lunes, 17 de agosto de 2015

La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Comparación de la normativa vigente, del proyecto de ley y del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado.



1. El Consejo deMinistros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas”.  La síntesis oficial del proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede consultarse en su página web.


2. El texto del Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado en sesión plenaria del 13 de mayo.

Con carácter general, el CES manifestó que el Anteproyecto sometido a dictamen “contiene algunas novedades que pueden suponer indudables mejoras en tanto que contribuyan a superar aspectos que estos casi dos decenios de aplicación de la Ley de 1997 han revelado como obsoletos o carentes de virtualidad práctica”, y que por consiguiente la iniciativa y el propósito merecen una valoración positiva, y “en la medida en que buena parte de los aspectos de nueva incorporación o modificación contenidos en el Anteproyecto pueden servir para racionalizar y mejorar la administración y la gestión de estas sociedades, el CES expresa una valoración general favorable del mismo”. 

No obstante, aparecen serias críticas a continuación sobre aspectos concretos del articulado, que afectan a la consideración misma de aquello que es una sociedad laboral, en cuanto que pueden “diluir o desdibujar características y fines que configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los que éstas se asientan”, con cita expresa (que será después más analizada en las observaciones al texto articulado), “de las novedades incorporadas en el concepto de sociedad laboral que afectan a tres de sus elementos: la elevación del máximo de trabajo asalariado permitido a la sociedad, la desaparición de la referencia al tamaño de las sociedades como criterio de modulación de esa variable, y los cambios en los plazos para reacomodar la situación a la Ley cuando se superan determinados límites”.

El CES era crítico, igualmente, con otros contenidos del texto sometido a dictamen, como la regulación de las sociedades participadas por los trabajadores, calificada de “insuficiente e insatisfactoria” por su carácter “notablemente genérico, con márgenes de intermediación”, y por remitir “a un futuro desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para su reconocimiento como tales entidades.

Por otra parte, y en los mismos términos que se manifestó en el Dictamen, aprobado el mismo día, sobre el Anteproyecto de Ley “por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”, el CES criticó la falta de diálogo social del gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas por considerar, y con razón a mi parecer, que el Anteproyecto regulaba una materia “en la que se encuentran afectados los intereses que aquellas representan, y porque de esa manera se hubiese permitido la propuesta por aquellas de mejoras en diferentes aspectos”.

Por último, no quiero dejar de reseñar la crítica que el Dictamen formuló a la disposición final primera, que modifica la Ley General de Seguridad Social, en concreto en el art. 97.2 m), para integrar a los socios trabajadores de las sociedades laborales, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA de aquellos que “por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia en la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección”. Para el CES, dicha exclusión no resulta razonable y manifiesta que “como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición”.

3. El texto del proyecto de ley fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 22 de mayo. La tramitación fue encomendada, con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de enmiendas hasta el 1 de junio. La solicitud de avocación, presentada por el grupo socialista, por el Pleno del Congreso de la deliberación y votación final del proyecto de ley fue rechazada por el grupo popular (votos emitidos, 313; a favor, 139; en contra, 173; abstenciones, 1).

4. La ponencia emitió su informe el 8 de julio, acordando la incorporación de las enmiendas presentadas por el grupo popular, números 13 y 14, y algunas correcciones de carácter meramente técnico. La primera enmienda incorpora la condición de preferente al derecho de adquisición sobre las acciones o participaciones de clase laboral que pueden establecer los estatutos sociales en caso de muerte del socio trabajador. La segunda, remite no sólo al procedimiento y valoración previsto en el art. 6 sino también en el art. 7 para que las acciones y participaciones propias adquiridas por la sociedad sean enajenadas a favor  de los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el plazo máximo de  tres años a contar desde la fecha de su adquisición, y menciona de forma expresa el art. 148 de la Ley de Sociedades de Capital como precepto aplicable a las acciones y participaciones propias.

5. El mismo día se celebró la reunión de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, que aprobó elproyecto de ley y lo remitió al Senado, con 23 votos a favor y 17 abstenciones. En el debate de Comisión sólo se incorporaron tres nuevas enmiendas, presentadas por UPyD, grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV) y Grupo parlamentario Catalán de Convergència y de Unió, y se incorporaron enmiendas transaccionales propuesta por el grupo popular a varias enmiendas del grupo catalán sobre respeto de las competencias autonómicas. Fueron rechazadas todas las demás enmiendas, habiéndose introducido nuevamente algunas correcciones meramente formales.

El debateparlamentario fue, a mi parecer, de guante blanco, dado que todos los grupos parlamentarios resaltaron la importancia de las sociedades laborales, con independencia obviamente del mantenimiento de sus respectivas enmiendas. La portavoz socialista, Sra.  Rodríguez Barahona, manifestó que “Desde el conocimiento y el reconocimiento de la importante función que desarrollan las sociedades laborales, impulsar su crecimiento es un objetivo que nuestro grupo comparte con las entidades representativas del sector. Por ello, partimos de un consenso básico respecto del contenido del proyecto de ley. En consecuencia, aun reconociendo que no es, si me permiten la expresión, nuestro proyecto, no presentamos enmienda en el trámite de totalidad, pero sí hemos presentado enmiendas parciales que recogen cuestiones importantes que consideramos necesarias para mejorar y ajustar el proyecto de ley al objetivo indicado, es decir, impulsar el crecimiento y el fortalecimiento de las sociedades laborales…”.

El diputado de la Izquierda Plural Sr. Coscubiela Conesa realizó “un reconocimiento sincero…. al papel desarrollado en este país por las que en su momento fueron las sociedades anónimas laborales, hoy sociedades laborales y participadas. Han jugado un papel clave desde una perspectiva económica y social; lo hicieron en los momentos más álgidos de las primeras crisis industriales, cuando fueron capaces de encajar una parte de las reconversiones industriales de muchas empresas y convertir el compromiso de lo que en su momento eran dirigentes sindicales de aquellas empresas en personas que asumían la responsabilidad de dar continuidad a las mismas…”. El portavoz del grupo parlamentario catalán, Sr. Campuzano i Canadés, puso de manifiesto que “El debate en Comisión —que a efectos prácticos tiene las mismas consecuencias que el debate en el Pleno— no permite evidenciar la importancia a este sector de nuestra economía y nuestro reconocimiento. Mi grupo —como ha hecho la Presidencia— quiere agradecer la presencia de los representantes de Confesal en la Cámara, que expresa el compromiso del sector en el proyecto de ley que estamos tramitando. En este sentido, señor presidente, y al margen de las consideraciones que podamos hacer sobre el contenido específico del proyecto de ley, el hecho de que este proyecto llegue con el acuerdo, con el aval de quien representa a estas empresas, va a permitir que el Grupo de Convergència i d´Unió apoye este proyecto de ley. Llega, insisto, desde el acuerdo de los representantes de las sociedades anónimas laborales”.

En fin, la Sra. Quintanilla Barba, portavoz del grupo popular, enfatizó este contenido: “Es verdad —y así quiero agradecérselo a nuestro portavoz en la tramitación de esta ley—, que el señor Camps hace dieciocho años fue el ponente de la primera Ley de Sociedades Laborales, una ley que quiso enmarcar y dar respuesta, como hoy también queremos hacerlo, al sector; a un sector que tiene 10.828 sociedades laborales en España, a un sector que da empleo directo a 63.536 personas, a un sector que, junto a las cooperativas, es una de las herramientas más importantes para promover el autoempleo y la creación de empresas en España. Por lo tanto, este proyecto de ley vuelve a dar respuesta a la sociedad española y sobre todo a aquellos que pierden su puesto de trabajo pero que, gracias a esta figura jurídica, consiguen crear, a través del autoempleo, un nuevo puesto, y además no solamente se convierten en socios trabajadores, sino que rentabilizan a lo largo del tiempo ese puesto de trabajo y dan empleo a otra serie de personas. Este es un día importante. Este proyecto de ley de sociedades laborales y participadas quiere clarificar, actualizar y sistematizar la normativa existente, a la que ya me he referido, con la ley del año 1997”.

6. El texto remitido por el Congreso ha sido publicado en el Boletín Oficial del Senado el lunes 10de agosto, habiéndose acordado por la Mesa de la Cámara Alta su tramitación por vía de urgencia y con atribución de competencia legislativa plena a la Comisión de Empleo y Seguridad Social. El plazo improrrogable para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finaliza el lunes 17 de agosto. Es más que previsible que el texto no sea modificado en el Senado, o que en caso de producirse modificaciones sean mínimas y siempre por incorporación de enmiendas del grupo popular, pero en cualquier caso la prudencia que debe tener todo jurista aconseja dejar abierta esta cuestión a los efectos de comentar en su día, si fuera necesario, los cambios introducidos. 

Adjunto el textocomparado de la normativa todavía vigente, del proyecto de ley remitido por elgobierno al Parlamento y del texto aprobado por la Comisión de Empleo ySeguridad Social y remitido al Senado. Destaco en negrita las modificaciones introducidas en el proyecto de ley originario sobre la normativa todavía vigente, y las incorporadas en el texto aprobado por la Comisión sobre el presentado por el gobierno.

Buena lectura.

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