7. Si estamos
estudiando la realidad de la población trabajadora en España y Cataluña hemos
de acudir obligatoriamente a los datos de afiliación a la Seguridad Social, a
los de desempleo y a los de perceptores de prestaciones, contributivas o
asistenciales, facilitados mensualmente por el MEySS
A) Analicemos en
primer lugar los datos de afiliación del mes de octubre.
En toda
España, y con datos de la media del mes de octubre hay un total de 1.566.953
afiliados, de los cuales 638.068 son de países UE (332.657 hombres y 305.412
mujeres), y 928.886 son de países no UE (508.910 hombres y 419.977 mujeres). Es
decir, se ha producido un descenso anual del 1,48%. Cabe recordar que la media
de afiliados del mes de octubre de 2013 era de 1.590.436. Es decir, en los
últimos doce meses se ha producido una disminución de 33.483 personas. Cabe destacar
el descenso de la afiliación en el régimen general, que ha perdido 16.277
afiliados (ya se han incorporado los trabajadores de los régimen agrario y del
hogar familiar, y la disminución se produce utilizando los mismos criterios
estadísticos). En cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar
el aumento de 1122 afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 224.378
del mes de octubre de 2013 a los actuales 241.140. La distribución porcentual
por regímenes es la siguiente: el 84,32% pertenecen al general (con la
inclusión de los trabajadores agrarios y del hogar familiar), el 15,39% en el
de autónomos, el 0,28 % al del mar, y el 12:02% al del carbón.
Por
regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y
marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores
(154.219 y 91.108, respectivamente), del chinos y rumanos en el de autónomos
(44.860 y 26.343), y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo aún los
criterios estadísticos anteriores (61.191 y 53.445). En los datos del personal
al servicio del hogar familiar que aparecen en el régimen general, la presencia
rumana es también mayoritaria (36.814), seguida de la boliviana (29.989) y
paraguaya (19.434). Por comunidades autónomas, y siempre con datos de la media
del mes de octubre, Cataluña es la primera en número total de afiliados
(354.091, 22,60%), seguida de Madrid (326.971, 20,87%), Andalucía (188.419,
12,02%) y la Comunidad Valenciana (169.888, 10,84%). En Cataluña el descenso en
serie interanual ha sido de 4.459, un 1,24%.
Cabe
destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la
Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente
clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real
Decreto 475/2007 de 13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, lo
que introduce algunas modificaciones de importancia en relación con la
distribución realizada de acuerdo con el anterior CNAE. Destaca en mi opinión la
división de la anterior "actividad inmobiliaria y de alquiler, y servicios
empresariales", en "actividades inmobiliarias",
"actividades profesionales científicas y técnicas", y
"actividades administrativas y servicios auxiliares". En el régimen
general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones
del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el
14,02 y 15,83% del total de la afiliación, respectivamente) destaca el número
de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 229.420 personas
(17,36%), de las cuales 143,965 son de países no UE, y que ocupa la primera
posición. Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y
bicicletas, que ocupa a 164.928 trabajadores, un 12,48%, de los cuales 103.724
son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades
administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 97.557 trabajadores, un
7,38% del total, de los cuales 58.077 son de países no UE; la industria
manufacturera ocupa el cuarto lugar, con 86.707 afiliados (6,56%), de los
cuales 47.020 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el
quinto puesto y ocupa a 70.756 personas, un 5,36%, de los cuales 38.217 son de
países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la
presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor y
bicicletas (76.237, 31,62%), del sector de la hostelería (46.995, 19,49% de), y
del sector de la construcción (27.196, 11,28% del total y con una participación
mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 18.816).
Por países
de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera
posición (270 985), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con
183.058 trabajadores. Los chinos ocupan la tercera posición, con 91.554,
quedando los ecuatorianos en la cuarta posición (73.280), por delante de los
italianos con 66.411, de los bolivianos con 61.097, de los británicos con
56.253, de los colombianos con 55.151, de los búlgaros con 50.162, y los
portugueses con 40.289.
En cuanto a
Cataluña, la media del mes de octubre de afiliados extranjeros es de 354.091,
de los cuales 111.272 son de países UE y 242.819 de países no UE. Por
regímenes, el 84,83% de los afiliados están incluidos en el general (con la
inclusión de los trabajadores agrarios y los del hogar familiar), el 14,96% en
el de autónomos, y el 0,22% en el del carbón. Según los criterios estadísticos
anteriores, por regímenes cabe destacar la importante presencia de trabajadores
marroquíes, rumanos y chinos en el general (31.397, 25.227 y 13.001,
respectivamente), los chinos, italianos y rumanos en el de autónomos (11.316,
4.230 y 4.097), y los marroquíes y rumanos en el agrario (4.119 y 2.750). En
los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en el régimen
general, la presencia boliviana se mayoritaria (8.537), seguida de la marroquí
(2.993), y de la rumana (2.495).
En el
régimen general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las
incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar
familiar suponen el 4,50 y 12,89% del total de la afiliación, respectivamente),
el primer lugar corresponde a la hostelería, con 52.823 (17,59%), de los cuales
39.948 son de países no UE, y el segundo al comercio y reparación de vehículos
de motor y bicicletas, con 46.510 afiliados (15,48%) de los cuales 32.381 son
de países no UE; el tercer lugar es para las actividades administrativas y
servicios auxiliares, con 29.452 afiliados (9,81%), de los cuales 20.254 son de
países no UE, y el cuarto para la industria manufacturera, con 28.579 (9,51%),
de los cuales 18.531 son de países no UE; en quinto lugar encontramos a los
afiliados en el sector de la construcción, con 15.138 (5,04%), de los cuales
11.521 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos
destaca la importancia de los sectores del comercio y reparación de vehículos a
motor y bicicletas (14.551, 27,47% del total), de la hostelería (11.440,
21,60%) y de la construcción (4.425, 8,35%).
En fin, en
Cataluña, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (42.235),
seguidos de los rumanos (34.633), y los chinos ocupan la tercera posición
(24.621). A continuación encontramos los italianos (20.722), los bolivianos
(17.605), los paquistaníes (14.193), los ecuatorianos (13.399), los franceses
(13.390), los colombianos (10.439), y los peruanos (9.747).
B) Pasemos
ahora al análisis de los datos del desempleo de mes de octubre y el deperceptores de prestaciones por desempleo del mes de septiembre.
a) Número de
trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 529.321 (11,69% del total).
187.276 son de países UE y 342.045 de países no UE. Se ha producido un
incremento mensual de 19.504 personas (24,64% del paro del total de la
población), y una disminución interanual de 30.600 (10,75% en descenso del paro
del total de la población). En los datos del mes de octubre destaca el aumento
en el sector de la agricultura (16,70%, siendo el paro de 59.616 personas) y la
disminución en el de construcción (2,09%, siendo el paro de 77.221 personas).
b) Número de
trabajadores extranjeros en situación de paro en Cataluña: 112.898 (21,32% del
total). 23.545 son de países UE y 89.353 de países no UE, con un aumento
mensual de 5.446 personas (27,92% del total), y una disminución interanual de
11.303 (36,93% del descenso en todo el Estado). El paro se concentra
mayoritariamente en el sector de los servicios en las cuatro demarcaciones
territoriales catalanas (60.855), y el paro en el sector de la construcción se
sitúa en 19.783.
c) Número de
trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo en
septiembre: 223.987, con un descenso interanual del 17,3%. 92.445 parados son
de países UE y 131.542 son de países no UE. Este número supone el 9,37% sobre
el total de beneficiarios, con un porcentaje del 10,74% si se trata de la
prestación contributiva, del 8,82% en caso de subsidio, 10,09% en la renta
activa de inserción, y 2,20% para el subsidio para trabajadores eventuales
agrarios.
Si
comparamos los datos de septiembre con las de los once meses anteriores se
observa un aumento de la población acogida a prestación contributiva, una
importante disminución de los perceptores de subsidio y más matizada de los que
reciben la renta activa de inserción, y un crecimiento significativo de la
población acogida al subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en
consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la
percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual,
la prestación contributiva ha pasado del 10,29% al 10,74% (un aumento del 4,5%
en serie interanual), y el subsidio ha experimentado un descenso del 10,42 al
8,82% (un 15,3% en serie interanual). Es decir, el número de parados
extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población
perceptora es inferior que el de los que cobran la prestación contributiva
(8,82 y 10,74%), dando la vuelta por quinto mes consecutivo a una tendencia
mantenida durante muchos meses anteriores de mayor importancia del número de
personas perceptoras del subsidio. Sin embargo, destaca el número de personas
perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 10,09% del total de los
perceptores, con un 4,5% de descenso en serie interanual. De los datos del mes
de septiembre hay que destacar que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue
están por delante de los perceptores del subsidio y también que se encuentra
por detrás del de perceptores de prestaciones contributivas.
Si analizamos
qué parados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos comprobar que
las contributivas suponen el 50,4% de los extranjeros de países UE y el 43,2%
de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y
REASS, supone el 49,6 y el 56,8% respectivamente. En cuanto a los datos del
conjunto de la población perceptora de prestaciones el mes de septiembre, un
total de 2.391.143, el 40% reciben prestaciones contributivas y el 60%
prestaciones asistenciales.
El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66, 1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).
El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66, 1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).
d) En cuanto
al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid mantiene el primer
lugar (16,62%), por delante de las de Barcelona (13,68%),%), Valencia (5,98%),
Almería (4,96%), Murcia (4,93), Alicante (4,75%), Tarragona (3.01%), Málaga
(2,99%), Girona (2,94%), Zaragoza (2,92% ), Castellón (2,86%), y Baleares (2,53%).
e) Por
nacionalidades, los trabajadores rumanos consolidan el primer lugar (50.009,
22,33%), por delante de los marroquíes (44.728, 19,97%), mientras que los
ecuatorianos ocupan la tercera posición (13.097, un 5,85%) . En cuarto lugar
encontramos los búlgaros (11.306, 5,05%), en quinto los colombianos (9.107,
4.07%), y en sexto los italianos (7.311, 3,26%).
8. Con
respecto a las posibles reformas o adaptaciones interpretativas de la normativa
vigente en materia de extranjería, al objeto de reforzar los derechos laborales
de los trabajadores extranjeros (bastante debilitados por mor de la crisis),
destaco la importancia de las aportaciones realizadas en el documento ya mencionado de las 67propuestas para mejorar la integración de la población inmigrante, elaboradas
por un grupo de juristas en el seno del Consejo Municipal de la Inmigración de
la ciudad de Barcelona. Recojo a continuación aquellas que me parecen de mayor
interés y que guardan directa relación con el objeto de mis intervenciones en
las dos jornadas de trabajo referenciadas al inicio de esta entrada, muy
vinculadas a corregir los problemas de las personas que se encuentran en
situación irregular en la mayor parte de las ocasiones. Así, la propuesta
número 2 se plantea que “en las autorizaciones de residencia por arraigo social
se flexibilice la capacidad económica exigida a los empresarios que formalicen
el contrato de trabajo, así como su acreditación documental, por ejemplo en los
supuestos de contratos a tiempo parcial”; la número 4 propone que puede
obtenerse una autorización de residencia por arraigo social “cuando el
trabajador o trabajadora extranjero haya suscrito un contrato como trabajo autónomo
económicamente dependiente con un empresario español, comunitario residente en
España, o extranjero residente legal que tenga dicha condición”; la número 22
propone que en la renovación de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta ajena “no se utilice el criterio que sea más perjudicial para la
valoración de los supuestos de actividad laboral mínima (días de actividad
laboral, días de alta en la Seguridad Social, días de cotización).; en fin,
cabe citar igualmente (y hay otras muy interesantes cuya lectura recomiendo y
que no puedo obviamente referirme a ellas por los límites de un trabajo como
este) la número 24, en la que se plantea que para la renovación del permiso de
residencia y de trabajo “se valoren como ingresos de la unidad familiar no sólo
los del cónyuge sino también los de los hijos y ascendentes”.
La
importancia del citado documento ha sido destacada por el Parlamento catalán,
que aprobó el 13 de noviembre, a partir de una iniciativa parlamentaria de
Esquerra Republicana de Catalunya, una moción sobre las garantías jurídicasy la tutela de los derechosfundamentales de la población inmigrante en Cataluña en la que manifiesta su
apoyo al documento e insta al gobierno autonómico a adoptar las medidas
oportunas en el ámbito de sus competencias, y a instar al gobierno de Estado
que haga lo mismo en las suyas propias, para desarrollar algunas de las 67
propuestas, mereciendo especial atención a mi parecer la dirigida al gobierno
autonómico para que haga todas las gestiones delante del gobierno estatal para
“evitar la irregularidad sobrevenida a personas migrantes que en el momento de
vencimiento de su tarjeta de residencia no dispongan de trabajo, y reconocerles
el estatuto de trabajadores cesantes” (treballadors cessants). Quiero pensar
que con esta propuesta se persigue que todas las personas extranjeras en
situación de desempleo y que busquen trabajo, perciban o no prestaciones por
desempleo, puedan estar protegidas al objeto de garantizar su residencia
regular en España.
Está por
ver, dicho sea incidentalmente, como puede afectar a la situación de las
personas desempleadas y que no perciben prestaciones la reciente e importante sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre (asuntoC-333/13). Para
el TJUE, la Directiva de 2004 sobre libre circulación y derecho de residencia no
se opone a la normativa alemana que excluye de algunas prestaciones asistenciales
a quienes no disfrutan del derecho de residencia en virtud de la normativa
comunitaria en el Estado de acogida, siendo cada Estado el que establece los
requisitos y alcance de la concesión de prestaciones de asistencia social,
recordando el TJUE, con cita de la sentencia Brey de 2013, que cuando regulan
los requisitos para acceder a tales prestaciones los Estados miembros no están
aplicando el derecho de la UE, no siendo el objetivo del Reglamento 883/2004,
cuyo artículo 70 define el concepto de prestaciones especiales no
contributivas, “determinar los requisitos materiales para que exista el derecho
a tales prestaciones” Idéntica respuesta, por estar en debate los mismos
argumentos, da el TJUE a la conformidad de la normativa alemana con el
Reglamento 883/2004. A modo de síntesis, aquello que afirma el TJUE, con plena
asunción de las tesis del abogado general, es que los Estados de acogida pueden
denegar las prestaciones sociales (insisto, libre circulación y derecho de
residencia en otro Estado... pero menos) a quien no trabaje, no busque trabajo,
y no disponga de recursos propios para subsistir, considerando el TJUE, con una
frase no excesivamente afortunada a mi entender y que es la que ha dado pie a
numerosos titulares de medios de comunicación, que en tal caso nos encontramos
con una persona que ejerce su libertad de circulación “con el único objeto de
poder disfrutar de la ayuda social de otro Estado miembro...” (¿Les suena la
expresión “turismo social”?). Con mayor contundencia si cabe, y demostrando que
las libertades económicas están por delante de los derechos de los ciudadanos
de carácter social, al margen de que sean mejor o peor utilizados, es la tesis
del TJUE que repite la del abogado general al afirmar que privar a un Estado
miembro de la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a quien no
cumpla los requisitos más arriba explicados, tendría como consecuencia que
“personas que, a su llegada al territorio de otro Estado miembro, no disponen
de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades, dispondrían de ellos,
automáticamente, mediante la concesión de una prestación especial en metálico
no contributiva cuyo objeto es garantizar la subsistencia del beneficiario”.
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