1. En la
apretada agenda de la sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada esta
semana, y de la que ya he dado cuenta en una anterior entrada al comentar una
Resolución de contenido directamente laboral, han tenido cabida dos importantes
debates sobre el derecho a la libre circulación de personas (y muy
especialmente de trabajadores) en el seno de la UE, y sobre cuáles deben ser
las vías de acceso a la adquisición de la ciudadanía europea, es decir el
acceso a la nacionalidad de un Estado miembro, ya que recientes decisiones del
gobierno de Malta de facilitar la adquisición de su nacionalidad a quienes
dispongan de unos determinados ingresos y acrediten unas determinadas
inversiones en el pequeño territorio maltés han puesto sobre aviso a las
instituciones europeas.
Por otra parte,
mientras el Parlamento europeo debatía sobre estas cuestiones, el Tribunal de
Justicia dictada también esta semana tres sentencias estrechamente relacionadas
con la libre circulación, el derecho de residencia y la expulsión de territorio
europeo tras permanecer en prisión por un cierto tiempo. Si fuera un artículo
de contenido periodístico, sugeriría este titular a mis amigos de dicha
profesión: “los ricos pueden ser europeos, los pobres o menos afortunados son
expulsados por no integrarse”. Pero, es un comentario o análisis, como pretendo
que sean los que realizo en el blog, y que lo consiga siempre ya es más
difícil, de naturaleza esencialmente jurídica, en donde el examen del derecho
aplicable no impida ver su encaje y adaptación a la realidad social en la que
opera. Aquí van a continuación unas notas sobre las Resoluciones del PE y las
sentencias del TJUE.
A) La
primera, lleva por título “sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en laUE”. En su
parte introductoria se manifiesta que ese derecho “es una de las
cuatro libertades fundamentales de la UE consagradas en el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea como piedra angular de la integración europea directamente
vinculada a la ciudadanía de la UE”, así como también que la contribución de
los trabajadores de la UE al sistema de protección social del país de acogida “es
igual a la de los trabajadores nacionales”, y que las ventajas de la libre circulación
de los trabajadores móviles dentro de la UE para el desarrollo del país de
acogida “son visibles en toda Europa, en especial en los ámbitos de la atención
sanitaria, la agricultura y la construcción”, sin olvidar (y en los debates
actuale se echa en falta esta referencia) que el derecho mencionado, de acuerdo
a lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE, “…está supeditado a que,
transcurridos tres meses, el ciudadano de la UE interesado cumpla las
condiciones legales establecidas para no convertirse en una carga para el país
de acogida”.
También es muy acertada su
referencia en esta parte introductoria de la Resolución a los recientes estudios
de la Comisión Europea que muestran que los trabajadores móviles “son
contribuyentes netos a las economías y los presupuestos de los países de
acogida; que los trabajadores móviles considerados en conjunto aportan más a
los presupuestos de los países de acogida mediante impuestos y cotizaciones de
seguridad social de lo que reciben en prestaciones, siendo el gasto en atención
sanitaria de los ciudadanos móviles de la UE y no activos muy pequeño en
relación con el gasto sanitario total (0,2 %) o con las economías de los
países de acogida (0,01 % del PIB), y que los ciudadanos de la UE
representan una proporción minúscula de los beneficiarios de prestaciones
especiales no contributivas”.
En el texto del
documento, y tras esas consideraciones previas, el PE “manifiesta firmemente su
disconformidad con la posición de algunos líderes europeos que solicitan
cambios y restricciones de la libre circulación de ciudadanos; pide a los
Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas que puedan afectar al
derecho a la libre circulación, que se basa en legislación fundamental de la UE”,
y “rechaza de plano cualquier propuesta de limitar el número de migrantes de la
UE por ser contradictoria con el principio de libertad de circulación de las
personas recogido en el Tratado de la UE; señala que la movilidad profesional
contribuye a la competitividad de la economía europea”, recordando que la libre
circulación de los trabajadores “otorga a todos los ciudadanos de la Unión,
independientemente de su lugar de residencia, el derecho a desplazarse
libremente a otro Estado miembro a fin de trabajar y/o residir a efectos de
trabajo”, y pide a los Estados miembros que no discriminen a los trabajadores
móviles de la UE, “vinculando erróneamente el derecho a la libre circulación
para fines de trabajo con supuestos abusos de los sistemas de seguridad social;
hace hincapié en que ninguno de los Estados miembros que afirma soportar esta
carga ha presentado pruebas de ello a la Comisión, como se les ha solicitado”.
B) Les decía que
parece que los ciudadanos de terceros países podrán tener acceso a la ciudadanía
europea (comprarla) si disponen de recursos económicos. Aunque no se trata del único
país en que ello puede ocurrir, si me refiero ahora a que así puede suceder en
Malta a partir de la reforma de su ley de nacionalidad, aprobada por el
Parlamento en noviembre de 2013 con los votos en contra de la oposición y que
ha solicitado un referéndum para su derogación. En una de las últimas entradade Wikipedia sobre la adquisición de la nacionalidad de Malta se encuentra este
breve y concreto resumen de los cambios normativos, con referencias a la
normativa modificada y que los lectores y lectoras del blog podrán consultar a
través de los correspondientes enlaces: “Act XV of 2013 introduced amendments
to the main ant and made it possible for the Minister responsible for
citizenship to assign citizenship by naturalisation to a person and his or her
dependants who are contributors to an "individual investor
programme". The amendments also provided
for the establishment of the post of a Regulator and a Monitoring Committee
(composed of the Prime Minister, Leader of the Opposition and Minister
responsible for citizenship) of the individual investor programme. The
amendment also made it an offence to advertise, publish or disseminate the
programme without authorisation. The Government said that it would be accepting
applications for a contribution of €650,000 (€20,000 for spouses and
dependants)”.
Muy
probablemente ha sido esta decisión del gobierno maltés la que ha llevado a la
aprobación el pasado jueves de la Resolución que lleva justamente por título “
El PE es consciente de que la competencia de los Estados es exclusiva en materia de regulación de residencia y
nacionalidad, pero manifiesta de forma muy clara su preocupación “por la
discriminación que estas prácticas de los Estados miembros puedan suponer, en
la medida en que solo permiten obtener la ciudadanía de la UE a los nacionales
más ricos de terceros países, sin que se tome en consideración ningún otro
criterio”. De ahí que, además de pedir a
Malta y otros Estados que armonicen su normativa con los principios y valores
de la UE, pida a la Comisión Europea “como guardiana de los Tratados, que
manifieste claramente si esos programas respetan la letra y el espíritu de los
Tratados y del Código de fronteras Schengen, así como las normas de la UE en
materia de no discriminación”, enfatizando que la ciudadanía de la UE debe ir
unida a los vínculos de una persona con un Estado miembro, y que “no debe
convertirse nunca en una mercancía”, manifestando su preocupación por el
impacto de tales medidas en los principios y valores de la UE, solicitando a la
Comisión que evalúe los distintos regímenes de concesión de la nacionalidad, “y
que formule recomendaciones para impedir que estos regímenes socaven los
valores en que se basa la UE y directrices para el acceso a la ciudadanía de la
UE por medio de regímenes nacionales”.
3. Recomiendo la lectura de
tres sentencias hechas publicas esta semana por el TJUE, que he podido leer en
la página web de la UE, previo conocimiento de su existencia por medio de las
síntesis que nos envía el profesor José María Miranda Boto a su lista de
distribución sobre jurisprudencia de contenido social del TJUE. En una, se
plantea una interesante cuestión sobre el posible acceso al trabajo en el Estado
miembro como circunstancia que pudiera llevar a la denegación de la residencia.
En las otras dos, la síntesis sería que la estancia en prisión no es válida
para el cómputo de los períodos de tiempo necesario para adquirir el acceso al
derecho de residencia permanente, y que tampoco puede considerarse que con ese
período se alcance el objetivo de integración que debe considerarse necesario
para acceder a determinados derechos. Sin cuestionar las decisiones del TJUE
desde el plano estrictamente jurídico formal de la aplicación de la normativa
vigente, señaladamente de la Directiva de 2004, me pregunto si dicha normativa
trata por igual a todas las personas, y si la respuesta es formalmente sí, la
realidad nos demuestra que afecta negativamente a quienes tienen menos
recursos. No descubro nada nuevo ¿verdad? pero por lo menos lo dejo bien claro
y expuesto.
A) Aquí están unas breves notas sobre estas sentencias. La primera es la
dictada en el asunto C-423/12. La petición de decisión prejudicial tiene por
objeto la interpretación del art. 2.2 c) de la Directiva 2004/38/CE sobre el
derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y el
litigio concreto versa sobre la denegación del permiso de residencia a una
ciudadana de nacionalidad filipina.
Las cuestiones debatidas versan sobre la petición de permiso de
residencia en calidad de miembro de la familia, a cargo de la madre (nacida en
Filipina y con adquisición posterior de la nacionalidad alemana) y de su pareja
noruega. La denegación de la solicitud se basó en que la solicitante no había
podido probar, según la autoridad sueca, estar a su cargo. Para el TJUE “el
hecho de que, en circunstancias como las del asunto principal, un ciudadano de
la Unión proceda regularmente, durante un período considerable, al pago a dicho
descendiente de una cantidad de dinero necesaria para que éste cubra sus
necesidades básicas en el Estado de origen demuestra que existe una situación
de dependencia real de ese descendiente con relación a dicho ciudadano”, y en
tales circunstancias “no puede exigirse a dicho descendiente que, además,
demuestre haber intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las
autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin
lograrlo”.
La situación de dependencia “debe existir en el país de procedencia del
miembro de la familia de que se trate en el momento en el que solicita
establecerse con el ciudadano de la Unión del que está a cargo”, y por ello “las
eventuales perspectivas de conseguir un empleo en el Estado miembro de acogida,
que permitan, en su caso, al descendiente directo mayor de 21 años de un
ciudadano de la Unión dejar de estar a su cargo, una vez que disfruta del
derecho de residencia, no inciden en la interpretación del requisito de estar
«a cargo» establecido en el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva
2004/38”, acogiendo además, con buen criterio a mi parecer, la tesis de la
Comisión Europea de que “la solución contraria prohibiría en la práctica a
dicho descendiente buscar un trabajo en el Estado miembro de acogida, e
infringiría de este modo el artículo 23 de la citada Directiva, que autoriza
expresamente a ese descendiente, si tiene derecho de residencia, a trabajar por
cuenta propia o ajena”.
B) Las dos sentencias restantes se dictan en los asuntos C-400/12 y
378-12.
a) En la primera, la decisión prejudicial versa sobre la interpretación
del art. 28.3 a) de la Directiva 2004/38/CE, y encuentra su origen en la
decisión adoptada por las autoridades británicas de proceder a la expulsión del
país de una ciudadana de nacionalidad portuguesa que había cometido diversos
delitos e ingresado en prisión, y durante la permanencia en la misma solicitó
la tarjeta de residencia permanente, siéndole denegada y ordenada la expulsión “por
razones de orden público y de seguridad pública”.
A los efectos de mi exposición, me interesa destacar que el TJUE
interpreta la norma debatida en el sentido de que el período de diez años “exigido
para la concesión de la protección reforzada prevista en el artículo 28,
apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe calcularse hacia atrás, a
partir de la fecha de la decisión de expulsión de esa persona”, y tratarse de un
período continuado, a diferencia de cómo se computa el período exigido para la
adquisición de la residencia permanente “que comienza con la residencia legal
de la persona interesada en el Estado miembro”.
Por otra parte, para el TJUE la pena de prisión parece dar a entender
que la persona no cumple con la normativa del país de residencia y por ello no
contribuye a su integración, de tal manera que ese período no se computará a los
efectos del período de protección reforzada en caso de expulsión, y por ello
interrumpirían el período de tiempo necesario para poder solicitar la
residencia permanente. Por consiguiente, el TJUE declara que “el artículo 28,
apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido
de que, en principio, un período de permanencia en prisión de la persona
interesada puede interrumpir la continuidad de la residencia, en el sentido de
dicha disposición, y afectar a la concesión de la protección reforzada que ésta
prevé, incluso en el caso de que esa persona haya residido en el Estado miembro
de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión. No
obstante, tal circunstancia puede tomarse en consideración al realizar la
apreciación global exigida para determinar si se han roto o no los vínculos de
integración establecidos anteriormente con el Estado miembro de acogida”.
b) La otra sentencia se dicta en el asunto C-378/12 y la decisión
prejudicial tiene por objeto la interpretación del art.16, apartados 2 y 3 de
la Directiva 2004/38/CE, versando el litigio sobre la denegación de la
autoridad británica de la tarjeta de residencia permanente a un ciudadano
nigeriano en su calidad de miembro de la familia de un ciudadano de la UE, ya
que estaba casado con una ciudadana irlandesa que residía en el Reino Unido y
con la que tenía dos hijos.
En términos similares a los de la sentencia anterior, se plantea el
valor jurídico de los períodos de estancia en prisión del solicitante de la
residencia permanente a los efectos de poder ser considerados como “períodos de
residencia legal”, y en el supuesto de que no fuera declarado así si podrían
sumarse los períodos anteriores y posteriores al encarcelamiento “a efectos de
calcular el período de cinco años necesario para adquirir un derecho de
residencia permanente en virtud de la Directiva”. El TJUE reitera los
argumentos ya utilizados en la sentencia anteriormente comentada sobre la
imposibilidad de considerar que una persona cumple con el requisito de
integración en un Estado si no respeta sus normas y es condenado a pena de
prisión, y desde el plano más concreto de la aplicación de la norma objeto de
la cuestión prejudicial afirma que “se desprende de la letra misma y de la
finalidad del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38 que los períodos
de estancia en prisión no pueden computarse a efectos de la adquisición del derecho
de residencia permanente, en el sentido de esta disposición”, y que el
ciudadano solicitante de la residencia permanente debe haber residido de forma
legal y continuada con los miembros de
la familia.
Por consiguiente, si los períodos de prisión no pueden computarse a efectos de la
adquisición del derecho de residencia permanente, también interrumpirán el
cómputo del período requerido para solicitarla ya que se trata de una
residencia legal y este requisito “responde a la obligación de integración que
preside la adquisición del derecho de residencia permanente, recordada en los
apartados 24 y 25 de la presente sentencia, y al contexto global de la
Directiva 2004/38, que ha previsto un sistema gradual en materia de derecho de
residencia en el Estado miembro de acogida, que recoge en sustancia las etapas
y las condiciones previstas en los diferentes instrumentos del Derecho de la
Unión y en la jurisprudencia anteriores a dicha Directiva, hasta llegar al
derecho de residencia permanente”.
Buena lectura de las resoluciones del PE y de las sentencias del TJUE.
9 comentarios:
Hola, Eduardo, sobre el asunto de la "venta de la ciudadanía europea", creo que, además de Malta, hay otros países, entre ellos, España, que están siendo objeto de observación por el Parlamento Europeo y demás instituciones de la Unión Europea.
Pego un enlace de una noticia del Parlamento Europeo sobre el referido asunto:
http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/plenary/2014-01-13/10
Saludos,
Gon
Hola Gonzalo, tienes toda la razón, y en efecto España y otros países están siendo objeto de atención por la Comisión, aunque en nuestro país no se haya prestado demasiado atención al respecto. El caso de Malta es el más llamativo, y por ello es el que ha merecido la especial atención del PE. Muchas gracias por el enlace. Saludos cordiales.
Hola. Quiciera saber si es ya un hecho que no se pueda acceder a la renovacion de mi tarjeta cominitaria, tengo 6 años casado con mi mujer española y fui a renovar en septiembre y me han denegado la renovacion por no computar el tiempo de permanencia en prision, esta semana pienso meter el recurso contencioso.
Buenos días.
Es de aplicación a su pregunta el art. 15 de la norma que enlazo. Por lo demás, le recomiendo la consulta de un profesional especializado en extranjería. En efecto, contra la denegación habrá que plantear acciones judiciales en sede contencioso-administrativo. Saludos cordiales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
Hola Fernando, buenos días.
Muchas gracias por la información. Los recursos procesales están, justamente, para ser utilizados, y eso es lo que ha hecho la abogacía del Estado, con independencia de cuál pueda ser el resultado. Vamos a ver cómo acaba su caso. Saludos cordiales.
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