1. Hace unos días,
con ocasión de una reunión de trabajo de laboralistas sobre una futura
publicación dedicada al Derecho Social de la Unión Europea, el profesor MiguelRodríguez-Piñero y Bravo Ferrer realizó, a modo de introducción, una detallada
exposición de dicho Derecho en el marco de la Europa de los derechos sociales.
En su intervención, el profesor Rodríguez-Piñero se refirió también a los
importantes cambios experimentados en las legislaciones sociales de varios
países de la UE en los últimos tiempos, con una mención especial a la realidad
belga y a su nueva Ley “sobre el trabajo realizable y gestionable”, y me animó
a que redactara alguna nota en el blog sobre dicha norma.
Había leído algún
artículo sobre la normativa belga, pero dicho con toda sinceridad había sido
una lectura muy general, sin prestar especial y detallada atención a sus
contenidos, ya que mis conocimientos del derecho social belga son también de
índole muy general. Pues bien, el “empujón” del profesor Rodríguez-Piñero me ha
animado a leer con más atención la norma y diversos artículos que se han
publicado sobre la misma, habiendo tenido oportunidad igualmente de conocer el
parecer de las organizaciones sindicales y empresariales desde la elaboración
del proyecto normativo hasta su definitiva aprobación por el Parlamento, y
quien lea con atención algunos documentos sindicales comprobará la dureza de
las críticas formuladas hacia la nueva norma por considerarla muy escorada
hacia una organización del trabajo, en todo lo relativo a la flexibilidad del
tiempo de trabajo, a favor de la parte empresarial, no siendo compensado este
desequilibrio por otras mejoras normativas dirigidas a la parte trabajadora.
2. No es mi
propósito en modo alguno llevar a cabo un estudio detenido de la nueva ley,
sino que es muchísimo más modesto, sólo el de describir algunos rasgos
relevantes de su contenido, extraídos a partir de la lectura de la misma y de documentos
explicativos realizados tanto por el propio gobierno belga como por el mundo
sindical y empresarial y por revistas y páginas web especializadas en temas
laborales. Además, ya contamos también con una buena síntesis de la norma en
una revista española que edita el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Actualidadinternacional sociolaboral, que dedica un amplio artículo del número 211 (abril
de 2017) a la nueva ley, siendo la fuente de la información el Servicio Públicofederal belga de empleo, trabajo y concertación social, por lo que me permito
remitir a su íntegra lectura para un adecuado conocimiento de las
modificaciones normativas.
3. La Ley, de 5 demarzo de 2017, “Loi concernant le travail faisable et maniable », fue
publicada en el Diario Oficial belga el día 15, y se dicta, tal como dispone el
título I, al amparo de lo dispuesto en
el art. 74 de la Constitución.
A) El título II
regula disposiciones con efecto directo, incluyendo en primer lugar varias
modificaciones a las normas reguladoras del tiempo de trabajo, y a continuación
aborda el “trabajo realizable”, con particular atención a la inversión en
formación de las personas trabajadoras y la regulación del teletrabajo
ocasional.
Tal como se
explica en la nota del Servicio federal belga, reproducida en AISL, “la jornada
semanal de trabajo debe respetarse de media en un período de referencia máximo
de 12 meses, lo que significa que la jornada de 38 horas de trabajo puede
calcularse en cómputo anual”, si bien con un máximo de 45 horas por semana. Por
otra parte, se regulan las llamadas horas extraordinarias voluntarias, un
máximo legalmente fijado de 100 horas anuales, con contraprestación económica y
no de descanso compensatorio, y pudiendo ampliarse dicho número por convenio
colectivo sectorial, en el bien entendido que el número total de horas extras
no podrá superar en ningún caso las 360 horas al año. Hay que destacar además
que las primeras veinticinco horas
extraordinarias voluntarias no son tomadas en consideración a los efectos de determinar
el llamado límite interno de la duración del trabajo, es decir “el número
máximo de horas en que puede sobrepasarse la jornada semanal normal de trabajo,
que debe compensarse con tiempo de descanso equivalente en el periodo de
referencia en vigor”, siendo a partir de la nueva ley de 143 horas, con posible
ampliación por convenio colectivo sectorial, “cualquiera que sea la duración
del período de referencia durante el cual debe respetarse de media la duración
de la semana normal de trabajo”.
En cuanto a la
nueva regulación sobre la formación, la norma deroga la regulación vigente
sobre la obligación de dedicar un 1,9 % de la masa salarial de la empresa a la
formación, y la sustituye “por un nuevo objetivo interprofesional consistente
en 5 días de formación de media por trabajador contratado a tiempo completo y
año”, que deberá concretarse por vía de convenio sectorial o por la vía de
acuerdo individual que prevea la creación de una cuenta de formación
individual, si bien la norma excluye de
su aplicación a las empresas que ocupen a menos de diez trabajadores y prevé
una regulación específica para las que ocupen entre diez y veinte.
B)
El
título III regula diversas disposiciones que deberán ser activadas en el ámbito
sectorial correspondiente por los acuerdos entre los agentes sociales, refiriéndose
en primer lugar al “trabajo gestionable”, con referencias al “plus-minusconto”,
y al contrato de trabajo de duración
indeterminada efectuado por una empresa de trabajo temporal con un trabajador
que pone a disposición de otras empresas, y en segundo término al “trabajo
realizable”, con regulación de la cuenta-ahorro de tiempo de trabajo o
asimilado, y la disposición de días de vacaciones reconocidos en convenio a
favor de otros trabajadores de la empresa en determinadas circunstancias.
Es reseñable
destacar que la regulación del citado plus tiene como punto de referencia las
empresas pertenecientes a sectores en los que la competencia internacional es
la nota predominante. Pues bien, la norma otorga mayor flexibilidad
organizativa respecto a los cómputos del tiempo de trabajo, permitiendo
calcularlo en período de hasta seis años, con no aplicación de la regulación
ordinaria del tiempo de trabajo, si bien, sí se fijan los límites de diez horas
diarias y cuarenta y ocho semanales. Es decir, claramente la norma vincula
comercio y competencia internacional con organización más flexible de los
tiempos de trabajo con relación a aquellas empresas que no se ven afectadas, al
menos aparentemente, por lo que ocurre a escala internacional.
La norma introduce
la posibilidad de formalizar un contrato de duración indeterminada entre una
empresa de trabajo temporal y un trabajador que será puesto a disposición de
otra u otras empresas, si bien se deja a la negociación colectiva sectorial que
sea la que recoja esta figura en el texto aplicable. Respecto a los posibles
períodos de inactividad entre misión y misión, la norma dispone que deberá
facilitarse formación al trabajador y abonarle el salario/hora mínimo
garantizado en cuantía prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación
a la empresa.
Respecto a la
cuenta de ahorro de tiempo de trabajo o asimilado, la norma tiene a mi parecer
semejanza con la regulación recogida en el art. 34 de la Ley del Estatuto de
los trabajadores respecto a un cómputo superior al anual de la jornada de
trabajo, si bien con un contenido más amplio, ya que dicho “ahorro” permite
disfrutar de tiempo de descanso cuando el trabajador lo considere oportuno, y se
prevé también que ese ahorro se traslade a un nuevo empleador siempre que sea
de aplicación el mismo convenio colectivo sectorial en el que se deberá haber
regulado tal cuenta, aun cuando también será posible la compensación en
metálico del tiempo “ahorrado” si el trabajador así lo desea al extinguir su
contrato de trabajo.
Sobre la “donación”
del periodo vacacional convencional , es decir del mejorable con respecto a la
normativa legal, a favor de otro trabajador, deberá ser objeto de regulación en
convenio colectivo sectorial o reglamento de régimen interior de la empresa,
pudiendo beneficiarse de dicha donación un trabajador que tenga a su cargo “un
menor de 21 años que sufra una enfermedad, una minusvalía o que sea víctima de
un accidente grave que haga indispensable una asistencia presencial y la
prestación de cuidados especiales”
C) El título IV
regula la reforma de los grupos de empleadores, ampliando la posibilidad ya
reconocida en la normativa de permitir la contratación conjunta de trabajadores
y asumir la condición de empleador, con responsabilidad solidaria de todas las
empresas integrantes del grupo, previendo que una vez recibida la autorización para
constituirse como tal grupo, este podrá ocupar hasta un máximo de cincuenta
trabajadores, ya fuera a tiempo completo o parcial.
Mientras, el
título V persigue la simplificación del trabajo a tiempo parcial, sin alterar
la regulación más relevante de la normativa vigente con respecto a los derechos
de los trabajadores y los instrumentos de control y vigilancia por parte de las
autoridades competentes de la legislación aplicable.
El título VI
aborda la regulación de los llamados “horarios flotantes”, aquellos en los que
el trabajador es quien determina el inicio y el final de su jornada de trabajo
si bien respetando determinadas franjas horarias de prestación obligatoria de
trabajo.
D) El título VII
versa sobre la prolongación de los permisos dedicados al cuidado de personas a
cargo del trabajador, tales como menores de ocho años, o personas mayores
necesitadas de cuidado. El título VIII aborda el comercio electrónico, con
flexibilidad horaria para poder prestar servicios en horario nocturno. En fin,
el título IX regula la entrada en vigor de la norma el 1 de febrero, con las
excepciones recogidas en el art. 80.
4. Además de la
lectura de la norma, que puede consultarse en este enlace, las personas
interesadas disponen de diversos documentos con los que proceder a un estudio
detallado. En lengua castellana, como he indicado con anterioridad, el artículopublicado en Actualidad Internacional Sociolaboral, que ha tomado como
referencia la información oficial belga, en el que se explica que la denominación
de la ley señala el doble objetivo perseguido: “a) de una parte, que el trabajo
sea “realizable” para el trabajador, en el sentido de que pueda organizar su
actividad profesional con vistas a lograr un mejor equilibrio entre su vida
privada y la realización del trabajo (horarios flexibles, teletrabajo ocasional,
cuenta/ahorro de vida laboral, formación, etc.); b) de otra, que el trabajo sea
“gestionable” para el empleador, de forma que se garantice mayor flexibilidad
organizativa como forma de conseguir mayor competitividad en el mercado
(flexibilidad del tiempo de trabajo, simplificación del trabajo a tiempo
parcial, nuevo sistema de grupo de empleadores, etc.)”.
En la página webdel Servicio federal belga de empleo, trabajo y concertación social, puede
encontrarse una explicación muy detallada de cada una de las novedades o
modificaciones introducidas en la ley, tanto las de efecto directo como de las
que requieren su incorporación a efectos sectoriales para su efectiva
aplicación. Igualmente, en la página web del CESI se encuentra una muy
detallada explicación de cada una de las medidas incorporadas en la nueva ley
5. No parece que
la normativa sea del agrado, por decirlo de forma suave, de la parte
trabajadora, y ello se comprueba claramente al leer su parecer sobre el
anteproyecto de ley sometido a informe del Consejo Nacional del Trabajo, en el
bien entendido que los cambios introducidos en el texto definitivo de la ley no
han alterado este parecer negativo. En el informe emitido
el 7 de diciembre de 2016 puede leerse que “L’avant-projet de loi et le projet
d’arrêté royal accroissent l’insécurité pour les travailleurs, augmentent
l’arbitraire et portent atteinte à la protection sociale des travailleurs qui a
été développée jusqu’à présent.
Ils s’inscrivent dans le cadre de l’objectif, illusoire et obsolète depuis
longtemps, de faire travailler toujours plus et plus longtemps les heureux élus
qui possèdent un emploi, loin de la réalité de la difficulté à concilier le travail
et la famille, ainsi que le travail et la vie privée, et du lourd tribut que de
nombreux travailleurs doivent payer en termes de santé. Sans tenir compte non
plus des centaines de milliers de travailleurs qui sont condamnés au chômage ou
à l’assistance sociale, parce qu’il n’y a tout simplement pas d’emplois pour
eux. Il convient d’ailleurs d’examiner cela en parallèle avec les efforts
particuliers du gouvernement actuel en vue de miser principalement sur du
travail supplémentaire pour ceux qui ont déjà du travail (entre autres les flexi-jobs)
et pour les étudiants (nouveau statut pour les emplois complémentaires dans
l’économie collaborative, assouplissement du travail des étudiants), ce qui se
fait souvent au détriment des opportunités d’emploi des demandeurs d’emploi qui
sont au chômage ».
Tampoco faltaron las críticas desde la vertiente empresarial, pero por
razones obviamente muy diversas, criticando la rigidez de la norma y el poder
otorgado a la parte sindical para impedir la aprobación de normas que deben ser
objeto de regulación vía convencional sectorial: “Les membres représentant les
organisations d’employeurs consta-tent que plusieurs mesures sont prises en vue
d’améliorer la flexibilité du travailleur et de rendre le travail plus faisable
(horaires flottants, télétravail occasionnel, élargissement des congés, le
compte épargne carrière), sous la forme d’un droit individuel. Toutes les
mesures qui doivent permettre une plus grande adaptation aux besoins des entreprises
peuvent, comme toujours, être remises en question par le véto d’une
organisation syndicale au niveau du secteur et/ou de l’entreprise. Il s’agit là
d’une opportunité manquée de donner finalement aux entreprises les outils qui
leur permettraient de mettre en place, de manière concertée et consensuelle,
sans pour autant devoir payer un prix disproportionné, la flexibilité nécessaire
pour être en mesure d’affronter les défis de l’avenir ».
Más visiones
críticas de la norma, tanto en su primera fase de elaboración como por lo que
respecta al texto definitivo, pueden encontrarse en otros artículos académicos
y del mundo sindical. Respecto a la primera fase, y con un amplio estudio de
cómo ha evolucionado la regulación del tiempo de trabajo en Bélgica, puede
leerse el artículo de Bruno Bauraind y Anne Dufresne, “La Loi Peeters et lamarchandisation du temps”, en el que también se encuentra una amplia
explicación de las movilizaciones sindicales llevadas a cabo durante 2016 y que
provocaron cambio en el texto presentado por el gobierno con relación al anteproyecto
de ley.
Desde la perspectiva sindical, para la
Federación General de Trabajadores de Bélgica, la Ley Peeters, así conocida por
el nombre del Ministro que la presentó al Parlamento, instaura “una
flexibilidad a medida de los empleadores”, sin que ayude a lograr los objetivos
teóricamente pretendidos como son los de un adecuado equilibrio de la vida
privada y la profesional, garantizar el bienestar de los trabajadores y
responder a las nuevas realidades en las que se desenvuelve la vida
empresarial. Una crítica detallada puede leerse en “Loi Peeters sur letravail faisable et amiable : une flexibilité à la mesure des employeurs¡ ».
Buena lectura de la norma.
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