domingo, 1 de noviembre de 2015

El mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también. A propósito de la IX edición del Aula Iuslaboralista de la UAB.



1. Fiel a su cita anual desde hace nueve años (recuerdo con mucho agrado mi participación en la edición de 2008, poco tiempo después del inicio de mi nueva vida universitaria), el pasado viernes tuvo lugar la primera sesión de la IX edición del aulaiuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Universidad. 

Una Sala de Juntas de la Facultad de Derecho plenamente llena demuestra el auge que ha experimentado el Aula desde sus prudentes inicios, que además va acompañado de la utilización de los medios informáticos para difundir las actividades que se lleven a cabo y los documentos que guarden relación con cada asunto abordado en las distintas sesiones de trabajo; en efecto, el Aula dispone de una página web y de una cuenta de twitter, y vaya desde aquí mi felicitación más sincera a quienes han tenido la idea de acercar el Aula no sólo a los participantes en las sesiones de trabajo sino también a todas aquellas personas que por diferentes motivos no pueden asistir pero que sin duda leerán los resúmenes y documentos de las distintas reuniones, y también documentos complementarios que se pongan a su disposición.

Digo en el título de la entrada que el mundo del trabajo se mueve y que los profesionales y estudiosos de las relaciones laborales también lo hacen, reflexionando y aportando propuestas sobre las nuevas realidades y los nuevos retos de ese mundo para las personas que se encuentran en el mismo, es decir los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales, sin olvidar la importante actividad de la administración laboral y del poder judicial. Vivimos en una etapa de frenesí legislativo en España que obliga a todos los laboralistas a estar permanentemente atentos a los boletines oficiales, pero que también requiere de propuestas de cambio ante un marco laboral que ha debilitado los derechos constitucionales y legales laborales de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, y que da pocas respuestas a situaciones difíciles de prever cuando se redactaron las normas que siguen rigiendo las relaciones laborales (Ley del Estatuto de los trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical señaladamente), como por ejemplo la conflictividad que deriva del uso de medios electrónicos en las empresas y de la privacidad de los datos de las personas trabajadoras.

El programa de laIX edición del Aula Iuslaboralista de la UAB combina asuntos “clásicos” con otros que han adquirido especial relevancia en los últimos tiempos y con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor de la norma o normas que regulan los mismos. Un ejemplo de este segundo bloque fue la primera sesión del viernes 30 de octubre, en la que el magistrado del juzgado de lo social núm. 33 de Barcelona, Joan Agustí, abordó la cuestión prejudicial que puede plantearse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión que ha sido planteada por el ponente en varias ocasiones y que ya ha dado lugar a una importante jurisprudencia del TJUE en materia de despido colectivo. La sesión de trabajo fue especialmente interesante por todas las reflexiones directas del ponente, en cuanto que nos habló de la razón de la presentación de varias cuestiones prejudiciales que han sido ya, algunas, resueltas por el TJUE y otras que lo van a ser en el inmediato futuro. A título personal, la sesión me resulto especialmente interesante (aunque no pudiera asistir a su totalidad por obligaciones derivadas de mi cargo de director de Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas de la UAB) dado que el día 20 de noviembre he de impartir una conferencia en el XVI Congreso de la Asociación de Abogados laboralistas (ASNALA) sobre la influencia de la jurisprudencia del TJUE en el Derecho del Trabajo en España, y todas las aportaciones de personas como el ponente que conocen de primera mano dicha jurisprudencia son especialmente bienvenidas.

El programa de las próximas sesiones demuestra que el Aula, como digo, combina, temas “clásicos” con otros más recientes o que han adquirido renovada importancia tras las últimas reformas laborales. Serán objeto de estudio el control de la incapacidad temporal, la problemática jurisprudencial de la transmisión de empresas, el polémico auto de la sala de lo social de la Audiencia Nacional sobre el (no) ejercicio del derecho de huelga por parte de los futbolistas, la aplicación del art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y su interpretación jurisprudencial, la regulación laboral y de Seguridad Social que afecta a los desplazamientos transnacionales de trabajadores en la UE, y la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, con el cierre del Aula con una magna conferencia sobre el presente y el futuro del Derecho del Trabajo a cargo del Presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el profesor Jesús Cruz Villalón. No creo que nadie tenga duda alguna de la importancia de los asuntos que serán tratados en próximas sesiones y que servirán sin duda para enriquecer el conocimiento de todas las personas asistentes.

2. No está, ni mucho menos, parado el mundo laboral, y todos aquellos que son conscientes, desde diversos planteamientos, de deber estar atentos a las nuevas realidades que aparecen en su seno, celebran reuniones, las estudian y formulan propuestas de actuación, y mucho más en el ámbito estatal español ante la celebración de las elecciones generales del 20 de diciembre y las posibilidades de un cambio político que altere sustancialmente los pilares sobre los que se ha construido el modelo de relaciones laborales durante la legislatura de gobierno del Partido Popular. Tales posibilidades, y los cambios requeridos para encarar un nuevo y renovado modelo democrático de relaciones laborales, fueron abordadas en el II Congreso de Economía, Trabajo y Sociedad, celebrado los días 22 y 23 de octubre en Madrid, y del mismo da debida cuenta el blog amigo del profesorAntonio Baylos en una de sus últimas entradas y cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas y del que me permito reproducir ahora un fragmento de su texto: “Había además una circunstancia que hacía peculiar el encuentro en este espacio de debate. Y es el que una buena parte de las comunicaciones provenían de un trabajo previo que se había desarrollado a partir de un seminario en la Fundación 1 de mayo hace cinco meses (mayo 2015) al calor de los primeros proyectos de re-regulación de las relaciones laborales, y que había comprometido a una treintena de mujeres y hombres dedicados al derecho del trabajo desde el ámbito universitario, que a través de una serie de grupos abordaron una iniciativa de regulación concreta de las relaciones laborales. De alguna manera este colectivo de juristas del trabajo quería (queríamos) trascender la posición que tradicionalmente se asigna a este colectivo, de interpretar, corregir o reescribir un texto ajeno que proviene de otras instancias de poder, normalmente el gobierno o una fuerza política. Era un experimento para hacer visible la presencia de los juristas del trabajo y el discurso neolaboralista democrático que éstos sostienen, respecto de propuestas de regulación concretas”.

3. Los cambios en el mundo del trabajo serán también abordados la próxima semana en el congreso internacional organizado por la escuela de doctorado en formación de la persona y mercado de trabajo de la Universidad de Bérgamo y ADAPT, con la presencia de un número importante de profesorado universitario español. Del 6 al 8 de noviembre, y bajo el título general de “La gran transformación del trabajo”,  serán abordadas, en sesiones generales y en grupos de trabajo, múltiples temáticas de indudable actualidad como lo demuestra el programa desde  la sesión inaugural dedicada a la gran transformación del Derecho del Trabajo y sus múltiples dimensiones, con aportaciones sobre el impacto del cambio en los trabajadores y sus organizaciones, la política social, las cadenas de suministros, las condiciones de seguridad y salud, la acción de la OIT o la importancia de economía informal. Otros grupos abordarán los nuevos modelos económicos y sociales, el desarrollo tecnológico y la polarización del mundo del trabajo, los desajustes en la formación y cualificación del personal, los procesos de desregulación de las relaciones de trabajo y sus consecuencias sobre la cohesión social, las nuevas formas de representación de los trabajadores ante nuevos modelos de empresa, o los cambios a tener en consideración ante el proceso demográfico en el ámbito laboral (dicho de forma más directa, el progresivo envejecimiento de la población trabajadora en los países desarrolladas) con impacto especial en la Seguridad Social.

4. En fin, hace pocos días el presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social, el profesor italiano Tiziano Treu, dirigía un escrito a todas las asociaciones nacionales informando de los resultados del XXI Congreso de la SIDTSS celebrado en septiembre en Ciudad del Cabo que confirman “los importantes retos que deberán enfrentar próximamente los actuales sistemas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, y a tal efecto se ha aprobado la creación de siete grupos internacionales de investigación, abiertos a todos los miembros, que dinamicen el proceso de debate intelectual y que aporten nuevas y renovadas reflexiones sobre cómo encarar los retos existentes, ya que tal como destaca el presidente en su escrito “es necesario que se reevalúen profundamente no sólo las técnicas, sino también las categorías y en cierta medida los objetivos de nuestra disciplina”.

Estos grupos abordarán las siguientes temáticas:

A) El trabajo informal e irregular, con especial atención a las propuestas de la OIT para ir adoptando medidas y acuerdos que contribuyan a su afloramiento y en todo caso a la protección de los trabajadores que se encuentran trabajando en actividades y sectores que operan fueran de la economía formal, y no olvidemos que esa es la realidad para un número importante de trabajadores en países en vías de desarrollo.

B) La problemática de los trabajadores migrantes, con especial atención a evitar situaciones de indefensión y desprotección social que llevan a la explotación de los migrantes, debiendo ser uno de los ejes del debate la búsqueda de medidas a escala nacional e internacional que faciliten el acceso regular a los mercados de trabajo y su integración.

C) El comercio y trabajo mundial, de rabiosa actualidad con el TTIP, de tal manera que el grupo de trabajo debería prestar especial atención a las cláusulas sociales y más en general, al abordar el análisis de los acuerdos de distintas dimensiones, ya se trate de carácter bilateral, regional o continental, el impacto de los mismos “no sólo en el crecimiento económico sino también en el empleo, en las condiciones de trabajo y en los derechos de los trabajadores”, con el indudable impacto, y el debate sobre el TTIP lo está poniendo claramente de manifiesto, de tales acuerdos sobre las legislaciones laborales nacionales y el debilitamiento de los estándares mínimos de la normativa laboral en los Estados con legislación social más desarrollada.

D) La “organización, productividad y bienestar en el trabajo”, con el estudio de la importancia que está adquiriendo la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y prestando también atención a las prácticas de participación e implicación de los trabajadores en los objetivos y resultados de la empresa, con un sesgo en el planteamiento del grupo de valoración positiva de tal negociación, así como también de los acuerdos individuales, que no me parece acorde con la importancia que debe tener la negociación a escala sectorial y con la mayor implicación de las organizaciones sindicales y de los representantes de los trabajadores en la empresa.

E) La importancia de los acuerdos transnacionales y el papel que deben jugar en los mismos los agentes sociales internacionales, los gobiernos nacionales y las organizaciones internacionales, así como también su relación, tanto jurídica como social, con otros acuerdos que se adopten en ámbitos territoriales y/o sectoriales más reducidos.

F) Las llamadas nuevas formas de Seguridad Social para dar respuesta a las nuevas, y no tan nuevas realidades del mundo del trabajo como  la informalidad, la precariedad y los bajos salarios, con el incremento de personas en situación de exclusión social y que no pueden acceder a las prestaciones contributivas derivadas de una carrera laboral regular y estable durante el transcurso de muchos años, resultando especialmente interesante, y es un debate que cada vez cobra más fuerza tanto en España como en el ámbito internacional, las propuesta de estudio para extender la protección a los trabajadores atípicos (si es que puede seguirse utilizando esta terminología para referirse a un número cada vez más importante de trabajadores), y para estudiar “las formas para fortalecer los sistemas de Seguridad Social a través de ingresos mínimos u otras medidas de inclusión y cómo activar a los beneficiarios”.

G) Por último, pero no por ello menos importante, el papel del Estado y las relaciones industriales, con el estudio del impacto de la globalización sobre la reglamentación nacional de las relaciones laborales, afirmándose como razón en el documento que la globalización de los mercados “está cambiando las relaciones tradicionales de poder entre los países y sus instituciones”, y preguntándose cómo afecta al papel y al poder de los Estados nacionales, siendo esta una cuestión de especial importancia en las relaciones laborales “porque los Estados nacionales han jugado en la mayoría de los países un papel importante en la fundación y desarrollo de las relaciones e instituciones colectivas de trabajo, y desde luego no le faltará trabajo al grupo de estudio si examina y analiza todas las cuestiones sugeridas en el documento de la presidencia.

5. Concluyo. El mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también.., y el Derecho del Trabajo ha de seguir siendo un elemento central de protección de la gran mayoría de personas que sólo tienen su fuerza de trabajo para ofertar en las relaciones contractuales, porque los tiempos cambian pero las relaciones de subordinación permanecen, no debemos olvidarlo.

Buena lectura de los documentos.   

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