Publico en esta
entrada del blog la introducción de la ponencia “Inserción socio-laboral de laspersonas más vulnerables en el mercado de trabajo. Mercado de trabajo,políticas activas de empleo y cláusulas sociales en la contratación pública”,
que presento el día 20 en las Jornadas “Gestión de la Diversidad, Trabajo
Social y Ética Empresarial. Nuevos Yacimientos de Empleo en torno a la Empresa”,
organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la
Universidad de Zaragoza, y remito a las personas interesadas a la lectura del texto
íntegro.
Introducción.
Deseo, en primer
lugar, agradecer a los organizadores su invitación a participar como ponente en
estas Jornadas, agradecimiento que deseo concretar especialmente en la Decana
de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de
Zaragoza, Dra. Ruth Vallejo Dacosta, quien se puso en contacto conmigo para
solicitar mi participación. Sin duda, el éxito de las Jornadas ya viene avalado
de inicio por las más de cien personas inscritas, a las que deseo que sean
provechosas para su aprendizaje, o mejora del mismo, en los ámbitos apuntados
como objetivos de aquellas, cuales son “resaltar el papel fundamental del
trabajo social en la empresa y su proyección en los departamentos de recurso
humanos y de prevención de riesgos laborales”, y “valorar el emprendimiento
social como estrategia y oportunidad para el trabajo social”[1].
En atención a la
petición formulada por los organizadores, mi intervención será de carácter
general, dado que las restantes ponencias se referirán con carácter más
concreto y específico a las problemáticas del empleo y de los colectivos más
necesitados de protección. Como no podría ser de otra forma, mis reflexiones
seguirán la línea de trabajo iniciada ya hace muchos años sobre las políticas
de empleo y con atención especial a los colectivos más vulnerables, plasmadas
en diversas publicaciones y artículos.
En primer lugar,
prestaré atención al nuevo rostro del mercado de trabajo, al impacto de los
cambios económicos y sociales en el mundo del trabajo, con atención especial a
la realidad española y poniendo de manifiesto la importancia del papel de las
Administraciones Locales en las políticas de empleo. Sobre estas nuevas
realidades y la importancia del empleo local me permito señalar que hace tres
años participé en unas jornadas celebradas en la localidad barcelonesa de
Cornellá de Llobregat con el título “Alianza cívica contra la pobreza en
Cornellà”. Desde mi perspectiva laboral enfaticé el impacto que las reformas
laborales postcrisis están teniendo sobre el crecimiento del número de
trabajadores pobres y sobre la devaluación salarial que se ha producido en
España no sólo como consecuencia de la crisis sino también como resultado de
las reformas laborales emprendidas desde
2012 y que han llevado a mi parecer a un incremento del poder unilateral
del empleador en la fijación, y modificación, de las condiciones de trabajo, y
a la debilitación de la negociación colectiva como instrumento ordenador de las
relaciones laborales y de fijación de los salarios; así como también que la
nueva pobreza afecta muchas personas que disponían de empleos en principio
estables y bien remunerados pero que como consecuencia de la crisis económica
han desaparecido y han quedado desprotegidas una vez agotadas las prestaciones
sociales contributivas o asistenciales, con especial impacto en trabajadores de
medianas y pequeñas empresas, extranjeros extracomunitarios y autónomos.
También se abordó el incremento de las desigualdades sociales y se insistió en
el incremento de las mismas, rechazando por mi parte que tengan algo que ver en
ese crecimiento las “rigideces laborales”, ya que después de 53 reformas
laborales operadas en España desde 1980 no creo que pueda sostenerse esta tesis
(corrijo, sí hay quien la mantiene, salvo que la regulación sea
“desreguladora”. En el ámbito de las medidas más directamente cercanas a la
problemática laboral, que fueron objeto de amplio debate en el taller dedicado
a la igualdad de oportunidades, se propusieron las siguientes que ahora señalo
porque refuerzan la importancia que debe concederse a los colectivos más
vulnerables: “Fomentar la aplicación de cláusulas sociales en la contratación
pública en Cornellà.; priorizar el empleo de personas en situación de desempleo
de larga duración para mayores de 45 años; Continuar tendiendo puentes para
vincular la formación profesional con la red de empresas de la ciudad; buscar
nuevos espacios en la ciudad que permita ampliar la oferta local de Escuelas de
Segunda Oportunidad para apoyar la labor de las entidades que la lideran;
impulsar políticas activas de empleo específicas para personas que finalizan
planes de empleo locales; estudiar la posibilitar de crear ayudas para
complementar los programas de estudio de la Generalidad; buscar intensivamente
la colaboración público-privada con el fin de encontrar nuevos yacimientos de
empleo y promocionar la formación dual”.
Será necesario
delimitar a qué nos referimos cuando utilizamos las expresiones “colectivos
desfavorecidos”, “colectivos vulnerables”, o “colectivos necesitados de
protección”, distintas expresiones que reconducen a una misma realidad y en la
que hay que diferenciar entre aquellas personas que podían encuadrarse en este
bloque antes del inicio de la crisis y aquellas que se han visto especialmente
afectadas por la misma y que con anterioridad gozaban o disponían de una cierta
seguridad en el mercado laboral.
La importancia
de las empresas en la inserción laboral de personas pertenecientes a tales
colectivos cobra especial importancia, por lo que las políticas de
responsabilidad social, que incluyen prestar atención a esta realidad, deben
merecer también mi examen, a partir de las directrices de la Unión Europea y de
algunas referencias al marco normativo español. Por fin, el rol de las
Administraciones Públicas deviene de primera importancia mediante la
utilización de las cláusulas sociales en
la contratación pública como mecanismo de facilitación de políticas socialmente
responsables y facilitadoras de acceso al mundo laboral de colectivos
desfavorecidos, prestando especial atención por mi parte a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la UE que ha aceptado, como cláusula social, la
fijación de un salario mínimo que deberán respetar todas las empresas que se
presenten a tales concursos, y mucho más al proyecto de ley estatal de contratos del
sector público, en tramitación en el Senado y de inminente aprobación en el
Congreso una vez que se remita el texto aprobado, con modificaciones sobre el
enviado en julio de este año por el Congreso, a la Cámara Baja para su
aprobación definitiva.
Buena
lectura.
[1] Vid https://ouad.unizar.es/jornadas-sobre-gesti%C3%B3n-de-la-diversidad-trabajo-social-y-%C3%A9tica-empresarial-nuevos-yacimientos-de
(última consulta: 18 de septiembre)
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