1. La Comisión
Europea publicó el día 8 de marzo la Comunicación que lleva por título “Aperturade una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales”, acompañada de un
documento anexo en el que se encuentra un “primer esbozo preliminar” de aquelloque podría ser dicho pilar, y de dos documentos de trabajo de los servicios de
la CE, uno dedicado al acervo social de la UE y otro a la explicación de cuáles
son las principales tendencias económicas, laborales y sociales en las que
se basa el pilar. Los dos primeros
documentos se encuentran disponibles en castellano, mientras que los restantes se
publican en inglés.
De las cuatro
acepciones del término “pilar” que encontramos en el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española (“1. m. Elemento estructural resistente, de
sección poligonal o circular, con función de soporte. 2. m. Hito o mojón que se
pone para señalar los caminos.3. m. Persona que sirve de amparo. 4. m. Cosa que
sostiene o en que se apoya algo”) es la última la que parece más apropiada
jurídicamente hablando, ya que se trataría del marco de referencia de los
derechos sociales europeos. El documento
francés utiliza el término “socle”, mientras que el inglés se refiere al “pillar”.
La finalidad de la consulta es en primer lugar “hacer una evaluación del acervo
vigente de la UE”, en segundo término reflexionar sobre las nuevas pautas y
tendencias de las relaciones de trabajo, y en tercer lugar, y considero que es
el más importante, “recabar puntos de vista y recibir comentarios sobre el
propio esbozo de del pilar europeo de derechos sociales”. En la parte final del
documento, y también en los anexos, se recogen las cuestiones para las que la
CE solicita opinión de todas las organizaciones y personas interesadas, y que
versan justamente sobre la situación social y el acervo social de la UE, el
futuro del trabajo y de los sistemas de bienestar, y el pilar europeo de
derechos sociales.
2. Cabe destacar
primeramente que se trata de la concreción de las manifestaciones formuladas
por el presidente de la CE J.C. Junker en su discurso pronunciado el 9 de
septiembre de 2015 en el Parlamento Europeo, y también de las propuestas
recogidas en el programa de acción de la CE para el año en curso. Por otra parte,
la propuesta va dirigida sólo a los países de la zona euro, si bien se
contempla que los restantes Estados de la UE que deseen adherirse una vez
aprobado el pilar puedan hacerlo voluntariamente. Con respecto a esta
separación entre países de la UE, la Confederación Europea de Sindicatos se hamostrado especialmente crítica, manifestando que le resultaría muy difícil aceptar que haya derechos
sociales que se aplican únicamente a los trabajadores de la eurozona y no al
resto de los de los restantes Estados de la UE.
¿Cuáles son las
razones que justifican para la CE la elaboración de este pilar, para la que se
abre un período previo de consultas con
todas las organizaciones y personas interesadas hasta el 31 de diciembre de
este año, como paso previo para la presentación de una propuesta? En primer
lugar, se subraya la importancia del
mismo en el seno de una economía social de mercado altamente competitiva como
es la de la UE, y se considera que para
maximizar los resultados que pueden obtenerse de dicha economía es fundamental “el
diseño de sistemas de bienestar e instituciones del mercado de trabajo que
cumplan su papel y respalden la creación de puestos de trabajo”.
No parece que la
finalidad sea crear nuevos derechos sino consolidar y modernizar los ya
existentes, teniendo además en consideración que las políticas sociales son
competencia de los Estados miembros y
que la UE actúa con respeto al principio de subsidiariedad y con puesta en
marcha de normas y medidas que tendrían como finalidad “garantizar la igualdad
de condiciones, limitar el riesgo de dumping social o de carrera a la baja, y facilitar
la integración económica y social”, de tal manera que el “nuevo” pilar
respondería a juicio de la CE a una doble necesidad: “superar la crisis con
perspectiva de futuro y avanzar hacia una UEM más profunda y más justa”.
Al dar su
respuesta el documento de cómo superar la crisis con perspectiva de futuro, se
pasa revista a las nuevas tendencias (algunas no tan nuevas, ciertamente) existentes en las
relaciones laborales y sociales, y a los cambios de orden económico que
impactan sobre las mismas, citándose “las transformaciones ocurridas en las
estructuras sociales y los patrones familiares y laborales; la prolongación de
la vida laboral, que también es ahora más variada; la diversificación de la
mano de obra y la propagación de nuevas formas de trabajo; la paradoja entre el
aumento de los niveles de educación y el desajuste generalizado de las
aptitudes; las crecientes desigualdades; las nuevas necesidades y oportunidades
que se derivan de los avances en la esperanza de vida y del envejecimiento
demográfico; los cambios tecnológicos y la digitalización de la sociedad y la
economía”. El documento apuesta por una política social “moderna” y con unos
puntos de referencia con lo que no hay duda de que todos estaremos de acuerdo,
y las diferencias vendrán cuando se concrete como llevarla a cabo; en efecto, coincidirán
conmigo, si no todos sí la gran mayoría de los lectores y lectoras del blog,
que es válido y conveniente que tal política social se asentara “sobre la
inversión en capital humano basada en la igualdad de oportunidades, la
prevención de los riesgos sociales y la protección contra ellos, así como la
existencia de redes de seguridad eficaces y de incentivos para acceder al
mercado de trabajo, de modo que las personas puedan llevar una vida digna,
cambiar su estatus personal y profesional a lo largo de su vida y sacar el
mayor partido de su talento”.
La CE pretende avanzar, con la puesta en
marcha del pilar, hacia una UEM más profunda y más justa, en donde la política
social, respetando los marcos nacionales, debería jugar un papel relevante para evitar desajustes tan
importantes como los vividos desde la crisis económica de 2008. El
planteamiento es aparentemente de carácter social, pero a mi parecer se está
planteando desde una lógica de
corrección de tales desajustes económico, como lo demuestra el renovado
énfasis en las tesis de combinación adecuada de las políticas o elementos de
flexibilidad y seguridad, y la necesidad de volver a definir la mejor manera de
aplicar el primero en la situación actual, así como también el debate sobre
aquello que el documento califica del “rendimiento de los sistemas de bienestar
nacionales”, sobre los que incidirían (¿cuestionarían?) “la elevada tasa de
desempleo y el envejecimiento demográfico, combinados con las presiones sobre
las finanzas públicas y la necesidad de minimizar las repercusiones indirectas
entre países derivadas de los desequilibrios macroeconómicos”.
3. ¿Se construye
el pilar desde cero? La respuesta es obviamente negativa, ya que
existe un marco de referencia comunitario (aunque insisto que el documento va
referido inicialmente única y exclusivamente a los países de la zona euro) como
es el Tratado de la UE, el TFUE, la Carta de Derechos Fundamentales y la
Jurisprudencia de TJUE, siendo positivo a mi parecer que las nuevas propuestas
puedan basarse también en otras normas internacionales de indudable importancia
como es la Carta Social Europea del Consejo de Europa, y siendo curioso, y sin
ninguna justificación más allá de una referencia incorrecta, que se citen
también las “recomendaciones” de la OIT pero no los convenios. Sobre la
protección de los derechos laborales, y sus límites, en el ámbito europeo, y de
la estrecha relación entre la normativa de la UE y la del Consejo de Europa, y
la relación entre el TJUE y el TEDH, sin olvidar ni mucho menos la importante
tarea del Comité Europeo de Derechos Sociales, cabe hacer referencia a la
brillante aportación del profesor Fernando Valdés Da-Re en su lección de
investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Valladolid el 6 de
noviembre de 2015, cuya parte esencial ha sido publicada en la Revista “Derecho
de las Relaciones Laborales” (número 2, febrero 2016), con el título “Constitucionalismo
laboral europeo y protección multinivel de los derechos laborales”, y cuyo texto íntegro puede consultarse en este enlace.
4. La Comisión “justifica”
su trabajo en los últimos años en materia de política social con la referencia
a la actividad desarrollada en el ámbito de los fondos comunitarios, la
política de igualdad de género, la puesta en marcha y desarrollo de la garantía
juvenil, o la dirigida a los desempleados de larga duración, entre otras,
anunciando además que el debate sobre el pilar no interferirá en la puesta en
marcha de nuevas iniciativas durante este año como son políticas de apoyo a la
paternidad en el ámbito laboral, la aprobación de una agenda europea de capacidades
y la evaluación de las directivas (en la actualidad ya hay veinticuatro) sobre
seguridad y salud en el trabajo, si bien con respecto a estas últimas se
observa en el lenguaje de la Comunicación una prevención hacia los costes que
las mismas suponen para las pymes y que sería necesario reducir (de “facilitar
su asimilación por las pymes” habla más exactamente el texto). También se sigue
apostando por potenciar el diálogo social, algo en lo que no puede haber
desacuerdo con los agentes sociales pero sí en cuanto a los contenidos
concretos a abordar.
5. A los juristas
nos preocupa siempre, y mucho, que las reflexiones, consideraciones o
manifestaciones políticas sobre derechos, en este caso sociales, y su
aplicación en la vida (laboral) cotidiana, vayan acompañadas de su plasmación
en normas jurídicas vinculantes, de obligado cumplimiento, sin desdeñar
ciertamente, cuando fuere conveniente utilizarla, la técnica del soft law pero
sin que la misma sustituya, ni mucho menos, a la vinculación jurídica normativa
(Reglamentos, Directivas, Decisiones, en el caso de la UE).
Pues nos quedamos
en ascuas, sin saber cuál será el hipotético marco jurídico del pilar, si bien
si nos atenemos a los términos literales de la Comunicación parece acercarse
mucho más a un marco de soft law que a otro vinculante. Fíjense que se expone
que el pilar “complementará” el acervo social ya existente, y que una vez que
ya esté instaurado (es decir aprobado) “debería convertirse en un marco de
referencia para analizar los resultados de los Estados miembros participantes
en los ámbitos social y del empleo, para impulsar reformas a nivel nacional y,
más concretamente, para servir de guía con vistas a una convergencia renovada
en la zona del euro”. No es de extrañar por ello las críticas de la CES en
cuanto al desconocimiento de cómo serán puestos en práctica los principios que
deberán plasmarse en el pilar, argumentando su secretario general Luca
Visentini que “la Comisión no parece sugerir
ningún marco jurídico vinculante por el momento, lo que dejaría al pilar
en una situación de debilidad”.
El soft law se
aprecia con mayor claridad a mi parecer en las manifestaciones sobre la
importancia del pilar para “añadir valor a la zona del euro y a la UE en su
conjunto”, y su referencia a que su naturaleza jurídica “tendrá que tener en
cuenta el ámbito de aplicación y las limitaciones legales a escala de la UE y
de la zona del euro. Por ejemplo, es evidente que el artículo 153 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea no otorga a la Unión competencias en
materia de «retribución»”, si bien no cierra, así me lo parece, la puerta a una
diferente regulación que debería ser decidida con una estrecha implicación del
Parlamento y del Consejo, y también de otras instituciones de la UE (me imagino
que está pensando, por ejemplo, en el Comité Económico y Social europeo), y
todo ello con la finalidad de “conseguir un amplio apoyo para su implementación”.
6. Si bien la
Comunicación dedica un breve apartado a explicar cuáles deberían ser las líneas
maestras de esos “principios esenciales” del pilar que se adecuen tanto a las
realidades presentes como a las futuras, es en el documento anexo donde se
realiza el esbozo del futuro pilar y se detallan cuáles deben ser sus
contenidos, no debiendo esperar encontrar los lectores y lectoras del documento
manifestaciones sobre nuevas regulaciones normativas, ya que, como he dicho con
anterioridad, no parece ser esa la finalidad del futuro pilar sino la revisión
y actualización del marco normativo vigente, y así se recoge con claridad en el
texto: “… los principios propuestos no sustituyen a los derechos existentes:
ofrecen una manera de evaluar el resultado de las políticas sociales y de
empleo nacionales y de mejorarlos en lo posible en el futuro”.
El futuro pilar, o
más exactamente las propuestas que se someten a consulta por parte de la CE, se
estructura en tres grandes bloques: el primero está dedicado a “igualdad de
oportunidades y acceso al mercado de trabajo”; el segundo a “condiciones de
trabajo justas”; en fin, el tercero trata de la “protección social adecuada y
sostenible”.
a) En el primero
se recoge la necesidad de disponer de unas aptitudes, educación y aprendizaje
permanente, concretado en el acceso a una educación y formación de calidad a lo
largo de toda la vida. También, el reconocimiento del derecho a la igualdad de
trato con independencia de la modalidad contractual, con una llamada a la
adopción de medidas que faciliten la transición de contratos temporales a indefinidos.
No se habla expresamente del contrato único, aunque las rebuscadas
explicaciones del texto parecen dar a entender, al menos según mi parecer, que
los redactores del documento sí piensan en el mismo (“El paso a unos tipos de
contratos que tengan garantías y costes comparables puede permitir que el
empleo temporal se convierta en un trampolín hacia el empleo estable y seguro,
aumentando al mismo tiempo la capacidad de respuesta de los mercados laborales
a las perturbaciones”).
También se plantea
como conseguir unas transiciones profesionales seguras, para lo que se pide el
reconocimiento del derecho a una asistencia personalizada en la búsqueda de
empleo y a la adopción de medidas que incentiven el deseo de seguir formándose,
a lo que debería acompañar, y la concreción de esta medida sí me parecería
especialmente importante, “la conservación y la portabilidad de los derechos
sociales y de formación acumulados durante la carrera profesional, a fin de
facilitar las transiciones laborales y profesionales”. Como continuación y
concreción de la anterior encontramos las medidas de apoyo activo para el
empleo, consistentes en una ya existente como es la garantía de empleo juvenil
y en otra que ya se apunta en la reciente Recomendación sobre los desempleados
de larga duración, cual es que se les reconozca, a quienes lleven dieciocho
meses en tal situación, “una oferta de evaluación en profundidad y orientación
personalizada, así como de acuerdo de integración laboral que comprenda
asimismo una oferta de servicios individuales y la identificación de un punto
de contacto único”.
El primer bloque
contempla la igualdad de género y equilibrio entre vida laboral y privada, con
atención especial a políticas que apuesten por tal igualdad tanto en el ámbito
del empleo como de la educación, las políticas de horarios flexibles, y una
mucho más concreta y que cada vez adquiere más relevancia en el debate social
cual es la de los permisos de paternidad pero sin llegar a proponer su carácter
intransferible (“Deberá fomentarse el uso por igual entre hombres y mujeres de
las modalidades de permiso, con medidas como los permisos retribuidos tanto
para los padres como para las madres”). En fin, la igualdad de oportunidades
cierra el primer bloque, con una llamada
a la mejora de la participación en el mercado de trabajo de los grupos infrarrepresentados,
con un toque económico innegable en el planteamiento ya que la igualdad de
oportunidades no es un valor per se sino que “además se convierte en un
imperativo económico dado el envejecimiento de la mano de obra”.
B) El segundo bloque está
dedicado a las “condiciones de trabajo justas”, incluyéndose aquí aquellos que
deberían ser los principios esenciales en materia de condiciones de empleo,
salarios, salud y seguridad en el trabajo, y diálogo social y participación de
los trabajadores.
Sobre las condiciones de
trabajo, se recuerda (porque ya existe marco normativo) el derecho del
trabajador a ser informado de sus derechos y obligaciones, pudiendo incluir
aquí un periodo de prueba de duración razonable, y el derecho a que la
extinción del contrato sea motivada, con compensación económica adecuada y con
posibilidad de recurrir la decisión empresarial en sede judicial. No sé muy
bien, sólo lo apunto incidentalmente por la relación que tiene con el debate
sobre el contrato único, que tiene que ver con las condiciones de empleo justas
la referencia contenida en este apartado de que “La normativa compleja, onerosa
e incierta que rige la extinción de los contratos indefinidos hace que las
empresas sean reacias a contratar y que las normas vigentes se hagan cumplir de
manera irregular”.
Respecto a los salarios,
la combinación del “apoyo social” con la “realidad económica” se pone
nuevamente de manifiesto con claridad, ya que tras una referencia general a un
salario digno para todo empleo, se menciona de forma expresa el salario mínimo
cuya cuantía debería salvaguardar “el acceso al empleo y la motivación para
buscar trabajo”, así como también la vinculación salarial a la productividad,
teniendo eso sí presente el diálogo social y las prácticas nacionales.
En materia de seguridad y
salud en el trabajo, la propuesta es el establecimiento de un marco adecuado de
protección contra todos los riesgos y con especial atención, se insiste una vez
más, a la realidad de la microempresas y las pequeñas empresas. Estas políticas
de salud y seguridad laboral deben apostar por garantizar la protección a todas
las personas que trabajan, “con independencia de la forma de empleo y abordando
las «zonas grises», como el trabajo autónomo «dependiente» y «falso», que
generan situaciones jurídicas poco claras”.
Por último, en el
apartado relativo al diálogo social y participación de los trabajadores se
plantea algo que ya existe, al menos teóricamente, en la realidad actual, cual
es su consulta en el diseño e implementación de las políticas sociales y de empleo,
así como también una llamada al fortalecimiento de la negociación colectiva, y
así mismo el reconocimiento del derecho de información y consulta a los
trabajadores y sus representantes cuando se produzca un despido colectivo o se
lleve a cabo un proceso de “transferencia, reestructuración y fusión de
empresas”.
C) El tercer bloque está
dedicado a la protección social adecuada y sostenible, en el que se incluyen
referencias concretas a prestaciones y servicios sociales integrados, la
asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad, las pensiones, las
prestaciones por desempleo, la renta mínima, la discapacidad, los cuidados de
larga duración, los servicios de guardería, la vivienda, y el acceso a los
servicios esenciales. Es decir, se incluyen propuestas que afectan directamente
al empleo y otras que tienen una relación indirecta con el mismo.
Llamo la atención, y
remito a las personas interesadas a su lectura íntegra, sobre algunas de las propuestas:
que todo trabajador con independencia del tipo de contrato, tenga garantiza la
baja por enfermedad “adecuadamente
retribuida durante los períodos de enfermedad”; la vinculación de las pensiones
a la (una vez más la realidad económica) sostenibilidad económica, y el
acercamiento de la edad legalmente fijada de jubilación con las expectativas de
vida, con una llamada muy directa a la restricción o supresión de las
jubilaciones anticipadas, supongo que por el coste que pueden tener para el
erario público (“…eliminando la diferencia entre la edad efectiva y la edad
reglamentaria de jubilación evitando el abandono temprano de las filas de la
mano de obra”); la vinculación del derecho a percibir prestaciones económicas
por desempleo a la búsqueda activa de empleo y participación en actividades
formativas, en una cuantía que por una parte permita disponer de tiempo
suficiente para la búsqueda de empleo pero que por otra preserve “los
incentivos para un rápido retorno al trabajo” (una forma educada de no
referirse a la cuantía de la prestación como hipotético
motivo desincentivador).
También me parece importante
que se pide reconocer como principio esencial garantizar una renta mínima
adecuada para quienes carezcan de recursos suficientes para llevar un nivel de
vida digno, si bien vinculándolo para todas aquellas personas que se encuentren
en edad de trabajar y disponibles para el trabajo a “la exigencia de participar
en medidas de apoyo activo para fomentar la (re)integración en el mercado de
trabajo”.
7. Concluyo. Ahora toca
esperar el resultado de la consulta durante los meses que restan de 2016, y
conocer qué propuesta formulará la Comisión en 2017. Esperemos que no se
convierta en una decepción para todos quienes seguimos defendiendo la
importancia de la Europa social.
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