domingo, 25 de junio de 2017

La huelga y los conflictos colectivos. Una aproximación a la obra del profesor Manuel Alonso García.



Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo que será publicado próximamente en la obra colectiva “Semblanza de grandes laboralistas: Manuel Alonso García”, coordinada por el profesor Luis Enrique de la Villa Gil y publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Introducción. El recuerdo personal.
Es una satisfacción, personal y académica, poder participar junto con otros prestigiosos juristas en esta obra colectiva de semblanza de una de las figuras señeras del laboralismo español de la segunda mitad del siglo XX, el profesor Manuel Alonso García, que continúa la colección iniciada con la del profesor Gaspar Bayón Chacón y seguida con la de los profesores Eugenio Pérez Botija y Manuel Alonso Olea, puesta en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una colección calificada como “una feliz iniciativa” por parte de uno de los más recientes maestros del iuslaboralismo español, el profesor Carlos Palomeque, tesis que comparto plenamente[1].  

Me corresponde abordar, en los márgenes y límites de espacio de un artículo de una, ya indicada, obra colectiva, cómo abordaba el profesor Alonso García la regulación de la huelga y de los conflictos colectivos en su obra doctrinal, si bien ello no debe impedir en modo alguno que formule algunas consideraciones previas sobre la relación que mantuvimos desde mi incorporación a la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad central del Barcelona en el curso 1975-76, una vez finalizada el curso anterior la licenciatura en Derecho tras cinco años de intenso y, creo que, fructífero estudio y aprendizaje de las diversas ramas del ordenamiento jurídico.
Satisfacción personal y académica, decía con anterioridad. Pues sí, porque el profesor Alonso García facilitó mi incorporación a la vida docente e investigadora universitaria tras haber manifestado por mi parte el interés de dedicarme al estudio (aún no tenía muy claro en aquella época en qué términos y de qué forma) de las relaciones laborales en su vertiente jurídica, en aquel momento histórico, y creo que lo siguió siendo más adelante en el tiempo aunque desprovista de la carga relevante que tenía en aquel entonces, tan unida a la social, dado que estábamos en el tránsito de un modelo dictatorial y autoritario de relaciones laborales a otro de corte democrático. Y aquello que considero más relevante desde el plano personal es que sólo hubo valoración de mis conocimientos y de mi interés por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sin implicación alguna sobre la forma de pensar y las ideas políticas y sociales que cada uno pudiera tener, y que ciertamente tenía, lo cual creo que le honraba como persona.

Contribuyó a mi primera aproximación, y más adelante al desarrollo y profundización de la carrera profesional académica, también, y mucho, el profesor Manuel García Fernández, para el que también guardo un grato recuerdo de nuestro trabajo conjunto por encima de planteamientos políticos y de orientación de cuál debía ser el futuro de las relaciones laborales en una España democrática. Y no querría finalizar esta breve nota de agradecimientos sin mencionar a un querido compañero desde que me incorporé a la actividad docente, el profesor Francisco Pérez Amorós, de quien aprendí mucho, tanto en el terreno personal como académico, y de quien he podido seguir aprendiendo durante los más de cuarenta años de carrera universitaria, en las mismas y en distintas Universidades a lo largo de todos esos años.

Satisfacción académica, también, porque fue sin duda el estudio del “Curso de Derecho del Trabajo”, durante el curso académico 1973-74 (el tan conocido como “calendario juliano”, que se inició en enero de 1974 y que se alargó, en la docencia y en los exámenes – aquello que ahora se denominan “pruebas de evaluación” – hasta finales de julio) el que me animó a acercarme a la vida académica y a profundizar en el estudio de las relaciones de trabajo desde mi incorporación a la docencia. Tuve la suerte de que me dirigiera la tesis doctoral, justamente sobre el derecho de huelga, un ámbito jurídico que será abordado inmediatamente a continuación, y es de justicia agradecerle tanto su ayuda y aportación de conocimientos jurídicos como su paciencia por la lentitud con la que la llevé a cabo, imputable a factores que nada tenían que ver con su interés en dicha finalización.  Ayuda y aportación que me prestó tanto durante su etapa como Catedrático de la Universidad de Barcelona como durante el período que prestó sus servicios para la Universidad Complutense de Madrid, a la que se incorporó el curso académico 1979-80.  

Además, y este es otro de los motivos que me han llevado a seleccionar el examen del derecho de huelga y los conflictos colectivos como temática elegida para esta obra de semblanza del profesor Alonso García, tuve la suerte de participar en dos monografías publicadas en 1979 por el Instituto de Estudios Económicos y de las que asumió tanto su dirección como su participación muy activa.

En cada una de ellas fue objeto de estudio, por su parte, el marco teórico del derecho de huelga y de los conflictos colectivos, así como también de la regulación española, en un momento histórico especialmente interesante por haberse aprobado recientemente la Constitución Española del nuevo período democrático, correspondiéndonos a los profesores Francisco Pérez Amorós, Fernando Almendros Morcillo y a quien está redactando este texto, el estudio y explicación del derecho comparado, es decir de la normativa existente en varios países, habiendo sido seleccionados, y creo que con acierto, diversos modelos jurídicos y con diversa regulación, como eran Francia, Italia, Reino Unido Alemania y Estados Unidos[2].

No menos relevante en el plano personal, por último, es la presentación que tuve la fortuna que el profesor Alonso García realizara de mi primera, y pequeña, publicación, "Guía de los Comités de Empresa. Órganos de participación y representación en la empresa", editada en 1978, con cariñosas palabras hacia mi trabajo y persona.

Quede pues constancia, en esta nota introductoria que cobra pleno sentido por tratarse de un libro de semblanza, de mi agradecimiento al profesor Manuel Alonso García por todo aquello que hizo, y les puedo asegurar que fue mucho, para facilitar mi proceso de aprendizaje, tanto como alumno como después en condición de profesor, y de adquisición de conocimientos. Transcurridos más de cuarenta años desde que me incorporé a la docencia universitaria era de justicia realizar esta reflexión introductoria.

Con respecto a su valoración como jurista relevante en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, no sólo en España sino también en Iberoamérica, donde su obra y aportaciones sólo merecieron encendidos elogios, me remito a la obra colectiva que se publicó en 1995, bajo la coordinación de su primer discípulo, el profesor Juan Rivero Lamas, en donde un destacado número de laboralistas aportamos nuestras reflexiones sobre todas y cada uno de los diferentes ámbitos jurídico laborales de especial interés en aquel momento. De dicha obra, cuyo valor doctrinal sigue siendo importante en el momento presente, me permitirán que transcriba una frase de la introducción-presentación del profesor Rivero Lamas, que me parece que refleja muy bien la trayectoria académica, y también la profesional como abogado, del profesor Alonso García:  el caudal de sus publicaciones “en las que  brillan la solidez, la claridad y la sistemática en la construcción doctrinal, tenía su complemento, o mejor aún su mecanismo de retroalimentación, en la agudeza y el talento demostrado para aplicar las normas laborales en su actividad diaria de abogado. Y es que en su ejercicio profesional supo llevar la teoría a la aplicación de las normas al caso concreto y, a la vez, extraer de la práctica aplicativa ideas y savia nueva para dotar a las construcciones jurídicas de una virtualidad y funcionalidad reales”[3].  


[1] Tal manifestación se encuentra en el editorial del núm. 26 (febrero 2017) de la Revista “Trabajo y Derecho”, cuya dirección asume el profesor Palomeque, a la que se acompaña al final del texto, tras una cuidada explicación de los contenidos más relevantes de las obras dedicadas a los profesores Bayón Chacón, Pérez Botija y Alonso Olea, un deseo que, al menos por lo que respecta al profesor Alonso García, se ha convertido en realidad: “ojala que la colección… prosiga su secuencia esperada con la incorporación sucesiva de nuevos autores y una velocidad de crucero continuada y razonable. Sin que su impulso inicial se desvanezca o llegue incluso a extinguirse, ni haya de correr, así pues, la suerte de tantas iniciativas habidas en el campo de la edición que por desgracia no pasaron de haberlo intentado” (pág. 13). 

[2] La obra relativa al derecho de huelga también incluía, de forma mucho más breve, el estudio del cierre empresarial. Curiosamente, fue este y no la huelga el que mereció más atención por parte de los medios de comunicación. En la hemeroteca de El País encontramos, el 19 de diciembre de 1979, el artículo “El cierre patronal en España es una medida defensiva de las empresas”, en el que se efectúa una breve reseña de la publicación y se recogen las manifestaciones del profesor Alonso García en el acto de presentación de las dos monografías, en el que puso de manifiesto la necesaria regulación, si bien no de forma conjunta, de la huelga y el cierre empresarial, dado que la regulación vigente era lo suficientemente ambigua para prestarse a diferentes interpretaciones.  http://elpais.com/diario/1979/12/19/economia/314406032_850215.html (última consulta: 15 de junio de 2017).

[3] AA.VV. Reforma de la legislación laboral. Estudios dedicados al prof. Manuel Alonso García.   Madrid, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/Marcial Pons, 1995. En dicha obra se encuentra el artículo publicado conjuntamente con el profesor Francisco Pérez Amorós, "Movilidad geográfica", págs. 231 a 246.

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