jueves, 27 de noviembre de 2014

La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana (III).



7. Si estamos estudiando la realidad de la población trabajadora en España y Cataluña hemos de acudir obligatoriamente a los datos de afiliación a la Seguridad Social, a los de desempleo y a los de perceptores de prestaciones, contributivas o asistenciales, facilitados mensualmente por el MEySS

A) Analicemos en primer lugar los datos de afiliación del mes de octubre.

En toda España, y con datos de la media del mes de octubre hay un total de 1.566.953 afiliados, de los cuales 638.068 son de países UE (332.657 hombres y 305.412 mujeres), y 928.886 son de países no UE (508.910 hombres y 419.977 mujeres). Es decir, se ha producido un descenso anual del 1,48%. Cabe recordar que la media de afiliados del mes de octubre de 2013 era de 1.590.436. Es decir, en los últimos doce meses se ha producido una disminución de 33.483 personas. Cabe destacar el descenso de la afiliación en el régimen general, que ha perdido 16.277 afiliados (ya se han incorporado los trabajadores de los régimen agrario y del hogar familiar, y la disminución se produce utilizando los mismos criterios estadísticos). En cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar el aumento de 1122 afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 224.378 del mes de octubre de 2013 a los actuales 241.140. La distribución porcentual por regímenes es la siguiente: el 84,32% pertenecen al general (con la inclusión de los trabajadores agrarios y del hogar familiar), el 15,39% en el de autónomos, el 0,28 % al del mar, y el 12:02% al del carbón.

Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (154.219 y 91.108, respectivamente), del chinos y rumanos en el de autónomos (44.860 y 26.343), y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo aún los criterios estadísticos anteriores (61.191 y 53.445). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparecen en el régimen general, la presencia rumana es también mayoritaria (36.814), seguida de la boliviana (29.989) y paraguaya (19.434). Por comunidades autónomas, y siempre con datos de la media del mes de octubre, Cataluña es la primera en número total de afiliados (354.091, 22,60%), seguida de Madrid (326.971, 20,87%), Andalucía (188.419, 12,02%) y la Comunidad Valenciana (169.888, 10,84%). En Cataluña el descenso en serie interanual ha sido de 4.459, un 1,24%.

Cabe destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, lo que introduce algunas modificaciones de importancia en relación con la distribución realizada de acuerdo con el anterior CNAE. Destaca en mi opinión la división de la anterior "actividad inmobiliaria y de alquiler, y servicios empresariales", en "actividades inmobiliarias", "actividades profesionales científicas y técnicas", y "actividades administrativas y servicios auxiliares". En el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 14,02 y 15,83% del total de la afiliación, respectivamente) destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 229.420 personas (17,36%), de las cuales 143,965 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 164.928 trabajadores, un 12,48%, de los cuales 103.724 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 97.557 trabajadores, un 7,38% del total, de los cuales 58.077 son de países no UE; la industria manufacturera ocupa el cuarto lugar, con 86.707 afiliados (6,56%), de los cuales 47.020 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el quinto puesto y ocupa a 70.756 personas, un 5,36%, de los cuales 38.217 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas (76.237, 31,62%), del sector de la hostelería (46.995, 19,49% de), y del sector de la construcción (27.196, 11,28% del total y con una participación mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 18.816).

Por países de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (270 985), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con 183.058 trabajadores. Los chinos ocupan la tercera posición, con 91.554, quedando los ecuatorianos en la cuarta posición (73.280), por delante de los italianos con 66.411, de los bolivianos con 61.097, de los británicos con 56.253, de los colombianos con 55.151, de los búlgaros con 50.162, y los portugueses con 40.289.

En cuanto a Cataluña, la media del mes de octubre de afiliados extranjeros es de 354.091, de los cuales 111.272 son de países UE y 242.819 de países no UE. Por regímenes, el 84,83% de los afiliados están incluidos en el general (con la inclusión de los trabajadores agrarios y los del hogar familiar), el 14,96% en el de autónomos, y el 0,22% en el del carbón. Según los criterios estadísticos anteriores, por regímenes cabe destacar la importante presencia de trabajadores marroquíes, rumanos y chinos en el general (31.397, 25.227 y 13.001, respectivamente), los chinos, italianos y rumanos en el de autónomos (11.316, 4.230 y 4.097), y los marroquíes y rumanos en el agrario (4.119 y 2.750). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en el régimen general, la presencia boliviana se mayoritaria (8.537), seguida de la marroquí (2.993), y de la rumana (2.495).

En el régimen general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 4,50 y 12,89% del total de la afiliación, respectivamente), el primer lugar corresponde a la hostelería, con 52.823 (17,59%), de los cuales 39.948 son de países no UE, y el segundo al comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas, con 46.510 afiliados (15,48%) de los cuales 32.381 son de países no UE; el tercer lugar es para las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 29.452 afiliados (9,81%), de los cuales 20.254 son de países no UE, y el cuarto para la industria manufacturera, con 28.579 (9,51%), de los cuales 18.531 son de países no UE; en quinto lugar encontramos a los afiliados en el sector de la construcción, con 15.138 (5,04%), de los cuales 11.521 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos destaca la importancia de los sectores del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (14.551, 27,47% del total), de la hostelería (11.440, 21,60%) y de la construcción (4.425, 8,35%).

En fin, en Cataluña, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (42.235), seguidos de los rumanos (34.633), y los chinos ocupan la tercera posición (24.621). A continuación encontramos los italianos (20.722), los bolivianos (17.605), los paquistaníes (14.193), los ecuatorianos (13.399), los franceses (13.390), los colombianos (10.439), y los peruanos (9.747).


aPrincipio del formulario) Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 529.321 (11,69% del total). 187.276 son de países UE y 342.045 de países no UE. Se ha producido un incremento mensual de 19.504 personas (24,64% del paro del total de la población), y una disminución interanual de 30.600 (10,75% en descenso del paro del total de la población). En los datos del mes de octubre destaca el aumento en el sector de la agricultura (16,70%, siendo el paro de 59.616 personas) y la disminución en el de construcción (2,09%, siendo el paro de 77.221 personas).

b) Número de trabajadores extranjeros en situación de paro en Cataluña: 112.898 (21,32% del total). 23.545 son de países UE y 89.353 de países no UE, con un aumento mensual de 5.446 personas (27,92% del total), y una disminución interanual de 11.303 (36,93% del descenso en todo el Estado). El paro se concentra mayoritariamente en el sector de los servicios en las cuatro demarcaciones territoriales catalanas (60.855), y el paro en el sector de la construcción se sitúa en 19.783.

c) Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo en septiembre: 223.987, con un descenso interanual del 17,3%. 92.445 parados son de países UE y 131.542 son de países no UE. Este número supone el 9,37% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 10,74% si se trata de la prestación contributiva, del 8,82% en caso de subsidio, 10,09% en la renta activa de inserción, y 2,20% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

Si comparamos los datos de septiembre con las de los once meses anteriores se observa un aumento de la población acogida a prestación contributiva, una importante disminución de los perceptores de subsidio y más matizada de los que reciben la renta activa de inserción, y un crecimiento significativo de la población acogida al subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual, la prestación contributiva ha pasado del 10,29% al 10,74% (un aumento del 4,5% en serie interanual), y el subsidio ha experimentado un descenso del 10,42 al 8,82% (un 15,3% en serie interanual). Es decir, el número de parados extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población perceptora es inferior que el de los que cobran la prestación contributiva (8,82 y 10,74%), dando la vuelta por quinto mes consecutivo a una tendencia mantenida durante muchos meses anteriores de mayor importancia del número de personas perceptoras del subsidio. Sin embargo, destaca el número de personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 10,09% del total de los perceptores, con un 4,5% de descenso en serie interanual. De los datos del mes de septiembre hay que destacar que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue están por delante de los perceptores del subsidio y también que se encuentra por detrás del de perceptores de prestaciones contributivas.

Si analizamos qué parados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos comprobar que las contributivas suponen el 50,4% de los extranjeros de países UE y el 43,2% de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y REASS, supone el 49,6 y el 56,8% respectivamente. En cuanto a los datos del conjunto de la población perceptora de prestaciones el mes de septiembre, un total de 2.391.143, el 40% reciben prestaciones contributivas y el 60% prestaciones asistenciales.

El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66, 1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).

d) En cuanto al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid mantiene el primer lugar (16,62%), por delante de las de Barcelona (13,68%),%), Valencia (5,98%), Almería (4,96%), Murcia (4,93), Alicante (4,75%), Tarragona (3.01%), Málaga (2,99%), Girona (2,94%), Zaragoza (2,92% ), Castellón (2,86%), y Baleares (2,53%).

e) Por nacionalidades, los trabajadores rumanos consolidan el primer lugar (50.009, 22,33%), por delante de los marroquíes (44.728, 19,97%), mientras que los ecuatorianos ocupan la tercera posición (13.097, un 5,85%) . En cuarto lugar encontramos los búlgaros (11.306, 5,05%), en quinto los colombianos (9.107, 4.07%), y en sexto los italianos (7.311, 3,26%).

8. Con respecto a las posibles reformas o adaptaciones interpretativas de la normativa vigente en materia de extranjería, al objeto de reforzar los derechos laborales de los trabajadores extranjeros (bastante debilitados por mor de la crisis), destaco la importancia de las aportaciones realizadas en el documento ya mencionado de las 67propuestas para mejorar la integración de la población inmigrante, elaboradas por un grupo de juristas en el seno del Consejo Municipal de la Inmigración de la ciudad de Barcelona. Recojo a continuación aquellas que me parecen de mayor interés y que guardan directa relación con el objeto de mis intervenciones en las dos jornadas de trabajo referenciadas al inicio de esta entrada, muy vinculadas a corregir los problemas de las personas que se encuentran en situación irregular en la mayor parte de las ocasiones. Así, la propuesta número 2 se plantea que “en las autorizaciones de residencia por arraigo social se flexibilice la capacidad económica exigida a los empresarios que formalicen el contrato de trabajo, así como su acreditación documental, por ejemplo en los supuestos de contratos a tiempo parcial”; la número 4 propone que puede obtenerse una autorización de residencia por arraigo social “cuando el trabajador o trabajadora extranjero haya suscrito un contrato como trabajo autónomo económicamente dependiente con un empresario español, comunitario residente en España, o extranjero residente legal que tenga dicha condición”; la número 22 propone que en la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena “no se utilice el criterio que sea más perjudicial para la valoración de los supuestos de actividad laboral mínima (días de actividad laboral, días de alta en la Seguridad Social, días de cotización).; en fin, cabe citar igualmente (y hay otras muy interesantes cuya lectura recomiendo y que no puedo obviamente referirme a ellas por los límites de un trabajo como este) la número 24, en la que se plantea que para la renovación del permiso de residencia y de trabajo “se valoren como ingresos de la unidad familiar no sólo los del cónyuge sino también los de los hijos y ascendentes”.   

La importancia del citado documento ha sido destacada por el Parlamento catalán, que aprobó el 13 de noviembre, a partir de una iniciativa parlamentaria de Esquerra Republicana de Catalunya, una moción sobre las garantías jurídicasy  la tutela de los derechosfundamentales de la población inmigrante en Cataluña en la que manifiesta su apoyo al documento e insta al gobierno autonómico a adoptar las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, y a instar al gobierno de Estado que haga lo mismo en las suyas propias, para desarrollar algunas de las 67 propuestas, mereciendo especial atención a mi parecer la dirigida al gobierno autonómico para que haga todas las gestiones delante del gobierno estatal para “evitar la irregularidad sobrevenida a personas migrantes que en el momento de vencimiento de su tarjeta de residencia no dispongan de trabajo, y reconocerles el estatuto de trabajadores cesantes” (treballadors cessants). Quiero pensar que con esta propuesta se persigue que todas las personas extranjeras en situación de desempleo y que busquen trabajo, perciban o no prestaciones por desempleo, puedan estar protegidas al objeto de garantizar su residencia regular en España.

Está por ver, dicho sea incidentalmente, como puede afectar a la situación de las personas desempleadas y que no perciben prestaciones la reciente e importante sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre  (asuntoC-333/13). Para el TJUE, la Directiva de 2004 sobre libre circulación y derecho de residencia no se opone a la normativa alemana que excluye de algunas prestaciones asistenciales a quienes no disfrutan del derecho de residencia en virtud de la normativa comunitaria en el Estado de acogida, siendo cada Estado el que establece los requisitos y alcance de la concesión de prestaciones de asistencia social, recordando el TJUE, con cita de la sentencia Brey de 2013, que cuando regulan los requisitos para acceder a tales prestaciones los Estados miembros no están aplicando el derecho de la UE, no siendo el objetivo del Reglamento 883/2004, cuyo artículo 70 define el concepto de prestaciones especiales no contributivas, “determinar los requisitos materiales para que exista el derecho a tales prestaciones” Idéntica respuesta, por estar en debate los mismos argumentos, da el TJUE a la conformidad de la normativa alemana con el Reglamento 883/2004. A modo de síntesis, aquello que afirma el TJUE, con plena asunción de las tesis del abogado general, es que los Estados de acogida pueden denegar las prestaciones sociales (insisto, libre circulación y derecho de residencia en otro Estado... pero menos) a quien no trabaje, no busque trabajo, y no disponga de recursos propios para subsistir, considerando el TJUE, con una frase no excesivamente afortunada a mi entender y que es la que ha dado pie a numerosos titulares de medios de comunicación, que en tal caso nos encontramos con una persona que ejerce su libertad de circulación “con el único objeto de poder disfrutar de la ayuda social de otro Estado miembro...” (¿Les suena la expresión “turismo social”?). Con mayor contundencia si cabe, y demostrando que las libertades económicas están por delante de los derechos de los ciudadanos de carácter social, al margen de que sean mejor o peor utilizados, es la tesis del TJUE que repite la del abogado general al afirmar que privar a un Estado miembro de la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a quien no cumpla los requisitos más arriba explicados, tendría como consecuencia que “personas que, a su llegada al territorio de otro Estado miembro, no disponen de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades, dispondrían de ellos, automáticamente, mediante la concesión de una prestación especial en metálico no contributiva cuyo objeto es garantizar la subsistencia del beneficiario”.

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