1. El Consejo deMinistros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley de
Sociedades Laborales y Participadas”. La
síntesis oficial del proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, puede consultarse en su página web.
2. El texto del
Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que
emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado
en sesión plenaria del 13 de mayo.
Con carácter
general, el CES manifestó que el Anteproyecto sometido a dictamen “contiene
algunas novedades que pueden suponer indudables mejoras en tanto que
contribuyan a superar aspectos que estos casi dos decenios de aplicación de la
Ley de 1997 han revelado como obsoletos o carentes de virtualidad práctica”, y
que por consiguiente la iniciativa y el propósito merecen una valoración
positiva, y “en la medida en que buena parte de los aspectos de nueva
incorporación o modificación contenidos en el Anteproyecto pueden servir para
racionalizar y mejorar la administración y la gestión de estas sociedades, el
CES expresa una valoración general favorable del mismo”.
No obstante,
aparecen serias críticas a continuación sobre aspectos concretos del
articulado, que afectan a la consideración misma de aquello que es una sociedad
laboral, en cuanto que pueden “diluir o desdibujar características y fines que
configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los
que éstas se asientan”, con cita expresa (que será después más analizada en las
observaciones al texto articulado), “de las novedades incorporadas en el
concepto de sociedad laboral que afectan a tres de sus elementos: la elevación
del máximo de trabajo asalariado permitido a la sociedad, la desaparición de la
referencia al tamaño de las sociedades como criterio de modulación de esa
variable, y los cambios en los plazos para reacomodar la situación a la Ley
cuando se superan determinados límites”.
El CES era
crítico, igualmente, con otros contenidos del texto sometido a dictamen, como
la regulación de las sociedades participadas por los trabajadores, calificada
de “insuficiente e insatisfactoria” por su carácter “notablemente genérico, con
márgenes de intermediación”, y por remitir “a un futuro desarrollo
reglamentario la regulación del procedimiento para su reconocimiento como tales
entidades.
Por otra parte, y
en los mismos términos que se manifestó en el Dictamen, aprobado el mismo día,
sobre el Anteproyecto de Ley “por la que se modifica y actualiza la normativa
en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del
trabajo autónomo y de la Economía Social”, el CES criticó la falta de diálogo
social del gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas por considerar, y con razón a mi parecer, que el Anteproyecto
regulaba una materia “en la que se encuentran afectados los intereses que
aquellas representan, y porque de esa manera se hubiese permitido la propuesta
por aquellas de mejoras en diferentes aspectos”.
Por último, no
quiero dejar de reseñar la crítica que el Dictamen formuló a la disposición
final primera, que modifica la Ley General de Seguridad Social, en concreto en
el art. 97.2 m), para integrar a los socios trabajadores de las sociedades
laborales, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA de aquellos
que “por su condición de administradores sociales, realicen funciones de
dirección y gerencia en la sociedad laboral mediante una relación laboral de
carácter especial de alta dirección”. Para el CES, dicha exclusión no resulta
razonable y manifiesta que “como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por
tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben
tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición”.
3. El texto del
proyecto de ley fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los
Diputados el 22 de mayo. La tramitación fue encomendada, con competencia
legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de Empleo y
Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de enmiendas hasta
el 1 de junio. La solicitud de avocación, presentada por el grupo socialista,
por el Pleno del Congreso de la deliberación y votación final del proyecto de
ley fue rechazada por el grupo popular (votos emitidos, 313; a favor, 139; en
contra, 173; abstenciones, 1).
4.
La ponencia emitió su informe el 8 de julio, acordando la incorporación de las
enmiendas presentadas por el grupo popular, números 13 y 14, y algunas
correcciones de carácter meramente técnico. La primera enmienda incorpora la condición de
preferente al derecho de adquisición sobre las acciones o participaciones de
clase laboral que pueden establecer los estatutos sociales en caso de muerte
del socio trabajador. La segunda, remite no sólo al procedimiento y valoración
previsto en el art. 6 sino también en el art. 7 para que las acciones y
participaciones propias adquiridas por la sociedad sean enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con
contrato de trabajo por tiempo indefinido en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su
adquisición, y menciona de forma expresa el art. 148 de la Ley de Sociedades de
Capital como precepto aplicable a las acciones y participaciones propias.
5. El mismo día se
celebró la reunión de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, que aprobó elproyecto de ley y lo remitió al Senado, con 23 votos a favor y 17 abstenciones.
En el debate de Comisión sólo se incorporaron tres nuevas enmiendas, presentadas
por UPyD, grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV) y Grupo parlamentario Catalán de
Convergència y de Unió, y se incorporaron enmiendas transaccionales propuesta
por el grupo popular a varias enmiendas del grupo catalán sobre respeto de las
competencias autonómicas. Fueron rechazadas todas las demás enmiendas,
habiéndose introducido nuevamente algunas correcciones meramente formales.
El debateparlamentario fue, a mi parecer, de guante blanco, dado que todos los grupos
parlamentarios resaltaron la importancia de las sociedades laborales, con
independencia obviamente del mantenimiento de sus respectivas enmiendas. La portavoz
socialista, Sra. Rodríguez Barahona,
manifestó que “Desde el conocimiento y el reconocimiento de la importante
función que desarrollan las sociedades laborales, impulsar su crecimiento es un
objetivo que nuestro grupo comparte con las entidades representativas del
sector. Por ello, partimos de un consenso básico respecto del contenido del
proyecto de ley. En consecuencia, aun reconociendo que no es, si me permiten la
expresión, nuestro proyecto, no presentamos enmienda en el trámite de
totalidad, pero sí hemos presentado enmiendas parciales que recogen cuestiones
importantes que consideramos necesarias para mejorar y ajustar el proyecto de
ley al objetivo indicado, es decir, impulsar el crecimiento y el fortalecimiento
de las sociedades laborales…”.
El diputado de la
Izquierda Plural Sr. Coscubiela Conesa realizó “un reconocimiento sincero…. al
papel desarrollado en este país por las que en su momento fueron las sociedades
anónimas laborales, hoy sociedades laborales y participadas. Han jugado un
papel clave desde una perspectiva económica y social; lo hicieron en los
momentos más álgidos de las primeras crisis industriales, cuando fueron capaces
de encajar una parte de las reconversiones industriales de muchas empresas y
convertir el compromiso de lo que en su momento eran dirigentes sindicales de
aquellas empresas en personas que asumían la responsabilidad de dar continuidad
a las mismas…”. El portavoz del grupo parlamentario catalán, Sr. Campuzano i
Canadés, puso de manifiesto que “El debate en Comisión —que a efectos prácticos
tiene las mismas consecuencias que el debate en el Pleno— no permite evidenciar
la importancia a este sector de nuestra economía y nuestro reconocimiento. Mi
grupo —como ha hecho la Presidencia— quiere agradecer la presencia de los
representantes de Confesal en la Cámara, que expresa el compromiso del sector
en el proyecto de ley que estamos tramitando. En este sentido, señor
presidente, y al margen de las consideraciones que podamos hacer sobre el
contenido específico del proyecto de ley, el hecho de que este proyecto llegue
con el acuerdo, con el aval de quien representa a estas empresas, va a permitir
que el Grupo de Convergència i d´Unió apoye este proyecto de ley. Llega,
insisto, desde el acuerdo de los representantes de las sociedades anónimas
laborales”.
En fin, la Sra.
Quintanilla Barba, portavoz del grupo popular, enfatizó este contenido: “Es
verdad —y así quiero agradecérselo a nuestro portavoz en la tramitación de esta
ley—, que el señor Camps hace dieciocho años fue el ponente de la primera Ley
de Sociedades Laborales, una ley que quiso enmarcar y dar respuesta, como hoy
también queremos hacerlo, al sector; a un sector que tiene 10.828 sociedades
laborales en España, a un sector que da empleo directo a 63.536 personas, a un
sector que, junto a las cooperativas, es una de las herramientas más
importantes para promover el autoempleo y la creación de empresas en España.
Por lo tanto, este proyecto de ley vuelve a dar respuesta a la sociedad
española y sobre todo a aquellos que pierden su puesto de trabajo pero que,
gracias a esta figura jurídica, consiguen crear, a través del autoempleo, un
nuevo puesto, y además no solamente se convierten en socios trabajadores, sino
que rentabilizan a lo largo del tiempo ese puesto de trabajo y dan empleo a
otra serie de personas. Este es un día importante. Este proyecto de ley de
sociedades laborales y participadas quiere clarificar, actualizar y
sistematizar la normativa existente, a la que ya me he referido, con la ley del
año 1997”.
6. El texto remitido
por el Congreso ha sido publicado en el Boletín Oficial del Senado el lunes 10de agosto, habiéndose acordado por la Mesa de la Cámara Alta su tramitación por
vía de urgencia y con atribución de competencia legislativa plena a la Comisión
de Empleo y Seguridad Social. El plazo improrrogable para la presentación de
enmiendas y propuestas de veto finaliza el lunes 17 de agosto. Es más que
previsible que el texto no sea modificado en el Senado, o que en caso de
producirse modificaciones sean mínimas y siempre por incorporación de enmiendas
del grupo popular, pero en cualquier caso la prudencia que debe tener todo
jurista aconseja dejar abierta esta cuestión a los efectos de comentar en su
día, si fuera necesario, los cambios introducidos.
Adjunto el textocomparado de la normativa todavía vigente, del proyecto de ley remitido por elgobierno al Parlamento y del texto aprobado por la Comisión de Empleo ySeguridad Social y remitido al Senado. Destaco en negrita las modificaciones
introducidas en el proyecto de ley originario sobre la normativa todavía
vigente, y las incorporadas en el texto aprobado por la Comisión sobre el
presentado por el gobierno.
Buena lectura.
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