sábado, 30 de marzo de 2013

Aragón. Programa ARINSER. Subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.


1. La Resolución de27 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, convoca para este año las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.  

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Entran dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria aquellas contrataciones formalizadas desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de septiembre, si bien también se incluyen los supuestos que puedan ser objeto de subvención y que hayan acaecido desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de publicación de la norma.

La tramitación se efectúa en régimen de concesión directa, y para la fijación de los plazos de presentación de solicitudes habrá de estarse a lo previsto en la disposición cuarta de la presente Resolución. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.  La asignación presupuestaria se concreta en la disposición octava, con dos partidas de 225.000,00 euros para subvenciones a la contratación, dos partidas de 38.000,00 euros para contratación de técnicos de acompañamiento, y una partida de 40.000,00 euros para subvenciones para activos fijos. Existe una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo autonómico “Competitividad y Empleo” para el período 2007-2013.

2. Cabe recordar ahora los contenidos más relevantes del programa ARINSER. La normas de referencia son el Decreto 128/2009, de 21 de julio y la Orden de 31 de julio del mismo año (modificada por la Orden de 19 de enero de 2011).   

Se establecen seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI. Por la Orden de 19 de enero de 2011 se incorporan subvenciones para financiar parte de los costes derivados de la obtención de certificaciones de calidad y en su caso de las renovaciones, en cuantía del 50 % de su coste, con el límite de 3.000 euros en un período de 2 años.

A) En el primer supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial,  será de un máximo de 5000 euros anuales por un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades laborales), calificadas como EI.

Cabe destacar que la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite “suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al tiempo realmente trabajado.

B) Las subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.

C) Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado. 

D) La norma también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con el límite de 4.500 euros en un período de 3 años

E) Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de duración mínima de 1 año.  La cuantía económica será del 80 % del coste salarial total durante el primer año, con un máximo de 18.000 euros. Por la Orden de 19 de enero de 2011 se dispone que si la empresa que haya percibido esta subvención “mantuviese o incorporase en su plantilla un puesto de director, gerente o técnico, podrá obtener una subvención de hasta el 25 % de los costes laborales, con el límite máximo de 6.000 euros al año”.

F) La subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

Como requisitos adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.

G) También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá reduciendo de forma proporcional.

Se podrá  solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10 % del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las titulaciones específicas enumeradas en la norma de aplicación, aún cuando también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito de la titulación  media o superior pero que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la integración social”. 

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