jueves, 16 de noviembre de 2017

Recensión de la monografía del profesor Cristóbal Molina Navarrete. “El nuevo Estatuto de los Trabajadores a la luz de la jurisprudencia comunitaria”.



Reproduzco en esta entrada del blog mi recensión de la monografía del profesor Cristóbal Molina Navarrete. “El nuevo Estatuto de los Trabajadores a la luz de la jurisprudenciacomunitaria” (Ed. Wolters Kluwer, Madrid, octubre 2017), de próxima publicación en la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

1. Si al legislador de 1980, año en que se aprobó el texto originario de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Leu 8/1980 de 10 de marzo), y a todos los sujetos políticos y sociales que participaron en su elaboración, debate y discusión, y posterior aprobación, les hubieran dicho que treinta y siete años más tarde la lectura, interpretación y aplicación del texto sólo sería posible teniendo en consideración la abundante y sustanciosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, muy probablemente sus rostros hubieran expresado un rictus de sorpresa.

Estábamos en plena fase política y social de tránsito de un sistema dictatorial a otro democrático, concretado en la celebración de las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977, la elaboración y posterior aprobación de la Constitución de 1978, y el diseño del nuevo marco legal y convencional laboral, ya que pocos antes de la aprobación de la LET, en concreto la víspera del día de Reyes, se había alcanzado el Acuerdo Marco Interconfederal, suscrito por CEOE y UGT, con la negativa de CC OO a la firma.

Deberíamos esperar a la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, con la firma del Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 y su entrada efectiva en vigor el 1 de enero de 1986, para darnos cuenta, poco a poco, de la importancia de la normativa comunitaria y de las sentencias (y también autos) del TJUE en la vida laboral española. Recuerdo con agrado, permítanme una referencia personal, que el primer curso de formación para cuadros sindicales realizado en 1985, en el marco del convenio suscrito entra la Universidad de Barcelona y la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, lo dediqué al estudio de la normativa laboral de la entonces Comunidad Económica Europea y a las ya abundante sentencias de interés dictadas por el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y que después pasaría, a partir del 1 de enero de 2009 con la entrada en vigor del Tratado de la UE, a ser el actual TJUE.   

2. Llegado el año 2017, numerosos preceptos de la LET requieren obligatoriamente de una “interpretación conforme” con la jurisprudencia del TJUE, en buena medida como consecuencia de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales españoles, especialmente activos en los últimos años como acreditan los datos estadísticos sobre presentación de tales cuestiones que periódicamente publica el gabinete de comunicación del TJUE.

Y a la tarea de proponer una nueva redacción de todos los preceptos afectados, tras un previo análisis exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE que ha impactado directa y decisivamente en tales preceptos (se trate de cuestiones planteadas por juzgados y tribunales españoles o de otros Estados de la UE), se ha dedicado con especial y cuidado empeño el profesor Cristóbal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, incansable, y crítico, estudioso de dicha jurisprudencia y de cómo ha sido, acogida, interpretada o reinterpretada por nuestro tribunales nacionales.

No es por ello, ni mucho menos, la primera ocasión, y auguro con muchas garantías de éxito que tampoco será la ultima ya que poco después de la publicación de la obra ahora recensionada se han dictado nuevas sentencias de indudable afectación a la normativa laboral, de protección social y de prevención de riesgos laborales española, que el profesor Molina acude con su pluma fácil y su verbo afilado al estudio y análisis de dicha jurisprudencia. Si para muestra vale un botón, me permito citar dos de sus más recientes aportaciones doctrinales: “Indemnización por cese en el empleo público: crónicas y críticas de su actividad judicial”, con el estudio de la aplicación por los tribunales españoles de la doctrina sentada por el TJUE en su ya archiconocidas tres sentencias de 14 de septiembre de 2016 sobre discriminación en la indemnización a percibir (o no) en un contrato, o nombramiento, de duración determinada frente a un contrato (o un estatus funcionarial) indefinido; “La doctrina de "Diego Porras" desatada: su reciente aplicación judicial nacional ¿"noble sueño" o "nueva pesadilla"?”, en el que expresa su parecer, muy crítico, con la forma como algunos tribunales españoles están aplicando e interpretado la doctrina sentada por el TJUE en aquellas sentencias.

3. La obra “El nuevo Estatuto de los trabajadores a la luz de la jurisprudencia comunitaria” es mucho más, conviene destacarlo, que una mera recopilación, todo lo crítica que se quiera, y que ciertamente lo es mucho, de recientes (en su mayoría) sentencias del TJUE que impactan sobre nuestra normativa interna.

Es un estudio más global, que se inicia en el capítulo preliminar desde una perspectiva general y continúa en capítulos posteriores con el estudio de casos concretos en los que están en juegos preceptos de la LET y su relación con el Tratado de la UE y las Directivas comunitarias, del que el profesor Molina había calificado ya con anterioridad, y ahora desarrolla más extensamente, “El nuevo modelo multinivel de justicia social”, con lo que ello supone de que  el TJUE se acabe configurando como “fuente de (re)creación del Derecho del Trabajo”; un nuevo modelo en el que sin duda ha colaborado de forma muy relevante a mi parecer la modificación operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley 7/2015 de 21 de julio, con la incorporación de un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 1 dispone expresamente que “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

No es una recensión, obviamente, el lugar más apropiado para detenerse en un examen detallado de la construcción doctrinal que lleva a cabo un autor, en este caso el profesor Molina, sobre el creciente impacto e incidencia del TJUE en la conformación de la doctrina judicial y jurisprudencia de los tribunales españoles, pero sí es obligado destacar la importancia de dicha construcción con sus luces y sombras, señala con acierto el autor, sobre la protección de la parte más débil de la relación laboral en aras al sagrado respeto del principio de libertad de empresa o de la libre prestación de servicios. Porque esa construcción la va a ir desarrollando paso judicial a paso, en los diez capítulos posteriores, pasando revista a todo el andamiaje jurisprudencial del TJUE en materia de derechos laborales, ya sean considerados como principios generales del Derecho de la Unión o bien como incardinados en reglamentos (de inmediata aplicación) o directivas (de obligada transposición, habitualmente en un plazo de dos años) que deben servir para interpretar la normativa interna con arreglo a la comunitaria.

4. Sin ningún ánimo de exhaustividad, porque ya el sumario de la obra da para un estudio monográfico, el autor se apresta a descubrir las entrañas de la jurisprudencia comunitaria en cada uno de los diez capítulos citados, en primer lugar, desde una perspectiva, también necesariamente introductoria y conceptual, de cuál es la (conflictiva) relación entre la libertad de empresa y las normas nacionales, y como pueden ser consideradas conforme a derecho las cláusulas sociales en la contratación pública o la regulación de clausulas convencionales en acuerdos colectivos que  a los ojos de la celosa defensora de aquella libertad en España, la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, se vulnera en algunas ocasiones.

La ampliación del concepto de trabajador según el TJUE, que ha requerido de una reinterpretación del art. 1.1 de la LET y que deja muy maltrecha a mi parecer la exclusión constitutiva del art. 1.3 a) en muchos aspectos, unida al tsunami jurídico provocado por el TJUE con la sentencia Ana de Diego Porras, y dos más, sobre su interpretación del principio comunitario de igualdad (entre trabajadores temporales e indefinidos), es diseccionada con su particular bisturí jurídico por el profesor Molina, poniendo de manifiesto los interrogantes que ha abierto la doctrina del TJUE (no cerrada a juicio del Tribunal Supremo si hemos de hacer caso a la nueva cuestión prejudicial planteada el pasado 25 de octubre).

La temática, muy especialmente afectada por la jurisprudencia del TJUE, del contrato a tiempo parcial, tanto en materia laboral como de protección social, la regulación de concepto de tiempo de trabajo y tiempo de actividad, intentando descifrar sus diferencias, el concepto de centro de trabajo, o la reinterpretación por el TS de la jurisprudencia comunitaria sobre la regulación del salario en el período vacacional, son otros de los ámbitos de estudio en los que el autor se detiene con especial atención, y a los que sin duda deberá seguir prestándosela en próximas publicaciones, dadas las importantes recientes sentencias dictadas por el TJUE en el caso Ryanair, y en la no conformidad de la normativa española a la comunitaria de la regulación de la protección por desempleo para trabajadores a tiempo parcial con prestación de servicios “vertical”, es decir no todos los días de la semana.

La transmisión de empresas, el cada vez más difícil de abarcar estudio de la regulación comunitaria de los despidos colectivos y su muy importante afectación sobre la aplicación e interpretación del art. 51.1 de la LET, y el más reciente supuesto de la prohibición de discriminación por discapacidad cuando se produce un despido de una persona afectada por dicha situación física, psíquica o sensorial, son tratados de forma muy detallada en  los tres siguientes capítulos, en los que se aborda cuestiones tan relevantes como son los derechos (y en que términos y condiciones) de los trabajadores en caso de producirse una subrogación de empresa (por lo que será necesario saber previamente si existe o no tal subrogación), los derechos de información y consulta de los representantes del personal según que se tome como punto de referencia para la fijación del umbral numérico de los despidos colectivos el conjunto de la empresa o un centro de trabajo, y qué debe entenderse por discapacidad y cuándo una larga enfermedad puede llegar a ser considerada como tal.

Obligado era para el autor, antes de pasar al “epílogo práctico”, en el que formula propuestas legislativas sobre la reforma de varios preceptos de la LET, dedicar el último capítulo de la obra a la regulación, e interpretación jurisprudencial, de la tutela indemnizatoria por violación de derechos fundamentales, con especial atención a la sentencia Arjona Camacho y a cómo debe garantizarse dicha tutela, tanto en términos de hipotética reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo o a las condiciones disfrutadas con anterioridad, como de indemnización para reparar el perjuicio sufrido, tasada legalmente en buena parte de los ordenamientos nacionales, y España no es desde luego una excepción en materia de despido, y cómo deben cuantificarse los daños morales sufridos por el trabajador con la conducta atentatoria de sus derechos por parte de su empleador.

5. En definitiva, una obra de obligada lectura para conocer como ha evolucionado el derecho del trabajo comunitario, como lo ha interpretado el TJCE, primero y el TJUE después, como ha sido acogido por los juzgados y tribunales nacionales (algunos, hay que decirlo claramente, con mayor interés y alegría jurídica que por otros), y qué impacto esta teniendo en la reinterpretación de la normativa española y que cambios normativos serían convenientes (¿necesarios?) para su correcta adecuación. Desde luego, no es poca cosa ni mucho menos ¿no les parece?

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