierno en la reunión, aunque es bien sabido que la tesis de D. Tusk merecerá el apoyo entusiasta de quienes no ha cumplido en modo alguno con las normas aprobadas por la Unión para la reubicación y reasentamiento de refugiados desde 2015. Pero también hay que decir que flaco favor harían los máximos responsables políticos de los 27 Estados miembros si no adoptan en poco tiempo medidas que aborden de forma decidida la gestión de la migración desde una triple perspectiva: de una parte, la de mejora de la situación de las personas que más necesitada están de ayuda humanitaria y de protección internacional de otra, la negociación con los países de origen de la mayor parte de los flujos migratorios; por fin, abriendo vías que permitan el acceso legal y regular de población migrante a Europa, única forma a mi parecer de acabar con la explotación de cientos de miles de personas.  

D) Sobre la política europea de inmigración es recomendable, desde una perspectiva jurídica, económica y social, la lectura de varios artículos publicados en el Anuario CIDOB 2017, que tiene el significativo título de “La inmigración en elojo del huracán”, en cuya introducción se destaca  y pone de manifiesto que “En 2017, la deriva populista ha jugado un papel destacado en varios procesos electorales que han revestido especial significado y relevancia, en parte por la amenaza que para la vida democrática supone el ascenso de partidos populistas xenófobos de extrema derecha. Ese ha sido especialmente el caso de las elecciones generales o presidenciales celebradas en los Países Bajos, Francia, Alemania y Austria. En tales procesos, la inmigración ha vuelto a situarse en el centro de la atención, por cuanto el rechazo de la misma constituye el principal denominador común y estandarte de tales partidos y movimientos, propagadores de un discurso del odio que a la vez fomenta y trata de capitalizar el triple miedo a la inmigración que anida en algunos segmentos de las sociedades: el miedo a la erosión de la identidad nacional y los valores tradicionales; el miedo al deterioro de la posición socioeconómica y al adelgazamiento del Estado de bienestar; y los temores securitarios, agravados por los embates del terrorismo internacional que espuriamente se asocian con la inmigración”.

Por otra parte, conviene una vez más recordar que no estamos hablando de números sino de personas, refugiados y migrantes económicos, cuya distinción, como he dicho en bastantes ocasiones, es muy borrosa en los últimos años. Por ello, es bueno acompañar el análisis político y jurídico con la lectura, que recomiendo, de publicaciones en las que se aborda el lado humano de la inmigración. En este sentido es por donde va el reciente Cuaderno de Cristianisme i Justícia, “Hijos e Hijas de unperegrino: hacia una teología de las migraciones”, cuyo autor es Alberto AresMateo, jesuita, doctor en migraciones internacionales y cooperación al desarrollo, y en la actualidad delegado del sector social de los jesuitas en España.

Me quedo, de todo el sugerente trabajo, con su tesis de que “El contexto actual de la realidad migratoria y de refugio a nivel mundial, así como la invitación que recibimos a realizar una mirada más honda ante esta misma realidad, nos plantea al menos cinco encrucijadas: la de la identidad, la de la dignidad, la de la justicia, la de la hospitalidad y la de la integralidad”, al mismo tiempo que se pregunta algo que muchas personas también se (nos) plantean (planteamos), como : “¿Hasta cuándo vamos a poder mantener un sistema económico que facilita la movilidad del capital y los flujos financieros, pero pone trabas a la circulación de personas?”, o “¿Estamos esperando que surjan los conflictos para invertir en integración, o acaso seguiremos alimentando nuestros miedos y unos muros cada día más altos”?

3. El segundo asunto que será abordado en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, al que me quiero referir en esta entrada, es el del estado de las negociaciones entre la UE y el (todavía miembro de ellas) RU para su “retirada ordenada”.

A) Centro mi atención en el apartado de los derechos de los ciudadanos, tanto de aquellos comunitarios que residen en el RU como de los británicos que se encuentran en algún Estado miembro de la UE, y más concretamente en el de libre circulación de los ciudadanos-trabajadores y sus familias. Porque, la libre circulación de trabajadores no puede entenderse sin ponerla en estrecha vinculación con el derecho a ser ciudadano, a la ciudadanía de la UE, reconocido en el art. 20 del Tratado de funcionamiento de la UE, que reconoce el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La libre circulación se reconoce, pues, a quienes son ciudadanos de la UE por ser nacionales de un Estado, estableciéndose una nítida, y jurídica, separación a efectos legales con las personas que no poseen una nacionalidad de un Estado UE y que para acceder, trabajar y permanecer en un Estado UE deberán respetar la normativa, europea y estatal, de extranjería. La dicción de los arts. 20 y 21 del TFUE es clara: todo ciudadano de la UE tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquiera de sus Estados, “con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”. Además, la ciudadanía de la UE y el ejercicio del derecho a la libre circulación “arrastran” consigo el reconocimiento de derechos, en lo que ahora me interesa el del acceder a un Estado UE para poder residir y trabajar, a sus familiares, tal como se regula en la normativa comunitaria. Se trata sin duda de una cuestión que no sólo tiene un indudable interés jurídico, sino que también lo tiene, y mucho, desde una perspectiva más social, ya que los datos más recientes que he podido consultar ponen de manifiesto que a 1 de enero de2016 había 16 millones de personas viviendo en uno de los Estados miembros dela UE con la nacionalidad de otro Estado miembro.

B) Recordemos que el jueves 23 de junio de 2016 se celebró un referéndum en el RU sobre la permanencia o salida de dicho territorio de la UE, que se saldó con el resultado favorable a la salida (52 % a favor y 48 % en contra). Su impacto, su afectación, al ejercicio del derecho comunitario de libre circulación es claro y evidente, y ha sido una de las principales cuestiones jurídicas (con evidente trasfondo político) objeto de negociación entre la representación nombrada por el Consejo Europeo (con el comisario Michel Barnier a la cabeza) y el gobierno británico, hasta llegar a un acuerdo suscrito el 8 de diciembre, para ser ratificado por los Jefes de Estado y de Gobierno justamente en la reunión del día 15. Un seguimiento detallado de todo el proceso negociador desarrollado hasta el momento del presente acuerdo puede encontrarse en la Comunicación de 8 de diciembre (COM 2017, 784 final).



Dado que la negociación seguirá su curso durante los próximos meses, al menos hasta otoño del próximo año, y puede haber cambios en los textos que finalmente se sometan a la aprobación tanto de las instituciones comunitarias como del Parlamento británico, la finalidad de estas breves notas que siguen es únicamente la de dejar constancia de los acuerdos alcanzados hasta ahora en materia de libre circulación de los ciudadanos, tanto de los nacionales de otros Estados miembros que residen, de forma temporal o permanente, y trabajan en el RU, como de los británicos que pueden encontrarse en las mismas situaciones jurídicas en los 27 restantes (hasta el presente) miembros de la UE. Repárese, por lo que respecta a España, la importancia del debate en cuestión, ya que hay cerca de 200.000 españoles en el RU, en su gran mayoría trabajadores, mientras que se acercan a los 300.000 los ciudadanos británicos que residen en España, buena parte de ellos jubilados.

C) La valoración positiva del acuerdo alcanzado por los negociadores europeos se sustenta en que, a su parecer, se han logrado avances importantes que cumplen y respetan las orientaciones aprobadas por el Consejo Europeo el 29 de abril de 2017 para la apertura de las negociaciones con el RU, afirmándose en la nota de prensa oficial de la CE en la que se daba cuenta del acuerdo que “los derechos de los ciudadanos que viven en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido que viven en los veintisiete Estados miembros restantes seguirá siendo los mismos después de que el Reino Unido haya salido de la Unión. La Comisión ha asegurado también que los procedimientos administrativos serán sencillos y de coste reducido para los ciudadanos de la UE en el Reino Unido”.

Por consiguiente, la aplicación de los derechos reconocidos en la normativa comunitaria de derecho originario y derivado, ya adquiridos o en fase de adquisición, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia del TJUE, seguirá siendo plenamente válida hasta fecha de salida del RU de la UE, prevista para el 29 de marzo de 2019, si bien las partes han dejado la puerta abierta a que puedan establecerse períodos  transitorios con posterioridad a esa fecha y antes de ser plenamente efectiva la salida del RU, siendo dichos posibles períodos transitorios deseados por el gobierno español siempre y cuando se preserve íntegramente el acervo comunitario en materia de libre circulación de personas, así como los reglamentos comunitarios sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social .

D) En apretada síntesis, los contenidos más relevantes del acuerdo alcanzado son los siguientes:

a) Los ciudadanos de la Unión que, de conformidad con el Derecho de la Unión, residen legalmente en el Reino Unido y los nacionales británicos que, de conformidad con el Derecho de la Unión, residen legalmente en un Estado miembro de la UE-27 en la fecha del 29 de marzo de 2019, así como los miembros de su familia definidos en la Directiva 2004/38/CE que residen legalmente en el Estado miembro de acogida en dicha fecha, entran en el ámbito de aplicación del “Acuerdo de retirada” (Withdrawal Agreement). También quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo los trabajadores fronterizos.

b) Las partes han acordado, “dentro del ámbito de aplicación de esta parte del Acuerdo de Retirada y sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la misma”, la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad en el Estado de acogida y en el Estado de trabajo con respecto a los ciudadanos de la Unión y los nacionales del RU, así como a los miembros de sus respectivas familias cubiertos por el citado Acuerdo.

c) Tanto el RE como los 27 miembros de la UE pueden exigir a las personas interesadas que soliciten obtener un estatuto que les confiera los derechos de residencia previstos en el Acuerdo, y que se les expida un documento de residencia que acredite la existencia de dicho derecho, si bien también podrá seguir aplicándose la normativa vigente que permita que el derecho a los derechos reconocidos en el Acuerdo pueda certificarse por cualquier otro medio de prueba que no sea un documento de residencia.

d) Serán de plena aplicación de los art. 6 y 7 y 18 de la Directiva 2004/38/CE, reguladores de los derechos de residencia en otro Estados miembros por un período no superior a tres meses, por un período superior, y para la adquisición de la residencia permanente, respectivamente. Así lo dispone expresamente el texto suscrito cuando expone que "Las condiciones para adquirir el derecho de residencia con arreglo al acuerdo de retirada son las establecidas en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2004/38/CE, incluido el derecho a cambiar de estatuto", y que "Las condiciones para la adquisición del derecho de residencia permanente con arreglo al acuerdo de retirada son las establecidas en los artículos 16,17 y 18 de la Directiva 2004/38/CE, con períodos de residencia legal anteriores a la fecha especificada, incluidos en el cálculo de las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de la Directiva 2004/38/CE".

e) Pleno respeto, igualmente, de la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social (Reglamentos CE nº 883/2004 y CE nº 987/2009), con afectación especial por supuesto a los trabajadores y a quienes han accedido a la situación jurídica de jubilación. Será de aplicación a los ciudadanos de la UE que en la fecha de salida (29 de marzo de 2019) “estén o hayan estado sujetos a la legislación británica y a los nacionales del Reino Unido que estén o hayan estado sujetos a la legislación de un Estado miembro de la UE27, así como a los nacionales de la UE27 y del Reino Unido en el ámbito del Acuerdo de Retirada en virtud de su residencia”. Igualmente, las citadas normas también se aplicarán, a efectos de la agregación de los períodos de seguro social, a los ciudadanos de la Unión y del RU que hayan trabajado o residido en el RU o en un Estado miembro de la UE27 en el pasado.

f) En fin, y lo destaco por su especial importancia para garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre circulación de los ciudadanos en general y de los trabajadores y sus familias en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacionalidad (arts. 18, 45 y 49 TFUE, art. 24 de la Directiva 2004/38(CE, y Reglamento nº 492/2011) se aplicará escrupulosamente de acuerdo a lo dispuesto en dichos textos normativos (y, por supuesto, teniendo en cuenta su interpretación en los términos que la ha llevado a cabo el TJUE), e incluirá “los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes y los ciudadanos económicamente inactivos en materia de seguridad social, asistencia social, atención sanitaria, empleo, trabajo por cuenta propia, creación y gestión de empresas, educación (incluida la enseñanza superior) y formación y ventajas sociales y fiscales”.  

E) En la carta de convocatoria de la reunión, el presidente Tusk expone que el día 15 el Consejo decidirá “si ha llegado el momento de que nuestras negociaciones con el Reino Unido pasen a la siguiente fase. Si tenemos garantías suficientes de que los derechos de los ciudadanos, los intereses financieros de la UE y la integridad del Acuerdo del Viernes Santo de Irlanda estarán protegidos de forma efectiva cuando el Reino Unido abandone la UE”.

Por su parte, el Parlamento Europeo ya ha manifestado su parecer favorable a que prosiga la negociación, en la Resolución aprobada en la sesión plenaria del día 13 de diciembre, “sobre elestado de las negociaciones con el Reino Unido”.

Tras recordar, en la parte introductoria del documento, que el RU ha aceptado que todos los ciudadanos de la Unión que residen legalmente en el RU y los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en un Estado miembro de la UE 27, así como sus respectivas familias en el momento de la retirada, “podrán disfrutar del conjunto de derechos establecidos en el Derecho de la Unión, e interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la base de medidas de protección que se precisarán en el acuerdo de retirada,….”, así como también “que se mantendrán todos los derechos en materia de Seguridad Social en virtud del Derecho de la Unión, lo que incluye la exportación de todas las prestaciones exportables…”,  concluye que “se ha avanzado lo suficiente en las negociaciones para el acuerdo de retirada”, y considera que puede pasarse a la segunda fase de la negociación, si bien enfatiza que algunas cuestiones deberán quedar especialmente claras en el acuerdo de retirada, un texto jurídico que debe ser “claro e inequívoco”, entre las que se encuentran, por lo que interesa al objeto de la presente entrada; “… la ampliación de la cobertura de los derechos de los ciudadanos a futuros socios…, la seguridad de que el procedimiento administrativo sea eficaz, de carácter declarativo y gratuito, haga recaer la carga de la prueba sobre las autoridades del Reino Unido en caso de impugnación de la declaración, y permita a las familias incoar el procedimiento por medio de un solo formulario…, la determinación del carácter vinculante de las decisiones del TJUE en relación con la interpretación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos, y del papel de la futura autoridad nacional independiente (defensor del pueblo) creada para tramitar las reclamaciones de los ciudadanos… la garantía de los futuros derechos de libre circulación en toda la Unión para los ciudadanos del Reino Unido que residen actualmente en un Estado miembro de la UE-27”.  

Continuará… seguro. Mientras tanto, buena lectura. +

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