1. El 13 de mayo la Comisión Europea presentó,
junto a las de los restantes Estados de la Unión Europea, su propuesta deRecomendación relativa al programa nacional de reformas 2015 de España, al
mismo tiempo que emitía un dictamen sobre el programa de estabilidad presentado
por el gobierno español para este año. El texto, sin ninguna modificación de
importancia, mereció el visto bueno del Consejo Europeo celebrado el 26 dejunio,
En las conclusiones del Consejo, dedicadas fundamentales a la política de inmigración, o más exactamente
a fortificar, permítanme un juego de palabras redundantes, la “Europa fortaleza”
(lean la página 1, en la que se incluye esta frase: “Es preciso hacer un
esfuerzo más amplio, que incluya también el refuerzo de la gestión de las
fronteras exteriores de la Unión, para contener mejor la creciente afluencia de
inmigrantes ilegales”), hemos de esperar a la página 7 para encontrar el
epígrafe III, dedicado a “Empleo, crecimiento y competitividad”, en el que se
despacha la cuestión en dos líneas y media: “El Consejo Europeo ha concluido el
Semestre Europeo de 2015 refrendando en términos generales las recomendaciones
específicas por países y haciendo un llamamiento para que se pongan en práctica”.
2. Dedico esta entrada a
los contenidos de la Recomendación aprobada para España que guardan más
relación con las políticas sociales y de empleo, y que tienen estrecha
relación, al igual que ocurre para los restantes países, con las orientacionesgenerales de la UE para la política de empleo que están próximas a su definitiva
aprobación y que formarán parte de las “Orientaciones integradas” para todos
los Estados. Por ello me
detengo en primer lugar en tales Orientaciones integradas, refiriéndome en
primer lugar a las orientaciones generales para las políticas económicas,aprobadas por Recomendación del Consejo de 14 de julio.
¿Cuál es el
contenido de las orientaciones económicas que hemos de poner en estrecha
relación con el de las dedicadas al empleo? En puridad todas ellas, pero si
queremos ser más precisos hemos de centrar nuestra atención en aquellos de sus
contenidos que más directamente se refieren a las políticas laborales y de
empleo de los Estados miembros y de la UE. De tal manera, hemos de fijarnos en
la introducción de la norma en la mención a que los Estados y la UE “deben afrontar también el impacto social de
la crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad cohesionada en la que
se capacite a las personas para anticipar y gestionar el cambio y participar
activamente en la vida social y económica”. A tal efecto, “Es necesario
garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la
exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los
mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, y eliminando los
obstáculos a la participación en el mercado de trabajo”.
Son cuatro las
orientaciones fijadas para los próximos años en el ámbito europeo. La primera,
la promoción de la inversión productiva, “para estimular la demanda y mejorar
la competitividad y el potencial de crecimiento a largo plazo en Europa”. La
segunda, de mucho interés para la temática objeto de esta entrada, es la de “fomentar
el crecimiento mediante la aplicación de reformas estructurales por los Estados
miembros”, enfatizándose por el Consejo la necesidad de que sean “ambiciosas” y
“estructurales” por lo que respecta al mercado laboral, la Seguridad Social y
el sistema de pensiones para reforzar y apoyar la recuperación económica,
insistiendo en sus conocidas tesis (y que requieren de la prueba de que sirven
para la mayor parte de la población, en especial de la trabajadora, algo que
está muy lejos de haberse demostrado correcto) de que, entre otras reformas, la
mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo y un entorno empresarial
más adecuado “contribuyen a eliminar los obstáculos al crecimiento y la
inversión y a incrementar la capacidad de adaptación de la economía”. En este
punto, las orientaciones adquieren un sesgo más laboral casi que de política
económica, en cuanto que marcan las líneas a seguir por las directrices en materia de empleo. No de otra forma pueden
entenderse estas manifestaciones: “Es necesario proseguir las reformas de los
sistemas sociales y del mercado de trabajo para fomentar el crecimiento y el
empleo, al tiempo que se garantiza a toda la población el acceso a servicios y
prestaciones sociales asequibles, sostenibles y de calidad. Las medidas de
reforma del mercado laboral —por ejemplo en lo que se refiere a los mecanismos
de fijación de los salarios y al aumento de las tasas de actividad— deben
aplicarse en consonancia con las directrices más detalladas establecidas en las
orientaciones para el empleo”.
La orientación
tercera es la de suprimir los obstáculos al crecimiento y el empleo sostenibles
a escala de la Unión, insistiendo una vez más, entre otros contenidos, en la
necesidad de incrementar “la innovación y la formación del capital humano” y de
garantizar “el buen funcionamiento y la integración del mercado digital”. Por
último, y no menos importante desde luego, la orientación cuarta es la de
mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas y hacerlas más propicias al
crecimiento, partiendo de la base de que “para el crecimiento y la creación de
empleo es fundamental contar con unas finanzas públicas saneadas”, una finanzas
en las que deberá darse prioridad “a las partidas de gasto que propicien el
crecimiento en ámbitos tales como la educación, las cualificaciones y la
empleabilidad, la investigación, el desarrollo y la innovación y la inversión
en redes con consecuencias positivas para la productividad”.
3. En las propuestas
presentadas en materia de empleo se enfatiza que los Estados miembros “han de considerar el fomento
del empleo como un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en
el seno del
Consejo”.
Tales orientaciones son
las siguientes:
A) “Impulsar la demanda
de mano de obra”. Se trata de poner el acento en el fomento del empleo de calidad
y del espíritu emprendedor, la reducción de la carga impositiva sobre el
trabajo y la adaptación de los salarios en relación con la productividad.
B) “Mejorar la oferta de
trabajo, las cualificaciones y las competencias”. El énfasis se coloca en la adopción
de políticas que mejoren la cualificación y las competencias de la mano de
obra, políticas de seguimiento individualizado de las personas desempleadas, y
atención especial a los colectivos desfavorecidos.
C) “Mejorar el
funcionamiento de los mercados de trabajo”. Hay que poner en práctica de manera
efectiva medidas de flexiguridad que permitan “reducir y evitar la
fragmentación en los mercados laborales y luchar contra el trabajo no declarado”,
con una implicación activa de las autoridades nacionales, regionales y locales,
del poder legislativo y de los agentes sociales; también, la mejora de los
servicios públicos de empleo, la puesta en marcha de mercados laborales
integradores y la supresión de las trabas que dificultan, en el ámbito de la
protección social, la movilidad de los trabajadores.
D) “Fomentar la
integración social y promover la igualdad de oportunidades”. Hay una llamada (y
no es desde luego la primera vez que se hace) a modernizar los sistemas de
protección social para garantizar una protección adecuada en toda las etapas de
la vida de la persona, incentivando la participación activa en el mercado
laboral y velando por la sostenibilidad
y adecuación de los regímenes de pensiones”. En esta misma línea, el Comité deprotección social manifestó, en su informe sobre las propuestas de
Recomendaciones, elaborado para la reunión EPSCO del 18 de junio, que con la modernización
de los sistemas de protección social los Estados deben brindar una protección eficaz,
eficiente y adecuada, que se iniciará en una fase temprana y continuará a lo
largo de todas las etapas vitales de las personas, garantizando la equidad y
reduciendo las desigualdades…”
Recuérdese, por último,
que el art. 148.3 del Tratado de funcionamiento de la UE dispone que “Cada
Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las
principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de
las orientaciones referentes al empleo”.
4. El Consejo europeo deempleo celebrado el 18 de junio valoró también favorablemente las propuestas de
Recomendaciones formuladas para los Estados miembro, con dos informes
favorables del Comité de Empleo y del Comité de protección social, y alcanzó un
acuerdo político sobre las orientaciones generales a las que me he referido con
anterioridad. No obstante, y siempre según la información oficial facilitada
por las instituciones comunitarias, los ministros de empleo “detectaron una
serie de desafíos y riesgos relacionados especialmente con la pobreza, la
desigualdad, la cohesión social y la integración social”, subrayando la
necesidad de reforzar la dimensión social de la UEM y poniendo de manifiesto
que “las consideraciones de empleo y política social deben abordarse como una
prioridad si se desea garantizar la estabilidad de la zona del euro”. Para el
Comité de Empleo, sigue siendo necesario adoptar medidas que faciliten abordar
la crisis del mercado laboral, con más margen de maniobra para los Estados
miembros para aplicar las recomendaciones comunitarias; es decir, se trataría
de “establecer un entorno más favorable para nuevas medidas de mejora del
funcionamiento del mercado laboral y, sobre todo, velar, para que la aplicación
de medidas ya adoptadas alcance todo su potencial, prestando mucha atención a
la aplicación sobre el terreno”
5. Paso a continuación al
examen de las Recomendaciones específicamente dirigidas a España. El documento
consta de una parte introductoria, aunque este término no es del todo correcto
ya que dicha parte ocupa prácticamente casi todo el texto y sólo queda un
pequeño apartado para la formulación de recomendaciones concretas, siendo los
apartados 11 a 13 los que se refieren de manera expresa a las políticas sociales y de empleo.
En el documento se enfatiza
la necesidad de vincular salarios con productividad, yendo incluso más lejos en
cuanto a solicitar que en algunos sectores y empresas, en atención a la difícil
situación del mercado de trabajo, el crecimiento de los salarios debería ser
inferior al de la productividad “con objeto de crear empleo y seguir mejorando
la competitividad”, valorando el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales,
es decir el III acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, 2015-2017,suscrito el 8 de junio. Recordemos que en dicho acuerdo se ha pactado un incremento
salarial para 2015 de “hasta 1 %”, y para 2016 de “hasta 1,5 %”, y que partiendo
de estas directrices “… los negociadores deberán tener en cuenta las
circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales,
de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán modularse en
cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la
productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los
negociadores, y del empleo. De forma tal que la cifra resultante permita a los
sectores y a las empresas, en particular las abiertas a la competencia
internacional, mantener, al menos, su posición actual y no verse perjudicadas
respecto a sus competidores”.
El Consejo sigue
manifestando su preocupación por el elevado desempleo de larga duración y la
segmentación del mercado de trabajo, por frenar el aumento de la productividad
y afectar negativamente a las condiciones de trabajo, y estoy seguro que
comparten este planteamiento todas las personas afectadas por la
segmentación/precariedad laboral, aunque no, muy probablemente, las soluciones
propuestas en documentos comunitarios con su insistencia sobre el llamado
contrato único. La UE también se muestra preocupada por el elevado porcentaje
de empleo temporal que sigue existiendo en España a pesar de las reformas
emprendidas en años anteriores y su afectación especial a jóvenes y trabajadores
poco cualificados, y es del parecer que todavía no se están aplicando con la
intensidad que deberían tener las modalidades contractuales que potencian el
contrato indefinido con rebajas importantes en las cotizaciones empresariales a
la Seguridad Social.
6. Sobre los salarios en
España, sobre su realidad y no sobre estudios doctrinales o documentos que
apuestan por su moderación/congelación/reducción, es importante acudir a la
encuesta anual de estructura salarial que elabora el INE, y cuyos datos para2013 han sido recientemente publicados en un informe de fecha 24 de junio. Pues
bien, si la ganancia media anual por trabajador fue de 22.697,86 euros (con una
diferencia sustancial de 24 puntos entre hombres y mujeres, 25.675,17 y
19.514,58, respectivamente), es mucho más importante prestar atención tanto al
salario mediano como al salario más frecuentemente pagado en España (y dudo de
que los datos actuales difieran de los que ahora recojo). El primero, “el que
divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un
salario superior y los que tienen un salario inferior” fue de 19.029,66 euros,
mientras que el segundo estaba alrededor de 15.500 euros. No son salarios para
tirar cohetes, ¿no les parece?
En fin, otro dato de
interés a considerar es que solamente
los trabajadores españoles fueron quienes percibieron un salario superior a la
media (23.181,18 euros), mientras que para los ciudadanos de la UE 27 el salario
fue inferior en un 20,7 % al de la media, porcentaje que se amplió al 38 % en
los salarios percibidos por trabajadores del resto de Europea, América Latina y
resto del mundo, debiendo relacionarse la situación de la población laboral
extranjera con la crisis económica y de empleo vivida desde 2008 que ha sido
especialmente virulenta en España como ha puesto de manifiesto un reciente
estudio de la OCDE sobre indicadores de integración de los inmigrantes, en el
que se constata que las tasas de empleo para inmigrantes “se han reducido en 20
puntos porcentuales entre 2007 y 2012, más del doble de la disminución
observada entre sus pares nacidos en el país”, y que la caída fue mayor para
los varones, “que fueron empleados a menudo en sectores muy afectados por la
crisis económica, como la construcción”, debiendo destacarse además que el elevado
volumen de contratación temporal y empleo a tiempo parcial que tiene España (en
especial para el segundo desde 2012) la presencia de los inmigrantes es “aún
más notoria.. que entre los nativos” (el estudio del INE antes citado destaca
que el sueldo medio anual en 2013 de los trabajadores con contratos temporales
fue de 15.433,14 euros, frente al de 24.333,43 de quienes tienen contrato
indefinido, y que el salario de un trabajador a tiempo completo era de
26.345,72 euros frente al de 10.056,10 euros para los trabajadores a tiempo
parcial).
Por último, no menos
importante es la diferencia salarial por Comunidades Autónomas, con la misma
normativa laboral por si alguien se ha olvidado de ello, que va desde los
26.915,07 euros del País Vasco a los 19.129,72 de Extremadura, siendo el de
Cataluña de 24.253,73 euros.
7. En la citada parte
introductoria de las Recomendaciones el Consejo insiste en la importancia del
buen y eficaz funcionamiento de los servicios
públicos de empleo, el seguimiento individualizado de los demandantes de
empleo y la puesta en marcha de medidas que permitan facilitar la incorporación
de las personas desempleadas “a los sectores en los que está creando más empleo”,
señalando que España “ha realizado avances limitados en la aceleración de la
modernización de los servicios públicos de empleo y en la corrección de las
disparidades regionales". Bueno sería que la UE tuviera en consideración,
cuando se refiere a los servicios de empleo, los recortes presupuestarios en
las políticas activas de empleo operados desde 2012, que han incidido tanto en
el ámbito estatal como en los autonómicos como consecuencia del impacto de
tales recortes en los presupuestos destinados a las autonomías.
La UE se detiene en el documento, en concreto, en el desempleo juvenil, para destacar su nivel muy elevado en España (sólo superado por Grecia) y destaca la importancia de la implantación efectiva de la formación profesional dual, si bien critica (no me parece que la estructura territorial del Estado español sea de especial agrado de los redactores del documento) que “sigue habiendo considerables diferencias entre las Comunidades Autónomas en lo que respecta a su aplicación”. La puesta en marcha efectiva del sistema de garantía juvenil me parece del todo punto necesaria, y con carácter más general hay que afirmar que abordar la problemática de los jóvenes en toda Europa, con independencia de la mayor o menor gravedad de la situación en cada país, es fundamental para el futuro de la cohesión social en Europa, pareciéndome positivas las iniciativas de la UE de poner en marcha medias que potencien las nuevas capacidades, conocimientos y habilidades de los jóvenes para adaptarse a un mercado de trabajo en pleno cambio. Los estudios sobre las perspectivas de futuro avanzan la importancia de la mejora de la cualificación profesional porque buena parte de los nuevos puestos de trabajo requerirán personal mejor formado que en la actualidad. Comparto además plenamente la tesis de la OIT en su Informe “La crisis del empleo delos jóvenes: ¡Actuemos ya!, presentado en la Conferencia internacional del trabajo de 2012, y que he defendido en mis trabajos en los que he abordado la problemática del empleo juvenil, que “los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, de ahí que sea más eficaz centrarse en determinados grupos y desventajas y vulnerabilidades específicas en el mercado de trabajo”, y que para conseguir que ello sea posible “es necesario contar con los recursos y las capacidades administrativas que requiere la aplicación de este tipo de programas específicos y de gran complejidad”. Considero acertada la tesis del Comité de Empleo, en su Dictamen sobre las propuestas de Recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, de centrarse en reformas estructurales que pueden calificarse de claves, “como la mejora del sistema educativo en general, y reforzar el funcionamiento y la capacidad global de los servicios públicos de empleo”.
8. El último bloque dedicado
a la política social y de empleo de la amplísima parte introductoria está
dedicado a las políticas de protección social, que, ¡por fin! merecen una
valoración positiva, pero muy muy prudente, por parte de la UE, que afirma que
nuestro país ha realizado “avances limitados en la mejora de la eficacia de su
sistema de protección social”, con expresa mención al recientemente puesto en
marcha programa de activación para el empleo (cuya afectación a personas
desempleadas que cumplan los requisitos para poder acceder al mismo está siendo
bastante inferior a las previsiones iniciales del gobierno y de los agentes
sociales, estando incorporados al programa en mayo de este año, que son los
últimos datos disponibles, un total de 49.383).
Las argumentaciones del
documento no se refieren a la protección contributiva, y tampoco creo que tome
en consideración las prestaciones asistenciales de ámbito estatal, ya que sólo
pone el acento en los límites que parecen tener los programas de ayuda social
por lo que califica de “coordinación limitada entre los servicios de empleo y
los servicios sociales y la incompatibilidad de los distintos regímenes de renta
mínima”, aunque también reconoce la existencia de avances limitados “en la
mejora de la orientación específica de los sistemas de ayuda familiar y los
servicios asistenciales”. En este punto deseo destacar por mi parte que al
hablar de la relación entre protección social y exclusión social es necesario
prestar atención a la realidad laboral y su impacto sobre la protección
económica de la que disponen las personas desempleadas durante los períodos en
que se encuentren en dicha situación, y eso requiere acercarse a los datos
sobre el número de personas que perciben prestaciones contributivas y
asistenciales. Cabe constatar los importantes cambios experimentados en las
tasas de cobertura a medida que se iba desarrollando la crisis, con la caída de
la cobertura de quienes perciben prestaciones contributivas y el subsiguiente
aumento de la asistencial, aun cuando el descenso de esta en los últimos meses
viene en gran medida derivada, no de la reincorporación al mundo del trabajo,
sino del agotamiento de período máximo de percepción y no poder acceder a otras
prestaciones (a salvo, en algunas ocasiones, de las rentas mínimas de inserción
autonómicas).
También es importante destacar como reflexión general el
importante descenso de la tasa de cobertura de la población extranjera, en
especial de la extracomunitaria, también debido en gran medida no a la crisis y
pérdida de la ocupación sino al abandono del territorio español, bien sea para
volver a sus países de origen o bien para buscar empleo en otro Estado de la
UE.
9. La UE formula cuatro
recomendaciones para España, la primera de las cuales, aun no refiriéndose directamente
a las políticas sociales y de empleo, sí tiene un impacto indudable sobre las mismas,
ya que pide al gobierno español que adopte las medidas que sean necesarias,
durante 2015 y 2016, para “garantizar una corrección duradera del déficit
excesivo en 2016 a más tardar, tomando las medidas estructurales necesarias en
2015 y 2016 y aprovechando los resultados positivos imprevistos para acelerar
la reducción del déficit y de la deuda”. No tengo precisamente muy claro que el
presidente Mariano Rajoy, y por consiguiente el gobierno español, haga mucho
caso de esta recomendación con su decisión de modificar el IRPF desde el mes de
julio de este año y no desde el 1 de enero de 2016, pero supongo que los
intereses electorales priman en más de una ocasión.
Sí impacta directamente
en los asuntos que son objeto de atención en esta entrada la Recomendación
número 3, que podemos dividir en tres bloques:
A) El primero, propugna
la promoción de la adecuación de los salarios a la productividad, con una
fórmula deliberadamente abierta y que permite que tanto el gobierno como los
agentes sociales puedan interpretarla de la forma y manera que consideren más
oportuna para sus intereses, cual es que esa promoción ha de hacerse “en
consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas naciones”,
y que además, y ya hemos visto que el III AENC 2015-2017 se manifiesta en
parecidos términos, que dicha adecuación deberá tener en consideración “las
cualificaciones y las condiciones de los mercados laborales locales”, así como
también “las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores
y empresas” (no hay ninguna mención expresa a la reforma laboral y a la
prioridad de la negociación colectiva de empresa, cuestiones ambas que si han
merecido especial atención en otros documentos comunitarios sobre España).
B) El segundo, la
adopción de las medidas que sean necesarias “para aumentar la calidad y
eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo,
especialmente como parte de la lucha contra el desempleo juvenil”. Además de
las consideraciones que he formulado con anterioridad, deseo reiterar algo que
expuse hace varios meses en la subcomisión creada en el Congreso de losDiputados sobre la problemática del empleo y del desempleo juvenil y que me
parece que conserva todo su valor: “Hay que centrar la atención en quienes más
necesitan el apoyo público-privado (jóvenes con especiales dificultades por
baja empleabilidad), pero sin olvidar medidas dedicadas a quienes se encuentran
en mejores condiciones educativas y de conocimiento. Por ejemplo, hay que
potenciar las prácticas académicas universitarias pero sin convertir a los
estudiantes en mano de obra barata o sustitutos de trabajadores. Comparto la
tesis defendida por la OCDE en su informe “Promoting better labour market
outcomes for youth” preparado para la reunión de los Ministros de Trabajo y
Empleo del G20 en Melbourne los días 10 y 11 de septiembre de 2014, en el que
se apuesta por la potenciación de tales prácticas, siempre y cuando no impliquen
explotación de los jóvenes y les provean de una buena experiencia de
aprendizaje que les facilite la entrada o el acceso a un empleo de calidad. Hay
que acabar con la idea de que contratar, o dar trabajo, a un joven es, o ha de
ser, “una ganga económica”, y debe operarse en tal sentido un cambio
empresarial y cultural de la sociedad que nos implica a todos. Comparto por
ello la tesis del Parlamento Europeo, plasmada en su Resolución de 17 de julio
sobre “Garantía Juvenil. Empleo juvenil”, en la que se pide a la Comisión que
proponga un marco jurídico europeo “por el que se introduzcan unas normas
mínimas para la aplicación de las garantías juveniles, incluida la calidad de
los períodos de aprendizaje, unos salarios dignos para los jóvenes y el acceso
a los servicios de empleo, y que también abarque a los jóvenes de edades
comprendidas entre los 25 y 30 años, en caso de que los Estados miembros no
respeten las recomendaciones sobre garantías juveniles”.
C) El tercero, es el de “racionalizar
los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y fomentar la movilidad regional”.
Cabría aquí avanzar a mi parecer en una protección
de ámbito estatal en perfecta coordinación con la existente en las Comunidades
Autónomas, y en esta línea se dirigen algunas propuestas presentadas por
diversos grupos y fuerzas políticas. Es conveniente traer aquí a colación el VII
Informe Foessa sobre exclusión y desarrollo social en España, en cuyas
conclusiones se apuesta por la puesta en marcha de políticas que posibiliten
conseguir que la protección social “alcance estándares básicos en todo el
territorio y que se haga operativa a través de un sistema de garantía de
mínimos”, así como también el desarrollo de una protección social que no quede
reducida a la gestión de las prestaciones económicas, algo que al parecer de
los autores del texto ha de conseguirse “desde el fortalecimiento de los
servicios sociales públicos, que facilite la promoción y el empoderamiento de
las personas”. Habrá que adoptar medidas que corrijan aquello que se califica
de “limitada capacidad redistributiva del sistema de impuestos y un modelo de
prestaciones pequeño, excesivamente ligado a lo contributivo, poco protector en
el tiempo y que no se adecua a las necesidades de los hogares en función de sus
características”. Pero insisto, tanto desde una perspectiva propiamente jurídica
como también desde el análisis del grado de cobertura, que el debate no ha de ser sobre la renta
mínima de inserción, sino que ha de girar sobre la red de protección social, la
red de protección social de prestaciones contributivas, de prestaciones
asistenciales y finalmente la relación con esta renta, sea de ámbito autonómico
o sea de ámbito estatal. Este es el debate, porque son presupuestos para
prestaciones contributivas, presupuestos por prestaciones asistenciales, y si
tenemos esta cobertura muy amplia de personas que trabajan muy probablemente
tendríamos una menor influencia, desde el punto de vista económico, de esta
medida de protección.
Buena lectura de las Orientaciones
generales económicas y de empleo, y de las Recomendaciones comunitarias para España.
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