jueves, 15 de junio de 2017

El derecho de huelga no puede ser objeto de regulación a escala de la UE, pero la Comisión Europea llama a su restricción (e incluso supresión en algunos casos) en el sector aéreo. (¿Se han leído los autores de la Comunicación “Aviación: una Europa abierta y conectada” el Tratado de funcionamiento de la UE?)



1.  El Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea dedica su Título X a la política Social. El art. 151 dispone lo siguiente:  “La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

A tal fin, la Unión y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas)”. 

Por su parte, el art. 153 lista una serie de ámbitos de carácter social y laboral en los que la Unión, “para la consecución de los objetivos del artículo 151… apoyará y completará la acción de los Estados miembros”, disponiendo expresamente en su apartado 5 que las disposiciones del artículo “no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal”.

2. Me ha parecido necesario reproducir los citados preceptos del TFUE para poder justificar el título de la presente entrada por lo que respecta a la imposibilidad jurídica de regulación del derecho de huelga a escala comunitaria, que guarda relación con la sorpresa producida en el terreno jurídico por la reciente Comunicación de laComisión Europea que lleva por título “Aviación: una Europa abierta y conectada”, hecha pública el pasado día 8 (disponible en inglés, francés y alemán cuando redacto este texto) que contiene un amplio número de propuestas sobre regulación, mejor dicho  limitación, restricción o incluso supresión, del derecho de huelga en el sector del transporte aéreo, si bien los autores de dicha Comunicación podrán argumentar que no propugnan una regulación europea del derecho de huelga, es decir no plantean el incumplimiento del TFUE, sino que simplemente dan unas “pautas de actuación” a los Estados miembros y a los agentes sociales para que las apliquen en sus ámbitos competenciales.

2. Más allá del formalismo jurídico, lo cierto es que la Comunicación incluye un catálogo de medidas restrictivas del derecho de huelga que han hecho saltar las alarmas de la Confederación Europea de Sindicatos y de la Federación Europea del Transporte, mientras que por el contrario han recibido el visto bueno de Business Europe y de varias compañías aéreas europeas agrupadas en una alianza.

A dichas reacciones me referiré más adelante, pero primero, obviamente, es necesario conocer el contenido de la polémica Comunicación, que encuentra su origen en una anterior Comunicación de la CE, publicada el 7 de diciembre de 2015 ytitulada “Una estrategia de aviación para Europa”, de cuya lectura no he sabido encontrar ninguna referencia expresa a las limitaciones y restricciones al derecho de huelga que sí aparecen, y con toda claridad, en la Comunicación del 8 de junio.

He tenido conocimiento de la Comunicación objeto de este comentario a través de la información publicada en la página web de la CES sobre la misma, y más concretamente porque el titular de una noticia, publicada el 13 de junio, me ha llamado poderosamente la atención: “La proposición de la Comisión Europea delimitar el derecho de huelga es un grave error”.

La Comunicación ya ha merecido la atención de los medios de comunicación, y cito como ejemplo el artículo publicado en el diario El País por su redactor Bernardo de Miguel con el significativo título de “Bruselas propone restringir el derecho de huelga delos controladores”.

La Comunicación también ha merecido ya el interés de las páginas web especializadas, como la de Actualidad aeroespacial”, en un artículo publicado el 11 de junio con el título “Aéreoabierto y conectado. La CE adopta nuevas medidas en apoyo del mercado de laaviación”, en el que se recogen las declaraciones de Maroš Šefcovic, vicepresidente y comisario de la energía de la UE (“La estrategia de la aviación que se adoptó en diciembre de 2015 presenta una visión ambiciosa para el futuro de la aviación europea. Desde entonces, hemos trabajado sin descanso para lograr esta visión en cooperación con todas las partes interesadas. Las propuestas de hoy tienen como objetivo preservar el protagonismo de Europa en el ámbito de la aviación internacional y para mejorar la conectividad y la eficiencia del espacio aéreo. La economía de la UE y sus objetivos climáticos debe confiar en una fuerte industria de la aviación, competitiva y sostenible”) y de la comisaria de transporte Violeta Bulc (“"Queremos asegurarnos de que Europa sigue siendo un jugador clave en el transporte aéreo internacional, facilitar el acceso a los mercados de rápido crecimiento y garantizar la eficacia del espacio aéreo europeo. El éxito de la aviación europea se basa en los mercados de aviación abiertos y conectados. Nuestras acciones deben conducir a beneficios concretos para los pasajeros, los trabajadores y la industria de la aviación")

Digo que el titular de la noticia publicada por la CES me ha llamado la atención porque no tengo ninguna duda de que quienes ocupan responsabilidades políticas y técnicas en el seno de las instancias comunitarias conocen bien las normas, tanto las de derecho originario como derivado, por lo que ha sido necesario no quedarme en el titular sino leer la noticia y después hacer lo mismo con la Comunicación, que con toda sinceridad muy probablemente no hubiera hecho si no hubiera dispuestos de tal información, porque parece difícil, muy difícil, deducir por el título del documento que este incluye un amplio apartado dedicado a la regulación de las huelgas en el sector del transporte aéreo, y menos que se encontrara ubicado en el apartado que lleva por título “Reforzar la eficacia del espacio aéreo”. Justamente a esa eficacia se refiere la introducción de la Comunicación, en la que, tras recordar el documento de 2015, señala que se procede a su desarrollo y que se busca conseguir unos determinados objetivos, entre los que se encuentra el de “eliminar los obstáculos al crecimiento en el espacio aéreo europeo, mejorando la conectividad del espacio aéreo”.  

Con dicho título, es lógico comprender que el documento incluya referencias a las condiciones meteorológicas y su impacto sobre el tráfico aéreo, así como la reorganización y readecuación de las rutas de las distintas líneas aéreas. También parece comprensible que se hagan, como así ocurre, algunas referencias a los conflictos laborales existentes en el sector, dada su trascendencia e impacto sobre la actividad económica y sobre las personas. Pero, desde luego mucho menos previsible, por rozar con el incumplimiento del mandato normativo del art. 153 TFUE, era encontrar la amplia panoplia de propuestas concretas para restringir el impacto de las huelgas, acciones reivindicativas que son consideradas como “el problema más complejo” que puede encontrarse entre todas las fuentes o motivos de perturbación del tráfico aéreo, afirmación que va acompañada de una amplia referencia al impacto económico sobre las empresas y al número de viajeros afectados entre 2005 y 2016, sin que encontremos ninguna referencia a las políticas laborales, tanto de los poderes públicos como de las empresas, que puedan haber influido en los conflictos.  

3. No niega, no podría hacerlo desde luego, el documento que el derecho de huelga es “un derecho fundamental”, con recordatorio del contenido del art. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y del art. 6 de la Carta Social Europea (revisada), para inmediatamente recordar, correctamente, que su regulación se concreta a escala de cada Estado y que algunas medidas adoptadas han contribuido a reducir el impacto de los posibles conflictos… y es partir de aquí cuando los autores del texto parece que se olviden del art. 153 del TFUE, pues destacan las medidas y propuestas que la CE ha formulado, eso sí “para que sean puestas en prácticas por las partes interesadas” para dar solución a los problemas existentes, entre las que se citan, y ya estaba contemplada en la Comunicación de 2015, el fortalecimiento del diálogo social para evitar llegar a situaciones de conflicto abierto, y a las que ahora adjunta medidas concretas sobre el ejercicio del derecho de huelga por el personal del sector del transporte aéreo, que son enunciadas genéricamente, antes de pasar a su mayor concreción, en los siguientes términos: preaviso del ejercicio del derecho, notificación individual de los trabajadores sobre su participación, protección de las operaciones  de vuelo y una especial consideración (= mayor restricción del derecho) con ocasión de los períodos habitualmente de mayor tráfico aéreo.

¿Les parece que todas las medidas pasarían el filtro jurídico de la normativa constitucional y legal española? Supongo que, como es mi caso, quienes conozcan bien las mismas tendrían algo más que serias dudas.     

4. Y pasemos a la concreción, tal como aparecen las medidas propuestas en el documento, que deberán ser aplicadas por los Estados miembros y las partes interesadas (agentes sociales), a quienes la CE anima a ponerlas en práctica con la finalidad de “mejorar la continuidad del servicio en la gestión del tráfico aéreo”.

Preaviso anticipado de la huelga por parte de los sindicatos convocantes, a fin de que puedan adoptarse medidas que minimicen su impacto, que debería fijarse “por ejemplo, al menos 14 días antes del inicio de la huelga”.

Comunicación individual de cada trabajador afectado de su deseo de participar en el conflicto, al objeto de poder organizar la empresa el tráfico aéreo que se mantenga, que debería fijarse “por ejemplo, 72 horas antes del inicio de la huelga”.

Asegurar la continuidad del 100 % del servicio de los vuelos que atraviesen el espacio aéreo de Estados miembros afectados por la huelga, argumentándose que con esta medida se “reducirá considerablemente el impacto sobre el conjunto de la red europea de la gestión del tráfico aéreo”.

Last but not the least, ultimo pero no menos importante : protección especial del tráfico aéreo, es decir de su mantenimiento, durante períodos en los que actividad se incrementa considerablemente, con una afirmación que más clara no puede ser respecto a la práctica supresión del ejercicio del derecho de huelga durante tales períodos y que va mucho más lejos de lo que existe en estos momentos en algunos Estados: “Las huelgas que ocurren durante los períodos punta del día y los períodos punta del año deberían evitarse”.  

4. Tras la lectura de estas propuestas, ningún lector o lectora del blog se sorprenderá de la muy dura reacción de la CES en el comunicado al que me he referido con anterioridad, pidiendo la supresión de todas las referencias a la limitación del derecho de huelga que se recogen en la Comunicación, y de una muy contundente escrito dirigido al Presidente de la CE y y a la Comisaria de transporte, la eslovena Violeta Bulk, en el que formulan duras críticas al documento, que no fue consultado con las organizaciones sindicales, y que a su parecer, y tienen toda la razón, contiene algunas recomendaciones que “son contrarias a varias Constituciones y legislaciones nacionales”.

Más claro aún, la CES les “saca los colores” a la CE recordándole que había rechazado incluir referencias al derecho de huelga en el Pilar Europeo de Derechos Sociales recientemente aprobado, y que mereció atención especial por mi parte en una entrada anterior, con el argumento de que no tenía competencias para ello. Si cierta es esta última frase, más sonrojo debería provocar la retahíla de “recomendaciones” contenidas en la Comunicación de 8 de junio y que proponen la regulación de un derecho, eso sí por los Estaos y los agentes sociales, expresamente excluido de su intervención por el TFUE. En dicho escrito, además se critica de forma muy clara que la  CE hace proposiciones o recomendaciones detalladas que tienden “únicamente a  limitar o desmantelasrlos derechos sociales (como el derecho de huelga, la negociación colectiva, la protección del mercado de trabajo, la adecuación de las pensiones, et.), pero nunca para promover y reforzar esos mismos derechos”.   

En la misma línea se ha pronunciado la Federación Europea de trabajadores del transporte, en una nota de prensa publicada rápidamente, el 9 de junio, en la que afirma que “lamenta profundamente este intento de limitar indirectamente este derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE proponiendo medidas como la notificación individual, la protección de los sobrevuelos y los períodos punta del tráfico aéreo.”, y argumenta, acertadamente a mi parecer, que las medidas propuestas “afectan significativamente la soberanía nacional de los Estados miembros y contradicen el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece claramente que el derecho de huelga está excluido de las competencias de la UE. Este artículo debe ser entendido como un todo, incluyendo la forma en que se organiza este derecho a nivel nacional”. Para el secretario político de la organización para la aviación civil, François Ballestero, “Es lamentable que la Comisión esté copiando las medidas propuestas por la organización de cabildeo de las líneas aéreas europeas. Bajo el pretexto populista de la protección de los pasajeros, vuelven a dar preferencia al beneficio ante la gente. En lugar de atacar los derechos fundamentales, instamos a la Comisión a que proponga recomendaciones a las compañías aéreas para crear empleos de calidad en lugar de instalar el dumping social en toda Europa”.

Las propuestas de la CE, como he indicado con anterioridad, han recibido una valoración altamente positiva por parte de la patronal europeo y por la alianza de empresas aéreasque operan en el continente europeo. En una nota de prensa, Business Europe daba la bienvenida al documento, y por lo que respecta a la regulación de la huelga acogía con satisfacción las orientaciones de la CE, afirmando que "Es esencial que los Estados Miembros examinen atentamente estas recomendaciones y realicen mejoras en los sistemas nacionales cuando sea necesario". 

5. Concluyo. En esta entrada no he realizado ninguna manifestación sobre el derecho de huelga del personal que presta sus servicios en el control del tráfico aéreo, y cómo debe compatibilizarse con los derechos de las personas afectadas por las huelgas. No era este mi propósito, sino sólo el de poner de relieve que la regulación del derecho de huelga a escala europea, formalmente prohibida por el TFUE, sigue suscitando amplios debates y conflictos, y que las propuestas que formula la CE no van precisamente en la línea de su potenciación. Como bien dice el profesor, e incansable bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia, “permaneceremos a la expectativa” de como se desarrollen los acontecimientos en el sector.

Buena lectura.

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