1. El Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea dedica su Título X a la política Social. El art. 151 dispone lo
siguiente: “La Unión y los Estados
miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se
indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,
y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los
trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora
de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por
la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el
desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y
duradero y la lucha contra las exclusiones.
A tal fin, la
Unión y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta
la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las
relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad
de la economía de la Unión.
Consideran que
esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado interior, que
favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos
previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas)”.
Por su parte, el
art. 153 lista una serie de ámbitos de carácter social y laboral en los que la
Unión, “para la consecución de los objetivos del artículo 151… apoyará y
completará la acción de los Estados miembros”, disponiendo expresamente en su
apartado 5 que las disposiciones del artículo “no se aplicarán a las
remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal”.
2. Me ha parecido
necesario reproducir los citados preceptos del TFUE para poder justificar el
título de la presente entrada por lo que respecta a la imposibilidad jurídica de
regulación del derecho de huelga a escala comunitaria, que guarda relación con
la sorpresa producida en el terreno jurídico por la reciente Comunicación de laComisión Europea que lleva por título “Aviación: una Europa abierta y conectada”,
hecha pública el pasado día 8 (disponible en inglés, francés y alemán cuando
redacto este texto) que contiene un amplio número de propuestas sobre regulación,
mejor dicho limitación, restricción o
incluso supresión, del derecho de huelga en el sector del transporte aéreo, si
bien los autores de dicha Comunicación podrán argumentar que no propugnan una
regulación europea del derecho de huelga, es decir no plantean el
incumplimiento del TFUE, sino que simplemente dan unas “pautas de actuación” a
los Estados miembros y a los agentes sociales para que las apliquen en sus
ámbitos competenciales.
2. Más allá del
formalismo jurídico, lo cierto es que la Comunicación incluye un catálogo de
medidas restrictivas del derecho de huelga que han hecho saltar las alarmas de
la Confederación Europea de Sindicatos y de la Federación Europea del
Transporte, mientras que por el contrario han recibido el visto bueno de
Business Europe y de varias compañías aéreas europeas agrupadas en una alianza.
A dichas
reacciones me referiré más adelante, pero primero, obviamente, es necesario
conocer el contenido de la polémica Comunicación, que encuentra su origen en
una anterior Comunicación de la CE, publicada el 7 de diciembre de 2015 ytitulada “Una estrategia de aviación para Europa”, de cuya lectura no he sabido
encontrar ninguna referencia expresa a las limitaciones y restricciones al
derecho de huelga que sí aparecen, y con toda claridad, en la Comunicación del
8 de junio.
He tenido
conocimiento de la Comunicación objeto de este comentario a través de la
información publicada en la página web de la CES sobre la misma, y más
concretamente porque el titular de una noticia, publicada el 13 de junio, me ha
llamado poderosamente la atención: “La proposición de la Comisión Europea delimitar el derecho de huelga es un grave error”.
La Comunicación ya
ha merecido la atención de los medios de comunicación, y cito como ejemplo el
artículo publicado en el diario El País por su redactor Bernardo de Miguel con
el significativo título de “Bruselas propone restringir el derecho de huelga delos controladores”.
La Comunicación también
ha merecido ya el interés de las páginas web especializadas, como la de Actualidad
aeroespacial”, en un artículo publicado el 11 de junio con el título “Aéreoabierto y conectado. La CE adopta nuevas medidas en apoyo del mercado de laaviación”, en el que se recogen las declaraciones de Maroš Šefcovic,
vicepresidente y comisario de la energía de la UE (“La estrategia de la
aviación que se adoptó en diciembre de 2015 presenta una visión ambiciosa para
el futuro de la aviación europea. Desde entonces, hemos trabajado sin descanso
para lograr esta visión en cooperación con todas las partes interesadas. Las
propuestas de hoy tienen como objetivo preservar el protagonismo de Europa en
el ámbito de la aviación internacional y para mejorar la conectividad y la
eficiencia del espacio aéreo. La economía de la UE y sus objetivos climáticos
debe confiar en una fuerte industria de la aviación, competitiva y sostenible”)
y de la comisaria de transporte Violeta Bulc (“"Queremos asegurarnos de
que Europa sigue siendo un jugador clave en el transporte aéreo internacional,
facilitar el acceso a los mercados de rápido crecimiento y garantizar la
eficacia del espacio aéreo europeo. El éxito de la aviación europea se basa en
los mercados de aviación abiertos y conectados. Nuestras acciones deben
conducir a beneficios concretos para los pasajeros, los trabajadores y la
industria de la aviación")
Digo que el
titular de la noticia publicada por la CES me ha llamado la atención porque no
tengo ninguna duda de que quienes ocupan responsabilidades políticas y técnicas
en el seno de las instancias comunitarias conocen bien las normas, tanto las de
derecho originario como derivado, por lo que ha sido necesario no quedarme en
el titular sino leer la noticia y después hacer lo mismo con la Comunicación,
que con toda sinceridad muy probablemente no hubiera hecho si no hubiera
dispuestos de tal información, porque parece difícil, muy difícil, deducir por
el título del documento que este incluye un amplio apartado dedicado a la regulación
de las huelgas en el sector del transporte aéreo, y menos que se encontrara
ubicado en el apartado que lleva por título “Reforzar la eficacia del espacio
aéreo”. Justamente a esa eficacia se refiere la introducción de la Comunicación,
en la que, tras recordar el documento de 2015, señala que se procede a su
desarrollo y que se busca conseguir unos determinados objetivos, entre los que
se encuentra el de “eliminar los obstáculos al crecimiento en el espacio aéreo europeo,
mejorando la conectividad del espacio aéreo”.
Con dicho título,
es lógico comprender que el documento incluya referencias a las condiciones meteorológicas
y su impacto sobre el tráfico aéreo, así como la reorganización y readecuación
de las rutas de las distintas líneas aéreas. También parece comprensible que se
hagan, como así ocurre, algunas referencias a los conflictos laborales
existentes en el sector, dada su trascendencia e impacto sobre la actividad
económica y sobre las personas. Pero, desde luego mucho menos previsible, por
rozar con el incumplimiento del mandato normativo del art. 153 TFUE, era
encontrar la amplia panoplia de propuestas concretas para restringir el impacto
de las huelgas, acciones reivindicativas que son consideradas como “el problema
más complejo” que puede encontrarse entre todas las fuentes o motivos de
perturbación del tráfico aéreo, afirmación que va acompañada de una amplia referencia
al impacto económico sobre las empresas y al número de viajeros afectados entre
2005 y 2016, sin que encontremos ninguna referencia a las políticas laborales,
tanto de los poderes públicos como de las empresas, que puedan haber influido
en los conflictos.
3. No niega, no
podría hacerlo desde luego, el documento que el derecho de huelga es “un
derecho fundamental”, con recordatorio del contenido del art. 28 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la UE y del art. 6 de la Carta Social Europea
(revisada), para inmediatamente recordar, correctamente, que su regulación se
concreta a escala de cada Estado y que algunas medidas adoptadas han
contribuido a reducir el impacto de los posibles conflictos… y es partir de
aquí cuando los autores del texto parece que se olviden del art. 153 del TFUE,
pues destacan las medidas y propuestas que la CE ha formulado, eso sí “para que
sean puestas en prácticas por las partes interesadas” para dar solución a los
problemas existentes, entre las que se citan, y ya estaba contemplada en la
Comunicación de 2015, el fortalecimiento del diálogo social para evitar llegar
a situaciones de conflicto abierto, y a las que ahora adjunta medidas concretas
sobre el ejercicio del derecho de huelga por el personal del sector del
transporte aéreo, que son enunciadas genéricamente, antes de pasar a su mayor
concreción, en los siguientes términos: preaviso del ejercicio del derecho,
notificación individual de los trabajadores sobre su participación, protección
de las operaciones de vuelo y una
especial consideración (= mayor restricción del derecho) con ocasión de los
períodos habitualmente de mayor tráfico aéreo.
¿Les parece que
todas las medidas pasarían el filtro jurídico de la normativa constitucional y
legal española? Supongo que, como es mi caso, quienes conozcan bien las mismas
tendrían algo más que serias dudas.
4. Y pasemos a la
concreción, tal como aparecen las medidas propuestas en el documento, que
deberán ser aplicadas por los Estados miembros y las partes interesadas
(agentes sociales), a quienes la CE anima a ponerlas en práctica con la
finalidad de “mejorar la continuidad del servicio en la gestión del tráfico
aéreo”.
Preaviso
anticipado de la huelga por parte de los sindicatos convocantes, a fin de que
puedan adoptarse medidas que minimicen su impacto, que debería fijarse “por
ejemplo, al menos 14 días antes del inicio de la huelga”.
Comunicación
individual de cada trabajador afectado de su deseo de participar en el
conflicto, al objeto de poder organizar la empresa el tráfico aéreo que se
mantenga, que debería fijarse “por ejemplo, 72 horas antes del inicio de la
huelga”.
Asegurar la
continuidad del 100 % del servicio de los vuelos que atraviesen el espacio
aéreo de Estados miembros afectados por la huelga, argumentándose que con esta
medida se “reducirá considerablemente el impacto sobre el conjunto de la red
europea de la gestión del tráfico aéreo”.
Last but not the
least, ultimo pero no menos importante : protección especial del tráfico aéreo,
es decir de su mantenimiento, durante períodos en los que actividad se
incrementa considerablemente, con una afirmación que más clara no puede ser
respecto a la práctica supresión del ejercicio del derecho de huelga durante
tales períodos y que va mucho más lejos de lo que existe en estos momentos en
algunos Estados: “Las huelgas que ocurren durante los períodos punta del día y
los períodos punta del año deberían evitarse”.
4. Tras la lectura
de estas propuestas, ningún lector o lectora del blog se sorprenderá de la muy
dura reacción de la CES en el comunicado al que me he referido con anterioridad,
pidiendo la supresión de todas las referencias a la limitación del derecho de
huelga que se recogen en la Comunicación, y de una muy contundente escrito
dirigido al Presidente de la CE y y a la Comisaria de transporte, la eslovena
Violeta Bulk, en el que formulan duras críticas al documento, que no fue
consultado con las organizaciones sindicales, y que a su parecer, y tienen toda
la razón, contiene algunas recomendaciones que “son contrarias a varias
Constituciones y legislaciones nacionales”.
Más claro aún, la
CES les “saca los colores” a la CE recordándole que había rechazado incluir
referencias al derecho de huelga en el Pilar Europeo de Derechos Sociales
recientemente aprobado, y que mereció atención especial por mi parte en una entrada
anterior, con el argumento de que no tenía competencias para ello. Si cierta es
esta última frase, más sonrojo debería provocar la retahíla de “recomendaciones”
contenidas en la Comunicación de 8 de junio y que proponen la regulación de un
derecho, eso sí por los Estaos y los agentes sociales, expresamente excluido de
su intervención por el TFUE. En dicho escrito, además se critica de forma muy
clara que la CE hace proposiciones o
recomendaciones detalladas que tienden “únicamente a limitar o desmantelasrlos derechos sociales
(como el derecho de huelga, la negociación colectiva, la protección del mercado
de trabajo, la adecuación de las pensiones, et.), pero nunca para promover y
reforzar esos mismos derechos”.
En la misma línea
se ha pronunciado la Federación Europea de trabajadores del transporte, en una
nota de prensa publicada rápidamente, el 9 de junio, en la que afirma que “lamenta
profundamente este intento de limitar indirectamente este derecho fundamental
garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE proponiendo
medidas como la notificación individual, la protección de los sobrevuelos y los
períodos punta del tráfico aéreo.”, y argumenta, acertadamente a mi parecer,
que las medidas propuestas “afectan significativamente la soberanía nacional de
los Estados miembros y contradicen el artículo 153 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, que establece claramente que el derecho de
huelga está excluido de las competencias de la UE. Este artículo debe ser
entendido como un todo, incluyendo la forma en que se organiza este derecho a
nivel nacional”. Para el secretario político de la organización para la
aviación civil, François Ballestero, “Es lamentable que la Comisión esté
copiando las medidas propuestas por la organización de cabildeo de las líneas
aéreas europeas. Bajo el pretexto populista de la protección de los pasajeros,
vuelven a dar preferencia al beneficio ante la gente. En lugar de atacar los
derechos fundamentales, instamos a la Comisión a que proponga recomendaciones a
las compañías aéreas para crear empleos de calidad en lugar de instalar el
dumping social en toda Europa”.
Las propuestas de
la CE, como he indicado con anterioridad, han recibido una valoración altamente
positiva por parte de la patronal europeo y por la alianza de empresas aéreasque operan en el continente europeo. En una nota de prensa, Business Europe
daba la bienvenida al documento, y por lo que respecta a la regulación de la
huelga acogía con satisfacción las orientaciones de la CE, afirmando que "Es esencial que los Estados Miembros examinen atentamente estas
recomendaciones y realicen mejoras en los sistemas nacionales cuando sea
necesario".
5. Concluyo. En
esta entrada no he realizado ninguna manifestación sobre el derecho de huelga
del personal que presta sus servicios en el control del tráfico aéreo, y cómo
debe compatibilizarse con los derechos de las personas afectadas por las
huelgas. No era este mi propósito, sino sólo el de poner de relieve que la
regulación del derecho de huelga a escala europea, formalmente prohibida por el
TFUE, sigue suscitando amplios debates y conflictos, y que las propuestas que
formula la CE no van precisamente en la línea de su potenciación. Como bien dice el
profesor, e incansable bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia, “permaneceremos a
la expectativa” de como se desarrollen los acontecimientos en el sector.
Buena lectura.
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