1. El pasado 3
de abril tuve la oportunidad de participar en el “Congreso jurídicointernacional. Formas contemporáneas de esclavitud”, celebrado en Granada, con
mi ponencia “Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de delimitaciónconceptual desde la perspectiva laboral. (El trabajo, sus presupuestossustantivos y la dignidad humana)”. En mi estudio analicé diversos documentos
emanados de la Organización Internacional del Trabajo y presté especial
atención a los Convenios núms 29 y 105 sobre el trabajo forzoso. Remito a las
personas interesadas en la materia a la lectura de dicha ponencia.
2. Vuelvo ahora,
siquiera sea con brevedad, sobre esta importante cuestión porque ya disponemos
de los documentos que serán objeto de debate y, en su caso, aprobación, en la
103ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo que se inicia el
día 28 de este mes en Ginebra. Se trata del “Proyecto de Protocolo relativo alConvenio sobre trabajo forzoso, 1930”, y el “Proyecto de Recomendación sobrelas medidas complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso”.
Igualmente,
disponemos de un importante informe de la OIT, presentado el 20 de mayo, “Gananciasy pobreza: aspectos económicos del trabajo forzoso”, que actualiza los datos
del informe elaborado en 2009 con el título “El costo de la coacción” a partir
de la información disponible por un estudio realizado en 2012 (del que también
se da debida cuenta en mi ponencia en el Congreso de Granada). En la
presentación de este documento, el director general de la OIT Guy Rider ha
enfatizado la importancia de trabajar con los gobiernos y las organizaciones de
empleadores y sindicales para erradicar el trabajo forzoso: “En primer lugar,
necesitamos trabajar con los gobiernos para fortalecer las leyes, las políticas
y su aplicación. En segundo lugar, tenemos que trabajar con los empleadores
para fortalecer su debida diligencia contra el trabajo forzoso en sus
actividades – incluso en sus cadenas de aprovisionamiento – que crea un
ambiente de competencia desleal. Tercero, tenemos que trabajar con los
sindicatos para que representen y capaciten a las personas en situación de
riesgo”.
De todos los
nuevos documentos referenciados destaco a continuación aquellos contenidos que
tienen particular interés desde la perspectiva laboral, es de decir de las
relaciones laborales y de las condiciones de trabajo, para poner de manifiesto
todo aquello, que es mucho, que hay que corregir, modificar o eliminar para que
el trabajo sea, por utilizar la terminología de la propia OIT, “decente”, es
decir con derechos. Asimismo, es conveniente recordar la Resolución aprobada en
la decimonovena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo,
celebrada en octubre de 2013, que lleva por título “Resolución sobre lasestadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza detrabajo”, en la que, tal como se explica en el Informe presentado hace dos
días, se urge a “una mayor armonización de la definición del trabajo forzoso
para fines estadísticos, el desarrollo de metodologías de encuesta y la
realización de encuestas nacionales”. Por ello, no está de más recordar que la
explotación laboral está incluida dentro del trabajo forzoso, pero que no toda
explotación laboral es trabajo forzoso, en la medida en que en este último hay
un elemento de coacción que priva a la relación jurídica laboral que pudiera haber
de su validación por el ordenamiento jurídico, en cuanto que falta el
presupuesto sustantivo de la voluntariedad.
3. El informe “Gananciasy pobrezas: aspectos económicos del trabajo forzoso” fue publicado, como ya he
dicho, el pasado martes, y el titular de la nota de prensa oficial de la OIT es
el siguiente: “El trabajo forzoso genera 150.000 millones dólares de ganancias
anuales”, especificando después que se trata de una cifra que triplica aquellas
con las que se había trabajado con anterioridad. El Informe parte de los datos
de 2012 y la existencia de alrededor de 21 millones de personas que son
víctimas del trabajo forzoso, el 90 % de las cuales prestan su actividad en la
economía privada. Recordemos también que los últimos datos de la OIT señalan la
existencia de un 68 % de esas personas afectadas por situaciones de explotación
laboral, con especial presencia en la agricultura, construcción y trabajo
doméstico (sin olvidar, no obstante, la industria), y que es en Asia y el
Pacífico donde se concentra la mayor parte de ese trabajo (12 millones de
personas afectadas, es decir 56 % del total).
Los datos
disponibles en estudios de la OIT en 2005 apuntaban a unas ganancias anuales de
44.000 millones de dólares por el uso (abuso sería una mejor expresión como
mínimo ¿no les parece?) del trabajo forzoso, siendo la mayor parte de esas
ganancias provenientes de la trata de seres humanos; en el bien entendido, que
dichos datos se referían sólo al trabajo agrícola y a la actividad sexual comercial,
mientras que en el reciente informe se efectúa un estudio de varios sectores y
por ello una división de categorías mucho más amplias que en el texto de 2005,
ya que además de la explotación sexual comercial y la agricultura se incluye el
trabajo doméstico y otras actividades productivas en las que se engloban “la construcción,
la manufactura, la minería y los servicios”. Se mantiene el concepto de
ganancias, es decir “la diferencia entre el valor económico añadido promedio y
la suma del gasto en pago de salarios y los consumos intermedios”.
Pues bien, de
este mucho más amplio análisis sectorial es de donde resulta la cifra de
150.000 millones de dólares anuales en la economía privada, el triple de los
cálculos anteriores, pero con una presencia que sigue siendo muy importante de
las obtenidas por la explotación sexual comercial de personas (99.000 millones),
y con una “participación” muy importante en los países integrantes de
Asia-Pacífico, de las economía desarrolladas y la de Unión Europea. O dicho de
otra forma y para que pueda apreciarse qué impacto tienen estas cifras en la
explotación laboral de las personas que ejercen involuntariamente la
prostitución, “al calcular las ganancias, se asume que los salarios y los
consumos intermedios constituyen cerca de 30 por ciento del total de las
ganancias de las víctimas de trabajo forzoso en la explotación sexual comercial”.
Desde la
perspectiva laboral interesa prestar especial atención a los sectores en donde
las relaciones laborales existen, debidamente formalizadas en bastantes
ocasiones y en algunas otras no, siendo necesario en cada caso concreto analizar
si se dan las condiciones de explotación laboral y las fronteras jurídicas
existentes entre ilícitos laborales e ilícitos penales. En cualquier caso, los
datos aportados por la OIT respecto al reparto de las ganancias generadas por la explotación forzosa con fines
económicos son un total de 51.000 millones de dólares distribuidos de la
siguiente manera: “34.000 millones de dólares en la construcción, la industria,
la minería y los servicios; 9.000 millones de dólares en la agricultura,
incluyendo la silvicultura y la pesca; 8.000 millones de dólares ahorrados por
los hogares privados que o no pagan o pagan menos de lo debido a los
trabajadores domésticos sometidos al trabajo forzoso”.
El informe de la OIT calcula, a
partir de los datos obtenidos en 2012, que el personal doméstico que trabaja en
situación de explotación laboral
incluible dentro del trabajo forzoso “recibe en promedio alrededor del 40 % del
salario que le corresponde”. Para los restantes sectores en donde se han
cuantificado las ganancias obtenidas por un trabajo forzoso que incluye
explotación laboral, las cifras han sido calculadas “en función de la
diferencia entre el valor añadido correspondiente al trabajo (considerando el
valor añadido por trabajador multiplicado por la renta del trabajo, que según
estimaciones prudentes representa dos terceras partes) y los salarios pagados a
las víctimas del trabajo forzoso en ese sector, en base a la información de la
Base de datos mundial de 2012”.
Además de los importante datos
económicos aportados en el estudio, la OIT también se pregunta en el mismo
cuáles son los factores socioeconómicos que hacen a las personas vulnerables al
trabajo forzoso, y aquí la realidad laboral cobra especial importancia, así
como también factores sociales vinculados a las condiciones de vida y a las
desigualdades existentes en el seno de nuestras sociedades.
En la ponencia presentada en el
congreso internacional ya apunté algunas de estas cuestiones a partir del
estudio de diversos documentos internacionales, y creo que el último informe de
la OIT va en la misma dirección si bien en este se quiere, y dejo constancia de
ello, enfatizar un elemento de reflexión: “la evidente correlación entre la
vulnerabilidad de los hogares a las pérdidas imprevistas de los ingresos y la
probabilidad de caer en trabajo forzoso”. Además, se destaca la importancia del
trabajo forzoso entre trabajadores poco o
no cualificados, la influencia de la falta de educación y el analfabetismo
(más claro, agua: el informe subraya algo que no por ser totalmente lógico y
sabido debe caer en el olvido: “las personas alfabetizadas capaces de leer los
contratos pueden encontrarse en una mejor posición para reconocer situaciones
que pueden llevar a la explotación o a la coacción. La educación y la
instrucción también dan lugar a mayores ingresos…”.); la mayor presencia
femenina en la explotación sexual comercial y en el trabajo doméstico, pero en
cambio una mayor presencia masculina entre las personas en situación de
servidumbre, o de servidumbre por deudas, datos que llevan al informe a concluir
que ciertamente el género es un factor importante que determina el riesgo de
trabajo forzoso, pero que es al mismo tiempo “contextual y con grandes
variaciones entre los países, los sectores y
las formas de trabajo forzoso”.
Por último, y desde luego no menos
importante, la migración como un dato de especial relevancia, en cuanto que los
datos de la OIT ponen de manifiesto que “44 por ciento de todas las víctimas
migraron dentro o fuera de las fronteras antes de ser sometidas al trabajo
forzoso”, así como también, y en mis reflexiones sobre la inmigración en el
blog he tratado de ponerlo de relieve en la mayor parte de ocasiones y al
objeto de buscar soluciones, que es especialmente preocupante la situación de
las personas migrantes que se encuentran de manera irregular en un determinado
territorio, ya que dicha situación las hace especialmente vulnerables frente a
la explotación laboral, ya esté incluida o no dentro de un trabajo forzoso (no
infrecuente en el caso de estar obligado al pago de las deudas económicas contraídas,
por el propio migrante y por su familia que permanece en el país de origen,
para poder desplazarse al país de acogida).
Last, but not the least: ¿qué hacer? El documento reitera, y no podría ser de otra forma,
propuestas y medidas ya contempladas en documentos anteriores, reconociendo que
queda mucho por hacer. De ahí, probablemente, que las propuestas presentadas a
la Conferencia anual sobre el proyecto de Protocolo y el proyecto de Recomendación
sobre el trabajo forzoso puedan decepcionar a quienes desearían medidas compulsivas
(y la aprobación de un nuevo Convenio más ligado a la realidad de la
explotación laboral del siglo XXI hubiera sido una buena opción), pero no es
menos cierto que la realidad del trabajo forzoso sigue siendo tan preocupante
en algunas zonas del planeta que obliga primero a reforzar los mecanismos ya
existentes y a tratar de actuar a escala internacional y en conjunción con los
distintos Estados miembros de la OIT para ir erradicando esa lacra tan
importante y que no conoce de fronteras. Justamente cuando estaba preparando
este texto, leo una noticia fechada en Uruguay en la que trabajadores africanos
que prestaban sus servicios en un barco chino afirman haber sido esclavizados
en sus condiciones laborales durante más de siete meses en su travesía
marítima, no habiendo percibido sus haberes salariales. Por ello, la OIT sigue
apostando por medidas “que fortalezcan la legislación y las políticas y que refuercen
la inspección en sectores donde existe un riesgo alto de trabajo forzoso. … Las
violaciones laborales deberían ser castigadas de inmediato y deberían ser
impuestas sanciones penales a quienes explotan a los trabajadores más
vulnerables…”, así como también fortalecer la protección social de las personas
más expuestas a caer en situaciones que lleven a la explotación laboral como
integrante del trabajo forzoso, o mejorar el acceso a la educación y a la
formación profesional, la lucha total contra el trabajo infantil, y la buena
gobernanza de la migración para prevenir la explotación y el abuso de los
trabajadores migrantes.
4. ¿Qué cabe destacar de las
propuestas presentadas a la Conferencia internacional de este año? Del proyecto
de Protocolo me quedo con la constatación de la importancia que han tenido, y
siguen teniendo, los convenios núms. 29 y 105 para luchar contra el trabajo
forzoso, pero también de la manifestación de que su aplicación ha tenido
lagunas que requieren, para su corrección, de medidas adicionales, medidas que
pueden tener una importancia indudable en el ámbito laboral para evitar situaciones
de dumping social, con independencia de que las relaciones laborales existentes
sean o no conformes a derecho, en cuanto que la supresión efectiva de un
trabajo forzoso contribuiría “a garantizar una competencia leal entre los
empleadores, así como protección a los trabajadores”.
Se trataría pues, y tomando en
consideración los Convenios de la OIT que regulan derechos fundamentales en el
trabajo y otras normas internacionales que garantizan también la protección de
todos los trabajadores, de “reforzar las medidas de prevención, protección e
indemnización de las víctimas con vistas a la supresión efectiva del trabajo
forzoso u obligatorio..”. Las medidas que adopten los Estados miembros para
lograr esa supresión deben incluir “actividades específicas para luchar contra
la trata de personas con fines de explotación laboral…”, así como también “la
ampliación del ámbito de aplicación de la legislación relacionada con el
trabajo forzoso u obligatorio, incluida la legislación laboral, a todos los
trabajadores y a todos los sectores de la economía, y el fortalecimiento de los
servicios de inspección del trabajo y de otros servicios responsables de la
aplicación de esta legislación, cuando sea necesario…”, así como también, y
este es un aspecto muy importante en relación con la buena gobernanza de la
migración, a proteger a los trabajadores, en especial a los migrantes, que
recurren a servicios de contratación y colocación para acceder al mercado de
trabajo, en su país de origen o en un tercero, al objeto de evitar “abusos y
prácticas fraudulentas”.
Justamente uno de los informes que
se presenta a la Conferencia anual trata sobre “Migración equitativa. Unprograma para la OIT”, en el que se expone que “…si bien es cierto que hay
algunas experiencias positivas que pueden y deberían ser mencionadas, la
migración sigue estando asociada con demasiada frecuencia a abusos laborales
inaceptables, con respecto a los cuales toda inacción constituye una abdicación
de responsabilidad…”, por lo que “debemos dotarnos de un programa para una
migración equitativa que no sólo respete los derechos fundamentales de los
trabajadores migrantes, sino que también les ofrezca oportunidades reales de
obtener un trabajo decente. El reconocimiento de la contribución que los
migrantes aportan a la sociedad, tanto en sus comunidades de origen como en las
comunidades donde trabajan, tiene que plasmarse en instrumentos de gobernanza
que garanticen un reparto equitativo de la prosperidad que la población migrante
contribuye a crear…”.
En cuanto al proyecto de Recomendación,
refuerza algunas de las tesis expuestas en el proyecto de Protocolo y trata
asimismo de reforzar, siquiera sea con un grado menor de cobertura jurídica
vinculante, el marco normativo ya vigente de los Convenios núms. 29 y 105, de
tal manera que se llama a las autoridades competentes de los Estados miembros a
establecer (si no existieren) o completar (en caso de su existencia), y previa consultas
a los agentes sociales, “las autoridades competentes, con inclusión de los
servicios de inspección del trabajo, las autoridades judiciales y los
organismos nacionales u otros mecanismos institucionales competentes en materia
de trabajo forzoso u obligatorio para asegurar la formulación, la coordinación,
la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes
de acción nacionales”. Para garantizar que la actuación es eficaz, la (futura)
Recomendación llama a los Estados miembros a reforzar el control de la
aplicación de la normativa, y para ello pide “proporcionar todos los medios y
la formación necesarios a los servicios de inspección del trabajo y a otras
autoridades competentes y organizaciones interesadas para que puedan reforzar
su cooperación y adoptar medidas eficaces de prevención, control de la
aplicación de la legislación y protección de las víctimas de trabajo forzoso u
obligatorio”.
Desde la perspectiva de las medidas
de prevención y protección, se insiste en la adopción de medidas que eviten que
las personas más expuestas a caer en situaciones de trabajo forzoso se vean
afectadas por prácticas fraudulentas o abusivas por parte de agencias de
colocación y empleo (“Los Miembros deberían adoptar medidas para eliminar los
abusos y las prácticas fraudulentas de los servicios de contratación y
colocación, incluidas la supervisión de estos servicios, la investigación de
las quejas y la imposición de sanciones adecuadas”), y que dispongan de
posibilidades de asistencia si la necesitaran y de ejercer sus derechos, así como en las tendentes, desde el ámbito de
la empleabilidad, a mejorar su situación en el mercado laboral, ejercer los
derechos individuales y colectivos, y medidas de protección social, con
especial atención nuevamente en una (futura) norma a la situación de la
población migrante en situación irregular, con propuestas de inclusión, para su
protección, de “la concesión de un permiso de residencia temporal o permanente
y acceso al mercado de trabajo, según proceda”.
Por último, dos de las medidas
propuestas en la (futura) Recomendación me parecen de especial interés, una
desde el ámbito estrictamente laboral y la segunda en estrecha relación con la
normativa mercantil e internacional: la primera es la necesidad de poner en
marcha por parte de los Estados “una acción para garantizar que la legislación
nacional sobre la relación de trabajo abarque todos los sectores de la
economía, que se haga cumplir de manera efectiva, y que los contratos de
trabajo especifiquen las condiciones de trabajo en un idioma que el trabajador
pueda entender…”; la segunda, es la de emprender “esfuerzos para reducir el
comercio y la demanda de bienes y servicios que hayan sido producidos o
suministrados recurriendo a trabajo forzoso u obligatorio”.
Buena lectura de los documentos, que
espero y deseo que puedan servir, tal como expuse en el Congreso de Granada, a “mejorar el
marco jurídico protector de las personas sometidas a trabajos realmente muy
poco voluntarios y en condiciones cercanas a la esclavitud”.
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