La Orden de12 de septiembre regula las bases y convoca subvenciones para programas de
fomento de la economía social para este año. La norma ha sido publicada hoy en el
Boletín Oficial autonómico y entrará en vigor el día 21, cinco días naturales
después de su publicación, y tiene por finalidad establecer las bases
reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía
social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año
en curso. A tal efecto se regulan un total de siete programas, para cada de los
cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en los
artículos 3 y 4. La partida más importante es de 1.763.070,00 euros para el
programa de empleo en cooperativas y sociedades laborales, seguido por el de
inversiones en economía social con 740.947,16 euros. Al estar sometidas estas
ayudas a la normativa de la UE, la cuantía a percibir por una empresa no podrá
superar los 200.000 euros en un período de tres años, reduciéndose a 100.000
euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Además de la
referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/205, de 7 denoviembre, la norma autonómica hace expresa mención de las competencias en
materia de cooperativas que atribuye el Estatuto de Autonomía, y al III Pactopor la Promoción del Empleo en la Región de Murcia 2011-2014, suscrito el 17 de
junio de 2010.
La norma
continúa con la línea de trabajo emprendida en años anteriores, afirmándose de
forma clara y contundente en la introducción que dicha continuidad “resulta no
sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades
de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía
Social”, y que los colectivos que merecen especial atención son los jóvenes
menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de
exclusión social. Además, la norma será de aplicación también a las acciones
llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 21 de septiembre, siempre y cuando,
obviamente, “cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos programas de
ayuda”.
Con carácter
general, cabe decir que serán sujetos beneficiarios, según lo dispuesto en cada
programa, las pymes de economía social, las organizaciones empresariales de
carácter sectorial e intersectorial del mismo ámbito de actividad, y las
universidades públicas, en el bien entendido además que una empresa solicitante
no podrá estar participada por otras empresas privadas en cuantía superior al
25 %, con la excepción prevista en el artículo 16 de la consideración de dichas
empresas privadas que “sean de economía social o las organizaciones
empresariales de economía social”. La tramitación se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para la presentación de
solicitudes de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma. La autoridad
administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y
notificar la resolución, a contar a partir del último día de presentación de la
solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
El programa
1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante
subvenciones a fondo perdido. La cuantía, siempre que la aportación al capital
del socio trabajador por el que se solicita la subvención sea igual o superior
a 1.000,00 euros, puede alcanzar hasta los 7.000,00 euros por cada contratación
laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a
tiempo completo, podrá incrementarse hasta 8.500 euros si se incorpora una
mujer, 9.500 euros si se trata de una persona con riesgo de exclusión del
mercado de trabajo, y 11.500 euros si se trata de un desempleado con
discapacidad. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de seis,
y los puestos de trabajo subvencionados deberán ser mantenidos por la empresa
beneficiaria durante un mínimo de tres años.
El programa
2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En
concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador
ha realizado una aportación dineraria no inferior a 3.000 euros y desembolsada
en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de
hasta el 25 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 4.000 euros
por socio. Al igual que en el programa anterior, sólo se subvencionarán seis nuevos
socios trabajadores por empresa.
Para el programa 3, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 4 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 49. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.
Para el programa 3, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 4 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 49. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.
El programa
5 regula las inversiones en economía social. Se prevé la concesión de ayudas
para actividades realizadas y pagadas durante 2012 “consistentes en inversiones
en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el
proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación
de bienes usados”. Se prevén subvenciones de cuatro puntos del tipo de interés
del préstamo concedido por la entidad de crédito, y de hasta el 20 % de la
inversión realizada si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía
de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, con el
límite total del 50 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la
cuantía de 40.000 euros por entidad solicitante.
El programa
número 6 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en
economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y
riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las
empresas del sector. Mediante este
Programa se podrán subvencionar, entre otros, los gastos por las nuevas
contrataciones o renovación de contrato de administrativos o de personal
técnico con titulación universitaria, cuya relación laboral sea a jornada
completa. Por la contratación de personal técnico se podrá subvencionar el
coste parcial o total del salario bruto anual.
Por último, el programa número 7 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse, según dispone el artículo 68, “en el marco de una cátedra o de un máster dedicado específicamente a la materia”. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.
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