1. Buenas noticias, o al
menos así me lo parece. La pasada semana el Parlamento de Catalunya debatió dosmociones centradas en el mundo del trabajo, aquel que afecta, y preocupa, a la
mayor parte de la ciudadanía, con ocasión de las mociones presentadas por los
grupos parlamentarios de Catalunya Sí que es Pot y socialista, la primera sobre
el derecho al trabajo digno y la generación de empleo, y la segunda sobre
empleo. Dichas mociones encontraban su origen en las interpelaciones
previamente presentadas sobre las mismas cuestiones por ambos grupos
parlamentarios.
No obstante, sería
injusto olvidar que buena parte de la recuperación de los debates y discusiones
sobre asuntos laborales tiene un precedente en la solicitud presentada por
ambos grupos parlamentarios de celebración de un pleno extraordinario del
Parlamento que dio lugar a un debate monográfico los días 9 y 10 de marzo, en
el que se aprobaron diversas resoluciones de indudable contenido sociolaboral. Es
muy interesante observar el resultado de las votaciones, pero lo es más
detenerse en las enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios,
ya que todas ellas permiten tener una visión muy real de cuáles son las tesis
que defienden día a día en la cámara catalana.
El propósito de esta
entrada del blog es prestar atención en primer lugar al contenido más
directamente laboral de la Resolución 17/XI, aprobada el 10 de marzo, sobre lasituación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública yla necesidad de una respuesta institucional. A continuación, procederé al
comentario de las mociones aprobadas el día 17 y a las que me he referido al
inicio de esta entrada. Para quien esté directamente interesado en conocer con
mayor profundidad los contenidos de los debates, remito al Boletín Oficial del
parlamento, al Diario de Sesiones y al canal Parlament.
Quiero por fin manifestar
mi satisfacción por poder volver a analizar documentos parlamentarios sobre el
denominado marco catalán de relaciones laborales y la política catalana de
empleo y protección social, a los que he dedicado atención en entradas
anteriores del blog, como por ejemplo la referencia a la Resolución aprobada
por el Parlament el 27 de septiembre de 2013, las propuestas de Convergència i
Unió en materia de trabajo para las elecciones autonómicas de 2010, o diversos
artículos propios sobre las competencias autonómicas en materia de empleo y la
intervención del Tribunal Constitucional en la delimitación (en ocasiones más
propiamente recentralización) de sus contenidos.
Mi satisfacción sobre la
recuperación de los debates sobre asuntos sociales es compartida por el
Presidente de la Fundació Utopia Joan N. García Nieto d’Estudis Socials delBaix Llobregat, Sr. Francesc Castellana, que en un artículo publicado el 19 de
marzo manifestaba que “El Parlament de Cataluña sitúa la emergencia social como
prioridad en sus últimas resoluciones y mociones. Por fin la llamada Agenda
Social en Cataluña toma impulso. Seguramente la representación ciudadana sabe
que hoy a la ciudadanía le preocupa más el paro y la justicia social, más
concretamente la reducción de desigualdades sociales intolerables y
antieconómicas”. Desde un plano periodístico, pero igualmente poniendo de
relieve la importancia de estos debates, Salvador Sebriá publicaba un artículo
el 20 de marzo con el llamativo título de “Y en el Parlamento se habló del
empleo”, en el que decía que “No solo de independencia se vive y se debate en
Catalunya. Aunque pasó bastante desapercibido, en el pleno del Parlament se
debatieron varias mociones sobre el empleo, medidas para luchar mejor contra el
paro y el rechazo a la reforma laboral. Como en todo debate político hubo
muchas mociones que parecía que perseguían sobre todo dejar en evidencia
discrepancias entre los grupos que dan apoyo al Govern. Pero al margen de esta
parte, los textos aprobados dejaron un 'corpus' doctrinal de lo que piensa la
mayoría de este Parlament sobre lo que se debería hacer para fomentar el empleo
y reducir el paro”.
2, Como digo, el debate
monográfico de los días 9 y 10 de marzo dejó tras de sí un buen debate que
llevó a la aprobación de muchas resoluciones sobre diversos ámbitos de
actuación en el plano político y social. Por el orden en el que aparecen en la
Resolución 17/XI, fue objeto de atención la pobreza infantil, las necesidades de
alimentación y el aprovechamiento de los excedentes de alimentos; un tercer bloque
estuvo dedicado a la inclusión y cohesión social, con atención a las políticas
sociales, la elaboración en el próximo futuro de un informe del progreso social
en Cataluña, la plena recuperación de la renta mínima de inserción, y el inicio
de los estudios para la futura puesta en práctica de “una renta básica de los
iguales” en el marco del “nuevo pacto social del siglo XXI”; el cuarto bloque
se centró en las políticas de vivienda, el quinto a la pobreza energética, el sexto
a la energía y agua, el séptimo a la dependencia, el octavo al transporte
público, y el noveno a educación y cultura.
El décimo, que será
objeto de atención específica a continuación, estuvo dedicado al empleo y con
menciones específicas a la política de empleo y a la garantía juvenil, así como
a las políticas de igualdad y conciliación laboral (pidiendo el desarrollo
reglamentario de la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
efectiva incorporación de la perspectiva de género en las políticas adoptadas
por los poderes públicos y también en el ámbito empresarial), la atención a la diversidad
funcional y los trabajadores autónomos; el undécimo bloque estuvo dedicado a la
salud, el duodécimo (observen el título) a “la regularización de extranjeros” y
el décimo tercero a los refugiados, mientras que los cuatro últimos estuvieron
referidos a las medidas financieras y fiscales, las reclamaciones al gobierno
estatal, las “moratorias” (como por ejemplo que el gobierno autonómico se
abstenga de adoptar cualquier medida de reducción de los salarios de los
trabajadores de la Administración Pública y del resto del sector público “durante
el período de la transición nacional previo al inicio del proceso constituyente
y mientras este se esté llevando a cabo”), y el seguimiento del cumplimiento de
la Resolución.
3. En la Resolución
dedicada a la inclusión y cohesión social, y en el concreto bloque de políticas
sociales, me parece importante y positivo, por no ser habitual en sede parlamentaria
(estatal y autonomías) en los últimos tiempos, que el Parlamento exprese su
reconocimiento “a la función que cumplen los agentes económicos y sociales, y
especialmente los sindicatos, en la mejora de las condiciones de trabajo en las
empresas”. No menos relevante, aunque habrá que esperar su concreción para no
tener que recordar que en numerosas ocasiones “del dicho al hecho hay un gran
trecho”, es que el Parlamento inste al gobierno a “reiniciar el contacto con
los agentes económicos y sociales para establecer las bases de un diálogo
social que permita acordar las bases y directrices que hagan posible un modelo
de desarrollo sostenible social, económica y ambientalmente”, y que en ese
marco económico que debe potenciar el tejido industrial y contribuir a la
reactivación económica, el empleo que se genere sea de calidad y “con derechos”
(resulta cuando menos curioso que tenga que hacerse este recordatorio en 2016
¿no les parece?), y todo ello, con acierto de la Resolución a mi parecer, “en
el marco de un modelo económico basado en el conocimiento y la innovación y no
en la precariedad laboral y en la devaluación salarial”.
También me parece
importante, por lo que supone de reconocimiento de unas políticas desacertadas
durante los años anteriores, que el Parlamento inste al gobierno catalán a
recuperar la renta mínima de inserción como derecho subjetivo, y la ampliación
del presupuesto, previéndose ya en el de 2016, “para garantizar el cien por
cien de cobertura y el mantenimiento en el programa interdepartamental de todas
las personas que, superados los sesenta meses de permanencia, mantienen las
circunstancias que generaron el derecho a percibirla”.
El núcleo duro
sociolaboral se concentra en el apartado décimo, que se centra en primer lugar
en las políticas de empleo y en el que llama la atención, obviamente con algunas
propuestas planteadas por los grupos parlamentarios defensores de la
independencia de Cataluña, la referencia a un salario mínimo catalán de
alrededor de 1.000 euros, es decir el 60 % del salario medio con arreglo a las
recomendaciones contenidas en la Carta Social Europea, que debe concretarse por
la vía del diálogo social (negociación colectiva entre las organizaciones empresariales
y sindicales, algo perfectamente posible en la actualidad, si bien la
Resolución plantea que el objetivo se consiga “de forma gradual y en diversos
ámbitos”), por la vía de una nueva ley de contratación pública “que recoja los
principios rectores establecidos en la normativa comunitaria y los que se hayan
establecido en el marco del proceso constituyente” (en el plano de lo ya
posible puede prestarse atención a las cláusulas sociales y en sede
jurisprudencial a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europeade 17 de noviembre de 2015, que mereció atención detallada en este blog y del
que recupero ahora un fragmento de especial interés: “No hay obstáculo
jurídico, razona el TJUE y coincido nuevamente, en la fijación de un salario
mínimo legal obligatorio en los contratos públicos, ya que con esta medida se
garantiza un determinado nivel de protección económica a todos los
trabajadores, incluidos pues los desplazados desde otros Estados. Es cierto que
una norma como la cuestionada podría significar una restricción a la libre
prestación de servicios, y así lo manifestó el TJUE en el asunto
Budesdruckerei, citado con anterioridad, pero no lo es menos que la obligación
de garantizar la protección de los trabajadores y fijar unas normas mínimas de
obligada aplicación para todos, entre las que cabe incluir el salario mínimo
legal y aquel que sea pactado en convenios colectivos de eficacia general, está
justificada y supera el canon de conformidad al derecho comunitario en cuanto
que persigue una finalidad esencial de la Directiva 96/71, cual es, insisto, la
protección de todos los trabajadores”); en fin, en el plano de los futuribles
políticos, la Resolución plantea que el salario mínimo catalana pueda
alcanzarse “por medio de la normativa laboral propia de la República catalana,
una vez esta sea plenamente aplicable”.
El nuevo marco de relaciones laborales y de protección social, con
inclusión de las medidas necesarias en el ámbito de las políticas de
contratación pública, deberá elaborarse durante, dice la Resolución, “el
período de la transición nacional previo al pleno ejercicio de la soberanía por
parte de las instituciones catalanas”.
Más concreto, mucho más cercano
a la realidad terrenal actual de Cataluña y a sus competencias en materia de
empleo, es la petición del Parlament de instar al gobierno a adoptar las
medidas oportunas, es decir políticas activas y estrategias territoriales
pertinentes”, para garantizar por medio del Servicio Público catalán de Empleo “el
derecho subjetivo a la ocupabilidad de las personas” recogido expresamente en
el art. 1.d) de la vigente Ley 13/2015 de 9 de julio de ordenación del sistema
de empleo y del servicio público de empleo de Cataluña.
En fin, el Parlamento
insta al gobierno, en el que está presente (no conviene olvidarlo) una fuerza
política que dio un decidido apoyo a la reforma laboral de 2012 del gobierno
popular, a que adopte “un posicionamiento claro de rechazo de la reforma de la
legislación laboral española aprobada el 10 de enero de 2012 y a trabajar para
derogarla”, aunque este mismo Parlamento, y en concreto las fuerzas políticas presentes
en el gobierno catalán, se manifestarían en sentido contrario sólo una semana
más tarde como explicaré más adelante.
Por cierto, sorprende que
ninguna fuerza política, ningún miembro de la Cámara, reparara en el error de
la fecha, ya la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 se produjo el 10 de
febrero, y su continuación lo fue por la Ley 3/2012 de 6 de julio, esta norma
sí citada correctamente en párrafos posteriores de la Resolución.
Tras efectuar una dura
crítica de las consecuencias de la reforma laboral, el Parlamento insta al
gobierno catalán (que no tiene competencias legislativas en materia laboral,
ciertamente) a que a su vez exija al gobierno español ue ponga en marcha las
iniciativas legislativas necesarias “que impulsen la derogación de las
recientes reformas laborales, y muy especialmente de la aprobada por la Ley del
Estado 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral”, si bien ya le añade alguna propuesta específica muy concreta como la
recuperación de la autorización administrativa en los procedimientos de
despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducciones de jornada,
regulados hoy en los arts. 51 y 47 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y
para los que las modificaciones propuestas en el acuerdo de gobierno
PSOE-Ciudadanos, el único existente ahora en el debate político estatal, no la
contemplan.
También me parecen
relevantes, y positivas, las propuestas de incentivar planes locales de empleo
y medidas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que
pongan el acento en los abusos en las contrataciones y condiciones de trabajo, “…
como el uso abusivo del contrato a tiempo parcial y las horas extras trabajadas
y no declaradas”, siendo conveniente y oportuno recordar en este punto las diezpropuestas presentadas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo(UPIT) a las fuerzas políticas con ocasión de las elecciones generales del 20de diciembre de 2015, una de las cuales es la detección y erradicación de los
llamados “falsos autónomos”, medida que
también es recogida expresamente en la Resolución.
En fin, respecto a la
garantía juvenil, cuyo análisis crítico realizado por las profesoras AgnesPardell y Mª Angels Cabasses de la Universitat de Lleida sigue siendo plenamente
vigente a mi parecer, el Parlamento pide, en la misma línea que las autoras,
que esta innovadora medida puesta en marcha en sede europea en 2013 no acabe
convirtiéndose en una situación
generadora de precariedad para la juventud. Igualmente, y en una línea
ciertamente contraria a la de alguna fuerza política presente en el gobierno
catalán, manifiesta una visión negativa de las empresas de trabajo temporal y
de las agencias privadas de empleo y llama a que su participación en las políticas
de empleo para jóvenes sea mínima y que los recursos sean dirigidos al servicio
público de empleo, por entender que “este servicio público de empleo es el
auténtico garante de la igualdad de oportunidades”, y que las medidas que se
pongan en marcha favorezcan a aquellas empresas que pongan en marcha medidas de
contratación estable para los jóvenes y eviten el encadenamiento de
contrataciones temporales, así como la penalización de las empresas “que
recurren de manera sistemática a las prácticas laborales sin la posterior
creación de puestos de trabajo estables”. Se nota aquí, obviamente, la
preocupación de un amplio colectivo de jóvenes
por la utilización fraudulenta de medidas en principio positivas y que
deben cumplir una función esencialmente formadora, como son las prácticas
educativas (curriculares y extracurriculares) pero en que demasiadas ocasiones
dejan de lado el aspecto formativo y se asemejan mucho en la práctica a una relación
laboral… sin salario.
Por fin, y aun cuando no
guarda relación directa con las políticas laborales, sí tiene una indudable
relación indirecta con ellas la petición formulada por el Parlamento al gobierno
catalán (que tiene competencias transferidas en materia de inmigración, aunque
ninguna de ellas se refiere a la regulación legal de la posibilidad de acceder
al mercado de trabajo español ya que ello se regula en la Ley orgánica 4/2000
(modificada) y en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de desarrollo de
aquella) para que solicite a las autoridades competentes, que son añado yo
ahora las estatales, para que, teniendo en consideración la situación de crisis
y de desempleo existente, y que afecta en especial a las personas extranjeras, “flexibilicen
las condiciones para la obtención y renovación del permisos de residencia y de
trabajo de las personas extranjeras”, para que pueda acreditarse que una
persona extranjera dispone de los recursos económicos necesarios si está bajo
el amparo de una entidad de utilidad pública, y de forma mucho más concreta por
lo que respecta a la aplicación práctica de una medida en la que sí es
competente la Generalitat, se pide que el gobierno catalán haga las gestiones
necesarias ante el estatal para, además de flexibilizar las concesión de
permisos de residencia y trabajo, que requiere a mi parecer bien de una
modificación normativa o bien de una reinterpretación de algunos preceptos
vigentes, “solicitar que los informes de la Generalitat abran una vía de
regularización” (recordemos que la administración autonómica es competente en
materia de emisión de informes de integración).
En línea con lo anterior,
y dentro del marco competencial vigente, que requiere del apoyo de la ITSS, el Parlamento
insta a la “Dirección general de inmigración” (aunque hubiera sido mucho más
correcto citarla por su denominación actual, Secretaría de igualdad, migración
y ciudadanía) y otros órganos competentes a elaborar “un programa de prevención
de la irregularidad sobrevenida”, cuyo objetivo debería ser el de “evitar que
un número mayor de personas de nacionalidad extranjera se vean privadas de los permisos de residencia o de
trabajo”.
4. En la segunda parte de
esta entrada abordo los contenidos más relevantes a mi parecer de los textosaprobados el día 17 de marzo sobre el derecho al trabajo digno y el empleo(CSP) y empleo (SOC), cuyo origen se encuentra en ambos casos en las
interpelaciones presentadas por ambos grupos con anterioridad. Cabe indicar,
tras la lectura de las enmiendas de los restantes grupos parlamentarios y de
cuáles han sido incorporadas, de forma plena o mediante transacción, a los
textos definitivamente aprobados, que ambas mociones han mantenido
esencialmente sus núcleos o contenidos más relevantes.
A) Inicio mi exposición
con el análisis de la moción de CSP que tiene un contenido claramente conjunto
de carácter laboral y político, ya que
con respecto al segundo, y supongo que ello motivó la abstención del PSC y el
voto afirmativo de JxSí, se hace expresa mención de la comisión de estudio del
proceso constituyente, y respecto al primero (que creo que puede valorarse de
forma positiva por todos aquellos que defienden políticas sociales progresistas
y entre los cuales ahora también parece situarse todo el gobierno catalán) se
insta al estudio de cómo elaborar y poner en marcha un “modelo de relaciones
laborales para Cataluña” en el que se incluya, con definición previa de sus
características, “el derecho a un trabajo de calidad y un salario digno, medidas de redistribución
de la riqueza que puedan permitir general empleo de calidad, las garantías de
la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la empresa,
y las garantías de respeto, igualdad y no discriminación en el entorno laboral”.
Leyendo este texto, y todo el contenido de la moción, no puedo sino recordar el
trabajo realizado en el Parlamento español durante la pasada legislatura por el
diputado de la Izquierda Plural, y buen amigo, Joan Coscubiela, que ahora puede
seguir realizando, aunque el marco competencial en el terreno estrictamente
laboral sea en la actualidad mucho más limitado que el estatal, en el
Parlamento catalán.
La moción presentada por
CSP llama a la creación de un “espacio catalán de relaciones laborales estable”,
con mención expresa a partir de la aceptación de una enmienda socialista, a que
ello se lleve a cabo en el marco autonómico vigente, esto es el art. 45.4 del Estatuto
de Autonomía, siendo su objeto el de
facilitar acuerdos y encontrar espacios de diálogo y concertación que permitan
la elaboración de políticas alternativas a las que practicadas (¿sólo en el
ámbito estatal o también en el catalán?) durante la anterior legislatura ha
contribuido a la desregulación y pérdida de protección de los derechos de los
trabajadores. En este punto la unanimidad, con la lógica excepción de la oposición
del grupo parlamentario del Partido Popular de Catalunya, fue total.
CSP quería que el
Parlamento “se mojara” sobre las reformas laborales operadas a partir de 2012,
en una incesante e inagotable cadena de modificaciones de la normativa laboral
y de protección social sobrevenidas a partir de febrero de dicho año, y lo ha
conseguido a medias, o dicho de otra forma su propósito de conseguir una dura
crítica de dichas reformas y su petición de instar su derogación sólo se ha
visto parcialmente satisfecha, aunque si me preguntan cuál es la razón del
rechazo parcial de sus propuestas no sabría qué decirles respecto al parecer de
las fuerzas políticas que integran el gobierno catalán. En efecto, por una
parte tanto quienes apoyan al gobierno catalán, de forma directa o indirecta,
como el grupo que propuso la noción y también el socialista, manifestaron su
parecer afirmativo con la tesis de que la reforma laboral aplicada a partir de
2012 “ha sido ineficaz para generar empleo, inútil para detener el cierre de
empresas e injusta para las personas trabajadoras”, por lo que piden al
Congreso de los Diputados “la toma en consideración de las iniciativas necesarias
para su derogación”. Este punto de la moción contó con la oposición del PPC y
la abstención de Ciudadanos.
Bueno, pues lógicamente
la moción va desde la mayor a la menor, desde lo más general a lo más concreto,
y una vez que se pide la derogación de la reforma laboral, ahora toca que
quienes apoyan esta tesis, y más
exactamente quienes sustentan el gobierno autonómico), se “arremanguen”,
“hagan los deberes” y elaboren un proyecto
normativo que debería presentarse en un período de tres meses ante el Parlament
catalán de modificación de la normativa vigente, para recuperar ya no sólo la existente
con anterioridad a la reforma popular de 2012 sino también a la anterior de la reforma
operada por el gobierno socialista con la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (que
encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio), con
peticiones unas muy concretas y otras de carácter más general, tales como la
recuperación de la autorización administrativa en procedimientos de despidos
colectivos, el mantenimiento de la fuerza vinculante de los convenios, la regulación
de causas objetivas de despido, o las garantías y la indemnización a percibir
en caso de extinción contractual. Mientras
que la moción era apoyada por el PSC (¿olvidando que la reforma de 2010 fue propuesta
por el gobierno socialista?) y Ciudadanos y la CUP se abstenían (me cuesta
entender, sinceramente, qué motivos pudo haber para la abstención de la CUP),
ERC y Democràcia i Llibertat votaron en contra, siendo comprensible
perfectamente el voto contrario de la segunda, ya que apoyó ambas reformas (o
más correctamente Convergéncia i Unió) en el Parlamento español, y mucho menos
la de una fuerza política como ERC que siempre fue muy crítica con ambas
reformas y las intervenciones del diputado Sr. Joan Tardá fueron un buen
ejemplo de ello.
En pocas ocasiones se
consigue, dada la diversidad política actualmente existente, la unanimidad de
la cámara catalana, pero ello fue posible, tras algunas transacciones con
enmiendas de JxSí, SOC y PPC, en tres puntos de la moción. En primer lugar, en
el relativo a la puesta en marcha de un plan de choque para el empleo en un
plazo de seis meses, la presentación de un plan de actuación, en el mismo
plazo, parar lograr un mejor aprovechamiento de los recursos económicos
disponible del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, y la revisión
del programa de garantía juvenil para que el empleo de los jóvenes sea digno y
se evite su precarización laboral. En segundo término, la elaboración, en un
plazo de tres meses, de un plan de medidas urgentes de promoción y control de
las actividades de prevención en las empresas con el objetivo de frenar el
incremento de la siniestralidad laboral, así como de medidas de actuación de la
ITSS tendentes a garantizar de forma plena y efectiva la aplicación del
principio de igualdad y no discriminación “por razón de sexo, origen edad,
discapacidad o condición social”, con la aportación de los recursos necesarios
para su éxito. En fin, el apoyo
parlamentario a las personas trabajadoras de diversas empresas en crisis y la
petición al gobierno autonómico de adopción de medidas para evitar la
destrucción de puestos de trabajo y puesta en marcha de políticas proactivas
que eviten procesos de deslocalización empresarial.
También hay, aunque
pueden contarse con los dedos de las manos, propuestas que prosperan con el
voto contrario de las fuerzas políticas que sustentan directamente el gobierno
autonómico, pero es comprensible el voto en contra si nos atenemos, por ejemplo,
al texto de la moción en el que el Parlamento insta al gobierno autonómico a
completar los programas de fomento de empleo y empresarial “pobremente
ejecutados en el ejercicio 2015”. También me parece comprensible la abstención
del PPC, y algo menos el voto a favor de DiLl si se tiene presente que las
competencias en materia de ITSS están transferidas desde 2010 y se ha podido
actuar desde entonces en los ámbitos competenciales en materia laboral, en el
apartado de la moción en la que se insta por al gobierno catalán a presentar “en
el plazo más breve posible”, y para poder ejecutar “en esta legislatura” (¿de
cuatro años o de dieciocho meses?) un plan de actuación de la citada ITSS “que
sitúe las prioridades de la autoridad laboral en relación a las conductas
contrarias o irregulares a los derechos laborales en su aplicación y desarrollo”.
Por último, y en relación
con la política salarial, la moción recoge peticiones en la misma línea que las
aprobadas en la Resolución aprobada el día 10 de marzo respecto a que el
salario mínimo sea “en dos legislaturas”
y obviamente, al menos de momento, en el ámbito estatal el 60 % del salario
medio neto, de acuerdo a los objetivos marcados por la Carta Social Europea;
igualmente, respecto a la fijación de una salario mínimo de referencia,
producto de la negociación colectiva, que debería ser respetado por todas las
empresas que contraten con la Generalitat (personalmente creo que sería mejor
una incorporación de una cláusula de este tenor en la normativa autonómica, tal
como he apuntado con anterioridad).
La parte más novedosa de
la moción, y que ha merecido el voto favorable de todo el arco parlamentario a
excepción de la abstención del grupo popular, es la petición de promover en
sede institucional de relaciones entre el gobierno autonómico y el mundo local,
así como contando también en un marco de diálogo social con las organizaciones
empresariales y sindicales, el establecimiento de “un salario mínimo de ciudad”, cuyo objetivo
sería fijar una referencia de obligado cumplimiento por las empresas que
contraten con ayuntamientos u otras administraciones locales, siendo a mi
parecer una cláusula social que podría merecer el visto bueno de las
autoridades comunitarias y no violentar el principio de la libre competencia si
nos atenemos a la reciente jurisprudencia del TJUE y también a propuestas
recientes de reforma de la normativa de libre desplazamiento de trabajadores,en concreto del art. 3 de la Directiva 96/71/CE, del parlamento europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 1996, con la adición de un apartado 1 bis redactado
en los siguientes términos: “Si las empresas establecidas en el territorio de
un Estado miembro están obligadas por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas o por convenios colectivos a subcontratar en el contexto de sus
obligaciones contractuales solo con empresas que garanticen determinadas
condiciones de trabajo y empleo por lo que respecta a la remuneración, los
Estados miembros podrán establecer, de manera no discriminatoria y
proporcionada, que dichas empresas estén sujetas a la misma obligación con
respecto a los subcontratos que las empresas, a que se refiere el artículo 1,
apartado 1, que desplazan trabajadores a su territorio.”.
B) Por último, pero no
por ello menos importante, me refiero a la moción presentada por el gruposocialista sobre el empleo y que también fue aprobada por el Pleno el día 17 demarzo de 2016. El texto se estructura en tres grandes bloques: el primero está
dedicado a la igualdad salarial, el segundo a cómo abordar las crisis de
empresas que se está viviendo últimamente en Cataluña, y el tercero se
concentra en el Servicio de Empleo autonómico.
Las medidas relativas al
primer bloque, tras la aceptación de algunas enmiendas de JxSí y la CUP, y la
transacción con otra de Ciudadanos, recibieron el apoyo de todos los grupos. De
tal manera se instó al gobierno autonómico a presentar en un plazo de tres
meses la información relativa a la presencia femenina en las gerencias de las
empresas públicas, organismos públicos, fundaciones y consorcios de la
Generalitat y de los entes locales; por otra parte, el Parlamento insta al
gobierno, pero sin fijar una fecha concreta como pretendía el texto original de
la moción, a presentar un informe de diagnóstico sobre la situación de la
desigualdad salarial de género en Cataluña, a fin y efecto de poder disponer de
la información adecuada para luchar contra las desigualdades salariales,
desigualdades que deberían ser corregidas a través de los planes de igualdad y
por el establecimiento de un plan de igualdad retributiva que se fijara tal
objetivo. En fin, el compromiso de presentar durante el periodo de sesiones
(¿cuatro años o dieciocho meses?) un proyecto de agentes para la
igualdad en las empresas que debería ser objeto de debate en la Comisión de
Trabajo (desgajada, a diferencia del Departamento competente, de la de Asuntos
Sociales y Familias) en el Parlamento.
El segundo bloque, también
de carácter general, está dedicado a cómo abordar las crisis de empresas y se
propone la creación durante esta legislatura de un “Pacto para el trabajo”, en
el que tendrá cabida, de llevarse a cabo su creación y constitución en los términos
deseados por el grupo proponente de la moción, un cambio de alcance en las políticas
económicas y sociales, ya que su
objetivo no es el mero crecimiento económico sino su existencia y transformación
en bienestar para la ciudadanía, que aborde cuál debe ser el modelo productivo
para alcanzar tal objetivo, situar el diálogo social en el centro del debate, y
posterior actuación por las autoridades competentes, de cómo “abordar
mecanismos de garantía de la protección de los derechos laborales”, y todo ello
con un objetivo claramente definido cual es “la creación de empleo de calidad,
con salarios dignos y estables”. La Moción, además, insta al gobierno a
presentar durante el actual período de sesiones un informe que recoja qué
industrias han procedido al cierre de sus centros de trabajo o traslado de sus plantas de producción, y no sólo ello obviamente, sino
que también deberá incorporar un análisis de las causas que han provocado tales
situaciones y qué medidas, qué actuaciones se han llevado a cabo y se siguen
llevando para evitar tales cierres o traslados.
Por fin, las propuestas
sobre el Servicio de Empleo de Catalunya también concitaron la unanimidad en
todos sus puntos, a excepción del octavo que recogió la abstención de la CUP, y
guardan relación tanto con los recursos presupuestarios disponibles como con el
personal que presta sus servicios y la estructuración interna. Sobre recursos
económicos, el gobierno debería comprometerse a recuperar los niveles presupuestarios
de recursos propios de 2010 para el próximo presupuesto, a fin de hacer
realidad que el SOC sea un verdadero servicio de acompañamiento a las personas
desempleadas; además, deberá presentar un informe durante el actual período de
sesiones sobre cuál es su situación, potenciar la colaboración con las
Administraciones Locales y con la aportación de recursos suficientes para que
puedan llevar a cabo su tarea en el ámbito del empleo local, mejorar la dotación
de puestos de trabajo en el servicio autonómico con el objetivo de que los
servicios básicos de orientación y formación para la acreditación puedan llegar
a 150.000 personas anualmente, y también incrementar progresivamente la ratio
de orientador/personas desempleadas hasta llegar a 1/300, aun y siendo
conscientes de que queda mucho camino por recorrer para llegar a la media
recomendada por la OIT que es de 1/85. La mejora del servicio debe ir
acompañada de la no amortización de puestos de trabajo en el seno del organismo
público, de tal manera que puedan desempeñar eficazmente sus funciones y poder
llevar a cabo “todos los procesos relacionados con el empleo desde los
servicios públicos, incluida la intermediación”, con un planteamiento
claramente restrictivo respecto a facilitar recursos humanos propios para el programa con las agencias de
empleo (que por cierto, todavía tienen pendiente de recibir las cantidades
debidas por la Generalitat por su actividad desarrollada en 2014).
5. Concluyo. Buena
lectura de los documentos, y esperemos que no se conviertan en textos que sea
necesario desempolvar cada cierto tiempo para presentar un nueva interpelación
y posterior moción en la que se pide al gobierno que se cumpla lo aprobado uno
o dos años antes, como ha ocurrido en más de una ocasión en la cámara
parlamentaria catalana. No sería, desde
luego, recomendable para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de
gran parte de la ciudadanía.
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