miércoles, 30 de diciembre de 2015

SMI para 2016. Incremento de 6,60 euros mensuales.



1. El BOE publica hoy el  Real Decreto 1171/2015,de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para2016.   Según se explica en la introducción, se incrementa en un 1 % sobre el año anterior (6,60 euros), incremento que es “el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y responde “a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”, redacción que no ha cambiado ni una coma con respecto a la introducción del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fijó el SMI para 2015   La norma entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2016.


También se afirma que la norma “ha sido consultada a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas”. En efecto, el proyecto de RD fue remitido el día 23, cumpliendo sólo formalmente con la consulta antes de su aprobación por el Consejo de Ministros celebrado ayer, 29 de diciembre. Lasorganizaciones sindicales han manifestado su total desacuerdo, denunciando que el MEySS “reduce la obligada consulta legal a un mero trámite de respuesta por carta antes del 28 de diciembre a una decisión que todos sabemos que ya está tomada. No hay ningún periodo de consulta, no hay ninguna reunión entre las partes, no hay ninguna respuesta a nuestra propuesta del 2 de noviembre y, por lo tanto, el gobierno se salta el espíritu y la letra de lo establecido por la Ley 8/1980. Es una actitud inaceptable en una sociedad democrática; los sindicatos nos negamos a participar en ese juego y actuaremos en consecuencia”. En escrito remitido el 2 de noviembre las organizaciones sindicales proponían incrementar el SMI para que el primer año de la nueva legislatura alcanzara los  800 €, y para lograr tal objetivo proponían “un incremento escalonado del salario mínimo en dos tramos:   un 11% en enero de 2016 para llegar a 720 € (en 14 pagas): un 11% en enero de 2017, alcanzando en esa fecha 800 € (en 14 pagas)”. Una cuantía que según CC.OO y UGT permitiría “recuperar el poder adquisitivo perdido y aproximarse a los salarios mínimos existentes en la Unión Europea de los 15 y al 60% del salario medio, objetivo que establece la Carta Social Europea suscrita por España”.  

2. Por consiguiente, la cuantía del SMI en 2016 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en fijado en 21,84 euros/día o 655,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 9.172,80 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.

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