lunes, 17 de abril de 2017

OIT. Conferencia Internacional del Trabajo 2017. Discusión general sobre la migración laboral.



1. La 106ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrará los próximos días 5 a 16 de junio en la sede de la OIT en Ginebra. 

En el orden del día hay previstas dos discusiones generales de indudable interés. La primera, que motiva la presente entrada, es la dedicada a la migración laboral, que tendrá como punto de referencia el informe publicado el 10 de abril con el título “Migraciónlaboral: nuevo contexto y desafío de gobernanza”; la segunda, estará dedicada al seguimiento de la aplicación de los principios y derechos fundamentales enel trabajo, teniendo como punto de referencia el informe publicado el 5 de abril, con el subtítulo "Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008"  El segundo informe nos deja un dato algo más que significativo, y preocupante, y que ello destaco en este momento inicial: los Convenios 87 y 98, relativos a los derechos de sindicación y de negociación colectiva, son los reguladores de derechos fundamentales que menor número de ratificaciones han experimentado, ya que “aproximadamente la mitad de la población mundial vive en países que todavía no han ratificado algunos de dichos convenios, o ninguno”.  

Como la mayor parte de los documentos elaborados en el seno de la más importante institución mundial dedicada al estudio, examen y elaboración de normas sobre el mundo del trabajo, los textos citados tienen especial interés porque permiten conocer, por una parte, cuál es el estado actual de la migración laboral en el mundo y los retos que se presentan en el nuevo entorno político, económico y social, algo olvidada o dejada de lado en los últimos tiempos ante la importancia que ha adquirido el fenómeno de los refugiados como consecuencia de las crisis bélicas, y por otra hasta qué punto se están, primero reconociendo cuando aún no hubiera sido así, y después aplicando realmente y de forma efectiva los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

2. Examino a continuación los contenidos más relevantes a mi parecer, siquiera sea de forma sucinta, del informe dedicado a la migración laboral, con la sugerencia que formulo de su lectura íntegra a todas las personas interesadas, dada su calidad y los numerosos datos que aporta para un conocimiento adecuado de la realidad migratoria a escala mundial.

Además, se trata de un texto que sin duda será de innegable interés para los trabajos que se están llevando a cabo en el seno de las Naciones Unidas para la aprobación en su reunión anual de 2018 de los dos pactos mundiales a que se comprometieron los Estados miembros en 2016, uno dedicado a los refugiados y otros a la migración “segura, regular y ordenada”. Este último documento deberá ser el resultado de los trabajos realizados a lo largo de tres fases, teniendo la primera como punto de referencia, y que se está llevando a cabo en la actualidad, seis esferas temáticas que por su indudable importancia me permito reproducir: “1) los derechos humanos de los migrantes; 2) la migración irregular y por vías regulares, incluido el trabajo decente, la movilidad de la mano de obra y el reconocimiento de las aptitudes y calificaciones; 3) la cooperación internacional y la gobernanza de la migración; 4) las contribuciones de los migrantes y las diásporas a todas las dimensiones del desarrollo sostenible, incluidas las remesas y la transferibilidad de las prestaciones ganadas; 5) la respuesta a los factores que impulsan la migración, incluidos los efectos adversos del cambio climático, los desastres naturales y las crisis creadas por el hombre, y 6) el tráfico de migrantes, la trata de personas y las formas contemporáneas de la esclavitud”.

Dicho sea incidentalmente, sobre el último apartado, es de especial interés la reciente publicación que lleva por título “El Derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud”, publicada por la editorial Tiran lo Blanch, dirigida por el profesor Esteban Pérez Alonso de la Universidad de Granada, y que recoge las ponencias y comunicaciones presentadas al Congreso internacional que sobre dicha temática se celebró con anterioridad en dicha Universidad, y en la que tuve oportunidad de intervenir como ponente sobre el trabajo forzoso. En la presentación de la obra se explica que la misma constituye “un estudio jurídico transversal, integral y multidisciplinar sobre las formas contemporáneas de esclavitud, es decir, sobre las nuevas manifestaciones de extrema explotación del ser humano que se están produciendo en el sistema-mundo generado por la globalización (económica). La nueva esclavitud consiste en el sometimiento y degradación extrema de la persona, sobre la que de hecho se ejercitan los atributos propios del derecho de propiedad. Se analizan aquí las cuatro manifestaciones básicas de esta violación de los derechos humanos que aparecen proscritas a nivel universal y regional, como son la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. Con ello se pretende dar a conocer a la sociedad un problema social de primer orden a nivel mundial, para que se tome conciencia del mismo y se abra un debate público multinivel sobre las causas y consecuencias de este fenómeno con el propósito de su prevención y erradicación, así como prestar la necesaria atención de sus víctimas”.

3. El documento de la OIT, que se nutre de todo el trabajo realizado en el seno de reuniones y conferencias, así como de estudios doctrinales, llevadas a cabo en los últimos años tanto en la propia OIT como en otros foros internacionales, señaladamente las Naciones Unidas, parte de una tesis que es la defendida por la organización en sus anteriores informes y estudios y que conviene ahora recordar: que una migración bien administrada “es una fuerza positiva para el desarrollo sostenible”.
Igualmente, subraya algo que acabo de apuntar, como es la importancia que han tenido en el debate político, económico y social, los movimientos de refugiados, y como estos han alterado el debate “acerca de la relación entre la migración, el empleo y el desarrollo”. Pero, en cualquier caso, el debate sobre el impacto de la migración laboral en diferentes ámbitos territoriales, desde el nacional hasta el interregional, pasando por los ámbitos bilaterales y regionales, sigue siendo de primera importancia. Su gobernanza, apunta con pleno acierto a mi parecer el documento, debe ser analizada y abordada “a la luz de la naturaleza rápidamente cambiante del trabajo, las disparidades económicas y demográficas cada vez mayores y la necesidad de competencias y empleos que respondan a los requisitos del mercado de trabajo”; una regulación en los diferentes ámbitos territoriales abordados en el documento, la de la migración laboral, que tiene numerosos retos ante sí, como consecuencia de los cambios que se han operado en los últimos años en los mercados de trabajo y en las políticas económicas y sociales de los Estados miembros, y que aumentarán “debido a tendencias como los cambios tecnológicos, la evolución de la relación del empleo y el desgaste del contrato social entre el Estado y otros agentes”.  

Sobre las disparidades demográficas, el documento apunta una tesis que ya ha sido ampliamente desarrollada en informes y estudios anteriores, cual es que el envejecimiento de la población y la reducción de la fuerza de trabajo interna en la mayoría de las economías avanzadas y algunas economías emergentes grandes “sugieren que los trabajadores migrantes cumplirán una función importante para mantener la oferta laboral, resolver la escasez de mano de obra y contribuir a los fondos de protección social en esos países”, o más correcto es afirmar, y así lo reconoce también el propio documento que ello ya está sucediendo, y si para muestra vale un botón, recordemos que el 70 % del aumento de la fuerza de trabajo en Europa se debe a la población migrante de trabajo  

4. El capítulo 1 está dedicado a las tendencias mundiales y regionales de la migración laboral, poniendo previamente de manifiesto que la migración, no sólo de quienes migran en primer lugar sino también de la de su familiares que se reúnen por medio de un proceso de reunificación familiar, “está vinculada, directa o indirectamente con la búsqueda de empleo”, y que las migraciones laborales se han incrementado en gran medida en algunos “corredores de migración” (ej.: entre Asia y los Estados Árabes)   siendo un dato de especial importancia a destacar el del crecimiento de la migración laboral temporal, en especial de los trabajadores poco cualificados, circunstancia que representa “un importante problema de gobernanza en cuando a asegurar el trabajo decente y reducir los costos de migración para esta categoría de trabajadores migrantes”.

La mayor parte delos datos disponibles en este capítulo son actualización de los utilizados,entre otros informes anteriores, en un estudio presentado en la Conferencia Internacional Anual de 2016 con el título “Promover una migración equitativa”, ya analizado en este blog y del que ahora recupero los datos más relevantes para entender la problemática de la migración laboral a escala mundial. Es también relevante reseñar que los informes y documentos de la OIT abordan la problemática de los migrantes laborales en situación regular, aunque no olvidan referenciar a quienes están trabajando en situación irregular, si bien destacando la dificultad de su cuantificación o medición, y, con cita de un reciente estudio, indica que “aproximadamente una quinta parte (50 millones) de todos los migrantes internacionales no cuentan con la autorización correspondiente”.

En el año 2015 el número de migrantes internacionales era de 243,7 millones (48 % mujeres), alrededor de un 3 % de la población mundial, mientras que al iniciarse el siglo XXI eran 60 millones menos, en concreto 172,7. El término “migrante internacional” es el utilizado por la ONU en las estadísticas de migración, de tal manera que la definición natural de la “población de migrantes internacionales presentes en un país” sería “el conjunto de personas que hayan cambiado alguna vez de país de residencia habitual, es decir, las personas que hayan pasado al menos un año de su vida en un país distinto del país en el que viven en el momento en que se recopilan los datos”.
La principal causa de las migraciones sigue siendo la búsqueda de empleo, ya que  el 72,7 % de la población migrante en edad de trabajar, 207 millones (66,6 millones de mujeres), con datos de  2013, estaban trabajando o habían sido económicamente activos, siendo un dato especialmente relevante que casi la mitad de los trabajadores migrantes (48,5 % en términos globales, con diferencias entre las mujeres, 52,9 %, y los hombres, 45.1 %) se concentran en dos grandes zonas regionales: por una parte, América del Norte (es decir Estados Unidos y Canadá); por otra, el norte, sur y oeste de Europa (es decir, sustancialmente la Unión Europea, más exactamente una parte de sus Estados miembros que dejaría de lado los incorporados a partir de 2004, 2007 y 2015). El citado porcentaje de población trabajadora migrante es superior al de la no migrante (63.9 %), siendo la principal razón de ser de la diferencia el hecho de que el porcentaje de la población femenina trabajadora migrante es muy superior al de la no migrante (67,0 y 50.8, respectivamente), ya que no hay prácticamente diferencia entre los trabajadores (78,0 migrantes y 77,2 % no migrantes). 

Si el número de migrantes internacionales se sitúa alrededor del 3 % a escala mundial, el porcentaje se incrementa hasta el 4,4 % cuando nos referimos a personas trabajadoras, y aquí a diferencia de lo que ocurría en términos cuantitativos, el mayor porcentaje lo encontramos en los países árabes (35,6 % de todos los trabajadores, mientras que sólo representan el 10 % de los trabajadores migrantes del mundo), mientras que las dos zonas regionales con mayor presencia cuantitativa de trabajadores migrantes se sitúan por detrás, 20,2 % en América del Norte, y el 16,4 % en Europa del Norte, Sur y Occidental. Un dato añadido para poner de relieve la importancia de la migración en algunos países árabes: “En 2013, los Estados del Golfo acogieron más de 22 millones de trabajadores migrantes, o casi un 10 por ciento de los migrantes internacionales mundiales, incluyendo a la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que recibieron a más de 9 y casi 8 millones respectivamente”.  

¿Dónde trabaja la mayor parte de la población migrante? Seguro que adivinan la respuesta: el 74,7 % presta servicios en los países “de altos ingresos”, y el porcentaje casi alcanza el 80 % (79,2 %) cuando se trata de trabajadores domésticos. La mayor presencia se concentra en el sector de los servicios 71,1 % del total (106,8 millones de personas sobre un total de 150,3 en 2013, de los que el 7,7 % eran trabajadores domésticos), mientras que el 17,8 % (26,7 millones) se concentra en la industria y la construcción, y el 11,1 % (16,7 millones) en la agricultura.

El Informe de la OIT aporta datos de especial interés para conocer la realidad del trabajo migrante doméstico, poniendo de manifiesto que los 11,5 millones que forman este grupo suponen el 17,2 % de los 67,1 millones de trabajadores domésticos en el mundo, siendo el 73,4 % (8,5 millones) mujeres. En fin, otro dato significativo es que uno de cada ocho trabajadores migrantes tiene entre 15 y 24 años, desplazándose en gran parte desde regiones con elevado número de trabajadores pobres y niveles bajos de protección social “para buscar mejores medios de subsistencia”.  Para la OIT, la migración laboral podría ser una respuesta adecuada, obviamente si es bien gestionada, para dar respuesta en países desarrollados al envejecimiento de su población y la reducción de la fuerza de trabajo como consecuencia de ello, ya que cerca del 20 % de la población en las economías avanzadas tiene 60 años o más, mientras que ese porcentaje no alcanza el 10 % en países en desarrollo.

Por fin, la OIT no olvida los problemas del reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes, o más crudamente su vulneración, el llamado déficit de trabajo decente, calculando que “9,1 millones de víctimas del trabajo forzoso (el 44 % de un total de 20,9 millones) se han desplazado en el interior de su país o a otro país”.

5. El capítulo 2 está dedicado a los desafíos de la gobernanza de la migración laboral, enfatizándose que las migraciones laborales, con carácter general, son beneficiosas para los trabajadores migrantes y también para sus familias, y que tiene asimismo una especial trascendencia para las arcas públicas de muchos países de origen de la inmigración, calculándose por el Banco Mundial que las corrientes de remesas de emigrantes “se estimaron en unos 441.000 millones de dólares de los Estados Unidos para los países en desarrollo en 2015, lo que representa casi el triple de la cuantía de la asistencia oficial para el desarrollo”, siendo los tres principales países receptores de remesas India, China y Filipinas.

El documento de la OIT, que repito que es de carácter general y por ello susceptible de matizaciones y concreciones en atención a la realidad propia de cada ámbito territorial objeto del informe, mantiene tesis que evidentemente no serán del agrado de quienes sólo contemplan la inmigración como un problema, ya que los inmigrantes en edad de trabajar, que son la gran mayoría de la población migrante (a diferencia de lo que ocurre en las poblaciones de las economías desarrolladas) “suelen contribuir positivamente a las finanzas públicas”, siempre y cuando, y nuevamente el debate sobre la regularidad o irregularidad administrativa adquiere plena importancia, “se haya integrado al mercado de trabajo”, y que en la mayoría de países de destino (los migrantes) “aportan más impuestos y contribuciones sociales de los que reciben a cambio”, y que por lo que respecta a los países de destino con ingresos elevados, los estudios llevados a cabo por la OCDE, OIT, Banco Mundial y FMI, ponen de manifiesto que la migración “tiene sólo un efecto limitado en los salarios medios y el empleo de los trabajadores nacionales”.

No obstante, son los trabajadores migrantes menos cualificados, y en especial los que suelen acogerse a programas de migración temporal (aunque este último término sea en ocasiones bastante más permanente de lo que parece indicar), los que tienen más dificultades para acceder a un trabajo decente y para que se respeten sus derechos fundamentales en el trabajo, y también antes de acceder al mismo, siendo esto el fenómeno denominado por la OIT de “costos de la migración laboral”.

Tales son, por ejemplo, las diferencias salariales injustificadas con los trabajadores nacionales, mencionándose en el documento que en Europa la brecha salarial general entre nacionales y migrantes es el de 17,5 %, “de la que el 11,3 % no está explicada y podría obedecer a discriminación”. No obstante, la OIT es optimista sobre la reducción de las diferencias salariales que, inicialmente, pudieran tener una justificación como consecuencia, por ejemplo, el desconocimiento, o menor conocimiento, del idioma, y la falta de reconocimiento de la titulación obtenida en el país de origen, previendo su reducción a medida que el trabajador migrante se inserte de forma regular y más permanente en el mercado de trabajo del país de acogida, “ya que, con el tiempo, es más probable que adquieran la educación, los diplomas y las competencias lingüísticas necesarias y establezcan las redes sociales”.

Otras diferencias existentes son las malas condiciones de trabajo y las dificultades para acceder a los sistemas de protección social, no ya por su desconocimiento real en muchas ocasiones sino también porque al proteger, los marcos jurídicos existentes, a los trabajadores regulares, los migrantes que se encuentran en situación irregular se ven especialmente desprotegidos. Con respecto a la protección social, el informe de la OIT se refiere a un estudio realizado en 2011 y cuyas líneas generales siguen plenamente vigentes respecto a cuándo puede considerarse que un acuerdo bilateral vela por los derechos de los migrantes en materia de dicha protección, debiendo cumplir cinco objetivos: “i) igualdad de trato; ii) pago de prestaciones en el extranjero («transferibilidad» o «exportabilidad» de las prestaciones); iii) determinación de la legislación aplicable; iv) conservación de los derechos en curso de adquisición («totalización»), y v) asistencia administrativa”.

Una especial preocupación se muestra en el estudio por las discriminaciones múltiples que pueden sufrir los migrantes en el trabajo, ya que a su condición de tales se añade en más de una ocasión las existentes por motivos raciales, étnicos, religioso, y obviamente por razón de género, destacándose que las trabajadoras migrantes “en particular las trabajadoras domésticas migrantes jóvenes, son especialmente vulnerables a la violencia física y sexual en el lugar de trabajo”, explicándose con detalle las limitaciones de movilidad que tienen muchos de estos trabajadores en sus países de destino (vid la realidad de los Estados Árabes y el sistema de kafala), con prácticas tales como la retención de los salarios, la confiscación de sus pasaportes, e incluso “impidiendo que los trabajadores salgan de su casa el día libre”, siendo del todo punto necesario lograr la plena aplicación de la normativa internacional sobre protección de la población migrante. Hay una mención expresa en el documento a la declaración adoptada el 9 de diciembre de 2016 en la reunión regional de Asía  y el Pacifico de la OIT en Bali, en la que se acordó que tal debía ser la prioridad de los Estados de dicho ámbito territorial, con cita concreta de la necesidad de “reparar las relaciones entre empleadores y trabajadores que impiden la libertad de circulación de los trabajadores, su derecho a rescindir el empleo o cambiar de empleador, tomando en cuenta toda obligación contractual que pueda aplicarse, y su derecho a regresar libremente a sus países de origen”.

Por todo ello, el capítulo concluye con la manifestación de que es necesario velar para que las políticas de migración temporal sean correctamente formuladas y aplicadas, y que se vigile su cumplimiento, “para garantizar que cumplan el propósito concreto para el que fueron concebidos, que no sean utilizados para ocupar empleos de largo plazo o permanentes, y que los trabajadores que emigran en virtud de esos planes no estén en una situación de desventaja injusta en lo referente a la igualdad de trato respecto de derechos sindicales, salarios, condiciones de trabajo y protección social”, cumpliendo un papel de primera importancia la actuación conjunta de todas las autoridades implicadas en la política de migración, y la existencia de un diálogo social fluido y adecuado entre los agentes sociales y los gobiernos, tanto a escala nacional como internacional, “para garantizar que no se penalice a los trabajadores migrantes cuando afirmen sus derechos laborales”.   

6. El capítulo 3 está dedicado al examen de los contenidos de los acuerdos bilaterales sobre migración laboral, el 4 a la migración y movilidad regional de la mano de obra, el 5 a la contratación equitativa, y el 6 a las conclusiones (síntesis de todo lo anteriormente expuesto) y el camino a seguir.

El interés del capítulo 3, al menos en mi caso, radica en tener conocimiento, a partir de un estudio realizado con anterioridad, de 151 acuerdos bilaterales, ya sean jurídicamente vinculantes o no, y que adoptan diferentes denominaciones además de la ya citada, tales como memorando de entendimiento, memorando de acuerdo, entendimiento institucional, acuerdo marco, o protocolo. Según el citado estudio, “aproximadamente del 70 al 80 % de los acuerdos bilaterales sobre migración laboral de África, Europa y América son jurídicamente vinculantes, mientras que casi el 70 % de los acuerdos de Asia son memorandos de entendimiento”, justificándose la razón de ser de estos últimos en la mayor facilidad para su adaptación permanente a condiciones económicas y de mercado de trabajo cambiantes.

Respecto a los acuerdos bilaterales, el documento pone de manifiesto que uno de los criterios relevantes para medir su éxito y eficacia será el de qué forma contribuyen a abordar, y por tanto a dar respuesta adecuada para su evitación, “las prácticas de contratación abusivas y fraudulentas”, y que para lograr tal éxito y eficacia deseada, dependerá en gran medida de factores externos propiamente al mismo, aunque innegablemente unidos, como “del grado de evolución de los sistemas nacionales de gobernanza de la migración en los países de origen y de destino y la medida en que las leyes laborales nacionales, basadas en las normas internacionales del trabajo, ofrezcan una protección integral a los trabajadores de todos los sectores”.

Pues bien, el examen de los acuerdos bilaterales, con esta u otra denominación, pone de manifiesto algunas importantes lagunas en cuando a determinados aspectos de indudable importancia, como por ejemplo el papel del diálogo social en la elaboración, negociación y aplicación de tales acuerdos, o “la falta de atención a las cuestiones de género y de mecanismos de vigilancia que tengan en cuenta la perspectiva de género”, o la falta de mención sobre la prohibición de confiscar o retener los documentos de viaje o de identidad, lo cual, enfatiza la OIT, “es sorprendente habida cuenta de que se trata de un problema reconocido en algunos países de destino en Asia y los Estados árabes y es uno de los indicadores de trabajo forzoso”.  

7. En relación con la migración y movilidad regional de la mano de obra, capitulo 4, el documento presta especial atención a la gobernanza regional y subregional de la migración en África, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, no abordando la regulación de la movilidad regional o libre circulación en el seno de la Unión Europea, “ampliamente reconocido como el más desarrollado”; gobernanza que se concreta en medidas de alcance más o menos limitado en cuanto a la amplitud de la libertad de circulación, que van desde la libre existencia de la misma, su concreción para algunas categorías específicas de trabajadores, convenios de reciprocidad en el otorgamiento de visados o intercambios periódicos de información, o protección de los trabajadores de las subregiones en países de destino fuera de la región (vid una amplia explicación de estos acuerdos, decisiones o medidas en el cuadro 4.1).

En este punto, el documento constata que sigue siendo muy necesario velar  por la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de los migrantes, ya que “se siguen protegiendo de forma muy limitada”. Es conveniente traer a colación aquí el segundo informe que será objeto de debate en la próxima CIT, en el que, enlazando su análisis con lo expuesto con anterioridad, se hace hincapié en los problemas con los que pueden encontrarse los migrantes, en especial los poco cualificados, en sectores como la agricultura, construcción, manufactura y trabajo doméstico, insistiendo en que “Si bien la migración laboral puede resultar positiva, también puede dar lugar a abusos y situaciones de explotación extrema a manos de reclutadores de mano de obra y agencias de empleo sin escrúpulos, y originar prácticas de trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes pueden ser víctimas de explotación durante el proceso de contratación, antes de viajar y durante el tiempo en que están basados en el país de destino. El pago de sumas exorbitantes por las comisiones de contratación y otros costos conexos aumentan la vulnerabilidad de los trabajadores al trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes en situación irregular o cuyos visados están vinculados a un empleador concreto pueden ser especialmente vulnerables por cuanto dependen del empleador”.

En fin, la estrecha relación entre las políticas nacionales y las que se adoptan en los ámbitos territoriales regionales (es decir supraestatales) es destacada por el OIT, que pone especial importancia en el buen funcionamiento de las primeras para que sean eficaces las segundas, ya que ha sido constatado que “Una lección fundamental en materia de intervenciones es que los proyectos nacionales son esenciales para apoyar los esfuerzos a nivel de las comunidades económicas regionales y, en cambio, los marcos adoptados a ese nivel tienen pocas probabilidades de aplicarse eficazmente sin administraciones públicas nacionales eficientes e interlocutores sociales que puedan asumir su control y coordinación, y mantener informado a los mecanismos regionales”.

8. Por último, la lectura del capítulo 5 nos permite conocer, en sintonía con documentos anteriores ya objeto de atención en otras entradas, la importancia de la contratación equitativa, aquella en la que se cumplen las normas internacionales (y por supuesto también las estatales) de protección de todos los trabajadores en general y de los migrantes en particular, tanto desde la fase previa de acceso al empleo, como por lo que respecta a las condiciones de trabajo durante la prestación de servicios, como al ejercicio en sede administrativa y judicial de los derechos que se consideren incumplidos por el empleador.

No tenía conocimiento, y es un dato realmente importante, de la existencia de casi ¡260.000! agencias de empleo privadas en todo el mundo, si bien el informe matiza que no todas realizan actividades transfronterizas, y que el 56 % se encuentran en la región de Asia y el Pacífico. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha destacado que el establecimiento de procesos de contratación equitativos “también puede contribuir a una mayor protección de los trabajadores migrantes, especialmente frente al trabajo forzoso y la trata de personas, y una reducción de la desigualdad y de las prácticas discriminatorias por múltiples motivos; mercados de trabajo más eficientes; mejores trabajos y una mayor articulación entre la oferta y la demanda de las calificaciones laborales; una competencia más sana entre empresas; y mejores resultados en materia de desarrollo sostenible para los trabajadores migrantes y sus familias, así como para sus países de origen y de destino”. Es particularmente interesante conocer cuáles son los costos de contratación en algunos ámbitos regionales, y obsérvese esta sustancial diferencia: en el corredor de migración laboral entre Asia meridional y los Estados Árabes, pueden significar “nueve meses o más de ingresos medios mensuales”, mientras que tales costos, en el caso de trabajadores que migran a España “equivalen a menos de un mes de ingresos medios mensuales”.

Es una temática sobre la que el informe solicita que se siga avanzando en su estudio, al objeto de tener un mejor conocimiento de cómo se lleva a cabo la contratación de trabajadores migrantes en los distintos ámbitos territoriales, “especialmente en el contexto cada vez más complejo de las cadenas de suministro de mano de obra, y se promueven y aplican mejor, en los corredores de migración, los modelos empresariales que respetan la equidad en la contratación”.

9. Para finalizar esta entrada, me permito recomendar también la lectura de la reciente Resolucióndel Parlamento Europeo, aprobada el 5 de abril durante la última sesión plenariacelebrada, dedicada al papel de la acción exterior de la Unión en la gestión delos flujos migratorios, en la que se enfatiza, en la misma línea que el informe de la OIT, que para aplicar con éxito una política migratoria basada en los derechos humanos “es preciso cuestionar las percepciones negativas de la migración y desarrollar narrativas positivas para retratar los movimientos migratorios como una oportunidad para los países de acogida, a fin de contrarrestar el extremismo y el populismo”.

En el plano social y normativo, el PE pide “la armonización de las políticas de reconocimiento de cualificaciones y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de la cobertura de la seguridad social, en consonancia con los Convenios fundamentales de la OIT; pide que se firme y ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.

En más de una ocasión a lo largo de la Resolución, el PE pide la potenciación de cauces de migración legal para evitar los problemas derivados de la migración irregular y la actuación de los tratantes de personas que se aprovechan de tales circunstancias, con lo que ello conlleva de “una mayor vulnerabilidad y riesgo de abuso durante todas las fases del movimiento migratorio y de refugiados”. Las políticas de apoyo a la migración regular y ordenada deberían ser un objetivo tanto de la UE como de sus Estados miembros, con lo que ello implicaría de más posibilidades para los migrantes, “ya sea para buscar protección, empleo, por fines educativos o para la reunificación familiar”. +

Como marco general de todas las manifestaciones contenidas en la Resolución, creo que la recogida en su apartado 40 sintetiza claramente todas ellas, al pedirse la creación de “una auténtica política europea de inmigración común, basada en los derechos humanos y en el principio de solidaridad entre los Estados miembros consagrado en el artículo 80 del TFUE, mediante el establecimiento de canales de migración legales y adecuados, incluida la migración circular, en tanto que política sostenible a largo plazo para promover el crecimiento y la cohesión en la Unión, a fin de establecer un marco claro para las relaciones de la Unión con terceros países”.

Buena lectura.

No hay comentarios: