Reproduzco en esta
entrada del blog la introducción del artículo que será publicado próximamente
en la obra colectiva “Semblanza de grandes laboralistas: Manuel Alonso García”,
coordinada por el profesor Luis Enrique de la Villa Gil y publicada por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
1. Introducción. El recuerdo personal.
Es una
satisfacción, personal y académica, poder participar junto con otros prestigiosos
juristas en esta obra colectiva de semblanza de una de las figuras señeras del
laboralismo español de la segunda mitad del siglo XX, el profesor Manuel Alonso
García, que continúa la colección iniciada con la del profesor Gaspar Bayón
Chacón y seguida con la de los profesores Eugenio Pérez Botija y Manuel Alonso
Olea, puesta en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una
colección calificada como “una feliz iniciativa” por parte de uno de los más
recientes maestros del iuslaboralismo español, el profesor Carlos Palomeque,
tesis que comparto plenamente[1].
Me corresponde
abordar, en los márgenes y límites de espacio de un artículo de una, ya
indicada, obra colectiva, cómo abordaba el profesor Alonso García la regulación
de la huelga y de los conflictos colectivos en su obra doctrinal, si bien ello
no debe impedir en modo alguno que formule algunas consideraciones previas
sobre la relación que mantuvimos desde mi incorporación a la Cátedra de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad central del Barcelona en
el curso 1975-76, una vez finalizada el curso anterior la licenciatura en
Derecho tras cinco años de intenso y, creo que, fructífero estudio y
aprendizaje de las diversas ramas del ordenamiento jurídico.
Satisfacción
personal y académica, decía con anterioridad. Pues sí, porque el profesor
Alonso García facilitó mi incorporación a la vida docente e investigadora
universitaria tras haber manifestado por mi parte el interés de dedicarme al
estudio (aún no tenía muy claro en aquella época en qué términos y de qué
forma) de las relaciones laborales en su vertiente jurídica, en aquel momento
histórico, y creo que lo siguió siendo más adelante en el tiempo aunque
desprovista de la carga relevante que tenía en aquel entonces, tan unida a la
social, dado que estábamos en el tránsito de un modelo dictatorial y
autoritario de relaciones laborales a otro de corte democrático. Y aquello que
considero más relevante desde el plano personal es que sólo hubo valoración de
mis conocimientos y de mi interés por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, sin implicación alguna sobre la forma de pensar y las ideas políticas y
sociales que cada uno pudiera tener, y que ciertamente tenía, lo cual creo que
le honraba como persona.
Contribuyó a mi
primera aproximación, y más adelante al desarrollo y profundización de la
carrera profesional académica, también, y mucho, el profesor Manuel García
Fernández, para el que también guardo un grato recuerdo de nuestro trabajo
conjunto por encima de planteamientos políticos y de orientación de cuál debía
ser el futuro de las relaciones laborales en una España democrática. Y no
querría finalizar esta breve nota de agradecimientos sin mencionar a un querido
compañero desde que me incorporé a la actividad docente, el profesor Francisco
Pérez Amorós, de quien aprendí mucho, tanto en el terreno personal como académico,
y de quien he podido seguir aprendiendo durante los más de cuarenta años de
carrera universitaria, en las mismas y en distintas Universidades a lo largo de
todos esos años.
Satisfacción
académica, también, porque fue sin duda el estudio del “Curso de Derecho del
Trabajo”, durante el curso académico 1973-74 (el tan conocido como “calendario
juliano”, que se inició en enero de 1974 y que se alargó, en la docencia y en
los exámenes – aquello que ahora se denominan “pruebas de evaluación” – hasta
finales de julio) el que me animó a acercarme a la vida académica y a
profundizar en el estudio de las relaciones de trabajo desde mi incorporación a
la docencia. Tuve la suerte de que me dirigiera la tesis doctoral, justamente
sobre el derecho de huelga, un ámbito jurídico que será abordado inmediatamente
a continuación, y es de justicia agradecerle tanto su ayuda y aportación de
conocimientos jurídicos como su paciencia por la lentitud con la que la llevé a
cabo, imputable a factores que nada tenían que ver con su interés en dicha
finalización. Ayuda y aportación que me
prestó tanto durante su etapa como Catedrático de la Universidad de Barcelona
como durante el período que prestó sus servicios para la Universidad
Complutense de Madrid, a la que se incorporó el curso académico 1979-80.
Además, y este es
otro de los motivos que me han llevado a seleccionar el examen del derecho de
huelga y los conflictos colectivos como temática elegida para esta obra de
semblanza del profesor Alonso García, tuve la suerte de participar en dos
monografías publicadas en 1979 por el Instituto de Estudios Económicos y de las
que asumió tanto su dirección como su participación muy activa.
En cada una de
ellas fue objeto de estudio, por su parte, el marco teórico del derecho de
huelga y de los conflictos colectivos, así como también de la regulación
española, en un momento histórico especialmente interesante por haberse aprobado
recientemente la Constitución Española del nuevo período democrático,
correspondiéndonos a los profesores Francisco Pérez Amorós, Fernando Almendros
Morcillo y a quien está redactando este texto, el estudio y explicación del
derecho comparado, es decir de la normativa existente en varios países,
habiendo sido seleccionados, y creo que con acierto, diversos modelos jurídicos
y con diversa regulación, como eran Francia, Italia, Reino Unido Alemania y
Estados Unidos[2].
No menos relevante
en el plano personal, por último, es la presentación que tuve la fortuna que el
profesor Alonso García realizara de mi primera, y pequeña, publicación,
"Guía de los Comités de Empresa. Órganos de participación y representación
en la empresa", editada en 1978, con cariñosas palabras hacia mi trabajo y
persona.
Quede pues
constancia, en esta nota introductoria que cobra pleno sentido por tratarse de
un libro de semblanza, de mi agradecimiento al profesor Manuel Alonso García
por todo aquello que hizo, y les puedo asegurar que fue mucho, para facilitar
mi proceso de aprendizaje, tanto como alumno como después en condición de
profesor, y de adquisición de conocimientos. Transcurridos más de cuarenta años
desde que me incorporé a la docencia universitaria era de justicia realizar
esta reflexión introductoria.
Con respecto a su
valoración como jurista relevante en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, no sólo en España sino también en Iberoamérica, donde su obra y
aportaciones sólo merecieron encendidos elogios, me remito a la obra colectiva
que se publicó en 1995, bajo la coordinación de su primer discípulo, el profesor
Juan Rivero Lamas, en donde un destacado número de laboralistas aportamos
nuestras reflexiones sobre todas y cada uno de los diferentes ámbitos jurídico
laborales de especial interés en aquel momento. De dicha obra, cuyo valor
doctrinal sigue siendo importante en el momento presente, me permitirán que
transcriba una frase de la introducción-presentación del profesor Rivero Lamas,
que me parece que refleja muy bien la trayectoria académica, y también la
profesional como abogado, del profesor Alonso García: el caudal de sus publicaciones “en las
que brillan la solidez, la claridad y la
sistemática en la construcción doctrinal, tenía su complemento, o mejor aún su
mecanismo de retroalimentación, en la agudeza y el talento demostrado para
aplicar las normas laborales en su actividad diaria de abogado. Y es que en su
ejercicio profesional supo llevar la teoría a la aplicación de las normas al
caso concreto y, a la vez, extraer de la práctica aplicativa ideas y savia
nueva para dotar a las construcciones jurídicas de una virtualidad y
funcionalidad reales”[3].
[1] Tal manifestación se encuentra en
el editorial del núm. 26 (febrero 2017) de la Revista “Trabajo y Derecho”, cuya
dirección asume el profesor Palomeque, a la que se acompaña al final del texto,
tras una cuidada explicación de los contenidos más relevantes de las obras
dedicadas a los profesores Bayón Chacón, Pérez Botija y Alonso Olea, un deseo
que, al menos por lo que respecta al profesor Alonso García, se ha convertido
en realidad: “ojala que la colección… prosiga su secuencia esperada con la
incorporación sucesiva de nuevos autores y una velocidad de crucero continuada
y razonable. Sin que su impulso inicial se desvanezca o llegue incluso a
extinguirse, ni haya de correr, así pues, la suerte de tantas iniciativas
habidas en el campo de la edición que por desgracia no pasaron de haberlo
intentado” (pág. 13).
[2] La obra relativa al derecho de
huelga también incluía, de forma mucho más breve, el estudio del cierre
empresarial. Curiosamente, fue este y no la huelga el que mereció más atención
por parte de los medios de comunicación. En la hemeroteca de El País
encontramos, el 19 de diciembre de 1979, el artículo “El cierre patronal en
España es una medida defensiva de las empresas”, en el que se efectúa una breve
reseña de la publicación y se recogen las manifestaciones del profesor Alonso
García en el acto de presentación de las dos monografías, en el que puso de
manifiesto la necesaria regulación, si bien no de forma conjunta, de la huelga
y el cierre empresarial, dado que la regulación vigente era lo suficientemente
ambigua para prestarse a diferentes interpretaciones. http://elpais.com/diario/1979/12/19/economia/314406032_850215.html
(última consulta: 15 de junio de 2017).
[3] AA.VV. Reforma de la
legislación laboral. Estudios dedicados al prof. Manuel Alonso García. Madrid, Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social/Marcial Pons, 1995. En dicha obra se encuentra
el artículo publicado conjuntamente con el profesor Francisco Pérez Amorós,
"Movilidad geográfica", págs. 231 a 246.
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