1. Poco antes del inicio del período vacacional “clásico”
en España, el mes de agosto (salvo para las muchas personas a las que la crisis
económica les ha dejado sin esa posibilidad, y salvo para las muchas,
muchísimas personas, en especial jóvenes, que tratan de obtener unos ingresos
durante toda la temporada estival que les permitan tener algo más de seguridad
económica en otros períodos del año, o pagar la matrícula de sus estudios), el
gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas(CEOE, CEPYME, CC OO y UGT) suscribieron (el 29 de julio) un documento que
parece marcar la reanudación del diálogo social en el ámbito estatal, aunque
como ocurre con todos los acuerdos alcanzados en tales fechas su concreción se
deja para aquello que en la jerga periodística se ha dado en llamar “nuevo
curso político” (una variante del “nuevo curso académico que se utiliza en el
ámbito educativo), es decir a partir de septiembre o más adelante.
El documento firmado tiene un título que indica
claramente que hay un acuerdo sobre propuestas que se llevarán a la negociación
tripartita o bipartita para acordar, es decir que aquello que se pacta necesita
de una concreción tanto por quien tiene el poder para ello en sede política, el
gobierno, y en sede social, las organizaciones empresariales y sindicales. No
hay, por consiguiente, ningún acuerdo de inmediato desarrollo en el documento,
pero sí “acuerdos para acordar”, que las partes consideran como el desarrollo
de “un ambicioso calendario de negociaciones”.
Bueno, me había olvidado de indicar que el título es
el de “Acuerdos de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer elcrecimiento económico y el empleo”. Dicho de otra forma, esta entrada del blog
hubiera podido esperar a la concreción de las medidas acordadas, y hubiera
tenido igual valor, pero me ha parecido oportuno efectuar una breve síntesis de
su contenido para los lectores y lectoras del blog, dado la escasa difusión que
se ha realizado del acuerdo en medios de comunicación y en las redes sociales,
con la lógica excepción de las organizaciones sindicales y, en mucha menor
escala, de las patronales y del gobierno.
2. Por cierto, a la espera de la concreción de las
medidas acordadas, y básicamente de la más importante a mi parecer que es la
puesta en marcha “en octubre de 2014” un plan de recuperación del empleo y de
mejora de la protección social que tendrá en especial consideración la
situación de los “parados de larga duración que necesitan mejorar su
empleabilidad y protección ante situaciones de necesidad” (así reza el título
del apartado 2.1), no conviene olvidar que el mes de agosto va a poner más de
una dificultad al diálogo social…, salvo que los firmantes (y muy en especial
las organizaciones sindicales) prefieran olvidarse (no debería ser así, y no
creo que sea así) de aquello que ya ha sucedido y también de lo que va a
suceder.
A) Me refiero en primer lugar a la aceptación por el
Tribunal Constitucional de buena parte de la reforma laboral al rechazar el recurso
de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra, y soy
conocedor, obviamente, de que la sentencia se dictó el 16 de julio y fue
difundida en la página web del TC el 22, pero ahora simplemente quiero dejar
constancia de su publicación en el BOE del día en que media España (por no
decir que mucha más) está de plenas fiestas patronales, el 15 de agosto.
Se ha hecho plena realidad la predicción del profesor y
amigo Antonio Baylos, uno de los blogueros laboralistas más activos y al que
conviene seguir, manifestada en una entrada publicada el 12 de junio, en la que
afirmaba que “Según dicen fuentes generalmente bien informadas, es inminente el
fallo del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la reforma.
En las próximas semanas se analizarán primero un recurso de la Comunidad de
Navarra sobre un aspecto parcial de la misma…. “y manifestaba que “No hay
ninguna duda sobre el resultado de esta Sentencia, que todos conocen. Ya el
Auto de febrero de 2014 señalando la constitucionalidad del empleo de la figura
del Decreto – Ley, desgajando ese debate del de fondo, valoraba de manera
exculpatoria “la discrecionalidad del gobierno” y las “razones de política
legislativa” como causa de la urgente necesidad, y en el cuerpo de sus
razonamientos se señalaba la futura convalidación sin fisuras de la reforma
laboral… Será una sentencia con votos particulares, dentro de los cuales tendrá
especial interés por el rigor en su formulación el de Fernando Valdés, y el
resultado será la consolidación en el marco constitucional de un proyecto
antitético con las coordenadas centrales del pacto constituyente del que ahora
tanto se habla”.
Sobre la reforma laboral habrá que seguir debatiendo,
en efecto, a partir de septiembre, pero sólo he encontrado una tímida referencia
del secretario general de la UGT, Cándido Méndez, al explicar el acuerdo de 29
de julio y en concreto la futura negociación con la patronal, al exponer que “nos
gustaría que se resolvieran algunos problemas en el acuerdo. Hay elementos de
la reforma laboral que han sido considerados constitucionales pero que no son
lo mejor, como el restringir la autonomía de las partes imponiendo por ley que
prevalezca el convenio de empresa. Esto es un freno para la recuperación
económica y si llegamos a un acuerdo, el Gobierno debería derogar alguno de
estos puntos de la reforma”.
B) La segunda “piedra en el zapato de la concertación”
puede venir de la aprobación a finales de este mes de agosto (la Comisión de
Economía y Competitividad está convocada el miércoles 27, con competencia
legislativa plena) del proyecto de ley resultante de la tramitaciónparlamentaria del Real decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, y la información de
que dispongo, y de la que también se ha hecho eco algún medio decomunicación, lleva a pensar que no serán aceptadas las enmiendas de los grupos
parlamentarios (con la posible excepción, obviamente, de las del grupo popular
y de algunas de menor importancia de otros grupos). Conviene recordar que en
ese RDL se introdujeron cambios importantes en la Ley de Empleo, un ámbito que
debería ser objeto también de negociación en el seno del diálogo social. Piénsese
que muchas de las medidas propuestas en el apartado 2 tienen que ver justamente
con las modificaciones legales indicadas. Me remito a la explicación realizada en una anterior entrada.
3. ¿Cuál es, de forma sucinta, el contenido del
documento de 29 de julio? Se trata de un texto que es el resultado, así se
afirma en el comunicado conjunto de los firmantes, de los trabajos
desarrollados a partir de la reunión tripartita de 18 de marzo, en la que las
partes acordaron impulsar el diálogo social “para favorecer el cambio de ciclo
económico, la creación de empleo y la
cohesión social” y trabajar (parece que con resultado positivo) “en la
elaboración de un documento extenso de bases para un acuerdo en materia de
negociación tripartita”, y en el que sin duda destaca la manifestación expresa,
recogida en su introducción y que vincula especialmente a quien puede adoptar
las medidas necesaria para ello, que es el gobierno y en su caso el Parlamento,
de la asunción del gobierno y los agentes sociales de abordar las propuestas de
acuerdo “para las cuales se habilitarán los recursos financieros necesarios”.
En el comunicado emitido el 18 de marzo, al finalizar
la reunión, se valoraba el diálogo social en estos términos: “Gobierno e
interlocutores sociales han coincidido en que la concertación y el diálogo
social, esto es, la adopción de grandes pactos sociales entre fuerzas sociales,
y entre éstas y los poderes públicos, debe seguir siendo una de las grandes
señas de identidad de la sociedad española.
Gobierno e interlocutores sociales han coincidido en que la economía española
ha registrado recientemente signos de cambio, aunque persiste un elevado
nivel de desempleo. Un escenario que demanda actuaciones concretas para
favorecer y acelerar un cambio de tendencia. Para que efectivamente se
consolide un cambio en ciclo económico y éste alcance de forma más positiva a
los niveles de empleo, Gobierno e interlocutores sociales han coincidido en que
es necesario abrir una nueva etapa. Una etapa que requiere impulsar, desde un
renovado protagonismo del Diálogo Social, medidas destinadas a favorecer el
crecimiento de la actividad, impulsar la creación de empleo y consolidar la
evolución positiva de la demanda externa, favorecer el crecimiento de la
actividad, impulsar la creación de empleo y reforzar la cohesión social….”.
4. El documento trata en primer lugar sobre la
política de la Unión Europea. -- El compromiso de los firmantes de impulsar la
concertación social en el seno de la UE, “con el fin de fomentar políticas europeas
que apoyen la actividad económica y la inversión productiva para generar empleo
y garantizar una protección social adecuada”. También encontramos en el
apartado primero una referencia concreta a la política migratoria, en concreto
de aquellos flujos que se dirigen hacia Europa, que a juicio de los firmantes
deben abordarse en un marco común de regulación, cooperación con los países de
origen y responsabilidad compartida sobre las fronteras de la UE, “desde un
firme compromiso de respeto a los derechos humanos”. Me pregunto si el gobierno
español está aplicando en su ámbito territorial esta política con ocasión de
los sucesos de Ceuta y Melilla y de la llegada de inmigrantes subsaharianos en
la primera quincena de este mes de agosto.
En segundo término, y me detendré con detalle más
delante, se refiere a la puesta en marcha de un plan de empleo e impulso de la
activación, con especial atención, como ya he indicado a “parados de larga duración
que necesitan mejorar su empleabilidad y protección ante situaciones de
necesidad”, “lucha contra el desempleo juvenil” (vigilancia y seguimiento de la
aplicación del sistema de garantía juvenil), “mejora en los proceso de
intermediación”, “lucha contra la dualidad” (ninguna referencia al contrato
único, y una llamada al estudio y análisis de los problemas que plantea el
actual maro normativo), “plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en
el ámbito laboral y contra la discriminación salarial”, “Estrategia española de
seguridad y salud en el trabajo”, y “reforma de la ley ordenadora de la Inspección
de Trabajo”, último punto en el que el diálogo deberá tener en consideración la
existencia de un borrador de anteproyecto de ley, planteándose que la futura
ley (¿llegará a tiempo el proyecto de aprobarse como ley en esta legislatura’)
deba tener en consideración los cambios operados en la organización del trabajo
y en las relaciones laborales, y también “los procesos de traspasos de
competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas”.
En cuanto a los proceso de intermediación y su mejora
el documento combina las referencias a la intervención de las agencias de
colocación con la mención al papel prioritario de los servicios públicos de
empleo, en lógica adecuación del texto a los intereses de cada una de las
partes firmantes, en el bien entendido que me parece positivo que el texto
recoja la tesis de que la actividad de las agencias de colocación “tendrá un
carácter complementario a la de los servicios
públicos”. Está por ver, y tengo mis dudas de acuerdo con la regulación
existente, hasta qué punto se hará realidad la tesis del documento de poner en
marcha un sistema de pago por resultados para las agencias privadas “que
garantice un empleo estable y de calidad”.
En tercer lugar se aborda la formación para el empleo
y se sientan las bases del V acuerdo, con estos tres principios estratégicos: “1.
Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados
y desempleados, en particular, de los más vulnerables. 2. Contribución efectiva
de la formación a la competitividad de las empresas. 3. Eficiencia y
transparencia en la gestión de los recursos públicos”. En cuanto a los
principios acordados en la mesa específica del diálogo social sobre esta
materia, y que se incorporarán al acuerdo, me interesa destacar el número 10,
que apuesta por “Acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa,
bajo el respeto de la unidad de caja y el carácter finalista de la cuota de
formación profesional, que deberá gestionarse en régimen de concurrencia
competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados,
acreditados conforme la normativa vigente, para la impartición de toda la
programación formativa de las distintas Administraciones públicas”.
A continuación, se entra en el terreno de la
negociación colectiva, es decir del diálogo bipartito, con la manifestación de
los agentes sociales de avanzar hacia un nuevo acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva que sustituya al firmado en enero de 2012 (y que el
gobierno dejó de lado muy poco después al aprobar la reforma laboral y
modificar de forma sustancial la estructura de la negociación colectiva al
conceder prioridad aplicativa a los convenios de empresa, tesis validada por la
sentencia del TC), estando las partes analizando “acompasar la evolución de los
salarios con el proceso de recuperación del empleo”.
El quinto bloque del acuerdo está dedicado a la protección
social, en el que se aborda la mejora en la eficacia y eficiencia de sus
mecanismos, se menciona de forma expresa “mayores niveles de protección social”,
y se llama a todos los firmantes a la “sostenibilidad del Estado del Bienestar”,
acordando mantener el dialogo (y nada más, al menos según este texto) sobre el
sistema público de pensiones, y la sostenibilidad y suficiencia del sistema
nacional de salud y del de atención a la dependencia y de servicios sociales.
En fin, dado que se trata de un documento que pretende
incorporar todas aquellas materias en las que el diálogo social es posible (y
ojala que sea así, muy especialmente en el trascendental tema de la reforma
fiscal, de la que ya disponemos de tres proyectos de ley presentados en el
Congreso de los Diputados), también se aborda la actuación sobre el modelo
productivo “para mejorar la competitividad y el empleo”, en concreto para
potenciar el sector industrial; se plantea el impulso “a la economía social y a
la responsabilidad social”; en fin, con el título (¿deliberadamente?) frío y
aséptico de “política presupuestaria y fiscal!, se deja constancia de la
necesidad de abordar la reforma fiscal, luchar contra el fraude y reiniciar el
diálogo social en el empleo público (tan deteriorado desde 2012) sobre las políticas
salariales y de empleo, con una llamada al “desarrollo del Estatuto básico del
empleado público”, que por si alguien no lo recuerda data de abril de 2007.
Sobre la reforma fiscal se afirma y no creo que nadie
pueda estar en desacuerdo con la “letra” del texto aunque aquello que realmente
importa es cuál será el resultado final de la tramitación parlamentaria de los
proyectos de ley ya presentados, que “El sistema tributario debe ser más
simple, suficiente y equitativo en la distribución de la carga fiscal, capaz de
reducir el déficit en un contexto que debe favorecer la generación de
crecimiento económico y financiar los servicios públicos, asegurar la sostenibilidad
del sistema público de pensiones y prestaciones sociales, apoyar la mejora de
la competitividad, impulsar la creación de empleo y proteger a los más débiles
de la sociedad.
7. Desde la perspectiva de los agentes sociales representativos
de la población trabajadora la recuperación del diálogo social es la seña de
identidad más importante del acuerdo, y los sindicatos han enfatizado que este debe
marcar un cambio en la toma de decisiones por el gobierno sobre asuntos que interesan
a toda la población trabajadora, así como concretarse en medidas económicas,
laborales y de protección social que beneficien a quienes se han visto más
afectados por la situación de crisis económica padecida desde 2008 y que
parece, si nos atenemos a la introducción del texto, que ha pasado en el ámbito
español para estar en el momento actual en el inicio de “una etapa de
crecimiento”, que demanda de los firmantes “actuaciones vigorosas que contribuyan
a intensificar la recuperación y acrecentar la creación de empleo estable y de
calidad”. Mucho tendrá que mejorar, ciertamente, la economía española, y mucho habría
de cambiar el marco productivo y jurídico-laboral español, para avanzar hacia
ese “empleo estable y de calidad”, el contrapunto de un empleo creado en los
últimos tiempos (ahí están los datos de
la EPA) temporal (de muy corta duración en un porcentaje no menospreciable de
contratos) y a tiempo parcial (bastante ficticio, ya que detrás de un número
reducido de horas contratadas puede esconderse la realización de un número
superior, quizás abonadas pero no cotizadas a la Seguridad Social), en el
sector servicios.
8. A la espera del desarrollo de “las propuestas
acordadas”, quiero destacar del documento las concretas menciones efectuadas a
la protección social de los colectivos más necesitados de ella en el momento
actual.
En efecto, la parte más concreta del documento es el
acuerdo de poner en marcha y con fecha fija, octubre de este año, “un plan de
recuperación del empleo y de mejora de la protección con un contenido
específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la
experiencia laboral con el objetivo de facilitar la reinserción laboral,
especialmente de los desempleados de larga duración”, con prioridad para “desempleados
con cargas familiares que vivan en un hogar sin ingresos laborales que sean
parados de larga duración y/o que tengan un bajo nivel formativo. El colectivo
de mayores de 45 años será objeto de una atención especial”.
El documento vuelve a insistir sobre esta importante
cuestión en el bloque de protección social, al exponer que a la espera de que
mejore la situación del empleo de los colectivos necesitados de especial
protección, como consecuencia de las medidas de políticas activas de empleo
adoptadas, se acuerda avanzar en “mecanismos coyunturales de protección”, eso
sí que vinculen la protección con la búsqueda activa de empleo y la
participación en acciones formativas y de inserción (“cualesquiera propuestas
por los servicios públicos de empleo”), comprometiéndose las partes, y desde
luego el que asume el mayor compromiso es el gobierno, porque dispone de los
recursos económicos para poner en marcha las medidas, “ a ampliar en el mes de
octubre los mecanismos de protección social ligados a las políticas de empleo a
los parados de larga duración en situación de especial necesidad para facilitar
su retorno al empleo sin perder la necesaria protección social”. Igualmente las
partes acuerdan estudiar de qué forma puede utilizarse el sistema de rentas
mínimas de inserción autonómicas (no se olvide que es competencia de las
autonomías, y algunas de ellas son especialmente celosas de sus ámbitos
competenciales) para mejorar la cobertura de las personas que lo necesiten, en
especial “las personas que viven en uno de los
740.500 hogares in ingresos laborales (EPA, IIT2014”)
La necesidad de abordar medidas de este tenor, que
podrían afectar a cerca de 500.000 personas, fue enfatizada por el secretariogeneral de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, al explicar el contenido del acuerdo,
poniendo de manifiesto que tendría un coste de 2.500 millones anuales, y
llevaría a mejorar la tasa de cobertura de la protección social que “ha caído veinte
puntos entre 2010 y 2014”.
La preocupación por la exclusión social y la necesidad
de abordar medidas inmediatas que palien la gravedad de la situación se
manifiesta con toda claridad, y con propuestas concretas de actuación, en el reciente
Informe de coyuntura 2/2014 elaborado por la Fundación 1º de mayo, más
concretamente por los miembros de su consejo de economía Enrique Negueruela y
Alejandro Inurrieta, en el que efectúan un análisis muy crítico de la reforma
laboral puesta en marcha en 2012 y sus consecuencias sobre el empleo,
enfatizando que “el efecto neto de la sustitución de trabajadores con jornada a
tiempo completo por trabajadores con jornada a tiempo parcial es que en 2014 en
el mercado de trabajo español todavía se continúan destruyendo horas totales de
trabajo remunerado, aunque aumente el número de afiliados (a la Seguridad
Social)”. Los autores del documento proponen modificar la normativa de la renta
activa de inserción de tal manera que, para el 41,4 % de las personas que
llevan en situación de desempleo desde hace más de dos años, “es preciso buscar
fórmulas que permitan acceder a las prestaciones, por lo menos a aquellas personas
que tienen cargas familiares y garantizarles que mientras se den determinadas
condiciones de paro estarán protegidas”.
En parecidos términos se plantea el PSOE las medidas
de urgencia a adoptar, habiendo presentado el 5 de agosto una proposición no deley “por la que se extiende el subsidio por desempleo a las personas ensituación de desempleo de larga duración que carezcan de ingresos y tenganresponsabilidades familiares, así como otros colectivos con dificultadesespecíficas de inserción”. Plantea modificar la regulación del subsidio por
desempleo regulado en la Ley General de Seguridad Social, para ampliar a partir
del 1 de agosto la protección asistencial “a todas las personas desempleadas
que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan
responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas”,
así como a otros colectivos (mujeres afectadas por violencia de género,
personas con discapacidad, y mayores de
45 años que hubieran agotado la RAI o se encontraran “dentro de los 365
días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión
a dicho programa”). Es decir, la proposición no está condicionada al
agotamiento anterior de prestaciones, sino al cumplimiento de los requisitos
para cada colectivo, percibiéndose por seis meses prorrogables, en cuantía del
80 % del IPREM y con incremento en razón de las responsabilidades familiares, previéndose
el mantenimiento de la medida hasta que la tasa de desempleo en España se
reduzca al 15 % (ojala que sea pronto, pero no parece que la realidad económica
avale precisamente este deseo).
Buena lectura del documento… a la espera de saber cómo
se concretará en la práctica.
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