martes, 19 de septiembre de 2017

Inserción socio-laboral de las personas más vulnerables en el mercado de trabajo. Mercado de trabajo, políticas activas de empleo y cláusulas sociales en la contratación pública.

Publico en esta entrada del blog la introducción de la ponencia “Inserción socio-laboral de laspersonas más vulnerables en el mercado de trabajo. Mercado de trabajo,políticas activas de empleo y cláusulas sociales en la contratación pública”, que presento el día 20 en las Jornadas “Gestión de la Diversidad, Trabajo Social y Ética Empresarial. Nuevos Yacimientos de Empleo en torno a la Empresa”, organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, y remito a las personas interesadas a la lectura del texto íntegro.

Introducción.

Deseo, en primer lugar, agradecer a los organizadores su invitación a participar como ponente en estas Jornadas, agradecimiento que deseo concretar especialmente en la Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, Dra. Ruth Vallejo Dacosta, quien se puso en contacto conmigo para solicitar mi participación. Sin duda, el éxito de las Jornadas ya viene avalado de inicio por las más de cien personas inscritas, a las que deseo que sean provechosas para su aprendizaje, o mejora del mismo, en los ámbitos apuntados como objetivos de aquellas, cuales son “resaltar el papel fundamental del trabajo social en la empresa y su proyección en los departamentos de recurso humanos y de prevención de riesgos laborales”, y “valorar el emprendimiento social como estrategia y oportunidad para el trabajo social”[1].

En atención a la petición formulada por los organizadores, mi intervención será de carácter general, dado que las restantes ponencias se referirán con carácter más concreto y específico a las problemáticas del empleo y de los colectivos más necesitados de protección. Como no podría ser de otra forma, mis reflexiones seguirán la línea de trabajo iniciada ya hace muchos años sobre las políticas de empleo y con atención especial a los colectivos más vulnerables, plasmadas en diversas publicaciones y artículos.

En primer lugar, prestaré atención al nuevo rostro del mercado de trabajo, al impacto de los cambios económicos y sociales en el mundo del trabajo, con atención especial a la realidad española y poniendo de manifiesto la importancia del papel de las Administraciones Locales en las políticas de empleo. Sobre estas nuevas realidades y la importancia del empleo local me permito señalar que hace tres años participé en unas jornadas celebradas en la localidad barcelonesa de Cornellá de Llobregat con el título “Alianza cívica contra la pobreza en Cornellà”. Desde mi perspectiva laboral enfaticé el impacto que las reformas laborales postcrisis están teniendo sobre el crecimiento del número de trabajadores pobres y sobre la devaluación salarial que se ha producido en España no sólo como consecuencia de la crisis sino también como resultado de las reformas laborales emprendidas desde  2012 y que han llevado a mi parecer a un incremento del poder unilateral del empleador en la fijación, y modificación, de las condiciones de trabajo, y a la debilitación de la negociación colectiva como instrumento ordenador de las relaciones laborales y de fijación de los salarios; así como también que la nueva pobreza afecta muchas personas que disponían de empleos en principio estables y bien remunerados pero que como consecuencia de la crisis económica han desaparecido y han quedado desprotegidas una vez agotadas las prestaciones sociales contributivas o asistenciales, con especial impacto en trabajadores de medianas y pequeñas empresas, extranjeros extracomunitarios y autónomos. También se abordó el incremento de las desigualdades sociales y se insistió en el incremento de las mismas, rechazando por mi parte que tengan algo que ver en ese crecimiento las “rigideces laborales”, ya que después de 53 reformas laborales operadas en España desde 1980 no creo que pueda sostenerse esta tesis (corrijo, sí hay quien la mantiene, salvo que la regulación sea “desreguladora”. En el ámbito de las medidas más directamente cercanas a la problemática laboral, que fueron objeto de amplio debate en el taller dedicado a la igualdad de oportunidades, se propusieron las siguientes que ahora señalo porque refuerzan la importancia que debe concederse a los colectivos más vulnerables: “Fomentar la aplicación de cláusulas sociales en la contratación pública en Cornellà.; priorizar el empleo de personas en situación de desempleo de larga duración para mayores de 45 años; Continuar tendiendo puentes para vincular la formación profesional con la red de empresas de la ciudad; buscar nuevos espacios en la ciudad que permita ampliar la oferta local de Escuelas de Segunda Oportunidad para apoyar la labor de las entidades que la lideran; impulsar políticas activas de empleo específicas para personas que finalizan planes de empleo locales; estudiar la posibilitar de crear ayudas para complementar los programas de estudio de la Generalidad; buscar intensivamente la colaboración público-privada con el fin de encontrar nuevos yacimientos de empleo y promocionar la formación dual”.

Será necesario delimitar a qué nos referimos cuando utilizamos las expresiones “colectivos desfavorecidos”, “colectivos vulnerables”, o “colectivos necesitados de protección”, distintas expresiones que reconducen a una misma realidad y en la que hay que diferenciar entre aquellas personas que podían encuadrarse en este bloque antes del inicio de la crisis y aquellas que se han visto especialmente afectadas por la misma y que con anterioridad gozaban o disponían de una cierta seguridad en el mercado laboral.

La importancia de las empresas en la inserción laboral de personas pertenecientes a tales colectivos cobra especial importancia, por lo que las políticas de responsabilidad social, que incluyen prestar atención a esta realidad, deben merecer también mi examen, a partir de las directrices de la Unión Europea y de algunas referencias al marco normativo español. Por fin, el rol de las Administraciones Públicas deviene de primera importancia mediante la utilización  de las cláusulas sociales en la contratación pública como mecanismo de facilitación de políticas socialmente responsables y facilitadoras de acceso al mundo laboral de colectivos desfavorecidos, prestando especial atención por mi parte a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha aceptado, como cláusula social, la fijación de un salario mínimo que deberán respetar todas las empresas que se presenten a tales concursos, y mucho más al  proyecto de ley estatal de contratos del sector público, en tramitación en el Senado y de inminente aprobación en el Congreso una vez que se remita el texto aprobado, con modificaciones sobre el enviado en julio de este año por el Congreso, a la Cámara Baja para su aprobación definitiva.

Buena lectura. 

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