La editorialHuygens acaba de publicar el libro “Vulnerabilidad de los derechos laborales y
de protección social”, que he coordinado y que recoge las ponencias y algunas
comunicaciones de las XXV jornadas catalanas de Derecho Social celebradas en
febrero de 2014 en la Facultad de Derecho de la UAB. Reproduzco en esta entrada
el prólogo que he redactado para dicha publicación.
Prólogo.
1. El libro que
los lectores y lectoras tienen en sus manos recoge las ponencias y algunas
comunicaciones presentadas en las XXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social,
organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, con la colaboración
del Consejo General del Poder Judicial, y celebradas en la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Barcelona, que tuvieron lugar los días 20 y 21 de
febrero de 2014, cuya dirección asumí junto con la magistrada del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña Sra. Matilde Aragó Gassiot. La asunción de la
responsabilidad de codirección de las jornadas que organiza anualmente la ACI
desde 1989 tuvo un especial interés para quien firma esta presentación, ya que
era la tercera ocasión en que dirigía las jornadas pero la primera en la UAB,
ya que las dos anteriores (1996 y 2002) tuvieron lugar en la Universidad de
Girona durante mi, muy agradable, estancia en dicha Universidad.
Deseo agradecer
a las y los ponentes y comunicantes su esfuerzo por actualizar, cuando ha sido
necesario, los textos presentados en las XXIV Jornadas, ya que el marco
jurídico de las relaciones laborales en España, y lo sabemos muy bien quienes
nos dedicamos a su estudio, cambia a pasos acelerados, aunque la dirección de
ese cambio en los últimos tiempos no haya ido precisamente a mi parecer en la
dirección de una mejora de las condiciones de trabajo de la población
trabajadora. Como he tenido oportunidad de manifestar en muchas ocasiones
anteriores, y ahora deseo reiterar, las jornadas catalanas se han consolidado
como la reunión de referencia y cita obligada para un amplio número de personas
del mundo laboralista, tanto de Cataluña como del resto de España, y del
seguimiento de las publicaciones de cada una de ellas se puede constatar cómo
han acogido como ponentes, y también en muchas ocasiones como comunicantes, a
la doctrina iuslaboralista más reconocida. Además, han posibilitado comprobar,
en vivo y en directo, la consolidación de una potente escuela catalana de
Derecho del Trabajo, muchos y muchas de cuyos miembros eran todavía estudiantes
o muy jóvenes profesores y profesoras en formación cuando se pusieron en marcha
las jornadas, escuela de la que, dicho sea sin falsa modestia, me enorgullezco
tanto por la calidad de sus miembros como por haber contribuido a formarla, y
no cito nombres para no dejar a ninguna persona que se lo merezca fuera de la
lista de referencia, porque desde luego esta lista es muy amplia y tiene
también amplias relaciones con universidades del resto de España.
2. Las XXIV
Jornadas abordaron una temática de indudable importancia, la vulnerabilidad de
los derechos laborales y de protección social.
La profesora
Margarita Isabel Ramos analizó el modelo constitucional de relaciones de
trabajo y Seguridad Social, con el estudio de recientes y relevantes sentencias
del Tribunal Constitucional sobre la eficacia de los derechos fundamentales en
la relación de trabajo, y también sobre el principio de igualdad y tutela
discriminatoria por razón de género en dichas relaciones. En el primer grupo
fue objeto de estudio la reciente jurisprudencia del TC sobre la utilización de
videocámaras, los límites al control del correo electrónico y la intervención
empresarial de las comunicaciones del trabajador; en el segundo, se abordó una
temática de interés indiscutible (y que motivó un amplio debate tras la
ponencia) cual es el de la protección de las trabajadoras embarazadas y en
concreto cómo debe abordarse en un caso de desistimiento empresarial y
finalización de la relación de trabajo durante el período de prueba.
El profesor
Albert Pastor trató una materia de indudable importancia en aquel momento y que
en la actualidad la tiene mucho más al haberse ya pronunciado por primera vez
el Tribunal Supremo, en concreto la vigencia y la ultraactividad del convenio
colectivo tras la reforma laboral operada en 2012 y los cambios incorporados al
artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La reforma de este
precepto es una pieza más de una mucho más amplia del sistema negocial español
que ha merecido especial atención y análisis crítico por parte de la
expresidenta del Tribunal Constitucional, la profesora C Mª Emilia Casas, en su
artículo “Reforma de la negociación colectiva en España y sistema de Relaciones
Laborales”, publicado en “Cuadernos de Relaciones Laborales”, núm. 2/2014. La
profesora Casas ha puesto de manifiesto que las reformas legislativas de
2012-2014 “han tenido una especial incidencia cualitativa.... marcando el
cambio de orientación de su regulación, desde el derecho constitucional a la
negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente
conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad
de empresa y el deber constitucional de los poderes públicos de velar por la
defensa de la productividad”.
El magistrado
del TS, y promotor de las Jornadas desde su inicio, Manuel Ramón Alarcón,
disertó sobre la extinción contractual en las Administraciones Públicas,
analizando la problemática de los despidos por causas objetivas y la situación
jurídica, en punto a la extinción de su vinculo contractual con la
Administración, de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos. Como es
bien sabido, la problemática de la extinción contractual en las AA PP ha
adquirido especial relevancia tras la reforma laboral de 2012 y la aceptación
expresa de los despidos colectivos en su seno. Por lo demás, la jurisprudencia
del TS ha sufrido cambios relevantes en los últimos tiempos que conviene seguir
con atención y que fueron analizados por Manuel Ramón Alarcón. Me permito ahora
hacer referencia, por tratarse de una importante sentencia dictada con
posterioridad a la celebración de las jornadas, a la temática de los contratos
de interinidad por vacante y las amortizaciones de puestos de trabajo en las AA
PP, a la dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del TS el 18 de junio de
2014. En menos de un año el TS rectificó
su doctrina sobre la posibilidad de que las AA PP Públicas extinguieran
libremente tanto los contratos de interinidad por vacante como los contratos
indefinidos no fijos cuando se decidiera la amortización del puesto de trabajo
ocupado por el trabajador, libertad que significaba no tener que acudir al
procedimiento de despido colectivo al que se refiere la disposición adicional
vigésima de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras la reforma laboral
operada primero por el RDL 3/2012 y continuada después por la Ley 3/2012 y
desarrollada por el RD 1483/2012 de 28 de octubre.
La ponencia de
Carlos Hugo Preciado, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
versó sobre la problemática del despido colectivo, en especial de su ejecución.
La reforma operada en el art. 247 de la Ley reguladora de la jurisdicción
social por el Real Decreto-Ley 11/2013 merecía un cuidado análisis en unas
jornadas en las que cada año participan un número importante de jueces y
magistrados, y Carlos Hugo Preciado analizó con exhaustividad no sólo la
importancia de la reforma del despido colectivo operada a partir de 2012 en general, sino del impacto de los
cambios de las reformas de 2013 y 2013 en la regulación de la ejecución de las
sentencias en la materia, sobre su carácter declarativo o de condena. Cabe
recordar que este debate ya tuvo lugar en las jornadas de 2013, antes de la
reforma operada por el RDL 11/2013.
Le correspondió
a la profesora Sofía Olarte examinar las más recientes reformas en materia de
protección social, con los importantes cambios operados en la normativa, a
impulso en alguna ocasión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, relativa a la contratación a tiempo parcial, la pensión de
jubilación y las prestaciones por desempleo. La profesora Olarte puso de
manifiesto, como comprobarán con mucho más detalle los lectores y lectoras de
su ponencia, cómo se ha operado la reforma de las pensiones en el período
2011-2013, yendo a lo que califica de “cambios paramétricos al cambio sistémico
o la condena a una vejez menesterosa”; criticó la paradoja que supone que en
una época de crisis se produzca un
retroceso protector en el ámbito de las contingencias por desempleo, y valoró
los cambios operados en la protección social de los trabajadores y trabajadoras
a tiempo parcial, interrogándose sobre si tales cambios significan una
esperanza para todas esas personas o bien sólo se trata de una rectificación
impuesta pero insuficiente para dotarles de la adecuada cobertura.
Por último, otro
asiduo ponente de las jornadas, el magistrado del TS Fernando Salinas, disertó
sobre la Ley reguladora de la jurisdicción social y su interpretación por la
jurisprudencia social. Su texto, exhaustivo, sirve para conocer la citada
interpretación de todos los bloques de la LRJS en aquellos asuntos de los que
ha conocido el alto tribunal: jurisdicción y competencias; partes procesales
(capacidad, legitimación, representación y defensa), y acumulaciones: evitación
del proceso (conciliación, mediación arbitraje, reclamación previa, recursos en
vía administrativa); proceso ordinario; modalidades procesales; recursos; ejecución
definitiva.
El libro incluye
también las comunicaciones premiadas y aquellas que la comisión evaluadora de
todas las presentadas (integrada por el magistrado Jordi Agustí, el letrado
Abilio Calvo y quien suscribe esta presentación en su condición de codirector
de las Jornadas) consideró merecedoras de publicación por su especial interés.
El premio Francesc Layret fue otorgado a la profesora Pilar Rivas por su
estudio sobre “Trabajo, Islam y género”, mientras que el premio Albert Fina fue
concedido a la magistrada sustituta Mª Inmaculada López Lluch por su trabajo
sobre la perdida de vigencia del convenio colectivo sin cláusula de
ultraactividad tras la reforma laboral de 2012. Las restantes tres
comunicaciones merecedoras de publicación también versaron sobre la negociación
colectiva, algo que demuestra sin duda la importancia que esta materia ha
tenido en la reforma laboral iniciada en 2012. La profesora Anna Ginés estudió
la problemática derivada de la ultraactividad limitada y la negociación de mala
fe del convenio colectivo denunciado. El
becario en formación David Gutiérrez trató la nulidad del despido colectivo por
incumplimiento de las formalidades legales, en concreto la falta de entrega de
documentación. En fin, la profesora Mª Aranzazu Roldán dedicó sus reflexiones a
lo que calificó de “caótica negociación colectiva tras las reforma de 2012: la
intersección de acuerdos colectivos de naturaleza distinta”.
3. Deseo
también, y resulta además obligado hacerlo, manifestar el agradecimiento de la
organización a todas las personas que asumieron la siempre difícil tarea de
moderar cada una de las sesiones de las Jornadas, la profesora Mercedes
Martínez, los profesores Josep Mª Fusté y Eusebi Colás, y las magistradas Mar
Serna, Macarena Martínez y Amaya Olivas. Igualmente, deseo agradecer muy
especialmente a la decana de la Facultad
de Derecho de la UAB, la profesora Esther Zapater, su presencia y sus palabras
en el acto de apertura de las jornadas, como clara manifestación del respaldo
institucional de la UAB hacia la celebración de las Jornadas en la Sala de
Actos de la Facultad.
Como ya he
indicado al inicio de esta presentación, la dirección de las jornadas fue
compartida con la magistrada del TSJ de Cataluña Matilde Aragó, por lo que el
éxito de las mismas, y puedo asegurar que sí se consiguió, debe compartirse
entre ambos. Además, de poco hubiera servido nuestro trabajo sin la inestimable ayuda de la Junta directiva de la
ACI, que personifico ahora en la persona que en aquel momento era su Presidenta,
la magistrada del TSJ catalán Lidia Castells. Al igual que en las jornadas de
2013, la integridad de las tareas, nunca fáciles, de organización y gestión
estuvieron a cargo de la Sra. Mireia Marquilles, quien asumió sus funciones con
el mismo dinamismo, entusiasmo y eficiencia que en las jornadas anteriores.
4. Me
correspondió intervenir en el acto de clausura de las XXIV Jornadas, en el que
efectué una reivindicación del Derecho del Trabajo y de la democracia.
Releyendo ahora las palabras pronunciadas el 22 de febrero de 2014 me parece
que gran parte de las mismas siguen teniendo pleno sentido y no han perdido en
absoluto actualidad, y por ello reproduzco una parte del texto de mi
intervención.
“... Deseo
en primer lugar manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han
asistido a las Jornadas, es decir a los miembros de la judicatura, los
profesiones de la abogacía, mundo universitario (profesorado y estudiantes),
responsables sindicales y empresariales, etc. Ha sido una satisfacción poder compartir
con todos ellos un día y medio de debate intelectual, con una clara aplicación
práctica a la realidad del mundo laboral, sobre la vulnerabilidad (que en
demasiadas ocasiones quiere decir vulneración) de los derechos laborales y de
la protección social. También ha sido un motivo especial de satisfacción haber
podido, por primera vez en la historia de las Jornadas desde el ya lejano año
de 1989, retransmitir las sesiones en streaming para que pudieran verlas todas
las personas interesadas, que me consta por los comentarios publicados en las
redes sociales que han sido muchas, que no han podido acudir a presenciarlas en
directo en la preciosa Sala de Actos de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Barcelona. Vaya desde aquí mi agradecimiento a todas
las personas que han hecho posible dicha retransmisión, y muy especialmente a
quien más ha trabajado y colaborado para que ello fuera posible, el jefe de
conserjería de nuestra Facultad, Sr. Francisco Sánchez. E igualmente, quiero
agradecer el esfuerzo de todas las personas de la Asociación que han dedicado
su tiempo a la buena organización y preparación de estas XXV Jornadas, así como también a la Sra. Mireia Marquilles
cuya ayuda ha sido mucha y relevante para que todo saliera bien, como debe ser,
y no siempre es fácil, el objetivo de cualquier evento público. ...
....
Llegados a este punto, me permitirán que, siquiera sea con la brevedad de un
acto de clausura tras una jornada y media de intenso trabajo y debate, formule
algunas consideración y reflexiones sobre el Derecho del Trabajo, muchas de las
cuales pueden leer, y además mucho más detalladas, en entradas de mi blog, una
herramienta de trabajo que me permite aportar mis ideas y pareceres sobre
asuntos de contenido e interés laboral con el deseo de que puedan ser de
utilidad para todos aquellos que desean y apuestan por un modelo democrático y
participativo de relaciones laborales, tanto a escala internacional como
europea, estatal, autonómica y en el seno de cada empresa y centro de trabajo.
Quiero en
este acto reivindicar el Derecho el Trabajo, y quiero también reivindicar la
democracia como mecanismo para la elaboración de las normas, legales y
convencionales aunque mi atención se centre hoy de manera preferente en las
primeras, que regulan la vida cotidiana de millones de personas, todas aquellas
que ofertan su fuerza de trabajo, manual o intelectual, en el mercado de
trabajo.
Reivindico
el Derecho del Trabajo haciendo mías las palabras de ese gran jurista, y
maestro para muchos de los laboralistas entre los que me encuentro, que es el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo
Ferrer, pronunciadas el 7 de noviembre de 2013 en la entrega del premio que le
concedió la Fundación Pelayo como jurista de reconocido prestigio, porque pone
de manifiesto la necesidad de recuperar la primacía del Derecho del Trabajo y
acabar con la subordinación que algunos pretenden que tenga con opciones
económicas que bajo la apariencia de carácter científico y objetivo esconden
claras opciones políticas, y que ya están empezando a aparecer en algunas
sentencias dictadas en materia de procedimientos de despidos colectivos. Dice
el profesor Rodríguez Piñero: “Hemos de enfrentarnos abiertamente con la
excesiva colonización del Derecho por un pensamiento económico, insensible a
las consecuencias sociales o axiológicas de sus improbadas teorías y al
crecimiento exponencial de las desigualdades y de la pobreza que viene
generando su aplicación, ante lo que los juristas no podemos permanecer
silentes, sino que debemos aportar nuestro grano de arena a la solución de
serios problemas institucionales y constitucionales pendientes, dando la
respuesta a la exigencia ciudadana de justicia total, de la que hablaba
Friedman, o sea la generalizada expectativa de que los daños deben ser
compensados y los derechos deben ser protegidos, que ha generado un alto grado
de insatisfacción de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la justicia,
aunque su imagen no se corresponda con la realidad mayoritaria de nuestro
sistema judicial".
Hay que
tomar conciencia, añado yo ahora, de la importancia del derecho al trabajo como
un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las medidas necesarias, tal
como propugna la OIT, para que sea un trabajo decente, con derechos que
permitan tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora Es curioso
que haya que volver a los orígenes del Derecho del Trabajo para recordar que
aquello que puede ser bueno para un empleador, la máxima explotación de la
fuerza de trabajo, es nocivo para el conjunto de la sociedad, razón por la que
se adoptaron las primeras normas laborales. La vida laboral es mucho más que
normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo,
donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es mucho, muchísimo mayor
de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen. Si
planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos
económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que
plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por
ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de
la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el
mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el
debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para
gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más las
desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente
en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy
especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los
ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar sino
que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las
necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay
que apostar por un “trabajo decente”.
Y en este
ámbito es donde ha de situarse el debate sobre la reforma del Derecho del
Trabajo, con una atención especial a su dimensión internacional y europea, con
un nuevo marco de negociación colectiva y relaciones laborales que combine
seguridad en el puesto de trabajo y más en general en el empleo. Tal como ha
puesto de manifiesto el profesor Tizano Treu es necesaria una proyección global
del Derecho del Trabajo y de la protección social para encarar las nuevas
realidades, ya que en su gran mayoría todavía permanecen dentro de la órbita
nacional, y “tarde o temprano, las políticas y las reglamentaciones sociales,
al menos aquellas que conciben un desarrollo democrático de la globalización,
necesitan ser proyectadas a escala global”.
.... Formulo
a continuación algunas notas que considero de especial interés para el futuro
del trabajo y del Derecho del Trabajo, a las que ya me he referido con mayor
detalle en otras intervenciones públicas en las que abordado el futuro de
nuestra disciplina y que sigue siendo necesario defender:
La normativa
laboral debe proteger a todas las personas trabajadoras, y con mayor intensidad
a quienes se encuentran en situación más difícil en el mercado de trabajo.
El Derecho
del Trabajo nunca ha sido un freno, y no lo ha de ser, para permitir el
desarrollo de la actividad empresarial que apuesta por la economía social,
cooperativa y con participación del personal.
Hay que
apostar por un modelo de “flexibilidad”, palabra tan de moda que ya la hemos desgastado, en el que la
seguridad de las personas que tienen un trabajo se combine adecuadamente con la
protección de aquellas que lo buscan, algo fundamental.
Es necesario
potenciar una reforma laboral que no desequilibre las relaciones de trabajo en
claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Las relaciones
laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el
diálogo social, y las empresas mejores y más socialmente responsables son las
que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada. Porque, la
normativa laboral contribuye al crecimiento económico y a la mejora de los
niveles de empleo y de reducción de los de desempleo en importancia mucho menor
que las reformas económicas, aquellas que interesan de verdad. Y por ello nos
hemos de hacer estas preguntas sobre las recientes reformas normativas:
¿Debilitan la cohesión social por el desprecio hacia las fórmulas pactadas de
solución de las discrepancias, es decir los acuerdos entre los agentes
sociales? ¿Tienden a devolver al Derecho
del Trabajo a un papel residual como el que tenía en sus orígenes, con la
importante diferencia de que hace muchos años el Derecho del Trabajo fue
fortaleciéndose y ahora estaría debilitándose?
... He dicho
con anterioridad que reivindico la democracia como mecanismo de elaboración de
las normas, y me refiero esencialmente a la democracia parlamentaria, con la
presentación de proyectos de ley que son debatidos, o deberían serlo, con
rigurosidad, en sede parlamentaria antes de su definitiva aprobación. Pero en
la actualidad, buena parte de las reformas laborales se han hecho vía Real Decreto-Ley,
un mecanismo legal ciertamente permitido y reconocido por la Constitución, pero
del que en demasiadas ocasiones a mi parecer se hace un uso (y abuso)
desmesurado sin que se concurran, o al menos así lo pienso, las razones de
“extraordinaria y urgente necesidad” que justifican su utilización por el poder
ejecutivo. La preocupación por el uso de esta figura jurídica, y el
debilitamiento máximo que supone de la democracia parlamentaria para el debate
de las normas (sin entrar ahora en el examen de otro supuesto que se está
produciendo en los últimos tiempos, cual es la aceptación formal de la
tramitación parlamentaria del RDL como proyecto de ley, pero que sólo sirve
para incorporar las enmiendas del grupo mayoritario en las Cámaras) ha sido
manifestada recientemente, y me sumo a la misma, por tres muy destacados
miembros de la doctrina iuslaboralista de los que no se requiere ninguna
presentación para las personas vinculadas al mundo laboral: además del ya
citado profesor Miguel Rodríguez Piñero, la profesora Mª Emilia Casas y el
profesor Fernando Valdés. O por decirlo también de otra forma que demostrará
inmediatamente su valía intelectual: dos ex presidentes del Tribunal
Constitucional y un magistrado actualmente miembro del mismo. En un reciente
artículo en el que se analiza el que he dado en llamar RDL navideño, número
16/2013 de 20 de diciembre, los citados profesores, con prudencia, pero con
claridad, se cuestionan la utilización que el gobierno está efectuando de la
figura jurídica del RDL para introducir reformas laborales, forma ésta de
evitar el debate parlamentario, o dejarlo a mi entender reducido a la mínima
expresión en el trámite posterior de convalidación, dado que se está acudiendo
al “uso no suficientemente justificado del mecanismo extraordinario del
Decreto-Ley elevado a instrumento normal de las sucesivas reformas laborales”.
La fórmula 1 del marco normativo laboral y de protección social lleva, y lo
sufren muy en especial quienes deben aplicar las normas y quienes deben
soportarlas, a una “creciente inestabilidad e inseguridad jurídica”,
contribuyendo a una inflación de normas laborales (malos tiempos para la
publicación en papel de normas laborales por las editoriales jurídicas) que
llevan según los profesores Rodríguez-Piñero, Valdés y Casas a la “construcción
aluvional de un Derecho del Trabajo en
deflación”, cuyas permanentes modificaciones en los últimos tiempos
(flexibilidad del despido, del tiempo de trabajo, de la contratación a tiempo
parcial,…) se realizan, así lo proclaman los rimbombantes preámbulos de algunas
de estas normas, “en nombre de la competitividad de la economía y del empleo”.
.... El uso
y abuso del RDL ha llevado a situaciones jurídicas en donde el principio
constitucional de seguridad jurídica palidece, por no decir que corre el riesgo
de desaparecer, y tenemos un ejemplo muy reciente: el Real Decreto-Ley 16/2013
de 20 de abril “modificó” la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
aprobada el día anterior en el Congreso de los Diputados pero que no se publicó
hasta varios días después en el BOE, o dicho en términos que pretendo que sean
jurídicos el RDL pretendió modificar una ley aprobada pero aún no refrendada
por la firma del Rey y publicada en el BOE. En puridad jurídica, y les pido
disculpas por lo que parece un trabalenguas jurídico, un RDL quiere modificar
el texto de una ley, pero no lo puede hacer porque esta ley aún no está en
vigor. ¿Cómo deshacer el entuerto y conseguir el objetivo perseguido? Pues nada
más ni nada menos que con un nuevo RDL (1/2014) que procede a modificar a la,
ahora ya sí en vigor, LPGE 2014, para incorporar la redacción dada a dos
preceptos de la citada ley por el RDL 16/2013. ¿Lo entienden Uds.? Entenderlo,
como personas bien conocedoras del mundo jurídico en su gran mayoría seguro que
sí, pero no me negarán que el espectáculo dado tanto por el ejecutivo como en
parte también por el legislativo no es precisamente edificante.
.... Toca ya
ir concluyendo mi intervención. Hace veinticinco años se iniciaron las jornadas
catalanas bajo el impulso del profesor Alarcón, y año tras año se ha mantenido
su realización hasta llegar con las que ahora finalizan a las bodas de plata.
Toca ahora esperar y desear que se sigan celebrando y que podamos alcanzar las
bodas de oro en el marco de un Derecho del Trabajo mucho más socialmente
equilibrado y unas relaciones laborales mucho más participativas y solidarias
que las que nos encontramos, en su gran mayoría, en la actualidad. Y en el
mientras tanto, supongo que deberemos seguir acostumbrándonos a trabajar con
cambios acelerados y muchas veces sin mayor justificación o sólo con la de que
las medidas contribuirán a mejorar la situación del empleo, dando otra vez paso
a una tesis que se ha demostrado no correcta en buena parte de la historia,
estos es que son las reformas laborales las que crean empleo. ...”
Eduardo Rojo
Torrecilla.
Catedrático
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Facultad de
Derecho UAB. Bellaterra.
Enero de
2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario