1. El BOE
publica hoy el Real Decreto 1171/2015,de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para2016. Según se explica en la
introducción, se incrementa en un 1 % sobre el año anterior (6,60 euros),
incremento que es “el resultado de tomar en consideración de forma conjunta
todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores”, y responde “a la mejora de las condiciones generales de la
economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su
competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de
recuperación del empleo”, redacción que no ha cambiado ni una coma con respecto
a la introducción del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se
fijó el SMI para 2015 La norma entra en
vigor mañana y surte efectos durante todo 2016.
También se
afirma que la norma “ha sido consultada a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas”. En efecto, el proyecto de RD
fue remitido el día 23, cumpliendo sólo formalmente con la consulta antes de su
aprobación por el Consejo de Ministros celebrado ayer, 29 de diciembre. Lasorganizaciones sindicales han manifestado su total desacuerdo, denunciando que
el MEySS “reduce la obligada consulta legal a un mero trámite de respuesta por
carta antes del 28 de diciembre a una decisión que todos sabemos que ya está
tomada. No hay ningún periodo de consulta, no hay ninguna reunión entre las
partes, no hay ninguna respuesta a nuestra propuesta del 2 de noviembre y, por
lo tanto, el gobierno se salta el espíritu y la letra de lo establecido por la
Ley 8/1980. Es una actitud inaceptable en una sociedad democrática; los
sindicatos nos negamos a participar en ese juego y actuaremos en consecuencia”.
En escrito remitido el 2 de noviembre las organizaciones sindicales proponían incrementar
el SMI para que el primer año de la nueva legislatura alcanzara los 800 €, y para lograr tal objetivo proponían “un
incremento escalonado del salario mínimo en dos tramos: un 11% en enero de 2016 para llegar a 720 €
(en 14 pagas): un 11% en enero de 2017, alcanzando en esa fecha 800 € (en 14
pagas)”. Una cuantía que según CC.OO y UGT permitiría “recuperar el poder
adquisitivo perdido y aproximarse a los salarios mínimos existentes en la Unión
Europea de los 15 y al 60% del salario medio, objetivo que establece la Carta
Social Europea suscrita por España”.
2. Por consiguiente, la cuantía del
SMI en 2016 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y
en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda
fijada en fijado en 21,84 euros/día o 655,60 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que
viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en
cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término
de comparación una cuantía anual no inferior a 9.172,80 euros.
Para los trabajadores eventuales y
temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a
que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de
treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del
salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en
la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar
familiar, su salario mínimo será de 5,13 euros por hora efectivamente
trabajada.
Para que no haya ninguna duda al
respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios
mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el
párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero,
“sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración
de la cuantía integra en dinero de aquel”.
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