1. Está siendo
objeto de explicación en la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social I, que imparto a estudiantes de quinto
curso de la doble licenciatura de Derecho y Administración y Dirección de
Empresas en la UAB, el derecho de libertad sindical, y ya hemos prestado
especial atención al ámbito subjetivo de
dicho derecho, con el análisis de la normativa internacional, constitucional y
legal española, con explicación detallada de las excepciones al mismo. Respecto
a las fuerzas armadas, objeto de esta nota descriptiva, cabe recordar dosimportantes sentencias dictadas el pasada 2 de octubre por el Tribunal Europeode Derechos Humanos y que fueron objeto de atención por mi parte en una entrada
anterior del blog.
2. Con el propósito
de completar mi explicación, esta entrada da cuenta, meramente descriptiva, de
diversos preceptos de la nueva Ley Orgánica de régimen disciplinario de lasfuerzas armadas que inciden sobre el (no) ejercicio de dicho derecho; o, más
exactamente, futura nueva Ley, ya que el texto definitivo será aprobado en la
sesión plenaria del Congreso de los Diputados de la próxima semana, previendo además
la norma que su entrada en vigor se producirá a los tres meses de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. El futuro texto legal deroga la
normativa actualmente vigente, la Ley orgánica 8/1998 de 2 de diciembre, cuya
última actualización, por mor de cambios normativos, se produjo el 3 de julio
de 2010.
En estrecha
relación con la normativa de las fuerzas armadas se encuentra la que regula el
régimen de personal de la Guardia Civil, cuya futura ley (que deroga la
actualmente vigente, 42/1999 de 25 de noviembre) será igualmente aprobada en el
próximo Pleno del Congreso, con entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE. Su artículo primero disponer que “Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen del
personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman, con el fin de que este
Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, esté en condiciones de
cumplir con la misión que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que le atribuyen los
artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que lo
desarrollan, así como las misiones de carácter militar que se le asignen, de
acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”.
3. Veamos,
pues, los preceptos de la normativa disciplinaria de las fuerzas armadas que a
mi parecer guardan directa o indirecta relación con la exceptuación del derecho
de libertad sindical.
“Artículo
1. Objeto.
Esta
ley orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las Fuerzas
Armadas con la finalidad de garantizar la observancia de las reglas de
comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la
unidad, que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las Fuerzas
Armadas.
Artículo
6. Faltas leves. Son faltas leves cuando
no constituyan infracción más grave o delito:
31.
La inexactitud en el cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del
derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o dificultar su legítimo ejercicio.
Artículo
7. Faltas graves. Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o
delito:
32.
Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan
infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido
político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto,
fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de
neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o
promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros
militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o
aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la
situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
las normas específicamente aplicables a los reservistas.
33.
Promover o participar en acciones de negociación colectiva o en huelgas, así
como en otras acciones concertadas que tengan por finalidad alterar el normal
funcionamiento de las Fuerzas Armadas o sus unidades, publicitarlas, o inducir
o invitar a otros militares a que las lleven a cabo.
34.
Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter
político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de
uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones
de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares
públicos.
35.
El incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación
profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas así como impedir o limitar su legítimo
ejercicio.
Artículo
8. Faltas muy graves. Son faltas muy graves, cuando no constituyan delito:
13.
Infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las
limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de
los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o
profesional.
Artículo
11. Sanciones disciplinarias.
1.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a)
Reprensión.
b)
Privación de salida de uno a ocho días.
c)
Sanción económica de uno a siete días.
d)
Arresto de uno a catorce días.
2.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a)
Sanción económica de ocho a quince días.
b)
Arresto de quince a treinta días.
c)
Pérdida de destino.
d)
Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a)
Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b)
Suspensión de empleo.
c)
Separación del servicio.
d)
Resolución de compromiso.
Disposición
adicional quinta. Aplicación del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas
al personal de la Guardia Civil.
La
Ley Orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas se aplicará al
personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o
integrado en unidades militares, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del
régimen disciplinario de la Guardia Civil. También será de aplicación al
personal de la Guardia Civil durante su fase de formación militar como alumno
en centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas.
....
Los hechos constitutivos de infracción disciplinaria, cometidos por el personal
de la Guardia Civil al que resulte aplicable el régimen disciplinario de las
Fuerzas Armadas, que no hubieran sido sancionados al concluir su sujeción a
dicho régimen disciplinario se someterán al conocimiento del Director General
de la Guardia Civil para su investigación y eventual sanción, con remisión, en
su caso, de las actuaciones practicadas.
Disposición
final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un apartado 3 bis al artículo 7 (Faltas muy graves”) en los siguientes
términos:
«3
bis. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de
carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando
armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de
guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o
reivindicativo que se celebren en lugares públicos.»
Dos.
Se añade un apartado 21 bis al artículo 8 (“Faltas graves”), con la redacción
que sigue:
«21
bis. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan
infracción del deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o
efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o
de sus candidatos.»
Buena
lectura, y buen estudio.
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