jueves, 7 de marzo de 2013

Estudio de las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias.


Hoy he impartido una sesión del Máster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  del Instituto de Educación Continua de la Universidad Pompeu Fabra, cuya dirección académica esta a cargo de los los profesores Manuel Ramón Alarcón, Julia López y Josep Fargas.

La sesión ha versado sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias. Es decir, la explicación, fundamentalmente, de los artículos 45 a 48 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, así como la aplicación de estas normas por los tribunales laborales.


Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el material de trabajo preparado para la sesión. Últimamente, como consecuencia de la legislación laboral motorizada que tenemos en España,  siempre me queda la duda de si aquello que estoy explicando está en vigor  o no. Hasta donde mi conocimiento alcanza, las últimas novedades legislativas que afectan, de manera indirecta, a las causas de suspensión son las recogidas en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.con la incorporación de nuevas infracciones graves y muy graves en la tantas veces modificada Ley de infracciones y sanciones en el orden social, y la ampliación del período de reposición de las prestaciones por desempleo cuando se produzca una suspensión, primero, y un despido por causas objetivas después, hasta el 31 de diciembre de 2014 (art. 16 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificada por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.).

En fin, si algún lector o lectora descubre errores en el documento, o simplemente olvidos, le agradeceré que lo ponga en mi conocimiento. De esta manera, todos aprenderemos un poquito más. 

2 comentarios:

Unknown dijo...

Un trabajor afectado por un ERTE temporal sin acuerdo podria acogerse a una excedencia y trabajar en otra empresa mientras tiene vigencia el ERTE? Es excedencia con reingreso asegurado o solo con derecho de reserva de puesto ? Y si estando en excedencia se aprueba un ERE o el ERTE se anula en que situación queda el trabajador?
Si la empresa del ERTE considera que el trabajador en excedencia esta trabajando en una empresa de la competencia puede tomar acciones contra el trabajador?

Eduardo Rojo dijo...

A mi parecer el debate versará sobre la decisión de solicitar la excedencia y no sobre el ERTE, quedando su reincorporación condicionada (supongo que se trataría de una excedencia voluntaria) a que se mantuviera su puesto de trabajo u otro similar. La cuestión a debate será si durante la vigencia del ERTE puede amortizarse su puesto de trabajo, algo que a primera vista casa mal con la temporalidad de la causa que ha llevado a la empresa a la aprobación del ERTE.

No creo que varíe la respuesta a la segunda cuestión planteada si se trata de un ERTE. En el caso de un ERE, habrá que estar al tipo de excedencia concedida para incluirlo o no en el mismo.

No tengo muy clara la respuesta a la tercera pregunta, si bien en una excedencia voluntaria no está prevista limitación en cuanto al derecho al trabajo de la persona excedente, salvo pacto en sede convencional o por acuerdo entre las partes. Habría que valorar cada situación concreta.

Todo ello, salvo mejor parecer.

Saludos cordiales.