domingo, 6 de octubre de 2013

Unas notas sobre los contenidos de interés laboral del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.



1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el pasado miércoles el Proyectode Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, junto con el calendariode tramitación. El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros del 27 de septiembre y entregado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Sr. Cristóbal Montoro, el día 30 al Congreso de los Diputados.

2. En la páginaweb del MINHAP puede encontrarse una explicación muy detallada de su contenido. Recomiendo la lectura del “libro amarillo”, es decir la presentación general del Proyecto de Presupuesto, ya que marca las grandes líneas de actuación del gobierno para el próximo año y aporta datos de mucho interés sobre la razón de ser de algunas de las medidas que se adoptan, así como por su análisis de cómo ha evolucionado la situación económica y social en el año en curso.

Por ejemplo, en el capítulo II, dedicado a la evolución de la economía española, el texto es mucho más prudente que el informe de evaluación de la reforma laboral presentado a finales del mes de agosto, ya que ciertamente se refiere a una “mejora relativa del mercado de trabajo” vinculada a la reforma laboral (Ley 3/2012) que “parece estar conteniendo la destrucción de puestos de trabajo y el umbral de crecimiento para crear empleo”, aunque nuevamente una determinada visión muy optimista a mi parecer de la reforma se encuentra en el análisis de los datos de la contratación a tiempo parcial, cuyo crecimiento hasta el 16,4 % es valorado como un “mecanismo de adaptación en las fases cíclicas recesivas” como es la que ha sufrido la economía española, mecanismo que es calificado (del marco teórico del CTP a su realidad en los centros de trabajo media un largo trecho en muchas ocasiones, recuerdo para desmemoriados) como “económicamente más eficiente y socialmente menos costosa que el despido o la no renovación de contratos”.

El documento hace buenas las palabras del Presidente del Gobierno en su reciente visita a Japón, en la que vendió la reducción salarial como algo positivo para los inversores japoneses, cuando pone de manifiesto que el dato de la encuesta trimestral de coste laboral del primer trimestre de 2013 muestra que “el coste laboral total en ese primer trimestre registró una caída interanual del 1,4 %, y el coste salarial total un retroceso del 1,8 %, y remite a la segunda mitad de 2014 para “una creación neta de empleo”, mientras que valora positivamente, y no podría ser de otra por el gobierno, la flexibilidad incorporada (¿impuesta?) por la reforma laboral de  2012, que tendrá como consecuencia que “el retroceso del empleo en 2013 será inferior al experimentado en períodos recesivos anteriores”. No son tan optimistas, mi muchos menos, los sindicatos CC OO y UGT que han criticado con dureza el anteproyecto de presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (no he observado cambios de impacto en el proyecto), criticando en primer lugar que se compare el presupuesto inicial previsto para 2014 con el de 2013 cuando en el mes de julio este último se amplió en más de 5.000 millones de euros por el RD 10/2013 de 26 de julio, y destacando también que desde 2011 se dispone de un 21% menos de recursos en términos reales para atender a un 22 % más de desempleados según las previsiones para el próximo año, atención que “no puede hacerse recortando prestaciones y reduciendo las políticas activas de empleo”.

Dada la composición del Parlamento, es de prever que los cambios que puedan incorporarse al proyecto no afecten a los ejes centrales del mismo. Además, buena parte de las disposiciones son sustancialmente semejantes, cuando no idénticas  a las de los PGE del año aún en curso.

3. Se trata de unos presupuestos, tal como se explica en el preámbulo con esta “neolengua” a la que tanto estamos acostumbrados en las normas recientes, elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que “ persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, así como a definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia”. Con más claridad se afirma que los PGE persiguen garantizar “la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria”, y que, ahora sí con toda claridad, “profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea”.

La vuelta a la neolengua nos permite saber, por si alguien no tenía ya conocimiento por los medios de comunicación, que para el personal del sector público “no habrá incremento de las retribuciones.. en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013” (algunos lo llaman “congelación salarial” por cuarto año), aunque inmediatamente explica que habrá dos pagas extras (habrá que esperar a conocer cómo resuelve el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional contra la supresión de la paga extra de navidad de 2012); dos pagas, por cierto, de las que sólo percibirá una el personal del sector público de Cataluña por las restricciones presupuestaria fijadas por el gobierno de CiU con el apoyo de su socio ERC. En fin, en los mismos términos que el pasado año, el preámbulo deja constancia del mantenimiento de las restricciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de funcionarios internos, “atribuyendo a ésta un carácter excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables”.

También nos enteramos de la revalorización de las pensiones en un 0,25 %, parece que dando por sentado el gobierno que se aprobará en esos términos la reforma de la normativa sobre las pensiones, más exactamente el “Proyecto de Ley reguladora del Factorde Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de laSeguridad Social”, aprobado el mismo día que el texto ahora objeto de comentario, olvidándose de cuál haya sido el crecimiento real del coste de la vida para los pensionistas (y la ciudadanía en general) en 2013. No menos importante, y ha sido objeto de fuertes críticas por parte empresarial, es el incremento en un 5 % del tope máximo de las bases de cotización con el objetivo declarado de “mejorar los ingresos del sistema”, de tal manera que dicho tope (art. 120 Uno 2) queda fijado en 3.597,00 euros mensuales.

4. Del texto articulado hay que prestar nuestra atención en primer lugar al título III, relativo a los gastos de personal, en cuyo art. 20, apartado dos, se concreta que en el próximo año “las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”, y en el apartado cuatro cómo se integra la masa salarial del personal laboral, “que no podrá incrementarse en 2014”, de tal manera que, y recuerdo aquí la doctrina del TC sobre el principio de jerarquía normativa de prevalencia de la ley sobre el convenio colectivo, aquellos acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos “deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento” (apartado ocho). Todo nuevo convenio colectivo que se suscriba, o acuerdo o instrumentos similares, requiere del informe favorable del MINHAP siempre que se trata de “determinar o modificar” las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario.

La oferta de empleo público, congelada con carácter general, tiene alguna puerta abierta para la reposición de un máximo de 10 % del personal (art. 21), siendo destacable a los efectos de mi comentario su aplicación para integrantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, incluidos dentro del apartado 1 D), es decir personal de las Administraciones Públicas “respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos”. Un rayo de esperanza se abre para las Universidades en el apartado 1 i), ya que se permite la misma reposición para las plazas de personal investigador,…. pero inmediatamente compruebo que es de imposible aplicación para muchas de ellas ya que la hipotética convocatoria debería respetar los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que no será de aplicación a las que tengan déficits económicos contraídos de años anteriores.

La congelación (o el mantenimiento según la neolengua) del personal contratado laboral temporal o el nombramiento también temporal de personal estatutario e interino se concreta en el apartado 2 del mismo artículo, previéndose que las excepciones a la regla general sólo serán posibles “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”. Se mantiene la posibilidad de contratar por el sector público a empresas de trabajo temporal pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del MINHAP.  
5. En las disposiciones adicionales encontramos (DA décimo cuarta) la regulación de la “retribución de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados”. No pueden exceder del importe más alto del que corresponda a altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones complementarias que superen dicha cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad “para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida”.  La retribución del próximo año no podrá ser superior a la del presente.

La regulación (muy limitada) de la contratación laboral por sociedades públicas mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, está contemplada en las DA décimo séptima y décimo octava. En ambos casos, y como regla general, no se efectuarán nuevas contrataciones, si bien inmediatamente hay dos excepciones: las contrataciones temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y la posibilidad más abierta cuando la contratación sea de personal, “funcionario o laboral” y que tenga “una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente este incluida” (la sociedad mercantil, fundación o consorcio).

Se aplaza sin fecha, nuevamente, según la DA vigésimo cuarta, la previsión de incremento hasta el 60 de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, prevista por la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 a partir del 1 de agosto de 2012. Tampoco hay partida presupuestaria durante 2014 para algunos preceptos de la Ley de dependencia, es decir de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (DA sexagésimo primera).

Hay que llegar a las DA quincuagésimo cuarta para conocer que hay un cambio de no menor importancia política, más allá de la cuantía, con respecto a la aportación estatal al plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si en la Ley 17/2012 de PGE 2013 se fijó una cuantía de 10.000  euros, el Proyecto de PGE 2014 deja en suspenso la disposición adicional quinta de la Ley de Empleo, es decir de la aportación estatal durante el próximo año, medida que previsiblemente recibirá duras críticas por parte del gobierno canario.

No hay cambios con respecto a la gestión de las acciones, medidas y programas que pueden llevar a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo previsto en la Ley de Empleo, y en concreto el apartado h) del artículo 13, con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos y por las partidas mencionadas en la DA quincuagésimo sexta . Cabe recordar que, entre otros supuestos, se prevé la intervención estatal en casos como el programa PREPARA, ya que la norma se refiere a “programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios”.

La DA sexagésima tercera sexta mantiene la regulación de los dos años anteriores, previendo la reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

No hay cambios tampoco, es decir hay “mantenimiento” o “congelación”, de la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que se mantiene (DA quincuagésimo novena) en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales, siendo la cuantía máxima de 7.455,14 euros anuales cuando el cómputo incluya dos pagas extraordinarias.

Con respecto a la “Financiación de la formación profesional para el empleo” (DA sexagésima quinta) se mantiene la mención expresa incorporada en los PGE 2013 a que hay que impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados “una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”. En los PGE de 2013, se suprimió la posibilidad contemplada en los de 2012 de dedicar, del 50 % del presupuesto dedicado a financiar acciones formativas dirigidas de forma prioritaria a trabajadores desempleados y a los programas públicos de empleo formación, “hasta un máximo del 20 por cien de estos fondos para la realización de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo”. Sin mayor justificación , se recupera esta posibilidad en el Proyecto de PGE 2014, previo informe del servicio público de empleo competente.

Seguimos con la técnica de aplazar o dejar sin efecto sin fecha una norma ya en vigor en la DA sexagésima sexta, que reitera lo ya dispuesto en la Leyes de PGE de los dos años anteriores, es decir la no aplicación del artículo 2.ter 4 de la LO 4/2000 (modificada) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social; o dicho en lenguaje más comprensible para los no conocedores de la norma, no habrá presupuesto estatal para la integración de inmigrantes. El citado precepto dispone lo siguiente: “4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo”.  

Por último, y en la misma línea de aplazar normas que debían entrar en vigor, la DA sexagésima séptima aplaza por un año la aplicación de la disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley general de Seguridad Social, relativa a la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir de 1 de enero de 2013 y para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social “con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”.

6. Acerquémonos ahora a las disposiciones finales. No podía faltar, una vez más (DF cuarta), la modificación, “con vigencia indefinida”, de la Ley general de Seguridad Social,en concreto de dos artículos, el apartado 4 del art. 71. (sobre las facultades de dirección y tutela del MEySS sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), y el apartado 2 del art. 77, en el que se introduce un nuevo párrafo en el que se explica que la colaboración obligatoria consiste “en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar”. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, “los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente”. En fin, el MEySS “podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas”.

También se da nueva redacción al art. 131 bis, relativo a la extinción del subsidio por incapacidad temporal, con mayor concreción que en la redacción actual respecto a la concurrencia de dos o más bajas médicas por recaída del trabajador en su enfermedad o accidente durante un mismo proceso de incapacidad temporal, previendo que el plazo máximo del subsidio por incapacidad temporal, 545 días naturales desde la baja médica, “se totalizarán de acuerdo a la duración en días naturales que cada baja médica haya tenido”. Igualmente, se regula con mayor precisión la posibilidad de reanudar el proceso de IT hasta el cumplimiento del período máximo de 545 días naturales, mediante resolución del INSS, cuando se haya iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de haber transcurrido los 545 días citados y el trabajador no pueda ser calificado por no disponer del período de cotización necesario para causar una pensión por IP y por no haber transcurrido aún un período de 180 días naturales desde la resolución de la IP.  

Por otra parte, se refuerzan los mecanismos de control de las prestaciones durante la situación de IT. A las causas de denegación, suspensión o extinción del subsidio ya reguladas en la actualidad (actuación fraudulenta, trabajar estando de baja, o rechazar o abandonar el tratamiento indicado) el proyecto añade una nueva de carácter formal pero de indudable trascendencia, cual es la suspensión cautelar del derecho cuando el beneficiario de la prestación no comparezca a las convocatorias realizadas por el personal médico del INSS y de las MATyEP para realizar el correspondiente examen y reconocimiento médico.

En cuanto a la regulación de la invalidez en su modalidad contributiva se suprimen los dos últimos párrafos del apartado 1 del art. 136.

Por fin, se incorpora una nueva disposición adicional, sexagésima quinta, a la LGSS con el  claro título de “Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social incluidos los complementos a mínimo”, en la que se regula el mantenimiento de prestaciones económicas de la SS, cuando se exija la residencia en territorio español, siempre que las estancias en el extranjero no superen los 90 días en un año natural o bien si dicha ausencia “está motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas”, con la precisión de que la protección por desempleo, y el derecho al abandono del territorio nacional, queda remitido a su normativa específica recientemente modificada por el RDSL 11/2013 de 2 de agosto y que mereció mi atención en una anterior entrada del blog. Cuando se trate de prestaciones sanitarias para cuyo disfrute se exija la residencia en territorio español, “se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural”.

Hay que esperar, y seguir leyendo con calma, a la DF décima segunda para descubrir que tampoco hay dinero para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral mediante una duración adecuada del permiso por paternidad.  Se vuelve a aplazar un año más, hasta el 1 de enero de 2015, la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de octubre, que ampliaba el derecho del trabajador a la suspensión del contrato “durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”, y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de …2011.

7. Concluyo. Buena lectura del texto,… salvo que prefieran esperar a la aprobación definitiva de la norma… que cambiará muy poco nada si hemos de hacer caso a las manifestaciones del gobierno.

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