jueves, 22 de mayo de 2014

Nuevamente sobre el trabajo forzoso desde la perspectiva laboral. A propósito del Informe sobre sus aspectos económicos y de las propuestas de Protocolo y Recomendación presentadas a la próxima Conferencia Anual de la OIT.



1. El pasado 3 de abril tuve la oportunidad de participar en el “Congreso jurídicointernacional. Formas contemporáneas de esclavitud”, celebrado en Granada, con mi ponencia “Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de delimitaciónconceptual desde la perspectiva laboral. (El trabajo, sus presupuestossustantivos y la dignidad humana)”. En mi estudio analicé diversos documentos emanados de la Organización Internacional del Trabajo y presté especial atención a los Convenios núms 29 y 105 sobre el trabajo forzoso. Remito a las personas interesadas en la materia a la lectura de dicha ponencia.

2. Vuelvo ahora, siquiera sea con brevedad, sobre esta importante cuestión porque ya disponemos de los documentos que serán objeto de debate y, en su caso, aprobación, en la 103ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo que se inicia el día 28 de este mes en Ginebra. Se trata del “Proyecto de Protocolo relativo alConvenio sobre trabajo forzoso, 1930”, y el “Proyecto de Recomendación sobrelas medidas complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso”.

Igualmente, disponemos de un importante informe de la OIT, presentado el 20 de mayo, “Gananciasy pobreza: aspectos económicos del trabajo forzoso”, que actualiza los datos del informe elaborado en 2009 con el título “El costo de la coacción” a partir de la información disponible por un estudio realizado en 2012 (del que también se da debida cuenta en mi ponencia en el Congreso de Granada). En la presentación de este documento, el director general de la OIT Guy Rider ha enfatizado la importancia de trabajar con los gobiernos y las organizaciones de empleadores y sindicales para erradicar el trabajo forzoso: “En primer lugar, necesitamos trabajar con los gobiernos para fortalecer las leyes, las políticas y su aplicación. En segundo lugar, tenemos que trabajar con los empleadores para fortalecer su debida diligencia contra el trabajo forzoso en sus actividades – incluso en sus cadenas de aprovisionamiento – que crea un ambiente de competencia desleal. Tercero, tenemos que trabajar con los sindicatos para que representen y capaciten a las personas en situación de riesgo”.

De todos los nuevos documentos referenciados destaco a continuación aquellos contenidos que tienen particular interés desde la perspectiva laboral, es de decir de las relaciones laborales y de las condiciones de trabajo, para poner de manifiesto todo aquello, que es mucho, que hay que corregir, modificar o eliminar para que el trabajo sea, por utilizar la terminología de la propia OIT, “decente”, es decir con derechos. Asimismo, es conveniente recordar la Resolución aprobada en la decimonovena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, celebrada en octubre de 2013, que lleva por título “Resolución sobre lasestadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza detrabajo”, en la que, tal como se explica en el Informe presentado hace dos días, se urge a “una mayor armonización de la definición del trabajo forzoso para fines estadísticos, el desarrollo de metodologías de encuesta y la realización de encuestas nacionales”. Por ello, no está de más recordar que la explotación laboral está incluida dentro del trabajo forzoso, pero que no toda explotación laboral es trabajo forzoso, en la medida en que en este último hay un elemento de coacción que priva a la relación jurídica laboral que pudiera haber de su validación por el ordenamiento jurídico, en cuanto que falta el presupuesto sustantivo de la voluntariedad.

3. El informe “Gananciasy pobrezas: aspectos económicos del trabajo forzoso” fue publicado, como ya he dicho, el pasado martes, y el titular de la nota de prensa oficial de la OIT es el siguiente: “El trabajo forzoso genera 150.000 millones dólares de ganancias anuales”, especificando después que se trata de una cifra que triplica aquellas con las que se había trabajado con anterioridad. El Informe parte de los datos de 2012 y la existencia de alrededor de 21 millones de personas que son víctimas del trabajo forzoso, el 90 % de las cuales prestan su actividad en la economía privada. Recordemos también que los últimos datos de la OIT señalan la existencia de un 68 % de esas personas afectadas por situaciones de explotación laboral, con especial presencia en la agricultura, construcción y trabajo doméstico (sin olvidar, no obstante, la industria), y que es en Asia y el Pacífico donde se concentra la mayor parte de ese trabajo (12 millones de personas afectadas, es decir 56 % del total).

Los datos disponibles en estudios de la OIT en 2005 apuntaban a unas ganancias anuales de 44.000 millones de dólares por el uso (abuso sería una mejor expresión como mínimo ¿no les parece?) del trabajo forzoso, siendo la mayor parte de esas ganancias provenientes de la trata de seres humanos; en el bien entendido, que dichos datos se referían sólo al trabajo agrícola y a la actividad sexual comercial, mientras que en el reciente informe se efectúa un estudio de varios sectores y por ello una división de categorías mucho más amplias que en el texto de 2005, ya que además de la explotación sexual comercial y la agricultura se incluye el trabajo doméstico y otras actividades productivas en las que se engloban “la construcción, la manufactura, la minería y los servicios”. Se mantiene el concepto de ganancias, es decir “la diferencia entre el valor económico añadido promedio y la suma del gasto en pago de salarios y los consumos intermedios”.

Pues bien, de este mucho más amplio análisis sectorial es de donde resulta la cifra de 150.000 millones de dólares anuales en la economía privada, el triple de los cálculos anteriores, pero con una presencia que sigue siendo muy importante de las obtenidas por la explotación sexual comercial de personas (99.000 millones), y con una “participación” muy importante en los países integrantes de Asia-Pacífico, de las economía desarrolladas y la de Unión Europea. O dicho de otra forma y para que pueda apreciarse qué impacto tienen estas cifras en la explotación laboral de las personas que ejercen involuntariamente la prostitución, “al calcular las ganancias, se asume que los salarios y los consumos intermedios constituyen cerca de 30 por ciento del total de las ganancias de las víctimas de trabajo forzoso en la explotación sexual comercial”.

Desde la perspectiva laboral interesa prestar especial atención a los sectores en donde las relaciones laborales existen, debidamente formalizadas en bastantes ocasiones y en algunas otras no, siendo necesario en cada caso concreto analizar si se dan las condiciones de explotación laboral y las fronteras jurídicas existentes entre ilícitos laborales e ilícitos penales. En cualquier caso, los datos aportados por la OIT respecto al reparto de las ganancias generadas por la explotación forzosa con fines económicos son un total de 51.000 millones de dólares distribuidos de la siguiente manera: “34.000 millones de dólares en la construcción, la industria, la minería y los servicios; 9.000 millones de dólares en la agricultura, incluyendo la silvicultura y la pesca; 8.000 millones de dólares ahorrados por los hogares privados que o no pagan o pagan menos de lo debido a los trabajadores domésticos sometidos al trabajo forzoso”.

El informe de la OIT calcula, a partir de los datos obtenidos en 2012, que el personal doméstico que trabaja en situación  de explotación laboral incluible dentro del trabajo forzoso “recibe en promedio alrededor del 40 % del salario que le corresponde”. Para los restantes sectores en donde se han cuantificado las ganancias obtenidas por un trabajo forzoso que incluye explotación laboral, las cifras han sido calculadas “en función de la diferencia entre el valor añadido correspondiente al trabajo (considerando el valor añadido por trabajador multiplicado por la renta del trabajo, que según estimaciones prudentes representa dos terceras partes) y los salarios pagados a las víctimas del trabajo forzoso en ese sector, en base a la información de la Base de datos mundial de 2012”.

Además de los importante datos económicos aportados en el estudio, la OIT también se pregunta en el mismo cuáles son los factores socioeconómicos que hacen a las personas vulnerables al trabajo forzoso, y aquí la realidad laboral cobra especial importancia, así como también factores sociales vinculados a las condiciones de vida y a las desigualdades existentes en el seno de nuestras sociedades.

En la ponencia presentada en el congreso internacional ya apunté algunas de estas cuestiones a partir del estudio de diversos documentos internacionales, y creo que el último informe de la OIT va en la misma dirección si bien en este se quiere, y dejo constancia de ello, enfatizar un elemento de reflexión: “la evidente correlación entre la vulnerabilidad de los hogares a las pérdidas imprevistas de los ingresos y la probabilidad de caer en trabajo forzoso”. Además, se destaca la importancia del trabajo forzoso entre trabajadores poco o  no cualificados, la influencia de la falta de educación y el analfabetismo (más claro, agua: el informe subraya algo que no por ser totalmente lógico y sabido debe caer en el olvido: “las personas alfabetizadas capaces de leer los contratos pueden encontrarse en una mejor posición para reconocer situaciones que pueden llevar a la explotación o a la coacción. La educación y la instrucción también dan lugar a mayores ingresos…”.); la mayor presencia femenina en la explotación sexual comercial y en el trabajo doméstico, pero en cambio una mayor presencia masculina entre las personas en situación de servidumbre, o de servidumbre por deudas, datos que llevan al informe a concluir que ciertamente el género es un factor importante que determina el riesgo de trabajo forzoso, pero que es al mismo tiempo “contextual y con grandes variaciones entre los países, los sectores y  las formas de trabajo forzoso”.

Por último, y desde luego no menos importante, la migración como un dato de especial relevancia, en cuanto que los datos de la OIT ponen de manifiesto que “44 por ciento de todas las víctimas migraron dentro o fuera de las fronteras antes de ser sometidas al trabajo forzoso”, así como también, y en mis reflexiones sobre la inmigración en el blog he tratado de ponerlo de relieve en la mayor parte de ocasiones y al objeto de buscar soluciones, que es especialmente preocupante la situación de las personas migrantes que se encuentran de manera irregular en un determinado territorio, ya que dicha situación las hace especialmente vulnerables frente a la explotación laboral, ya esté incluida o no dentro de un trabajo forzoso (no infrecuente en el caso de estar obligado al pago de las deudas económicas contraídas, por el propio migrante y por su familia que permanece en el país de origen, para poder desplazarse al país de acogida).

Last, but not the least: ¿qué hacer? El documento reitera, y no podría ser de otra forma, propuestas y medidas ya contempladas en documentos anteriores, reconociendo que queda mucho por hacer. De ahí, probablemente, que las propuestas presentadas a la Conferencia anual sobre el proyecto de Protocolo y el proyecto de Recomendación sobre el trabajo forzoso puedan decepcionar a quienes desearían medidas compulsivas (y la aprobación de un nuevo Convenio más ligado a la realidad de la explotación laboral del siglo XXI hubiera sido una buena opción), pero no es menos cierto que la realidad del trabajo forzoso sigue siendo tan preocupante en algunas zonas del planeta que obliga primero a reforzar los mecanismos ya existentes y a tratar de actuar a escala internacional y en conjunción con los distintos Estados miembros de la OIT para ir erradicando esa lacra tan importante y que no conoce de fronteras. Justamente cuando estaba preparando este texto, leo una noticia fechada en Uruguay en la que trabajadores africanos que prestaban sus servicios en un barco chino afirman haber sido esclavizados en sus condiciones laborales durante más de siete meses en su travesía marítima, no habiendo percibido sus haberes salariales. Por ello, la OIT sigue apostando por medidas “que fortalezcan la legislación y las políticas y que refuercen la inspección en sectores donde existe un riesgo alto de trabajo forzoso. … Las violaciones laborales deberían ser castigadas de inmediato y deberían ser impuestas sanciones penales a quienes explotan a los trabajadores más vulnerables…”, así como también fortalecer la protección social de las personas más expuestas a caer en situaciones que lleven a la explotación laboral como integrante del trabajo forzoso, o mejorar el acceso a la educación y a la formación profesional, la lucha total contra el trabajo infantil, y la buena gobernanza de la migración para prevenir la explotación y el abuso de los trabajadores migrantes.

4. ¿Qué cabe destacar de las propuestas presentadas a la Conferencia internacional de este año? Del proyecto de Protocolo me quedo con la constatación de la importancia que han tenido, y siguen teniendo, los convenios núms. 29 y 105 para luchar contra el trabajo forzoso, pero también de la manifestación de que su aplicación ha tenido lagunas que requieren, para su corrección, de medidas adicionales, medidas que pueden tener una importancia indudable en el ámbito laboral para evitar situaciones de dumping social, con independencia de que las relaciones laborales existentes sean o no conformes a derecho, en cuanto que la supresión efectiva de un trabajo forzoso contribuiría “a garantizar una competencia leal entre los empleadores, así como protección a los trabajadores”.

Se trataría pues, y tomando en consideración los Convenios de la OIT que regulan derechos fundamentales en el trabajo y otras normas internacionales que garantizan también la protección de todos los trabajadores, de “reforzar las medidas de prevención, protección e indemnización de las víctimas con vistas a la supresión efectiva del trabajo forzoso u obligatorio..”. Las medidas que adopten los Estados miembros para lograr esa supresión deben incluir “actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de explotación laboral…”, así como también “la ampliación del ámbito de aplicación de la legislación relacionada con el trabajo forzoso u obligatorio, incluida la legislación laboral, a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y de otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación, cuando sea necesario…”, así como también, y este es un aspecto muy importante en relación con la buena gobernanza de la migración, a proteger a los trabajadores, en especial a los migrantes, que recurren a servicios de contratación y colocación para acceder al mercado de trabajo, en su país de origen o en un tercero, al objeto de evitar “abusos y prácticas fraudulentas”.

Justamente uno de los informes que se presenta a la Conferencia anual trata sobre “Migración equitativa. Unprograma para la OIT”, en el que se expone que “…si bien es cierto que hay algunas experiencias positivas que pueden y deberían ser mencionadas, la migración sigue estando asociada con demasiada frecuencia a abusos laborales inaceptables, con respecto a los cuales toda inacción constituye una abdicación de responsabilidad…”, por lo que “debemos dotarnos de un programa para una migración equitativa que no sólo respete los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, sino que también les ofrezca oportunidades reales de obtener un trabajo decente. El reconocimiento de la contribución que los migrantes aportan a la sociedad, tanto en sus comunidades de origen como en las comunidades donde trabajan, tiene que plasmarse en instrumentos de gobernanza que garanticen un reparto equitativo de la prosperidad que la población migrante contribuye a crear…”.

En cuanto al proyecto de Recomendación, refuerza algunas de las tesis expuestas en el proyecto de Protocolo y trata asimismo de reforzar, siquiera sea con un grado menor de cobertura jurídica vinculante, el marco normativo ya vigente de los Convenios núms. 29 y 105, de tal manera que se llama a las autoridades competentes de los Estados miembros a establecer (si no existieren) o completar (en caso de su existencia), y previa consultas a los agentes sociales, “las autoridades competentes, con inclusión de los servicios de inspección del trabajo, las autoridades judiciales y los organismos nacionales u otros mecanismos institucionales competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio para asegurar la formulación, la coordinación, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes de acción nacionales”. Para garantizar que la actuación es eficaz, la (futura) Recomendación llama a los Estados miembros a reforzar el control de la aplicación de la normativa, y para ello pide “proporcionar todos los medios y la formación necesarios a los servicios de inspección del trabajo y a otras autoridades competentes y organizaciones interesadas para que puedan reforzar su cooperación y adoptar medidas eficaces de prevención, control de la aplicación de la legislación y protección de las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio”.

Desde la perspectiva de las medidas de prevención y protección, se insiste en la adopción de medidas que eviten que las personas más expuestas a caer en situaciones de trabajo forzoso se vean afectadas por prácticas fraudulentas o abusivas por parte de agencias de colocación y empleo (“Los Miembros deberían adoptar medidas para eliminar los abusos y las prácticas fraudulentas de los servicios de contratación y colocación, incluidas la supervisión de estos servicios, la investigación de las quejas y la imposición de sanciones adecuadas”), y que dispongan de posibilidades de asistencia si la necesitaran y de ejercer sus derechos,  así como en las tendentes, desde el ámbito de la empleabilidad, a mejorar su situación en el mercado laboral, ejercer los derechos individuales y colectivos, y medidas de protección social, con especial atención nuevamente en una (futura) norma a la situación de la población migrante en situación irregular, con propuestas de inclusión, para su protección, de “la concesión de un permiso de residencia temporal o permanente y acceso al mercado de trabajo, según proceda”.  

Por último, dos de las medidas propuestas en la (futura) Recomendación me parecen de especial interés, una desde el ámbito estrictamente laboral y la segunda en estrecha relación con la normativa mercantil e internacional: la primera es la necesidad de poner en marcha por parte de los Estados “una acción para garantizar que la legislación nacional sobre la relación de trabajo abarque todos los sectores de la economía, que se haga cumplir de manera efectiva, y que los contratos de trabajo especifiquen las condiciones de trabajo en un idioma que el trabajador pueda entender…”; la segunda, es la de emprender “esfuerzos para reducir el comercio y la demanda de bienes y servicios que hayan sido producidos o suministrados recurriendo a trabajo forzoso u obligatorio”.   

Buena lectura de los documentos, que espero y deseo que puedan servir, tal como expuse  en el Congreso de Granada, a “mejorar el marco jurídico protector de las personas sometidas a trabajos realmente muy poco voluntarios y en condiciones cercanas a la esclavitud”.

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