1. Hoy miércoles, 4 de
octubre, reanuda su actividad el grupo de migraciones de la FundaciónMigrastudium, centro promovido por la Compañía de Jesús en Cataluña. Forman
(formamos) parte del grupo, tal como puede leerse en su página web “personas
que trabajan, estudian o están interesadas en reflexionar sobre el fenómeno
migratorio desde las diversas disciplinas sociales”, y que tiene entre sus
objetivos “Reflexión y debate sobre el fenómeno migratorio; Análisis de
políticas públicas y su impacto sobre las migraciones; Observar la evolución y
las tendencias de las migraciones en nuestro país; Elaboración de artículos y
de documentación a partir del trabajo del grupo; Organización de seminarios o
jornadas de formación alrededor de los movimientos migratorios”.
El carácter
interdisciplinar del grupo, con presencia de voluntarios de la Fundación que
trabajan en el día a día para tratar de dar respuesta a las necesidades de la
población migrante que acude a su sede, hace que los debates sean muy
interesantes y enriquecedores en todos los terrenos para quienes participamos
(con mayor o menor asiduidad, según las disponibilidades de cada persona) en el
mismo.
2. La reanudación de la
actividad del grupo de migraciones me ha parecido un buen momento para efectuar
una selección y breve síntesis de algunos documentos internacionales que he
tenido oportunidad de leer y en los que se aborda la problemática de la
migración tanto desde una perspectiva general como más concretamente desde el
acceso y la permanencia en el mundo del trabajo, con particular atención en
alguno de los documentos tanto al examen como a la formulación de propuestas
para dar respuesta a las situaciones de irregularidad sobrevenida que colocan a
la persona trabajadora (desempleada) migrante en una difícil situación para el
ejercicio de sus derechos (y, desde luego, no sólo los laborales).
A) Justamente la
problemática de la irregularidad sobrevenida y cómo abordarla, desde una
perspectiva clara e indubitada de búsqueda de soluciones que permitan el
ejercicio de los derechos sociolaborales con plena normalidad, será una de las
temáticas que se abordarán a lo largo del presente curso, con el examen de un documentoelaborado en el seno de Ayuntamiento de Barcelona que contiene medidas parafavorecer el acceso a la regularidad yprevenir la irregularidad sobrevenida, que obviamente tiene especial impacto en
el ámbito laboral.
Destaco que una de las
medidas propuestas, contenidas en el objetivo 2 (“Favorecer la regularización de
las personas en situación irregular que viven en la ciudad”) es el de potenciar
la información y asesoramiento jurídico para evitar la irregularidad y
favorecer la obtención del permiso de residencia, siendo una de ellas la de promover
el arraigo laboral, y para ello se prevé la realización de acciones específicas
para darla a conocer, al objeto de posibilitar la regularización de las
personas migrantes trabajadoras en situación irregular y que denuncian a la empresa,
al tiempo que “se intensificará la colaboración con los actores implicados
(UCRIF, sindicatos, inspección de trabajo) para favorecer el arraigo laboral”.
También tienen especial
interés a mi parecer otras dos propuestas que entrelazan claramente la política
formativa y la laboral, en cuanto que la primera puede y debe ser la vía para
la regularización de las personas que acceden a tal formación, llevada a cabo
por la empresa municipal Barcelona Activa SA en el marco de la oferta formativa
propia, y con recursos propios, elaborada al efecto, que deberá tener en cuenta
tanto las competencias y habilidades de las personas que la llevará a cabo como
las necesidades del mercado de trabajo, planteándose la conveniencia de promoción
de ofertas formativas que se combinen con prácticas laborales, en el marco de
planes de empleo y con compromiso posterior de contratación, con la
participación activa del tercer sector.
El documento subraya que
algunas de estas medidas ya se han llevado a cabo durante este año para abordar
la situación de la población migrante que se dedica a la venta ambulante,
habiendo podido acceder a planes de empleo de 12 meses que les han permitido
acceder a la regularidad por vía del procedimiento de arraigo. Sobre esta
realidad de la venta ambulante y de su problemática, el último número de la
revista Noticias Obreras (octubre 2017) publica un artículo de uno de los
miembros del sindicato de manteros de Barcelona, Aziz Faye, titulado “Top
mantea: una marca para dignificar la venta ambulante”, en el que justamente se
efectúa una referencia a la promoción por el Ayuntamiento de Barcelona de
planes de ocupación y una cooperativa, con valoración positiva pero al mismo
diciendo que “el número de puestos es muy limitado. Son avances, pero queda
mucho por hacer”.
B) Igualmente, es
previsible que también sea objeto de atención y debate en las sesiones del
grupo de estudio el muy recientemente aprobado Plan de ciudadanía y de lasmigraciones 2017- 2020 de la Generalitat de Catalunya, en el que también pueden
encontrarse tanto medidas dirigidas a favorecer la ocupabilidad de toda la población
trabajadora migrante en general como un programa específico dedicado a la lucha
contra la irregularidad sobrevenida, cuyo objetivo es el mejorar las
posibilidades de encontrar trabajo por parte de las personas inmigradas y
retornadas especialmente vulnerables, al objeto justamente de evitar
situaciones jurídicas de irregularidad.
Adjunto la descripción
del programa que se realiza en el Plan, y remito a las personas interesadas a
la lectura de las actuaciones que se prevén para su puesta en práctica, entre
las que me llama la atención, desde una perspectiva estrictamente jurídica, que
se promueva la creación de una institución “que gestiones la oferta y la
demanda de servicios domésticos y que permita la regularización de estos
servicios”:
“Les actuacions d’aquest
Programa atenen les necessitats especials d’inserció laboral de col·lectius
vulnerables de persones immigrades i retornades, especialment de persones en
procés de reagrupament familiar, en situació d’irregularitat sobrevinguda, en
risc d’exclusió social severa (venda irregular al carrer, víctimes del tràfic
de persones) i persones sol·licitants de protecció internacional, amb especial
atenció a les necessitats específiques de les dones en aquestes situacions. De
manera inicial, aquestes actuacions es canalitzen a través dels plans de
reincorporació al treball que es contracten amb diferents entitats socials o a
través del suport a serveis i xarxes d’orientació i inserció laboral
gestionades per entitats socials, tot i que caldrà ampliar les tipologies de
programes existents”
3. Repasemos brevemente a
continuación, antes de pasar al comentario de los documentos internacionales, algunos
de los datos estadísticos más relevantes de la población extranjera con
carácter general y muy especialmente por lo que afecta a su presencia en el mercado
de trabajo en España, extraídos del Informe estatal 2017 (datos de 2016)realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de EmpleoEstatal.
Dicha población era del
9,92 % (4.618.581) del total de la población española (46.557.008), habiendo
disminuido un 19,70 % entre 2011 y 2016.
Sobre la afiliación a la
Seguridad Social, con datos de diciembre de 2016, cabe destacar que había un
total de 1.695.644 afiliados, el 9,56 % del total de los 17.747.897 entonces afiliados,
porcentaje que se ha incrementado hasta el 10,11 % en el mes de septiembre de
2017 según la información hecha pública ayer por el MEySS. Dos países, en la
primera fecha indicada, agrupaban más del 30 % de la afiliación, Rumanía (17,88
%) y Marruecos (12,73 %). El sector servicios incluye a la gran mayoría de
afiliados extranjeros, el 80,74 %.
Por lo que respecta a la
contratación, el 16,39 % del total de contratos formalizados en España en 2016
correspondieron a población extranjera (3.272.018 y 19.978.954,
respectivamente), y nuevamente los dos países antes citados suponen más del 40
% del total (20, 66 % Rumania, y 19,54 % Marruecos). Como era lógico suponer,
la mayor parte de los contratos se concentran en trabajadores de franja de edad
“fuerte” en el ámbito laboral, de 25 a 45 años, ya que significan el 68,11 %
del total. Más preocupante a mi parecer, y que pone de manifiesto la
importancia de disponer de políticas educativas y formativas laborales
adecuadas para el colectivo migrante, es que los niveles formativos con los que
más se contrata a inmigrantes sean los de “Sin estudios/No acreditados y ESO
sin titulación”.
En fin, la tasa de
temporalidad es muy elevada, 89,11 %, aunque haya descendido 2,24 puntos sobre
la del año anterior, probablemente por la mejoría experimentada en términos
globales de cantidad de creación de empleo (no hablemos ahora de la calidad).
El informe destaca que las modalidades contractuales más utilizadas con la
población extranjera son las de obra o servicios (50,39 %) y eventual por
circunstancias de la producción (35,10 %).
4. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) está celebrando esta semana en Estambul la
décima reunión regional europea, durante la que tiene lugar una reunión
ministerial informal de responsables de políticas migratorias, partiendo, como
punto de referencia y debate para la reunión, del documento titulado “Acceso
equitativo y eficaz de los mercados de trabajo para los migrantes y refugiados:
una plataforma para abordar los retos y compartir las buenas prácticas”.
En el citado documento se
recuerda primeramente la importancia de las migraciones laborales con datos
estadísticos bien precisos del año 2015, exponiéndose que “Más del 65 por
ciento del número total de personas que migran son trabajadores migrantes — es
decir, 150 millones de personas, lo cual representa más del 73 por ciento de
todos los migrantes en edad de trabajar — y más del 44 por ciento son mujeres.
Europa acoge el 33 por ciento de todos los trabajadores migrantes, y junto con
la región de Asia Central y Occidental, representa el 37,7 por ciento del total
mundial”.
Igualmente, se recuerdan
las conclusiones adoptadas en el grupo de debate sobre la migración laboral que
se reunió en la Conferencia Internacional del Trabajo el pasado mes de junio y
que motivaron una atención detallada por mi parte en una anterior entrada del
blog.
El texto ahora examinado
subraya las dificultades reales que pueden tener tanto en materia de empleo
como de protección social no sólo los migrantes económicos sino también los
solicitantes de asilo y los refugiados, pone de manifiesto la preocupación
existente en muchos países por la migración irregular, clama por la formulación de “estrategias apropiadas para
fomentar la integración en el mercado de trabajo” y pone de manifiesto que “hay
cada vez más debates acerca de si una manera eficaz de abordar la cuestión de
la migración irregular podría consistir en abrir más cauces de migración regular vinculados a las
necesidades reales del mercado de trabajo”, así como también, y esta es la
parte que más me interesa destacar a los efectos de la presente entrada, que “La
regularización de los trabajadores migrantes en situación irregular, en
particular cuando están bien integrados en el mercado de trabajo o han quedado
en situación irregular sin haber incurrido en ninguna falta, es otra opción
pertinente que utilizan a menudo los Estados Miembros de la OIT, incluso a
través de una colaboración bilateral más amplia”, recordando que “La
Declaración de Nueva York (septiembre de 2016) señaló la regularización como un
elemento que podría incluirse en el Pacto mundial para la migración segura,
ordenada y regular que se está negociando actualmente en las Naciones Unidas
(ONU)” y que algunos países consideran esta cuestión “en un marco más amplio de
políticas para reforzar la integración de los migrantes en el mercado de
trabajo, la protección y la inclusión social”.
En efecto, en la citada
Declaración, su anexo II recoge las líneas maestras que deberían guiar un pacto
mundial para la migración segura, ordenada y regular, y se efectúa una expresa
mención a la necesidad de abordar “o) “El examen de las políticas para
regularizar la situación de los migrantes; q) La protección de los derechos
laborales y de un entorno de trabajo seguro para los trabajadores migrantes y
las personas con empleos precarios, la protección de las trabajadoras
migratorias en todos los sectores y la promoción de la movilidad de la mano de
obra, incluida la migración circular”.
El documento pone de
manifiesto la importancia de la reciente Recomendación núm. 205, aprobada en la
CIT de este año, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la
resiliencia, y también, antes las dificultades jurídicas todavía existentes a
escala internacional para regular la protección social y la transferibilidad de
las prestaciones, valora positivamente los acuerdos laborales bilaterales que
pueden ayudar a llenar las lagunas existentes “si incluyen disposiciones sobre
protección social o si se complementan con acuerdos sobre seguridad social o
con una legislación adecuada sobre seguridad social”.
Por fin, entre las
preguntas que se sugieren para el debate de las personas que tienen responsabilidades
ministeriales se incluye una que de forma muy concreta afecta a la migración
irregular: “¿Cuáles son los enfoques más apropiados para abordar la cuestión de
la migración irregular? Si se considera que la opción de ampliar los cauces de
migración puede constituir una respuesta adecuada para hacer frente a las
necesidades del mercado de trabajo, ¿qué medidas se podrían adoptar para
garantizar que el trabajo decente ocupe un lugar primordial?”.
5. Otro documento de
ámbito internacional, y que guarda muy directa relación con el anterior, es el
elaborado conjuntamente por la OIT, la OCDE, el Banco Mundial y el FMI
(diciembre de 2016), en el que analizan
las diferentes políticas puestas en el grupo de países “selectos” que conforman
el G20 para lograr una más efectiva y eficaz integración de las personas migrantes
en el mercado de trabajo (“Towards a framework for fair and effectiveintegration of migrants into the labour market”), si bien hay que señalar que
se refiere a migrantes regulares, ya que aquellos que carecen de documentación,
es decir irregulares a los efectos de su presencia (oculta jurídica y estadísticamente,
pero no en la vida real) “fall beyond the scope of the document”.
El informe destaca
primeramente los factores que influyen en los flujos de migraciones
internacionales y que con casi toda probabilidad lo seguirán haciendo en los
próximos años, como son las necesidades de los mercados de trabajo, los cambios
demográficos, los conflictos geopolíticos, el cambio climático y, por supuesto,
las diferencias de desarrollo y de oportunidades de vida y de trabajo entre
diferentes países.
El documento examina cómo
se encuentra la población migrante en los diferentes Estados en comparación con
la población nacional (más exactamente las personas nacidas en el Estado),
tomando como punto de referencia tres elementos centrales de las relaciones de
trabajo como son los niveles de empleo, las tasas de desempleo y los salarios.
La síntesis del examen de tales datos pone de relieve la muy diferente situación
en la que se encuentra la población migrante en los diferentes Estado, que
guarda relación directa con la diferente composición de dicha población y con las
diferentes políticas adoptadas por los Estados miembros.
Todo ello sugiere para
los autores del texto la necesidad de poner en marcha políticas de integración
que sean plenamente adecuadas a las necesidades y conocimientos individuales de
cada persona para que puedan ser efectivas, y manifiesta que “Given the G20
countries’ wealth of experiences with different migrant groups, the G20 is well
positioned to review common challenges as well as well as sharing good practices
that can help facilitate the labour market integration of immigrants. Strengthening international co-operation and mutual
learning in this field is crucial to ensure that migration has positive
economic and fiscal impacts on origin countries, host countries and ultimately
also benefits the migrants themselves”.
La importancia de la
migración regular y ordenada, y por consiguiente con plenos derechos laborales
y de protección social, es valorada en el documento como muy recomendable por
los efectos positivos que tiene no sólo para la población migrante sino para el
conjunto de la población trabajadora, en términos tanto de incremento de la
población activa en el mercado de trabajo como de mejora de los niveles de
productividad, y se recuerdan los estudios llevados a cabo por la OCDE que
constatan la relación directa existente entre el impacto fiscal neto de los
migrantes y su presencia regular en el mercado de trabajo.
No menos importante es la
repercusión positiva que la regularidad laboral tiene sobre otros ámbitos
sociales, muy especialmente el de la tranquilidad y bienestar de dicha
población, habiendo demostrado diversos estudios realizados al respecto que “labour
market integration is perceived by migrants themselves to be the most important
element in feeling part of the host-country society. If migrants have a decent job, they become
economically independent, which enables them to function as autonomous
residents in the host-country and to improve their living conditions, in
particular to afford better housing”. Integración, laboral y
social, que requiere el conocimiento, o aprendizaje del idioma, o idiomas, del
país de acogida, destacándose que en el ámbito de la Unión Europea (territorio
de pluralidad de lenguas, con independencia de cuáles sean las más utilizadas)
uno de cada cinco migrantes es del parecer que las dificultades con las que se
encuentran para el conocimiento o aprendizaje es un “obstáculo considerable”
para encontrar trabajo.
Además, la regularidad
laboral tiene también un aspecto positivo para el conjunto de la población en
cuanto que puede ayudar a desactivar estereotipos sobre la “absorción” de
trabajos de nacionales por aquella, siempre y cuando, se advierte con tesis que
comparto, que es necesaria una clara explicación de cómo funcionan, y bien,
tales políticas de integración, que pasan, añado yo ahora, por el respeto de
los mismos derechos laborales (condiciones de trabajo, salarios,…) que tienen
los restantes trabajadores. De ahí que la informalidad laboral (que se puede
asociar a la irregularidad en muchas ocasiones) y la adopción de medidas que
eviten la dualización de la población trabajadora presente en el mercado de
trabajo se considere especialmente relevante en todos los países y que para
lograrlo “ cooperation at all levels (bilateral, regional and multilateral)
between governments, social partners and other stakeholders is an essential
pillar for ensuring decent working conditions and for protection of migrant
workers”.
El estudio concluye con
la tesis de que las políticas de integración en el mercado de trabajo son un
elemento relevante para lograr el desarrollo económico y social. y que hay que
adoptar las medidas necesarias para aprovechar al máximo las capacidades,
habilidades y conocimientos de la población migrante. Por su interés, reproduzco el último párrafo del
documento: “There is now growing evidence on what works and what does not on
the integration of migrants. Broadly speaking, a four-fold approach seems
particularly promising: first, to take stock of the skills that immigrants
already possess, covering through better procedures the recognition of foreign
qualifications, including non-formal and informal learning. Second, on that
basis, some migrants will need to build additional skills, notably language.
Particular challenges arise for those who lack the basic literacy skills to be
employable in the host country – here integration is a long-term objective and
must be seen as an investment, including for the better integration of their
children. Third, it is essential to ensure that migrants’ skills are well-used
and activated, which implies better matching with local labour market needs but
also combatting discrimination. Fourth, adherence to international labour
standards can play a strong role in avoiding labour market issues such as
downward pressures on wages and working conditions, as well as creating the
social conditions conducive to full integration”.
6. Me detengo ahora en el
ámbito territorial de la UE, con atención a un nuevo Reglamento y a la
Comunicación aprobada por la Comisión Europea en la que se hace balance de la
aplicación de la Estrategia europea de migración aprobada en 2015 y se formulan
nuevas propuestas.
A) Se trata del Reglamento(UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de2017 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS),la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS, con entrada en vigor el
día 28.
En su introducción se
explica que tiene por objeto “espaldar inversiones principalmente en África y
en la vecindad de la Unión como medio de contribuir al logro de los objetivos
de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), en particular la erradicación
de la pobreza, así como los compromisos de la política europea de vecindad
revisada. Al respaldar dichas inversiones, el FEDS pretende abordar las causas
socioeconómicas profundas específicas de la migración, incluida la migración
irregular, así como contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes
que vuelven a su país de origen, y reforzar las comunidades de tránsito y de
acogida”, y que tales inversiones deben completar y reforzar “la labor
realizada en el contexto de la política migratoria de la Unión con terceros
países, incluida, cuando proceda, la aplicación del nuevo Marco de Asociación
con terceros países en virtud de la Agenda Europea de Migración”.
Las referencias citadas
se concretan en el texto articulado, señalando el art. 3 que las medidas que se
adopten deben tener en cuenta la política europea de vecindad y el nuevo marco
de asociación con terceros países en el contexto “de la Agenda Europa de
Migración”, enfatizando más adelante que el FEDS “contribuirá al logro de los
objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en particular la
erradicación de la pobreza y, en su caso, la aplicación de la política europea
de vecindad, abordando así las causas socioeconómicas profundas específicas de
la migración y fomentando la reintegración sostenible de los migrantes que
vuelven a su país de origen, y reforzando las comunidades de tránsito y de
acogida”.
Más importante, si cabe,
son los criterios de elegibilidad para la utilización de la garantía del FEDS,
recogidos en el art. 8, entre los que se incluyen dos directamente relacionados
con la cuestión migratoria, como son “b) contribuir a la aplicación de la
política migratoria de la Unión, incluido, en su caso, el nuevo marco de
asociación con terceros países sujetos a la Agenda Europea de Migración; c) contribuir,
mediante el fomento del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas
específicas de la migración, incluida la migración irregular, así como fomentar
la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida y contribuir a la
reintegración sostenible de los migrantes que retornan a su país de origen,
prestando la debida atención a que se refuercen el Estado de Derecho, la buena
gobernanza y los derechos humanos”.
B) La Comunicaciónaprobada por la CE el 27 de septiembre sobre la revisión intermedia de laAgenda Europa de Migración, en la que también se contienen, como ya he
indicado, propuestas de futuro, manifiesta, creo que con muy excesivo optimismo,
que la gestión de la política migratoria por la UE en los últimos dos años ha
sido positiva “a la hora de reducir los incentivos a la migración irregular,
reforzar la protección de nuestras fronteras exteriores, cumplir nuestro deber
de atender a los refugiados y mejorar
las vías legales”.
De dicha Comunicación
destaco a los efectos de esta entrada dos propuestas que se formulan para
incentivar la migración regular a efectos de incorporación de la población
migrante, y refugiada, al mercado de trabajo.
La síntesis de esaspropuestas se encuentra en la nota de prensa publicada al mismo tiempo que eldocumento, y se desarrollan algo más ampliamente en la Comunicación: en primer
lugar, “La Comisión recomienda un nuevo programa de reubicación de la UE que
traiga a Europa a un mínimo de 50 000 personas necesitadas de protección
internacional entre las más vulnerables a lo largo de los dos próximos años.
Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos de la Comisión por proporcionar
alternativas viables seguras y legales para quienes arriesgan sus vidas en
manos de redes delictivas de tráfico de inmigrantes. El nuevo programa seguirá
en vigor hasta octubre de 2019 y se inspirará en los actuales y fructíferos
programas de reasentamiento, los cuales, tras haber facilitado nuevos hogares a
más de 23 000 personas en la UE, están llegando a su fin”.
En segundo término, “Para
convertir los flujos irregulares hacia los Estados miembros en migración
económica basada en sus necesidades, la Comisión propone coordinar y apoyar
financieramente proyectos piloto de migración legal con terceros países. Estos
deberían concentrarse inicialmente en los países que hayan demostrado un
compromiso político en la búsqueda de soluciones conjuntas para la readmisión de
migrantes en situación irregular y a la hora de hacer frente a la migración
irregular. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían llegar
rápidamente a un acuerdo y adoptar la propuesta de la Comisión de tarjeta azul
de la UE revisada, lo que mejorará la capacidad de la UE para atraer y conservar
a trabajadores altamente cualificados y garantizará que los Estados miembros
puedan disponer de la mano de obra que necesiten, cuando la necesiten”.
Además, la CE está
estudiando los mecanismos de admisión existentes en países como Canadá y
Australia para ver de qué forma su aplicación podría incorporarse al ámbito de
la normativa europea.
Todo ello, se afirma en
la comunicación, junto con una mejor aplicación de las Directivas sobre
migración regular, con especial atención a la de estudiantes e investigadores,
trabajadores estacionales y trabajadores desplazados en el seno de una empresa,
puede contribuir a gestionar mejor la política de migración a escala europea y también
a atraer las personas que tengan los conocimientos, aptitudes y habilidades
demandadas por las diferentes economías de los países miembros de la UE. Así se recoge en la Comunicación: “The role of legal
migration channels in our cooperation with third countries needs to become a
more important component so that concrete results can be achieved, taking into
account our present and future socio-economic needs. Legal migration is already
an important component of migration flows to the EU. Enhanced and tailored
cooperation on legal migration with third countries of origin and transit of migrants
can help reduce irregular migration by offering safe and lawful alternatives to
persons wishing to migrate; it may bridge gaps in certain sectors of the labour
markets of EU Member States; while facilitating cooperation on issues such as
prevention of irregular migration and readmission and return of irregular
migrants”.
Buena lectura.
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