Reproduzco en esta
entrada del blog mi recensión de la monografía del profesor Cristóbal Molina
Navarrete. “El nuevo Estatuto de los Trabajadores a la luz de la jurisprudenciacomunitaria” (Ed. Wolters Kluwer, Madrid, octubre 2017), de próxima publicación
en la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
1. Si al
legislador de 1980, año en que se aprobó el texto originario de la Ley del
Estatuto de los trabajadores (Leu 8/1980 de 10 de marzo), y a todos los sujetos
políticos y sociales que participaron en su elaboración, debate y discusión, y
posterior aprobación, les hubieran dicho que treinta y siete años más tarde la
lectura, interpretación y aplicación del texto sólo sería posible teniendo en
consideración la abundante y sustanciosa jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, muy probablemente sus rostros hubieran expresado
un rictus de sorpresa.
Estábamos en plena
fase política y social de tránsito de un sistema dictatorial a otro
democrático, concretado en la celebración de las primeras elecciones
democráticas el 15 de junio de 1977, la elaboración y posterior aprobación de
la Constitución de 1978, y el diseño del nuevo marco legal y convencional laboral,
ya que pocos antes de la aprobación de la LET, en concreto la víspera del día
de Reyes, se había alcanzado el Acuerdo Marco Interconfederal, suscrito por
CEOE y UGT, con la negativa de CC OO a la firma.
Deberíamos esperar
a la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, con la firma del
Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 y su entrada efectiva en vigor el 1
de enero de 1986, para darnos cuenta, poco a poco, de la importancia de la
normativa comunitaria y de las sentencias (y también autos) del TJUE en la vida
laboral española. Recuerdo con agrado, permítanme una referencia personal, que
el primer curso de formación para cuadros sindicales realizado en 1985, en el
marco del convenio suscrito entra la Universidad de Barcelona y la Comisión
Obrera Nacional de Cataluña, lo dediqué al estudio de la normativa laboral de
la entonces Comunidad Económica Europea y a las ya abundante sentencias de
interés dictadas por el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y que después pasaría, a partir del 1 de enero de 2009 con la entrada
en vigor del Tratado de la UE, a ser el actual TJUE.
2. Llegado el año
2017, numerosos preceptos de la LET requieren obligatoriamente de una
“interpretación conforme” con la jurisprudencia del TJUE, en buena medida como
consecuencia de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales
españoles, especialmente activos en los últimos años como acreditan los datos
estadísticos sobre presentación de tales cuestiones que periódicamente publica
el gabinete de comunicación del TJUE.
Y a la tarea de
proponer una nueva redacción de todos los preceptos afectados, tras un previo
análisis exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE que ha impactado directa y
decisivamente en tales preceptos (se trate de cuestiones planteadas por
juzgados y tribunales españoles o de otros Estados de la UE), se ha dedicado
con especial y cuidado empeño el profesor Cristóbal Molina Navarrete,
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Jaén, incansable, y crítico, estudioso de dicha jurisprudencia y de cómo ha
sido, acogida, interpretada o reinterpretada por nuestro tribunales nacionales.
No es por ello, ni
mucho menos, la primera ocasión, y auguro con muchas garantías de éxito que
tampoco será la ultima ya que poco después de la publicación de la obra ahora
recensionada se han dictado nuevas sentencias de indudable afectación a la
normativa laboral, de protección social y de prevención de riesgos laborales
española, que el profesor Molina acude con su pluma fácil y su verbo afilado al
estudio y análisis de dicha jurisprudencia. Si para muestra vale un botón, me
permito citar dos de sus más recientes aportaciones doctrinales: “Indemnización
por cese en el empleo público: crónicas y críticas de su actividad judicial”,
con el estudio de la aplicación por los tribunales españoles de la doctrina
sentada por el TJUE en su ya archiconocidas tres sentencias de 14 de septiembre
de 2016 sobre discriminación en la indemnización a percibir (o no) en un contrato,
o nombramiento, de duración determinada frente a un contrato (o un estatus
funcionarial) indefinido; “La doctrina de "Diego Porras" desatada: su
reciente aplicación judicial nacional ¿"noble sueño" o "nueva
pesadilla"?”, en el que expresa su parecer, muy crítico, con la forma como
algunos tribunales españoles están aplicando e interpretado la doctrina sentada
por el TJUE en aquellas sentencias.
3. La obra “El
nuevo Estatuto de los trabajadores a la luz de la jurisprudencia comunitaria”
es mucho más, conviene destacarlo, que una mera recopilación, todo lo crítica
que se quiera, y que ciertamente lo es mucho, de recientes (en su mayoría)
sentencias del TJUE que impactan sobre nuestra normativa interna.
Es un estudio más
global, que se inicia en el capítulo preliminar desde una perspectiva general y
continúa en capítulos posteriores con el estudio de casos concretos en los que
están en juegos preceptos de la LET y su relación con el Tratado de la UE y las
Directivas comunitarias, del que el profesor Molina había calificado ya con
anterioridad, y ahora desarrolla más extensamente, “El nuevo modelo multinivel
de justicia social”, con lo que ello supone de que el TJUE se acabe configurando como “fuente de
(re)creación del Derecho del Trabajo”; un nuevo modelo en el que sin duda ha
colaborado de forma muy relevante a mi parecer la modificación operada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley 7/2015 de 21 de julio, con la
incorporación de un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 1 dispone expresamente que
“Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
No es una
recensión, obviamente, el lugar más apropiado para detenerse en un examen
detallado de la construcción doctrinal que lleva a cabo un autor, en este caso
el profesor Molina, sobre el creciente impacto e incidencia del TJUE en la
conformación de la doctrina judicial y jurisprudencia de los tribunales
españoles, pero sí es obligado destacar la importancia de dicha construcción
con sus luces y sombras, señala con acierto el autor, sobre la protección de la
parte más débil de la relación laboral en aras al sagrado respeto del principio
de libertad de empresa o de la libre prestación de servicios. Porque esa
construcción la va a ir desarrollando paso judicial a paso, en los diez
capítulos posteriores, pasando revista a todo el andamiaje jurisprudencial del
TJUE en materia de derechos laborales, ya sean considerados como principios
generales del Derecho de la Unión o bien como incardinados en reglamentos (de
inmediata aplicación) o directivas (de obligada transposición, habitualmente en
un plazo de dos años) que deben servir para interpretar la normativa interna
con arreglo a la comunitaria.
4. Sin ningún
ánimo de exhaustividad, porque ya el sumario de la obra da para un estudio
monográfico, el autor se apresta a descubrir las entrañas de la jurisprudencia
comunitaria en cada uno de los diez capítulos citados, en primer lugar, desde
una perspectiva, también necesariamente introductoria y conceptual, de cuál es
la (conflictiva) relación entre la libertad de empresa y las normas nacionales,
y como pueden ser consideradas conforme a derecho las cláusulas sociales en la
contratación pública o la regulación de clausulas convencionales en acuerdos
colectivos que a los ojos de la celosa
defensora de aquella libertad en España, la Comisión Nacional de los Mercados y
la competencia, se vulnera en algunas ocasiones.
La ampliación del
concepto de trabajador según el TJUE, que ha requerido de una reinterpretación
del art. 1.1 de la LET y que deja muy maltrecha a mi parecer la exclusión
constitutiva del art. 1.3 a) en muchos aspectos, unida al tsunami jurídico
provocado por el TJUE con la sentencia Ana de Diego Porras, y dos más, sobre su
interpretación del principio comunitario de igualdad (entre trabajadores
temporales e indefinidos), es diseccionada con su particular bisturí jurídico
por el profesor Molina, poniendo de manifiesto los interrogantes que ha abierto
la doctrina del TJUE (no cerrada a juicio del Tribunal Supremo si hemos de
hacer caso a la nueva cuestión prejudicial planteada el pasado 25 de octubre).
La temática, muy
especialmente afectada por la jurisprudencia del TJUE, del contrato a tiempo
parcial, tanto en materia laboral como de protección social, la regulación de
concepto de tiempo de trabajo y tiempo de actividad, intentando descifrar sus
diferencias, el concepto de centro de trabajo, o la reinterpretación por el TS
de la jurisprudencia comunitaria sobre la regulación del salario en el período
vacacional, son otros de los ámbitos de estudio en los que el autor se detiene
con especial atención, y a los que sin duda deberá seguir prestándosela en
próximas publicaciones, dadas las importantes recientes sentencias dictadas por
el TJUE en el caso Ryanair, y en la no conformidad de la normativa española a
la comunitaria de la regulación de la protección por desempleo para
trabajadores a tiempo parcial con prestación de servicios “vertical”, es decir
no todos los días de la semana.
La transmisión de
empresas, el cada vez más difícil de abarcar estudio de la regulación
comunitaria de los despidos colectivos y su muy importante afectación sobre la
aplicación e interpretación del art. 51.1 de la LET, y el más reciente supuesto
de la prohibición de discriminación por discapacidad cuando se produce un
despido de una persona afectada por dicha situación física, psíquica o
sensorial, son tratados de forma muy detallada en los tres siguientes capítulos, en los que se
aborda cuestiones tan relevantes como son los derechos (y en que términos y
condiciones) de los trabajadores en caso de producirse una subrogación de
empresa (por lo que será necesario saber previamente si existe o no tal
subrogación), los derechos de información y consulta de los representantes del
personal según que se tome como punto de referencia para la fijación del umbral
numérico de los despidos colectivos el conjunto de la empresa o un centro de
trabajo, y qué debe entenderse por discapacidad y cuándo una larga enfermedad
puede llegar a ser considerada como tal.
Obligado era para
el autor, antes de pasar al “epílogo práctico”, en el que formula propuestas
legislativas sobre la reforma de varios preceptos de la LET, dedicar el último
capítulo de la obra a la regulación, e interpretación jurisprudencial, de la
tutela indemnizatoria por violación de derechos fundamentales, con especial
atención a la sentencia Arjona Camacho y a cómo debe garantizarse dicha tutela,
tanto en términos de hipotética reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo o a las condiciones disfrutadas con anterioridad, como de indemnización
para reparar el perjuicio sufrido, tasada legalmente en buena parte de los
ordenamientos nacionales, y España no es desde luego una excepción en materia
de despido, y cómo deben cuantificarse los daños morales sufridos por el
trabajador con la conducta atentatoria de sus derechos por parte de su
empleador.
5. En definitiva,
una obra de obligada lectura para conocer como ha evolucionado el derecho del
trabajo comunitario, como lo ha interpretado el TJCE, primero y el TJUE
después, como ha sido acogido por los juzgados y tribunales nacionales
(algunos, hay que decirlo claramente, con mayor interés y alegría jurídica que
por otros), y qué impacto esta teniendo en la reinterpretación de la normativa
española y que cambios normativos serían convenientes (¿necesarios?) para su
correcta adecuación. Desde luego, no es poca cosa ni mucho menos ¿no les
parece?
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