1. La 106ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrará los próximos días 5 a
16 de junio en la sede de la OIT en Ginebra.
En el orden del día hay previstas
dos discusiones generales de indudable interés. La primera, que motiva la
presente entrada, es la dedicada a la migración laboral, que tendrá como punto
de referencia el informe publicado el 10 de abril con el título “Migraciónlaboral: nuevo contexto y desafío de gobernanza”; la segunda, estará dedicada
al seguimiento de la aplicación de los principios y derechos fundamentales enel trabajo, teniendo como punto de referencia el informe publicado el 5 de
abril, con el subtítulo "Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo, con arreglo al seguimiento
de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008" El segundo informe nos deja un dato algo más
que significativo, y preocupante, y que ello destaco en este momento inicial: los
Convenios 87 y 98, relativos a los derechos de sindicación y de negociación
colectiva, son los reguladores de derechos fundamentales que menor número de
ratificaciones han experimentado, ya que “aproximadamente la mitad de la
población mundial vive en países que todavía no han ratificado algunos de
dichos convenios, o ninguno”.
Como la mayor
parte de los documentos elaborados en el seno de la más importante institución
mundial dedicada al estudio, examen y elaboración de normas sobre el mundo del
trabajo, los textos citados tienen especial interés porque permiten conocer, por
una parte, cuál es el estado actual de la migración laboral en el mundo y los
retos que se presentan en el nuevo entorno político, económico y social, algo
olvidada o dejada de lado en los últimos tiempos ante la importancia que ha
adquirido el fenómeno de los refugiados como consecuencia de las crisis bélicas,
y por otra hasta qué punto se están, primero reconociendo cuando aún no hubiera
sido así, y después aplicando realmente y de forma efectiva los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
2. Examino a
continuación los contenidos más relevantes a mi parecer, siquiera sea de forma
sucinta, del informe dedicado a la migración laboral, con la sugerencia que
formulo de su lectura íntegra a todas las personas interesadas, dada su calidad
y los numerosos datos que aporta para un conocimiento adecuado de la realidad
migratoria a escala mundial.
Además, se trata
de un texto que sin duda será de innegable interés para los trabajos que se
están llevando a cabo en el seno de las Naciones Unidas para la aprobación en
su reunión anual de 2018 de los dos pactos mundiales a que se comprometieron
los Estados miembros en 2016, uno dedicado a los refugiados y otros a la
migración “segura, regular y ordenada”. Este último documento deberá ser el
resultado de los trabajos realizados a lo largo de tres fases, teniendo la
primera como punto de referencia, y que se está llevando a cabo en la
actualidad, seis esferas temáticas que por su indudable importancia me permito
reproducir: “1) los derechos humanos de los migrantes; 2) la migración
irregular y por vías regulares, incluido el trabajo decente, la movilidad de la
mano de obra y el reconocimiento de las aptitudes y calificaciones; 3) la
cooperación internacional y la gobernanza de la migración; 4) las contribuciones
de los migrantes y las diásporas a todas las dimensiones del desarrollo sostenible,
incluidas las remesas y la transferibilidad de las prestaciones ganadas; 5) la respuesta
a los factores que impulsan la migración, incluidos los efectos adversos del cambio
climático, los desastres naturales y las crisis creadas por el hombre, y 6) el
tráfico de migrantes, la trata de personas y las formas contemporáneas de la
esclavitud”.
Dicho sea
incidentalmente, sobre el último apartado, es de especial interés la reciente
publicación que lleva por título “El Derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud”,
publicada por la editorial Tiran lo Blanch, dirigida por el profesor Esteban
Pérez Alonso de la Universidad de Granada, y que recoge las ponencias y
comunicaciones presentadas al Congreso internacional que sobre dicha temática se
celebró con anterioridad en dicha Universidad, y en la que tuve oportunidad de
intervenir como ponente sobre el trabajo forzoso. En la presentación de la obra
se explica que la misma constituye “un estudio jurídico transversal, integral y
multidisciplinar sobre las formas contemporáneas de esclavitud, es decir, sobre
las nuevas manifestaciones de extrema explotación del ser humano que se están
produciendo en el sistema-mundo generado por la globalización (económica). La
nueva esclavitud consiste en el sometimiento y degradación extrema de la
persona, sobre la que de hecho se ejercitan los atributos propios del derecho de
propiedad. Se analizan aquí las cuatro manifestaciones básicas de esta
violación de los derechos humanos que aparecen proscritas a nivel universal y
regional, como son la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo
forzoso y la trata de seres humanos. Con ello se pretende dar a conocer a la
sociedad un problema social de primer orden a nivel mundial, para que se tome
conciencia del mismo y se abra un debate público multinivel sobre las causas y
consecuencias de este fenómeno con el propósito de su prevención y
erradicación, así como prestar la necesaria atención de sus víctimas”.
3. El documento de
la OIT, que se nutre de todo el trabajo realizado en el seno de reuniones y
conferencias, así como de estudios doctrinales, llevadas a cabo en los últimos
años tanto en la propia OIT como en otros foros internacionales, señaladamente
las Naciones Unidas, parte de una tesis que es la defendida por la organización
en sus anteriores informes y estudios y que conviene ahora recordar: que una
migración bien administrada “es una fuerza positiva para el desarrollo
sostenible”.
Igualmente,
subraya algo que acabo de apuntar, como es la importancia que han tenido en el
debate político, económico y social, los movimientos de refugiados, y como
estos han alterado el debate “acerca de la relación entre la migración, el
empleo y el desarrollo”. Pero, en cualquier caso, el debate sobre el impacto de
la migración laboral en diferentes ámbitos territoriales, desde el nacional
hasta el interregional, pasando por los ámbitos bilaterales y regionales, sigue
siendo de primera importancia. Su gobernanza, apunta con pleno acierto a mi
parecer el documento, debe ser analizada y abordada “a la luz de la naturaleza
rápidamente cambiante del trabajo, las disparidades económicas y demográficas
cada vez mayores y la necesidad de competencias y empleos que respondan a los
requisitos del mercado de trabajo”; una regulación en los diferentes ámbitos
territoriales abordados en el documento, la de la migración laboral, que tiene
numerosos retos ante sí, como consecuencia de los cambios que se han operado en
los últimos años en los mercados de trabajo y en las políticas económicas y
sociales de los Estados miembros, y que aumentarán “debido a tendencias como los
cambios tecnológicos, la evolución de la relación del empleo y el desgaste del
contrato social entre el Estado y otros agentes”.
Sobre las
disparidades demográficas, el documento apunta una tesis que ya ha sido
ampliamente desarrollada en informes y estudios anteriores, cual es que el
envejecimiento de la población y la reducción de la fuerza de trabajo interna
en la mayoría de las economías avanzadas y algunas economías emergentes grandes
“sugieren que los trabajadores migrantes cumplirán una función importante para
mantener la oferta laboral, resolver la escasez de mano de obra y contribuir a los
fondos de protección social en esos países”, o más correcto es afirmar, y así
lo reconoce también el propio documento que ello ya está sucediendo, y si para
muestra vale un botón, recordemos que el 70 % del aumento de la fuerza de trabajo
en Europa se debe a la población migrante de trabajo
4. El capítulo 1
está dedicado a las tendencias mundiales y regionales de la migración laboral, poniendo
previamente de manifiesto que la migración, no sólo de quienes migran en primer
lugar sino también de la de su familiares que se reúnen por medio de un proceso
de reunificación familiar, “está vinculada, directa o indirectamente con la
búsqueda de empleo”, y que las migraciones laborales se han incrementado en
gran medida en algunos “corredores de migración” (ej.: entre Asia y los Estados
Árabes) siendo un dato de especial
importancia a destacar el del crecimiento de la migración laboral temporal, en
especial de los trabajadores poco cualificados, circunstancia que representa “un
importante problema de gobernanza en cuando a asegurar el trabajo decente y
reducir los costos de migración para esta categoría de trabajadores migrantes”.
La mayor parte delos datos disponibles en este capítulo son actualización de los utilizados,entre otros informes anteriores, en un estudio presentado en la Conferencia
Internacional Anual de 2016 con el título “Promover una migración equitativa”,
ya analizado en este blog y del que ahora recupero los datos más relevantes
para entender la problemática de la migración laboral a escala mundial. Es
también relevante reseñar que los informes y documentos de la OIT abordan la
problemática de los migrantes laborales en situación regular, aunque no olvidan
referenciar a quienes están trabajando en situación irregular, si bien destacando
la dificultad de su cuantificación o medición, y, con cita de un reciente
estudio, indica que “aproximadamente una quinta parte (50 millones) de todos
los migrantes internacionales no cuentan con la autorización correspondiente”.
En el año 2015 el
número de migrantes internacionales era de 243,7 millones (48 % mujeres),
alrededor de un 3 % de la población mundial, mientras que al iniciarse el siglo
XXI eran 60 millones menos, en concreto 172,7. El término “migrante
internacional” es el utilizado por la ONU en las estadísticas de migración, de
tal manera que la definición natural de la “población de migrantes
internacionales presentes en un país” sería “el conjunto de personas que hayan
cambiado alguna vez de país de residencia habitual, es decir, las personas que
hayan pasado al menos un año de su vida en un país distinto del país en el que
viven en el momento en que se recopilan los datos”.
La principal causa
de las migraciones sigue siendo la búsqueda de empleo, ya que el 72,7 % de la población migrante en edad de
trabajar, 207 millones (66,6 millones de mujeres), con datos de 2013, estaban trabajando o habían sido
económicamente activos, siendo un dato especialmente relevante que casi la
mitad de los trabajadores migrantes (48,5 % en términos globales, con
diferencias entre las mujeres, 52,9 %, y los hombres, 45.1 %) se concentran en
dos grandes zonas regionales: por una parte, América del Norte (es decir
Estados Unidos y Canadá); por otra, el norte, sur y oeste de Europa (es decir,
sustancialmente la Unión Europea, más exactamente una parte de sus Estados
miembros que dejaría de lado los incorporados a partir de 2004, 2007 y 2015).
El citado porcentaje de población trabajadora migrante es superior al de la no
migrante (63.9 %), siendo la principal razón de ser de la diferencia el hecho
de que el porcentaje de la población femenina trabajadora migrante es muy
superior al de la no migrante (67,0 y 50.8, respectivamente), ya que no hay
prácticamente diferencia entre los trabajadores (78,0 migrantes y 77,2 % no
migrantes).
Si el número de
migrantes internacionales se sitúa alrededor del 3 % a escala mundial, el
porcentaje se incrementa hasta el 4,4 % cuando nos referimos a personas
trabajadoras, y aquí a diferencia de lo que ocurría en términos cuantitativos,
el mayor porcentaje lo encontramos en los países árabes (35,6 % de todos los
trabajadores, mientras que sólo representan el 10 % de los trabajadores
migrantes del mundo), mientras que las dos zonas regionales con mayor presencia
cuantitativa de trabajadores migrantes se sitúan por detrás, 20,2 % en América
del Norte, y el 16,4 % en Europa del Norte, Sur y Occidental. Un dato añadido
para poner de relieve la importancia de la migración en algunos países árabes:
“En 2013, los Estados del Golfo acogieron más de 22 millones de trabajadores
migrantes, o casi un 10 por ciento de los migrantes internacionales mundiales,
incluyendo a la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que recibieron a
más de 9 y casi 8 millones respectivamente”.
¿Dónde trabaja la
mayor parte de la población migrante? Seguro que adivinan la respuesta: el 74,7
% presta servicios en los países “de altos ingresos”, y el porcentaje casi
alcanza el 80 % (79,2 %) cuando se trata de trabajadores domésticos. La mayor
presencia se concentra en el sector de los servicios 71,1 % del total (106,8
millones de personas sobre un total de 150,3 en 2013, de los que el 7,7 % eran
trabajadores domésticos), mientras que el 17,8 % (26,7 millones) se concentra
en la industria y la construcción, y el 11,1 % (16,7 millones) en la
agricultura.
El Informe de la
OIT aporta datos de especial interés para conocer la realidad del trabajo
migrante doméstico, poniendo de manifiesto que los 11,5 millones que forman
este grupo suponen el 17,2 % de los 67,1 millones de trabajadores domésticos en
el mundo, siendo el 73,4 % (8,5 millones) mujeres. En fin, otro dato
significativo es que uno de cada ocho trabajadores migrantes tiene entre 15 y
24 años, desplazándose en gran parte desde regiones con elevado número de
trabajadores pobres y niveles bajos de protección social “para buscar mejores
medios de subsistencia”. Para la OIT, la
migración laboral podría ser una respuesta adecuada, obviamente si es bien
gestionada, para dar respuesta en países desarrollados al envejecimiento de su
población y la reducción de la fuerza de trabajo como consecuencia de ello, ya
que cerca del 20 % de la población en las economías avanzadas tiene 60 años o
más, mientras que ese porcentaje no alcanza el 10 % en países en desarrollo.
Por fin, la OIT no
olvida los problemas del reconocimiento de los derechos de los trabajadores
migrantes, o más crudamente su vulneración, el llamado déficit de trabajo
decente, calculando que “9,1 millones de víctimas del trabajo forzoso (el 44 %
de un total de 20,9 millones) se han desplazado en el interior de su país o a
otro país”.
5. El capítulo 2
está dedicado a los desafíos de la gobernanza de la migración laboral, enfatizándose
que las migraciones laborales, con carácter general, son beneficiosas para los
trabajadores migrantes y también para sus familias, y que tiene asimismo una
especial trascendencia para las arcas públicas de muchos países de origen de la
inmigración, calculándose por el Banco Mundial que las corrientes de remesas de
emigrantes “se estimaron en unos 441.000 millones de dólares de los Estados
Unidos para los países en desarrollo en 2015, lo que representa casi el triple
de la cuantía de la asistencia oficial para el desarrollo”, siendo los tres principales
países receptores de remesas India, China y Filipinas.
El documento de la
OIT, que repito que es de carácter general y por ello susceptible de
matizaciones y concreciones en atención a la realidad propia de cada ámbito
territorial objeto del informe, mantiene tesis que evidentemente no serán del
agrado de quienes sólo contemplan la inmigración como un problema, ya que los
inmigrantes en edad de trabajar, que son la gran mayoría de la población migrante
(a diferencia de lo que ocurre en las poblaciones de las economías
desarrolladas) “suelen contribuir positivamente a las finanzas públicas”,
siempre y cuando, y nuevamente el debate sobre la regularidad o irregularidad
administrativa adquiere plena importancia, “se haya integrado al mercado de
trabajo”, y que en la mayoría de países de destino (los migrantes) “aportan más
impuestos y contribuciones sociales de los que reciben a cambio”, y que por lo
que respecta a los países de destino con ingresos elevados, los estudios
llevados a cabo por la OCDE, OIT, Banco Mundial y FMI, ponen de manifiesto que
la migración “tiene sólo un efecto limitado en los salarios medios y el empleo
de los trabajadores nacionales”.
No obstante, son
los trabajadores migrantes menos cualificados, y en especial los que suelen
acogerse a programas de migración temporal (aunque este último término sea en
ocasiones bastante más permanente de lo que parece indicar), los que tienen más
dificultades para acceder a un trabajo decente y para que se respeten sus
derechos fundamentales en el trabajo, y también antes de acceder al mismo, siendo
esto el fenómeno denominado por la OIT de “costos de la migración laboral”.
Tales son, por ejemplo,
las diferencias salariales injustificadas con los trabajadores nacionales,
mencionándose en el documento que en Europa la brecha salarial general entre
nacionales y migrantes es el de 17,5 %, “de la que el 11,3 % no está explicada
y podría obedecer a discriminación”. No obstante, la OIT es optimista sobre la reducción
de las diferencias salariales que, inicialmente, pudieran tener una justificación
como consecuencia, por ejemplo, el desconocimiento, o menor conocimiento, del
idioma, y la falta de reconocimiento de la titulación obtenida en el país de
origen, previendo su reducción a medida que el trabajador migrante se inserte
de forma regular y más permanente en el mercado de trabajo del país de acogida,
“ya que, con el tiempo, es más probable que adquieran la educación, los
diplomas y las competencias lingüísticas necesarias y establezcan las redes
sociales”.
Otras diferencias
existentes son las malas condiciones de trabajo y las dificultades para acceder
a los sistemas de protección social, no ya por su desconocimiento real en
muchas ocasiones sino también porque al proteger, los marcos jurídicos
existentes, a los trabajadores regulares, los migrantes que se encuentran en
situación irregular se ven especialmente desprotegidos. Con respecto a la
protección social, el informe de la OIT se refiere a un estudio realizado en 2011
y cuyas líneas generales siguen plenamente vigentes respecto a cuándo puede
considerarse que un acuerdo bilateral vela por los derechos de los migrantes en
materia de dicha protección, debiendo cumplir cinco objetivos: “i) igualdad de
trato; ii) pago de prestaciones en el extranjero («transferibilidad» o
«exportabilidad» de las prestaciones); iii) determinación de la legislación aplicable;
iv) conservación de los derechos en curso de adquisición («totalización»), y v)
asistencia administrativa”.
Una especial
preocupación se muestra en el estudio por las discriminaciones múltiples que
pueden sufrir los migrantes en el trabajo, ya que a su condición de tales se
añade en más de una ocasión las existentes por motivos raciales, étnicos,
religioso, y obviamente por razón de género, destacándose que las trabajadoras
migrantes “en particular las trabajadoras domésticas migrantes jóvenes, son
especialmente vulnerables a la violencia física y sexual en el lugar de trabajo”,
explicándose con detalle las limitaciones de movilidad que tienen muchos de
estos trabajadores en sus países de destino (vid la realidad de los Estados
Árabes y el sistema de kafala), con prácticas tales como la retención de los
salarios, la confiscación de sus pasaportes, e incluso “impidiendo que los
trabajadores salgan de su casa el día libre”, siendo del todo punto necesario
lograr la plena aplicación de la normativa internacional sobre protección de la
población migrante. Hay una mención expresa en el documento a la declaración
adoptada el 9 de diciembre de 2016 en la reunión regional de Asía y el Pacifico de la OIT en Bali, en la que se
acordó que tal debía ser la prioridad de los Estados de dicho ámbito
territorial, con cita concreta de la necesidad de “reparar las relaciones entre
empleadores y trabajadores que impiden la libertad de circulación de los
trabajadores, su derecho a rescindir el empleo o cambiar de empleador, tomando
en cuenta toda obligación contractual que pueda aplicarse, y su derecho a
regresar libremente a sus países de origen”.
Por todo ello, el
capítulo concluye con la manifestación de que es necesario velar para que las
políticas de migración temporal sean correctamente formuladas y aplicadas, y
que se vigile su cumplimiento, “para garantizar que cumplan el propósito
concreto para el que fueron concebidos, que no sean utilizados para ocupar
empleos de largo plazo o permanentes, y que los trabajadores que emigran en
virtud de esos planes no estén en una situación de desventaja injusta en lo
referente a la igualdad de trato respecto de derechos sindicales, salarios,
condiciones de trabajo y protección social”, cumpliendo un papel de primera
importancia la actuación conjunta de todas las autoridades implicadas en la
política de migración, y la existencia de un diálogo social fluido y adecuado
entre los agentes sociales y los gobiernos, tanto a escala nacional como
internacional, “para garantizar que no se penalice a los trabajadores migrantes
cuando afirmen sus derechos laborales”.
6. El capítulo 3
está dedicado al examen de los contenidos de los acuerdos bilaterales sobre
migración laboral, el 4 a la migración y movilidad regional de la mano de obra,
el 5 a la contratación equitativa, y el 6 a las conclusiones (síntesis de todo
lo anteriormente expuesto) y el camino a seguir.
El interés del capítulo
3, al menos en mi caso, radica en tener conocimiento, a partir de un estudio
realizado con anterioridad, de 151 acuerdos bilaterales, ya sean jurídicamente
vinculantes o no, y que adoptan diferentes denominaciones además de la ya
citada, tales como memorando de entendimiento, memorando de acuerdo,
entendimiento institucional, acuerdo marco, o protocolo. Según el citado
estudio, “aproximadamente del 70 al 80 % de los acuerdos bilaterales sobre migración
laboral de África, Europa y América son jurídicamente vinculantes, mientras que
casi el 70 % de los acuerdos de Asia son memorandos de entendimiento”, justificándose
la razón de ser de estos últimos en la mayor facilidad para su adaptación
permanente a condiciones económicas y de mercado de trabajo cambiantes.
Respecto a los
acuerdos bilaterales, el documento pone de manifiesto que uno de los criterios
relevantes para medir su éxito y eficacia será el de qué forma contribuyen a
abordar, y por tanto a dar respuesta adecuada para su evitación, “las prácticas
de contratación abusivas y fraudulentas”, y que para lograr tal éxito y
eficacia deseada, dependerá en gran medida de factores externos propiamente al
mismo, aunque innegablemente unidos, como “del grado de evolución de los sistemas
nacionales de gobernanza de la migración en los países de origen y de destino y
la medida en que las leyes laborales nacionales, basadas en las normas
internacionales del trabajo, ofrezcan una protección integral a los
trabajadores de todos los sectores”.
Pues bien, el
examen de los acuerdos bilaterales, con esta u otra denominación, pone de
manifiesto algunas importantes lagunas en cuando a determinados aspectos de
indudable importancia, como por ejemplo el papel del diálogo social en la
elaboración, negociación y aplicación de tales acuerdos, o “la falta de atención
a las cuestiones de género y de mecanismos de vigilancia que tengan en cuenta
la perspectiva de género”, o la falta de mención sobre la prohibición de
confiscar o retener los documentos de viaje o de identidad, lo cual, enfatiza
la OIT, “es sorprendente habida cuenta de que se trata de un problema reconocido
en algunos países de destino en Asia y los Estados árabes y es uno de los indicadores
de trabajo forzoso”.
7. En relación con
la migración y movilidad regional de la mano de obra, capitulo 4, el documento
presta especial atención a la gobernanza regional y subregional de la migración
en África, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe,
no abordando la regulación de la movilidad regional o libre circulación en el
seno de la Unión Europea, “ampliamente reconocido como el más desarrollado”;
gobernanza que se concreta en medidas de alcance más o menos limitado en cuanto
a la amplitud de la libertad de circulación, que van desde la libre existencia
de la misma, su concreción para algunas categorías específicas de trabajadores,
convenios de reciprocidad en el otorgamiento de visados o intercambios periódicos
de información, o protección de los trabajadores de las subregiones en países
de destino fuera de la región (vid una amplia explicación de estos acuerdos,
decisiones o medidas en el cuadro 4.1).
En este punto, el
documento constata que sigue siendo muy necesario velar por la aplicación de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo de los migrantes, ya que “se siguen
protegiendo de forma muy limitada”. Es conveniente traer a colación aquí el
segundo informe que será objeto de debate en la próxima CIT, en el que,
enlazando su análisis con lo expuesto con anterioridad, se hace hincapié en los
problemas con los que pueden encontrarse los migrantes, en especial los poco
cualificados, en sectores como la agricultura, construcción, manufactura y
trabajo doméstico, insistiendo en que “Si bien la migración laboral puede resultar
positiva, también puede dar lugar a abusos y situaciones de explotación extrema
a manos de reclutadores de mano de obra y agencias de empleo sin escrúpulos, y
originar prácticas de trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes pueden ser víctimas
de explotación durante el proceso de contratación, antes de viajar y durante el
tiempo en que están basados en el país de destino. El pago de sumas
exorbitantes por las comisiones de contratación y otros costos conexos aumentan
la vulnerabilidad de los trabajadores al trabajo forzoso. Los trabajadores
migrantes en situación irregular o cuyos visados están vinculados a un
empleador concreto pueden ser especialmente vulnerables por cuanto dependen del
empleador”.
En fin, la
estrecha relación entre las políticas nacionales y las que se adoptan en los ámbitos
territoriales regionales (es decir supraestatales) es destacada por el OIT, que
pone especial importancia en el buen funcionamiento de las primeras para que
sean eficaces las segundas, ya que ha sido constatado que “Una lección
fundamental en materia de intervenciones es que los proyectos nacionales son
esenciales para apoyar los esfuerzos a nivel de las comunidades económicas
regionales y, en cambio, los marcos adoptados a ese nivel tienen pocas probabilidades
de aplicarse eficazmente sin administraciones públicas nacionales eficientes e
interlocutores sociales que puedan asumir su control y coordinación, y mantener
informado a los mecanismos regionales”.
8. Por último, la
lectura del capítulo 5 nos permite conocer, en sintonía con documentos
anteriores ya objeto de atención en otras entradas, la importancia de la contratación
equitativa, aquella en la que se cumplen las normas internacionales (y por
supuesto también las estatales) de protección de todos los trabajadores en
general y de los migrantes en particular, tanto desde la fase previa de acceso
al empleo, como por lo que respecta a las condiciones de trabajo durante la
prestación de servicios, como al ejercicio en sede administrativa y judicial de
los derechos que se consideren incumplidos por el empleador.
No tenía
conocimiento, y es un dato realmente importante, de la existencia de casi
¡260.000! agencias de empleo privadas en todo el mundo, si bien el informe
matiza que no todas realizan actividades transfronterizas, y que el 56 % se
encuentran en la región de Asia y el Pacífico. La Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha destacado que el establecimiento
de procesos de contratación equitativos “también puede contribuir a una mayor
protección de los trabajadores migrantes, especialmente frente al trabajo
forzoso y la trata de personas, y una reducción de la desigualdad y de las
prácticas discriminatorias por múltiples motivos; mercados de trabajo más
eficientes; mejores trabajos y una mayor articulación entre la oferta y la
demanda de las calificaciones laborales; una competencia más sana entre
empresas; y mejores resultados en materia de desarrollo sostenible para los trabajadores
migrantes y sus familias, así como para sus países de origen y de destino”. Es
particularmente interesante conocer cuáles son los costos de contratación en
algunos ámbitos regionales, y obsérvese esta sustancial diferencia: en el
corredor de migración laboral entre Asia meridional y los Estados Árabes,
pueden significar “nueve meses o más de ingresos medios mensuales”, mientras
que tales costos, en el caso de trabajadores que migran a España “equivalen a
menos de un mes de ingresos medios mensuales”.
Es una temática
sobre la que el informe solicita que se siga avanzando en su estudio, al objeto
de tener un mejor conocimiento de cómo se lleva a cabo la contratación de
trabajadores migrantes en los distintos ámbitos territoriales, “especialmente
en el contexto cada vez más complejo de las cadenas de suministro de mano de
obra, y se promueven y aplican mejor, en los corredores de migración, los
modelos empresariales que respetan la equidad en la contratación”.
9. Para finalizar
esta entrada, me permito recomendar también la lectura de la reciente Resolucióndel Parlamento Europeo, aprobada el 5 de abril durante la última sesión plenariacelebrada, dedicada al papel de la acción exterior de la Unión en la gestión delos flujos migratorios, en la que se enfatiza, en la misma línea que el informe
de la OIT, que para aplicar con éxito una política migratoria basada en los
derechos humanos “es preciso cuestionar las percepciones negativas de la migración
y desarrollar narrativas positivas para retratar los movimientos migratorios
como una oportunidad para los países de acogida, a fin de contrarrestar el
extremismo y el populismo”.
En el plano social
y normativo, el PE pide “la armonización de las políticas de reconocimiento de
cualificaciones y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y
de la cobertura de la seguridad social, en consonancia con los Convenios
fundamentales de la OIT; pide que se firme y ratifique la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares”.
En más de una
ocasión a lo largo de la Resolución, el PE pide la potenciación de cauces de migración
legal para evitar los problemas derivados de la migración irregular y la
actuación de los tratantes de personas que se aprovechan de tales circunstancias,
con lo que ello conlleva de “una mayor vulnerabilidad y riesgo de abuso durante
todas las fases del movimiento migratorio y de refugiados”. Las políticas de
apoyo a la migración regular y ordenada deberían ser un objetivo tanto de la UE
como de sus Estados miembros, con lo que ello implicaría de más posibilidades para
los migrantes, “ya sea para buscar protección, empleo, por fines educativos o
para la reunificación familiar”. +
Como marco general
de todas las manifestaciones contenidas en la Resolución, creo que la recogida
en su apartado 40 sintetiza claramente todas ellas, al pedirse la creación de “una
auténtica política europea de inmigración común, basada en los derechos humanos
y en el principio de solidaridad entre los Estados miembros consagrado en el
artículo 80 del TFUE, mediante el establecimiento de canales de migración
legales y adecuados, incluida la migración circular, en tanto que política
sostenible a largo plazo para promover el crecimiento y la cohesión en la
Unión, a fin de establecer un marco claro para las relaciones de la Unión con
terceros países”.
Buena lectura.
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