La Orden de 26de septiembre regula las ayudas para la incorporación de personas socias a
empresas de economía social, La norma fue publicada en el Boletín oficial
autonómico del 1 de octubre y entró en vigor al día siguiente.
La norma tiene
por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año
en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a
empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de
trabajo de duración indefinida; la incorporación en los mismo términos de
personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas
empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas (debiendo
acreditarse mediante certificado oficial de minusvalía expedido por la
Diputación Foral correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria
de las empresas de economía social, facilitando mediante estas ayudas el
desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la
persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de
economía social.
Con respecto a
la incorporación de las personas desempleadas en empresas cooperativas o
sociedades laborales, la norma prevé que debe haber un período previo de
inscripción como demandante de empleo de un mínimo de 3 meses. La incorporación
debe producirse entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012. Se quiere potenciar
la incorporación en empresas de dimensión reducida y de reciente creación,
concretándose esas manifestaciones en el artículo 4.2, que fija en un máximo de
5 años de antigüedad el momento de constitución de la entidad (o su conversión
a empresa de economía social) y con un número de socios trabajadores o de
trabajo no superior a 100.
Si se trata de
trabajadores no socios, las persones beneficiarias de la subvención deberán
prestar sus servicios laborales en la empresa como mínimo durante más de seis
meses, quedando excluido el personal de alta dirección. En supuestos de
subrogación empresarial, será requisito obligatorio que las personas socias
incorporadas hayan sido personas trabajadores por cuenta ajena con contrato
indefinido en la entidad de procedencia.
Cuando se trate
de personas con discapacidad, deberán provenir de un centro especial de empleo,
en el bien entendido que la norma posibilita que la entidad de economía social
sea el propio centro especial de empleo donde la persona discapacitada (la
afectada por una deficiencia física, psíquica y/o sensorial de cómo mínimo el
33 %) venía prestando sus servicios con anterioridad.
La cuantía de la
subvención oscila entre 1.500 y 2.500, según cuál sea el supuesto merecedor de
subvención (vid art. 7). A esta cantidad
podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada
tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor
dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que
le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad
(del 45 %), interno en tercer grado o en situación de libertad condicional titular
de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se
incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de
inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus
hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de
invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de
desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.
En cualquier
caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más
la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el
momento de su incorporación como socia, y la subscripción de capital deberá
suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante.
La persona que
percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la
entidad durante un período mínimo de tres años, salvo causas ajenas a su
voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa
en la empresa.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros (250.000 euros en laconvocatoria de 2.011). Se fija el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación para la presentación de solicitudes, con un plazo de 6
meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en
vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso
de no hacerlo se entenderá desestimada.
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