sábado, 30 de marzo de 2013

Política de empleo. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados en Castilla- La Mancha.



La Orden de 11de marzo, de la Consejería de Empleo y Economía, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados, y aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del 19 y entró en vigor al día siguiente.


La tramitación se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y se prevén dos plazos para la presentación de solicitudes: desde el 20 de marzo al 30 de abril, y del 1 de mayo al 31 de julio. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la finalización de cada plazo antes referenciado, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. No obstante, la disposición transitoria única permite solicitar las ayudas previstas en la norma para aquellos contratos que cumplan los requisitos y que se hayan formalizado desde el 1 de enero de este año en unos casos y desde el 1 de septiembre de 2012 en otros, siempre y cuando la solicitud se presente en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.

La norma regula tres líneas de actuación: la primera, que lleva por nombre “Plan Duplícate”, dirigida a subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la autonomía con fecha anterior a la contratación, bajo la modalidad del contrato eventual del art. 15.1 b) de la LET; la segunda,  denominada “Duplícate Plus”, subvenciona los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo con fecha anterior a la contratación, así como también las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, y en ambos casos los contratos podrán formalizarse a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos, en el bien entendido que en estos dos últimos supuestos la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa; por fin, la tercera línea, “Plan Incorpórate”, tiene por finalidad subvencionar la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios.

Podrán beneficiarse de las subvenciones las “personas emprendedoras”, autónomos, pymes, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, “sin participación pública”. Concretando más, la norma considera como emprendedores “a los autónomos y las pymes que lleven constituidos o dados de alta en la Seguridad Social menos de 24 meses, siempre que no se trate de continuación o ampliación de una actividad anterior”. En la convocatoria del año en curso se concede prioridad a las contrataciones formalizadas en el sector de las TICS y en empresas de I+D+I, y más concretamente para las categorías o profesiones relacionadas en el anexo IV de la norma

Dado que el objetivo de la norma es posibilitar el acceso a estas medidas por buena parte de los sujetos que cumplan los requisitos para ello, entre los supuestos de exclusión listados en el artículo 3 se incluyen “Los contratos que, por convocatoria, superen en número al 100% de la plantilla en el momento de la contratación en empresas de menos de cinco trabajadores; los que superen a seis, en empresas de cinco a veinticuatro trabajadores; los que superen a nueve, en empresas de más de veinticinco trabajadores, y en todo caso los que excedan de cuatro por línea, de forma tal, que los que excedan de dichos límites no serán objeto de subvención”. Sobre los requisitos y obligaciones de los sujetos beneficiarios me remito a lo dispuesto en los arts. 5 y 6.

La partida presupuestaria asignada al efecto asciende a un total de 6.200.000,00 euros (con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un porcentaje que puede alcanzar el 80 % de los costes totales), de las que 1.450.000 van dirigidas a la primera línea, 2.700.000 a la segunda y 2.000.00 a la tercera, repartiéndose el 60 % del presupuesto para la primera convocatoria y el 40 % restante para la segunda.

Las cuantías de las subvenciones se enumeran en el art. 11 y son las siguientes: en la primera línea, 2.400 euros por contratación masculina y 2.700 por la femenina; en la segunda, cuando se trate de contratación inicial indefinida la subvención será de 5.040 euros para hombres y 5.400 para mujeres, añadiéndose en ambos casos 720 euros cuando se contrate a un desempleado de larga duración, y si se trata de una conversión de contrato temporal en indefinido, la contratación masculina será de 1.800 euros, y la femenina de 2.160; por fin, en la tercera, hay una subvención de 1.200 euros por contratos de duración hasta 6 meses, y con incremento de la cantidad en 250 euros por mes a partir del séptimo, hasta un máximo de 6.000 euros. Todas estas cantidades se abonarán por contratos a jornada completa, con reducción proporcional de las cantidades cuando se formalicen contratos fijos discontinuos o a tiempo parcial.  

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