1. El BOE
publica hoy el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fijael salario mínimo interprofesional para 2014. Según se explica en la
introducción, se mantienen las cuantías del año anterior (es decir, se congela
la cantidad, aunque a algunos no les guste utilizar este término). “una vez
tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en
el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la
decisión porque “responde al difícil contexto económico actual que aconseja la
adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al
objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.
También se
afirma que la norma “ha sido consultada a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas”. No sé muy bien cuál es el
concepto de consulta que utiliza el gobierno, porque no estoy seguro de que sea
tal realmente, aunque nadie podrá decir que no lo es a efectos formales, que se
remita un borrador de norma el jueves 26 de diciembre por la mañana (al menos a
las organizaciones sindicales)y se pida que emitan su parecer antes de las 9:30
del día siguiente, ya que el texto iba a ser aprobado por el Consejo de
Ministros, y obviamente esta peculiar forma de entender la consulta mereció una
dura crítica de CC OO y UGT en el escrito remitido al MEySS, en el que además demandaban una
mejora del SMI que no fue tomada en consideración por el gobierno. El RD entra
en vigor mañana y surte efectos durante todo 2014.
Recordemos que el RD 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fijó el SMI mínimo interprofesional
para 2013, incrementó un 0,6 % el del año 2012.
2. Por consiguiente, la cuantía del SMI en
2014 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los
servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en fijado en 21,51 euros/día o 645,30
euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que
la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los
salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales
salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario
mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 9.034,20
euros.
Para los
trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,
“sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo
que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será
de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya
ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías
de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos
referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la
retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.
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