miércoles, 4 de octubre de 2017

A vueltas con la inmigración laboral y los problemas derivados de la irregularidad sobrevenida.



1. Hoy miércoles, 4 de octubre, reanuda su actividad el grupo de migraciones de la FundaciónMigrastudium, centro promovido por la Compañía de Jesús en Cataluña. Forman (formamos) parte del grupo, tal como puede leerse en su página web “personas que trabajan, estudian o están interesadas en reflexionar sobre el fenómeno migratorio desde las diversas disciplinas sociales”, y que tiene entre sus objetivos “Reflexión y debate sobre el fenómeno migratorio; Análisis de políticas públicas y su impacto sobre las migraciones; Observar la evolución y las tendencias de las migraciones en nuestro país; Elaboración de artículos y de documentación a partir del trabajo del grupo; Organización de seminarios o jornadas de formación alrededor de los movimientos migratorios”.

El carácter interdisciplinar del grupo, con presencia de voluntarios de la Fundación que trabajan en el día a día para tratar de dar respuesta a las necesidades de la población migrante que acude a su sede, hace que los debates sean muy interesantes y enriquecedores en todos los terrenos para quienes participamos (con mayor o menor asiduidad, según las disponibilidades de cada persona) en el mismo.

2. La reanudación de la actividad del grupo de migraciones me ha parecido un buen momento para efectuar una selección y breve síntesis de algunos documentos internacionales que he tenido oportunidad de leer y en los que se aborda la problemática de la migración tanto desde una perspectiva general como más concretamente desde el acceso y la permanencia en el mundo del trabajo, con particular atención en alguno de los documentos tanto al examen como a la formulación de propuestas para dar respuesta a las situaciones de irregularidad sobrevenida que colocan a la persona trabajadora (desempleada) migrante en una difícil situación para el ejercicio de sus derechos (y, desde luego, no sólo los laborales).

A) Justamente la problemática de la irregularidad sobrevenida y cómo abordarla, desde una perspectiva clara e indubitada de búsqueda de soluciones que permitan el ejercicio de los derechos sociolaborales con plena normalidad, será una de las temáticas que se abordarán a lo largo del presente curso, con el examen de un documentoelaborado en el seno de Ayuntamiento de Barcelona que contiene medidas parafavorecer el acceso  a la regularidad yprevenir la irregularidad sobrevenida, que obviamente tiene especial impacto en el ámbito laboral.

Destaco que una de las medidas propuestas, contenidas en el objetivo 2 (“Favorecer la regularización de las personas en situación irregular que viven en la ciudad”) es el de potenciar la información y asesoramiento jurídico para evitar la irregularidad y favorecer la obtención del permiso de residencia, siendo una de ellas la de promover el arraigo laboral, y para ello se prevé la realización de acciones específicas para darla a conocer, al objeto de posibilitar la regularización de las personas migrantes trabajadoras en situación irregular y que denuncian a la empresa, al tiempo que “se intensificará la colaboración con los actores implicados (UCRIF, sindicatos, inspección de trabajo) para favorecer el arraigo laboral”.   

También tienen especial interés a mi parecer otras dos propuestas que entrelazan claramente la política formativa y la laboral, en cuanto que la primera puede y debe ser la vía para la regularización de las personas que acceden a tal formación, llevada a cabo por la empresa municipal Barcelona Activa SA en el marco de la oferta formativa propia, y con recursos propios, elaborada al efecto, que deberá tener en cuenta tanto las competencias y habilidades de las personas que la llevará a cabo como las necesidades del mercado de trabajo, planteándose la conveniencia de promoción de ofertas formativas que se combinen con prácticas laborales, en el marco de planes de empleo y con compromiso posterior de contratación, con la participación activa del tercer sector.

El documento subraya que algunas de estas medidas ya se han llevado a cabo durante este año para abordar la situación de la población migrante que se dedica a la venta ambulante, habiendo podido acceder a planes de empleo de 12 meses que les han permitido acceder a la regularidad por vía del procedimiento de arraigo. Sobre esta realidad de la venta ambulante y de su problemática, el último número de la revista Noticias Obreras (octubre 2017) publica un artículo de uno de los miembros del sindicato de manteros de Barcelona, Aziz Faye, titulado “Top mantea: una marca para dignificar la venta ambulante”, en el que justamente se efectúa una referencia a la promoción por el Ayuntamiento de Barcelona de planes de ocupación y una cooperativa, con valoración positiva pero al mismo diciendo que “el número de puestos es muy limitado. Son avances, pero queda mucho por hacer”.  

B) Igualmente, es previsible que también sea objeto de atención y debate en las sesiones del grupo de estudio el muy recientemente aprobado Plan de ciudadanía y de lasmigraciones 2017- 2020 de la Generalitat de Catalunya, en el que también pueden encontrarse tanto medidas dirigidas a favorecer la ocupabilidad de toda la población trabajadora migrante en general como un programa específico dedicado a la lucha contra la irregularidad sobrevenida, cuyo objetivo es el mejorar las posibilidades de encontrar trabajo por parte de las personas inmigradas y retornadas especialmente vulnerables, al objeto justamente de evitar situaciones jurídicas de irregularidad.

Adjunto la descripción del programa que se realiza en el Plan, y remito a las personas interesadas a la lectura de las actuaciones que se prevén para su puesta en práctica, entre las que me llama la atención, desde una perspectiva estrictamente jurídica, que se promueva la creación de una institución “que gestiones la oferta y la demanda de servicios domésticos y que permita la regularización de estos servicios”: 

“Les actuacions d’aquest Programa atenen les necessitats especials d’inserció laboral de col·lectius vulnerables de persones immigrades i retornades, especialment de persones en procés de reagrupament familiar, en situació d’irregularitat sobrevinguda, en risc d’exclusió social severa (venda irregular al carrer, víctimes del tràfic de persones) i persones sol·licitants de protecció internacional, amb especial atenció a les necessitats específiques de les dones en aquestes situacions. De manera inicial, aquestes actuacions es canalitzen a través dels plans de reincorporació al treball que es contracten amb diferents entitats socials o a través del suport a serveis i xarxes d’orientació i inserció laboral gestionades per entitats socials, tot i que caldrà ampliar les tipologies de programes existents”  

 
3. Repasemos brevemente a continuación, antes de pasar al comentario de los documentos internacionales, algunos de los datos estadísticos más relevantes de la población extranjera con carácter general y muy especialmente por lo que afecta a su presencia en el mercado de trabajo en España, extraídos del Informe estatal 2017 (datos de 2016)realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de EmpleoEstatal.

Dicha población era del 9,92 % (4.618.581) del total de la población española (46.557.008), habiendo disminuido un 19,70 % entre 2011 y 2016.

Sobre la afiliación a la Seguridad Social, con datos de diciembre de 2016, cabe destacar que había un total de 1.695.644 afiliados, el 9,56 % del total de los 17.747.897 entonces afiliados, porcentaje que se ha incrementado hasta el 10,11 % en el mes de septiembre de 2017 según la información hecha pública ayer por el MEySS. Dos países, en la primera fecha indicada, agrupaban más del 30 % de la afiliación, Rumanía (17,88 %) y Marruecos (12,73 %). El sector servicios incluye a la gran mayoría de afiliados extranjeros, el 80,74 %.

Por lo que respecta a la contratación, el 16,39 % del total de contratos formalizados en España en 2016 correspondieron a población extranjera (3.272.018 y 19.978.954, respectivamente), y nuevamente los dos países antes citados suponen más del 40 % del total (20, 66 % Rumania, y 19,54 % Marruecos). Como era lógico suponer, la mayor parte de los contratos se concentran en trabajadores de franja de edad “fuerte” en el ámbito laboral, de 25 a 45 años, ya que significan el 68,11 % del total. Más preocupante a mi parecer, y que pone de manifiesto la importancia de disponer de políticas educativas y formativas laborales adecuadas para el colectivo migrante, es que los niveles formativos con los que más se contrata a inmigrantes sean los de “Sin estudios/No acreditados y ESO sin titulación”. 

En fin, la tasa de temporalidad es muy elevada, 89,11 %, aunque haya descendido 2,24 puntos sobre la del año anterior, probablemente por la mejoría experimentada en términos globales de cantidad de creación de empleo (no hablemos ahora de la calidad). El informe destaca que las modalidades contractuales más utilizadas con la población extranjera son las de obra o servicios (50,39 %) y eventual por circunstancias de la producción (35,10 %).  

4. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está celebrando esta semana en Estambul la décima reunión regional europea, durante la que tiene lugar una reunión ministerial informal de responsables de políticas migratorias, partiendo, como punto de referencia y debate para la reunión, del documento titulado “Acceso equitativo y eficaz de los mercados de trabajo para los migrantes y refugiados: una plataforma para abordar los retos y compartir las buenas prácticas”.

En el citado documento se recuerda primeramente la importancia de las migraciones laborales con datos estadísticos bien precisos del año 2015, exponiéndose que “Más del 65 por ciento del número total de personas que migran son trabajadores migrantes — es decir, 150 millones de personas, lo cual representa más del 73 por ciento de todos los migrantes en edad de trabajar — y más del 44 por ciento son mujeres. Europa acoge el 33 por ciento de todos los trabajadores migrantes, y junto con la región de Asia Central y Occidental, representa el 37,7 por ciento del total mundial”.

Igualmente, se recuerdan las conclusiones adoptadas en el grupo de debate sobre la migración laboral que se reunió en la Conferencia Internacional del Trabajo el pasado mes de junio y que motivaron una atención detallada por mi parte en una anterior entrada del blog.

El texto ahora examinado subraya las dificultades reales que pueden tener tanto en materia de empleo como de protección social no sólo los migrantes económicos sino también los solicitantes de asilo y los refugiados, pone de manifiesto la preocupación existente en muchos países por la migración irregular, clama por la  formulación de “estrategias apropiadas para fomentar la integración en el mercado de trabajo” y pone de manifiesto que “hay cada vez más debates acerca de si una manera eficaz de abordar la cuestión de la migración irregular podría consistir en abrir más cauces de  migración regular vinculados a las necesidades reales del mercado de trabajo”, así como también, y esta es la parte que más me interesa destacar a los efectos de la presente entrada, que “La regularización de los trabajadores migrantes en situación irregular, en particular cuando están bien integrados en el mercado de trabajo o han quedado en situación irregular sin haber incurrido en ninguna falta, es otra opción pertinente que utilizan a menudo los Estados Miembros de la OIT, incluso a través de una colaboración bilateral más amplia”, recordando que “La Declaración de Nueva York (septiembre de 2016) señaló la regularización como un elemento que podría incluirse en el Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular que se está negociando actualmente en las Naciones Unidas (ONU)” y que algunos países consideran esta cuestión “en un marco más amplio de políticas para reforzar la integración de los migrantes en el mercado de trabajo, la protección y la inclusión social”.

En efecto, en la citada Declaración, su anexo II recoge las líneas maestras que deberían guiar un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, y se efectúa una expresa mención a la necesidad de abordar “o) “El examen de las políticas para regularizar la situación de los migrantes; q) La protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para los trabajadores migrantes y las personas con empleos precarios, la protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores y la promoción de la movilidad de la mano de obra, incluida la migración circular”.

El documento pone de manifiesto la importancia de la reciente Recomendación núm. 205, aprobada en la CIT de este año, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, y también, antes las dificultades jurídicas todavía existentes a escala internacional para regular la protección social y la transferibilidad de las prestaciones, valora positivamente los acuerdos laborales bilaterales que pueden ayudar a llenar las lagunas existentes “si incluyen disposiciones sobre protección social o si se complementan con acuerdos sobre seguridad social o con una legislación adecuada sobre seguridad social”.

Por fin, entre las preguntas que se sugieren para el debate de las personas que tienen responsabilidades ministeriales se incluye una que de forma muy concreta afecta a la migración irregular: “¿Cuáles son los enfoques más apropiados para abordar la cuestión de la migración irregular? Si se considera que la opción de ampliar los cauces de migración puede constituir una respuesta adecuada para hacer frente a las necesidades del mercado de trabajo, ¿qué medidas se podrían adoptar para garantizar que el trabajo decente ocupe un lugar primordial?”.

5. Otro documento de ámbito internacional, y que guarda muy directa relación con el anterior, es el elaborado conjuntamente por la OIT, la OCDE, el Banco Mundial y el FMI (diciembre de 2016), en el que  analizan las diferentes políticas puestas en el grupo de países “selectos” que conforman el G20 para lograr una más efectiva y eficaz integración de las personas migrantes en el mercado de trabajo (“Towards a framework for fair and effectiveintegration of migrants into the labour market”), si bien hay que señalar que se refiere a migrantes regulares, ya que aquellos que carecen de documentación, es decir irregulares a los efectos de su presencia (oculta jurídica y estadísticamente, pero no en la vida real) “fall beyond the scope of the document”.

El informe destaca primeramente los factores que influyen en los flujos de migraciones internacionales y que con casi toda probabilidad lo seguirán haciendo en los próximos años, como son las necesidades de los mercados de trabajo, los cambios demográficos, los conflictos geopolíticos, el cambio climático y, por supuesto, las diferencias de desarrollo y de oportunidades de vida y de trabajo entre diferentes países.

El documento examina cómo se encuentra la población migrante en los diferentes Estados en comparación con la población nacional (más exactamente las personas nacidas en el Estado), tomando como punto de referencia tres elementos centrales de las relaciones de trabajo como son los niveles de empleo, las tasas de desempleo y los salarios. La síntesis del examen de tales datos pone de relieve la muy diferente situación en la que se encuentra la población migrante en los diferentes Estado, que guarda relación directa con la diferente composición de dicha población y con las diferentes políticas adoptadas por los Estados miembros.

Todo ello sugiere para los autores del texto la necesidad de poner en marcha políticas de integración que sean plenamente adecuadas a las necesidades y conocimientos individuales de cada persona para que puedan ser efectivas, y manifiesta que “Given the G20 countries’ wealth of experiences with different migrant groups, the G20 is well positioned to review common challenges as well as well as sharing good practices that can help facilitate the labour market integration of immigrants. Strengthening international co-operation and mutual learning in this field is crucial to ensure that migration has positive economic and fiscal impacts on origin countries, host countries and ultimately also benefits the migrants themselves”.

La importancia de la migración regular y ordenada, y por consiguiente con plenos derechos laborales y de protección social, es valorada en el documento como muy recomendable por los efectos positivos que tiene no sólo para la población migrante sino para el conjunto de la población trabajadora, en términos tanto de incremento de la población activa en el mercado de trabajo como de mejora de los niveles de productividad, y se recuerdan los estudios llevados a cabo por la OCDE que constatan la relación directa existente entre el impacto fiscal neto de los migrantes y su presencia regular en el mercado de trabajo.

No menos importante es la repercusión positiva que la regularidad laboral tiene sobre otros ámbitos sociales, muy especialmente el de la tranquilidad y bienestar de dicha población, habiendo demostrado diversos estudios realizados al respecto que “labour market integration is perceived by migrants themselves to be the most important element in feeling part of the host-country society. If migrants have a decent job, they become economically independent, which enables them to function as autonomous residents in the host-country and to improve their living conditions, in particular to afford better housing”. Integración, laboral y social, que requiere el conocimiento, o aprendizaje del idioma, o idiomas, del país de acogida, destacándose que en el ámbito de la Unión Europea (territorio de pluralidad de lenguas, con independencia de cuáles sean las más utilizadas) uno de cada cinco migrantes es del parecer que las dificultades con las que se encuentran para el conocimiento o aprendizaje es un “obstáculo considerable” para encontrar trabajo.

Además, la regularidad laboral tiene también un aspecto positivo para el conjunto de la población en cuanto que puede ayudar a desactivar estereotipos sobre la “absorción” de trabajos de nacionales por aquella, siempre y cuando, se advierte con tesis que comparto, que es necesaria una clara explicación de cómo funcionan, y bien, tales políticas de integración, que pasan, añado yo ahora, por el respeto de los mismos derechos laborales (condiciones de trabajo, salarios,…) que tienen los restantes trabajadores. De ahí que la informalidad laboral (que se puede asociar a la irregularidad en muchas ocasiones) y la adopción de medidas que eviten la dualización de la población trabajadora presente en el mercado de trabajo se considere especialmente relevante en todos los países y que para lograrlo “ cooperation at all levels (bilateral, regional and multilateral) between governments, social partners and other stakeholders is an essential pillar for ensuring decent working conditions and for protection of migrant workers”.

El estudio concluye con la tesis de que las políticas de integración en el mercado de trabajo son un elemento relevante para lograr el desarrollo económico y social. y que hay que adoptar las medidas necesarias para aprovechar al máximo las capacidades, habilidades y conocimientos de la población migrante. Por su interés, reproduzco el último párrafo del documento: “There is now growing evidence on what works and what does not on the integration of migrants. Broadly speaking, a four-fold approach seems particularly promising: first, to take stock of the skills that immigrants already possess, covering through better procedures the recognition of foreign qualifications, including non-formal and informal learning. Second, on that basis, some migrants will need to build additional skills, notably language. Particular challenges arise for those who lack the basic literacy skills to be employable in the host country – here integration is a long-term objective and must be seen as an investment, including for the better integration of their children. Third, it is essential to ensure that migrants’ skills are well-used and activated, which implies better matching with local labour market needs but also combatting discrimination. Fourth, adherence to international labour standards can play a strong role in avoiding labour market issues such as downward pressures on wages and working conditions, as well as creating the social conditions conducive to full integration”.

6. Me detengo ahora en el ámbito territorial de la UE, con atención a un nuevo Reglamento y a la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en la que se hace balance de la aplicación de la Estrategia europea de migración aprobada en 2015 y se formulan nuevas propuestas.


En su introducción se explica que tiene por objeto “espaldar inversiones principalmente en África y en la vecindad de la Unión como medio de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), en particular la erradicación de la pobreza, así como los compromisos de la política europea de vecindad revisada. Al respaldar dichas inversiones, el FEDS pretende abordar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular, así como contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y reforzar las comunidades de tránsito y de acogida”, y que tales inversiones deben completar y reforzar “la labor realizada en el contexto de la política migratoria de la Unión con terceros países, incluida, cuando proceda, la aplicación del nuevo Marco de Asociación con terceros países en virtud de la Agenda Europea de Migración”.

Las referencias citadas se concretan en el texto articulado, señalando el art. 3 que las medidas que se adopten deben tener en cuenta la política europea de vecindad y el nuevo marco de asociación con terceros países en el contexto “de la Agenda Europa de Migración”, enfatizando más adelante que el FEDS “contribuirá al logro de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en particular la erradicación de la pobreza y, en su caso, la aplicación de la política europea de vecindad, abordando así las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración y fomentando la reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y reforzando las comunidades de tránsito y de acogida”.

Más importante, si cabe, son los criterios de elegibilidad para la utilización de la garantía del FEDS, recogidos en el art. 8, entre los que se incluyen dos directamente relacionados con la cuestión migratoria, como son “b) contribuir a la aplicación de la política migratoria de la Unión, incluido, en su caso, el nuevo marco de asociación con terceros países sujetos a la Agenda Europea de Migración; c) contribuir, mediante el fomento del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular, así como fomentar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida y contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que retornan a su país de origen, prestando la debida atención a que se refuercen el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos”.

B) La Comunicaciónaprobada por la CE el 27 de septiembre sobre la revisión intermedia de laAgenda Europa de Migración, en la que también se contienen, como ya he indicado, propuestas de futuro, manifiesta, creo que con muy excesivo optimismo, que la gestión de la política migratoria por la UE en los últimos dos años ha sido positiva “a la hora de reducir los incentivos a la migración irregular, reforzar la protección de nuestras fronteras exteriores, cumplir nuestro deber de atender a los refugiados y  mejorar las vías legales”.

De dicha Comunicación destaco a los efectos de esta entrada dos propuestas que se formulan para incentivar la migración regular a efectos de incorporación de la población migrante, y refugiada, al mercado de trabajo.

La síntesis de esaspropuestas se encuentra en la nota de prensa publicada al mismo tiempo que eldocumento, y se desarrollan algo más ampliamente en la Comunicación: en primer lugar, “La Comisión recomienda un nuevo programa de reubicación de la UE que traiga a Europa a un mínimo de 50 000 personas necesitadas de protección internacional entre las más vulnerables a lo largo de los dos próximos años. Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos de la Comisión por proporcionar alternativas viables seguras y legales para quienes arriesgan sus vidas en manos de redes delictivas de tráfico de inmigrantes. El nuevo programa seguirá en vigor hasta octubre de 2019 y se inspirará en los actuales y fructíferos programas de reasentamiento, los cuales, tras haber facilitado nuevos hogares a más de 23 000 personas en la UE, están llegando a su fin”.

En segundo término, “Para convertir los flujos irregulares hacia los Estados miembros en migración económica basada en sus necesidades, la Comisión propone coordinar y apoyar financieramente proyectos piloto de migración legal con terceros países. Estos deberían concentrarse inicialmente en los países que hayan demostrado un compromiso político en la búsqueda de soluciones conjuntas para la readmisión de migrantes en situación irregular y a la hora de hacer frente a la migración irregular. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían llegar rápidamente a un acuerdo y adoptar la propuesta de la Comisión de tarjeta azul de la UE revisada, lo que mejorará la capacidad de la UE para atraer y conservar a trabajadores altamente cualificados y garantizará que los Estados miembros puedan disponer de la mano de obra que necesiten, cuando la necesiten”.

Además, la CE está estudiando los mecanismos de admisión existentes en países como Canadá y Australia para ver de qué forma su aplicación podría incorporarse al ámbito de la normativa europea.

Todo ello, se afirma en la comunicación, junto con una mejor aplicación de las Directivas sobre migración regular, con especial atención a la de estudiantes e investigadores, trabajadores estacionales y trabajadores desplazados en el seno de una empresa, puede contribuir a gestionar mejor la política de migración a escala europea y también a atraer las personas que tengan los conocimientos, aptitudes y habilidades demandadas por las diferentes economías de los países miembros de la UE. Así se recoge en la Comunicación: “The role of legal migration channels in our cooperation with third countries needs to become a more important component so that concrete results can be achieved, taking into account our present and future socio-economic needs. Legal migration is already an important component of migration flows to the EU. Enhanced and tailored cooperation on legal migration with third countries of origin and transit of migrants can help reduce irregular migration by offering safe and lawful alternatives to persons wishing to migrate; it may bridge gaps in certain sectors of the labour markets of EU Member States; while facilitating cooperation on issues such as prevention of irregular migration and readmission and return of irregular migrants”.

Buena lectura.

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