sábado, 30 de marzo de 2013

Política de empleo y medidas de fomento de la empleabilidad y contratación en Castilla y León.


El Diario oficial autonómico ha publicado recientemente algunas  normas de política de empleo tendente a facilitar la incorporación de determinados colectivos al mercado laboral. Comento en esta entrada dos de ellas.

1. La OrdenEYE/136/2013, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras del programa personal de integración y empleo (PIE), que está dirigido a trabajadores desempleados para mejorar su empleabilidad e inserción laboral, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el BOCyL del 14 y entró en vigor al día siguiente.


La norma va dirigida a quienes hayan agotado la ayuda económica percibida por participación en el programa estatal PREPARA (más exactamente su segunda y tercera convocatoria), y que no hayan trabajado más de un mes desde la fecha en que se extinguió dicha ayuda.  Se excluye a quienes ya hayan percibido la ayuda del PIE en convocatorias anteriores, así como también a los perceptores del programa estatal anterior al PREPARA, es decir el programa temporal de empleo e inserción (PRODI), o que hubieran podido beneficiarse.

Los beneficiarios deberán estar inscritos como desempleados demandantes de empleo, con una antigüedad mínima ininterrumpida de cómo mínimo seis meses. A efectos del cómputo de rentas (carecer en cómputo anual, de una cuantía superior al 75 % del SMI, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extras, con la excepciones fijadas en la base 5ª), se tiene en cuenta la unidad familiar y no al solicitante individualmente considerado. Además, y este es un dato importante a tomar en consideración, y que merecería un análisis jurídico más detallado, la persona que solicita el PIE debe estar empadronado en algún municipio castellano-manchego desde el 1 de enero de 2011 como mínimo. El perceptor deberá participar en todas las actividades programas por el servicio autonómico de empleo a través de sus orientadores para facilitar su mejora profesional, pudiendo derivarse a los participantes a centros colaboradores para que desarrollen las acciones de orientación, formación y búsqueda de empleo. .

La cuantía de la ayuda, por un período máximo de seis meses, se fija en 400 euros  mensuales. La partida presupuestaria asignada es de 7.994.173,37 euros y el plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación. La concesión se realizará en función de la fecha de presentación de la solicitud y de la existencia de disponibilidades presupuestarias. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.   

2. La OrdenEYE/161/2013, de 18 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la autonomía de 5.000 o más habitantes que contraten temporalmente a desempleados para realizar actividades “en sectores con viabilidad económica y proyección de continuidad”, al mismo tiempo que abre la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el diario oficial del 25 de marzo y entró en vigor el mismo día. Tales sectores son los recogidos en la base 1ª y se incluyen porque “en un futuro próximo pueden generar y mantener puestos de trabajo” (sector forestal, TICs, agricultura ecológica, etc.).

Las personas desempleadas deberán estás, al objeto de poder ser contratadas, inscritas como demandantes de empleo, entendiéndose que existe dicha situación de desempleo cuando la persona “hubiera permanecido al menos un día sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial” (base 4ª). Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tomarán en consideración la viabilidad y eficacia del proyecto, su objeto, el contenido de la memoria, la cofinanciación del municipio y el número de desempleados en el territorio municipal.

La partida presupuestaria asignada es de 3.985.000,00 euros, con una posible financiación adicional por el mismo importe. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de las solicitudes se fija en veinte días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El período objeto de contratación seré el comprendido entre el 25 de marzo y el 31 de diciembre de 2013, con independencia de la duración de las actividades. El contrato a formalizar será el de obra o servicio (art. 15.1 a de la LET), disponiendo el apartado sexto de la convocatoria de este año que el límite máximo de la subvención será “de 5.000 € por cada puesto de trabajo objeto de contratación y por un período de 180 días/6 meses”, y que la cuantía máxima de la subvención por beneficiario, con alguna excepción posible, será de 80.000 euros. Serán colectivos preferentes, a los efectos de la contratación, los menores de 30 años, los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado las prestaciones contributivas o asistenciales, los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía o participantes en el PIE, y los colectivos en exclusión social.   

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