viernes, 25 de diciembre de 2015

¿Cómo debe ir vestido el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? Una nota irónica y poco jurídica sobre un documento que marca las reglas.



1. Pues sí, en ocasiones cabe hacer también algún comentario de  carácter o tono irónico sobre asuntos muy serios, porque si lo enfocamos desde la perspectiva jurídica el enfado tras su lectura se convertiría en propuestas de aplicación de la normativa reguladora en materia de infracciones y sanciones. Tal es el caso del documento publicado en el diario electrónico “Eldiario.es” eldía 21, y hay que agradecerle al medio periodístico y a su redactor Antonio M. Vélez que lo hayan difundido para que conozcamos los graves errores que se producen en el ámbito público (desde luego también se producen, y mucho, en el sector privado, pero no es ahora el momento de establecer comparaciones entre ambos) con la difusión y utilización en actividades formativas de textos que van justamente en la línea contraria de las actividades que debe llevar a cabo un organismo para cumplir con sus objetivos legalmente marcados.

El documento de referencia ha sido elaborado por una consultoría y utilizado en actividades formativas de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social según ha denunciado la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo en un comunicado emitido esta semana tras la retirada del documento. En su escrito, la UPIT no acepta que todo se solucione con disculpas por parte de la Escuela de ITSS, y ha exigido “que se asuman las responsabilidades que se derivan de haber mantenido dentro de un curso de formación organizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social este material, que consideramos ridículo para todos, ofensivo para el colectivo de mujeres y contrario al derecho positivo”, al mismo tiempo que ha denunciado “1) el uso inadecuado y sin control del dinero público para pagar estudios a consultoras externas, esta vez en actividades formativas; 2) la falta de rigor de las actividades formativas que ampara la Escuela de formación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y 3) el tono machista, paternalista, insultante y vergonzoso del escrito”.

¿Qué dice el Ministerio de Empleo y Seguridad Social al respecto, más exactamente sus responsables? Salvo esas excusas de la dirección de la escuela, que quedan en el círculo interno de la ITSS, no ha habido ninguna manifestación o comunicado público. Por ello, tenemos que volver a la información extraoficial, la publicada en eldiario.es, y conocer que el documento fue retirado “inmediatamente” tras las quejas de varios sindicatos, “en cuanto se detectó”. Pues no debía ser difícil su detección porque el citado texto, que tengo delante de mi ordenador (más exactamente, y para no faltar a la verdad, doce páginas del mismos, que son las publicadas), lleva los membretes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Escuela de Inspección. En fin, como casi siempre ocurre en España, donde el verbo dimitir y la palabra dimisión no parece existir en el diccionario, las culpas son de un tercero, que no es otro en este caso que la consultaría contratada para elaborar los materiales de un curso de la Escuela y que facturó 4.170 euros. Sigue la información periodística, que estoy seguro de que ha bebido en fuentes muy bien conocedoras del conflicto suscitado, informando de un escrito del director general de la consultoría, fechado el 18 de diciembre, es decir después de que se detectara y denunciara la utilización de los materiales en actividades formativas, pidiendo disculpas (¿es que sólo se piden disculpas cuando un documentos o material de trabajo es denunciado por inapropiado y/o contrario a la legalidad? ¿Se hubieran presentado si no se hubiera denunciado?) por haber introducido los contenidos criticados “por su cuenta”. Siempre según el medio  periodístico, la consultoría proporcionó al MEySS, en concreto a la Escuela de ITSS donde se imparten cursos tendentes a explicar cómo debe velarse por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad y no discriminación, con especial atención a las diferencias injustificadas por razón de sexo, unos materiales cuyos contenidos “no estaban adaptados al curso”; o dicho de otra forma, sí se utilizan estos materiales en otros cursos, es un material lectivo preparado por la consultoría que “por descuido injustificable, no se revisó y no se adaptó al colectivo al que iba dirigido”.

¡Qué bien¡ Primero, se elaboran unos materiales con un toque, digámoslo púdicamente, sexista en cuanto a la forma de tratar el trabajo y como debe ir vestido en el trabajo un trabajador o trabajadora cualquiera; después, esos materiales, preparados para otros cursos, se incorporan a un material preparado para una actividad formativa en la escuela de la Inspección, y nadie se para a pensar qué tipo de curso es y a qué tipo de personal va dirigido, que a mi parecer, y después de su lectura, sería para todo el personal, aunque si hemos de hacer caso al “portavoz anónimo” del MEySS el curso en cuestión en el que se detectó el uso del material ahora retirado iba dirigido únicamente “al personal de apoyo a la inspección… como administrativos y auxiliares…”. No sé, sigo hoy en plan irónico porque es Navidad  y conviene estar feliz y contento mientras juegas con los nietos, qué personal “administrativo y auxiliar” se verá reflejado en un párrafo de la página 20 en cuyas tres primeras líneas puede leerse lo siguiente: “cuando se asiste a reuniones y eventos especiales representando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tales como jornadas, seminarios, conferencias, etc….”, y a qué “personal administrativo y auxiliar femenino”, con los recortes económicos operados en los últimos años en sus emolumentos económicos, le será de aplicación esta “Recomendación”: “Joyas: es preferible la discreción al exceso. Durante el día procuremos no lucir perlas (se consideran demasiado formales) ni cristal de roca (por su brillo), o esta otra: “Al trabajo tampoco se acude con tacones de aguja de seis o siete centímetros de alto por motivo de estética y de profesionalidad”.  

Bueno, se me había ido el santo al cielo y había olvidado que además de la revisión de los materiales que debería efectuarse por la consultoría antes de la entrega a su cliente, éste, es decir ahora el MEySS debería también controlar la calidad de los textos, ya no únicamente por cuestión de rigurosidad profesional sino porque se trata de materiales para cursos que no pueden impartirse con textos, insisto, que van justamente en la dirección opuesta al respeto de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, cuya vigilancia está atribuida a la ITSS con las consiguientes propuestas sancionadoras en caso de incumplimiento. Es decir, no ha habido sólo uno, sino dos fallos de control de la calidad, y de respeto a la legalidad, de los materiales de trabajo.

2. Lean con detenimiento el documento que se anexa al artículo periodístico y que cada lector o lectora extraiga sus conclusiones. Mi parecer, tras su lectura, y se reafirma por el escrito de disculpa de la dirección de la consultoría, es que se trata de unos materiales estándar, con grandes generalidades, y que en principio deben adaptarse a las especificidades y características particulares de cada curso contratado, ya que buena parte de los mismos sirven para todos ellos, pero las dudas sobre esa adaptación surgen, y fundadas, cuando ocurren casos como el que ha saltado a los medios de comunicación. Es grave, y dejo por un momento el tono irónico y recupero la seriedad de un profesional del mundo laboral, que sucedan estas cosas y que sólo se actúe a posteriori y tras denuncias, y que de no haberse producido estas es más que probable que el material hubiera seguido siendo utilizado.

En fin, de las doce páginas que he leído, hay bastantes contenidos sobre los que no hay nada que decir desde la perspectiva jurídica laboral, ya que son planteamientos que pueden parecer mejores o peores, más o menos correctos, sobre la importancia de la imagen personal y cómo cuidarla, y el cómo actuar en las relaciones personales y de comunicación escrita con otras personas, básicamente (recuérdese que estamos hablando de la ITSS), de empresas, agentes sociales, trabajadores y más en general “administrados”.

Pero, sí hay algunos fragmentos que “claman al cielo” y que sin duda deberían merecer algo más que la aceptación de las disculpas por parte del MEySS. En la página 25 se menciona el “traje femenino” e inmediatamente se puede leer lo siguiente: “Aunque la situación ha cambiado sustancialmente en la última mitad del siglo pasado, hasta ahora quien se desenvolvía en el ámbito laboral remunerado era el hombre, de ahí que su vestimenta adquiera pronto tintes de uniformización; es decir, prácticos trajes de chaqueta de tonos oscuros que le facilitaran el no estar perdiendo el tiempo por las mañanas delante de su guardarropas pensando en qué ponerse y le permitieran aparecer impecable a lo largo de su jornada laboral”.

Les sugiero que hagan una lectura  de aquello que no dice el párrafo pero que puede perfectamente advertirse que está detrás del mismo, se haya hecho o no con intención (no importa qué se haya hecho o dicho en este caso, sino el resultado): en primer lugar “hasta ahora” el trabajador clásico era el varón, y me temo leyendo estas dos palabras que quien ha redactado el texto tiene un concepto del “ahora” que se ha quedado en los inicios de la transición democrática, y miren que ya ha pasado tiempo ¿verdad?; en segundo término, el trabajador varón necesita vestir con el mismo traje durante todo el día y no “perder el tiempo por la mañana”. ¿Quiere ello decir, y no olviden que la frase  se encuentra en un fragmento del texto titulado “el traje femenino”, que hay otras personas, que no son los trabajadores varones, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que “pueden perder el tiempo por las mañanas” y que tendrán que cambiarse más de una vez al día aunque se trate de la jornada laboral? Podrán decirme que soy un mal pensado y que hurgo demasiado en interpretaciones muy exageradas del texto, pero les aseguro que esta es la primera sensación, y así la transmito, que tuve cuando leí el texto.

Y ciertamente tampoco tiene desperdicio la referencia al perfume (femenino, of course), ya que en principio, nos dice el “manual” no hay que acudir al trabajo con demasiados “olores”, y “si queremos que nos tomen por lo que somos, unas profesionales, usaremos en las horas de trabajo una fragancia fresca y ligera”. Después de leer este párrafo ya me quedo tranquilo porque sé que las trabajadoras (aunque al inicio del documento, lo que demuestra muy probablemente el “corta y pega”, con errores, del documento, se hace referencia al “funcionario”, de la ITSS) son “unas profesionales”, y yo no lo dudaba pero no sé si quien ha redactado el documento lo tenía tan claro a tenor de la redacción, porque si alguna trabajadora/funcionaria utiliza una fragancia que no sea fresca y ligera, ¿dejará de ser una profesional? ¿Qué será entonces?

3. Concluyo. Sigan las personas interesadas con la lectura del documento. Y quien tenga que velar por el cumplimiento de la legalidad, incluida la de este documento, que garantice el cumplimiento de la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social, y esta petición, como pueden comprobar, no tiene nada de irónica y sí mucho de jurídica.   

No hay comentarios: