5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y
de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. Con ocasión de su publicación en el
BOE del día 20 realicé veinte comentarios breves en mi cuenta de twitter que
recogen lo más relevante del mismo y que ahora me permito reproducir con
algunos añadidos que obviamente permite un artículo como el que ahora estoy
escribiendo, sin necesidad de una máximo de caracteres. Pero antes, revisemos el contenido de la
introducción de la norma, ya que es bien sabido que en esta debe contenerse la
explicación sintética del texto articulado y
además, al tratarse un RDL, la justificación de su extraordinaria y
urgente necesidad para respetar lo dispuesto en el art. 86.1 de la
Constitución. No se reconoce la ayuda como un “derecho” en el texto, pero sí se
habla de mucho de “obligación”, “activación”, y “responsabilidad”
A) “España va bien”. No lo digo yo, lo dice el
presidente del Gobierno (en intervención directa y sin plasma el pasado viernes
26 de diciembre, en comparecencia posterior al Consejo de Ministros para hacer
balance del año a punto de finalizar). Y como “España va bien”, al menos en los
datos macroeconómicos y siempre según el gobierno (e incluyo obviamente aquí a
la Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Bañez, que en una entrevista
publicada en el diario ABC el día 22 afirmaba que “2014 será el primer año de
crecimiento económico y del empleo tras seis años duros de crisis y el primer
año del empleo estable a tiempo completo. Y 2015 será el año en el que se
acelerará el ritmo de creación de empleo. Debemos estar orgullosos como
españoles porque entre todos hemos dado la vuelta a la situación y superado la
crisis”), hay que seguir trabajando para mejorar la situación siendo ahora el
desafío, según el RDL, “la reincorporación del elevado número de desempleados
al mercado de trabajo para que participen de la reactivación económica”, ya que
se pretende que la recuperación “sea rica en empleo e inclusiva, teniendo en
cuenta a todos aquellos que buscan activamente una oportunidad en el mercado de
trabajo”. Con este PAE, se afirma, España cumple con las recomendaciones del
Consejo de la UE de este año, de 8 de julio, es las que se hace referencia a la
importancia de contar “con servicios públicos de empleo modernos, capaces de
prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas
que tienen más dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de
larga duración”. Bueno, me pregunto si es más retórica, o incorrecta, que real
y verdadera tal afirmación del texto español si reparamos en los recortes
efectuados en las PAE desde 2102 y de los que queda debida constancia anual en
los Presupuestos generales del Estado.
B) Respecto a la justificación del uso del RDL, en
esta ocasión no creo que suscite debate jurídico-político su utilización,
aunque sí espero que haya debate, y críticas, sobre su contenido, al menos si
hemos de hacer caso a las declaraciones de la responsable de empleo del PSOE,
Mari Luz Rodríguez, que calificó de “mezquino, electoralista y cicatero” el
comportamiento del Gobierno “ porque la situación que tienen hoy más de 3
millones de personas sin ningún tipo de protección por desempleo la han
provocado las políticas del Gobierno”, porque “hace más de tres años que este
Gobierno viene imponiendo reformas laborales y viene imponiendo recortes de
derechos y ahora se acuerda, justo unos meses antes de las elecciones, de que
el diálogo social existe”, y porque “se va a destinar no más de unos 800
millones de euros, cuando solo en el año 2014 se ha ahorrado en protección por
desempleo más de 5.200 millones de euros y en el presupuesto del año 2015 más
de 4.000 millones de euros”, y mientras tanto “hay 3,8 millones de personas en
situación de desempleo que no tienen nada, que no tienen ningún tipo de
protección”. En la introducción se argumenta que es necesario adoptar y poner
en práctica lo más rápidamente posible las medidas acordadas para estimular las
oportunidades de empleo de las personas a las que van dirigidas. Más dudas me
suscita la tajante afirmación de que el RDL “tiene efectividad inmediata”, si
se repara en que el PAE se activa a partir del 15 de enero, y que las posibles
personas beneficiarias deben cumplir unos requisitos previos (por período
mínimo de un mes) antes de poder percibir la ayuda económica y disponer de un
itinerario personalizado de inserción.
Más dudas suscita también a mi parecer la
exoneración de cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas en
determinados supuestos de fuerza mayor, que no es nada más ni nada menos que
dar respuesta inmediata a la problemática suscitada por el incendio de lafactoría de Campofrío en Burgos y el expediente posterior de suspensión de
contratos instado por la empresa. Bienvenidas sean todas las medidas que
contribuyan a paliar situaciones tan dramáticas como las que han vivido los
trabajadores de Campofrío, pero la pregunta jurídica que surge, y que dejo aquí
planteada, es si esa era la única vía para abordar la reducción de los costes
económicos de Seguridad Social de esta u otras empresas que puedan verse
afectadas por casos semejantes de fuerza mayor. Desde la perspectiva, insisto,
jurídica, puede calificarse de RDL aprobado para un caso concreto pero que
tiene vocación de futuro, adelantándose a la “extraordinaria y urgente
necesidad” que pudiera darse en otros casos, en cuanto que se afirma que su
fundamento último “se encuentra en la existencia de catástrofes naturales de
carácter imprevisible y que, por lo tanto, pueden afectar a las empresas y a su
actividad productiva en cualquier momento. Por este carácter imprevisible y
para favorecer el mantenimiento del empleo, es importante que las empresas se
encuentren protegidas frente a las graves consecuencias económicas que suelen
traer consigo este tipo de acontecimientos extraordinarios lo antes posible”.
C) El art. 1 regula el objeto del PAE; el
art. 2, sus beneficiarios; las “obligaciones de activación” se recogen en el
art. 3; la solicitud e incorporación al programa está contemplada en el art. 4,
mientras que el art. 5 aborda la baja y reincorporación al programa y a la
ayuda económica; cómo se desarrolla el PAE es objeto de atención en el art. 6,
mientras que debemos esperar al art. 7 para conocer la regulación de la ayuda
económica de acompañamiento”, y al art. 8 para saber cuáles son las posibilidades
de compatibilidad con otras acciones de políticas activas de empleo. En fin, el
último art. 9 está dedicado a la financiación del PAE.
Las disposiciones adicionales versan sobre
las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus
respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el
SPEE y los SPE autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados
del PAE, y la “exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para
favorecer el mantenimiento del empleo”.
La disposición final primera indica el
título competencial (arts 149.17ª y 13ª CE) en que se basa el RDL, con dudas
por mi parte sobre la utilización de la “planificación general de la actividad
económica”, mientras que la segunda
“aprovecha” para introducir pequeñas modificaciones en la regulación del
contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera para incorporar más
requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de
inserción, la cuarta algunas modificaciones en la regulación de la protección
por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por
percepción indebida, la quinta para modificar la Ley de Empleo en los términos
ya explicados con anterioridad, la sexta para otorgar las facultades de
desarrollo de la norma a la persona titular del MEySS y de la Dirección General
del SPEE, y la séptima fijando su entrada en vigor.
D) Se trata de un programa específico y
extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga
duración. Dirigido a desempleados de larga duración con responsabilidades
familiares que han agotado su protección por desempleo. Hay que carecer de
rentas superiores en cómputo mensual al 75 % SMI, excluida la parte proporcional
de dos pagas extras, y acreditar responsabilidades familiares. Dirigido a
personas vinculadas con el mercado laboral en el pasado, sin protección desde
hace al menos 6 meses, y ahora demandantes de empleo. La persona beneficiaria debe estar inscrita
como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014. En la introducción del RDL
se explica didácticamente que el PAE va dirigido a quienes ya están en el
mercado de trabajo, ahora en condición de desempleados: “el programa está
destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado
vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo
en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la
protección por desempleo hace al menos seis meses”, y todo ello en el marco de
aquello que se denomina de “cultura de responsabilidad compartida de la
activación para el empleo” entre los servicios públicos de empleo y las
personas beneficiarias”.
E) Detengámonos, por su importancia, en el art. 2
que regula quienes serán los beneficiarios del PAE, y más exactamente en la
necesidad de carecer del derecho a prestaciones contributivas o asistenciales
por desempleo o a la renta activa de inserción, o haber agotado el disfrute de
esta última o de haber estado acogido a los programas PRODI o PREPARA, o haber
disfrutado y agotado las prestaciones asistenciales autonómicas.
Como he indicado con anterioridad, no se trata
sólo, si se tuviera derecho a la misma, de haber agotado la percepción de la
ayuda económica de la RAI por una vez, sino de haber agotado “el tercer derecho
a la misma”, una frase algo más que importante porque reduce el número de
potenciales beneficiarios. La medida ha sido muy bien explicada, y duramente
criticada, por Enrique Negueruela, miembro del Consejo de Empleo, Economía
Social y Relaciones Laborales de la Fundación 1º de Mayo de la C.S. de CC.OO,
en un artículo publicado el 23 de diciembre en el diario digital Nueva Tribuna,
con el título ¡Quién debe activarse es Rajoy creando empleo”, en el que en
primer lugar destaca que “El criterio determinante que resulta para la
inclusión de un beneficiario y reduce drásticamente su número no es la
situación económica, ni el número de miembros del hogar, ni la existencia de
hijos menores, ni el tiempo que lleva en paro, ni el tiempo que lleva sin
ingresos, lo que es realmente determinante y, por ello, lo que establece la
selección es haber estado incluido en otro programa..”, y refiriéndose en
concreto a la obligación de haber agotado, si se tuviera derecho a ello, las
tres ocasiones de acceso a la RAI, explica que “Si contamos que la RAI tiene
una duración de 33 meses percibiendo prestación y 24 meses sin percibir y que
para poder empezar hay que llevar otros doce meses inscrito, hablamos de 69
meses a los que hay que añadir, por si fueran pocos, los seis que deben pasar
desde haber percibido la última prestación para inscribirse en el programa.
Como el programa empezará el día 15 de enero, desde la RAI solamente dará
acceso a los parados que estuvieran inscritos antes de octubre de 2008. Además,
como los requisitos de este programa coinciden con los de la RAI, ningún parado
entre 45 y 50 años podrá participar en él. Es decir, quedan fuera 378.014
personas, el 58% de quienes no tienen empleo de esa edad. En la actualidad hay
982.644 personas de más de 45 años paradas sin ninguna protección. De ellas
solamente 220.529 podrán pensar en inscribirse en el programa siempre y cuando
carezcan de rentas propias (menos de 484 euros), tengan cargas familiares
(cónyuge y/o hijos con ingresos también inferiores a 484 euros por miembro) y
no estén cobrando una renta social de alguna comunidad autónoma desde hace seis
meses”.
F) Los beneficiarios deben suscribir un compromiso
de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en
las acciones de mejora de la empleabilidad. El beneficiario debe acreditar ante
el servicio público de empleo competente que durante el plazo de 1 mes a partir
de la presentación de la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de
búsqueda activa de empleo.
G) Ayuda económica de acompañamiento, con
duración máxima de 6 meses y cuantía del 80 % del IPREM mensual. Las personas beneficiarias
podrán compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la
ayuda de acompañamiento. La empresa (privada) podrá deducir del salario la
cantidad que percibe el beneficiario de la ayuda, durante un máximo de 5 meses.
Nuevamente me remito al excelente artículo crítico de Enrique Negueruela para
destacar los efectos negativos que esta medida puede tener sobre el conjunto
del mercado de trabajo y las condiciones de empleo de otros trabajadores no
acogidos al programa, afirmando que “un programa que, desde que se solicita, se
desarrolla en siete meses de los que en seis se percibe la ayuda, limita a
cinco los meses contratados vampirizando la prestación. Puede resultar raro,
pero basta con contemplar la tabla de la duración de los subsidios por
cotización inferior a 360 días para salir de dudas. Con tres meses cotizados
hay derecho a un subsidio de tres meses, con cuatro a uno de cuatro y con cinco
a uno de cinco. Con seis meses, que es lo que desincentiva el decreto, a
veintiún meses. Tampoco se trata de que crezca el gasto en prestaciones, dicen
gobierno y empresarios”.
H) Deberá solicitarse la incorporación al
programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
I) Las agencias de colocación podrán intervenir
en las acciones de política activa de empleo para los beneficiarios. Los
resultados del programa serán tenidos en cuenta para distribución de fondos a
las CC AA en 2016. El pago de la ayuda corresponderá e irá a cargo del SPEE, mientras que “la financiación
del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado
de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en el programa de
activación para el empleo, se realizarán con cargo a los presupuestos de las
respectivas comunidades autónomas” (art. 9.2).
J) Se incorporan las obligaciones de los
beneficiarios de la nueva ayuda al programa de la Renta Activa de Inserción
K) Por último, cabe referirse a la “enmienda
Campofrío”. Exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social en
determinados casos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor,
regulados con detalle en la disposición adicional cuarta.
La citada exoneración
será por un período de 12 meses, prorrogables por el mismo período, y siempre y
cuando la empresa mantenga en plantilla al 100 % de los trabajadores con
contrato suspendido o con reducción de jornada (“excluidos los trabajadores
recolocados en otros centros de trabajo”) y que “se comprometan a realizar,
mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento
de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor. Para verificar el
cumplimiento de este compromiso, la Tesorería General de la Seguridad Social
podrá requerir el asesoramiento e informes técnicos que correspondan.”.
Buena lectura de los acuerdos y del RDL.
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