domingo, 2 de septiembre de 2012

Galicia. Ayudas y subvenciones para empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES).




La Orden de 21 de agosto, publicada en el Diario Oficial autonómico el 24 y que entró en vigor al día siguiente, establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al mismo tiempo que procede a su convocatoria para el año en curso.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para promover y potenciar la creación de empresas innovadoras y creadoras de empleo tanto en el ámbito local como en el medio rural que tengan la consideración jurídica de iniciativas locales de empleo. Tiene como punto de referencia una norma estatal, en concreto la Orden de 15 de junio de 1999 y adecúa la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma. En la introducción de la norma se destaca que “es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo”, y también que “El necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial justifica el diseño de programas dirigidos a fomentar la iniciativa emprendedora a fin de potenciar el crecimiento económico y del empleo especialmente en el ámbito local y en el medio rural, articulando una colaboración entre la Xunta de Galicia, las administraciones locales de carácter territorial y la iniciativa privada, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de empresas generadoras de empleo”.

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo durante el primer año de actividad empresarial, y que se prevén cinco distintos tipos de ayudas: subvención a la creación directa de empleo estable; subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera; ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad. Según dispone el artículo 3.1. podrán ser beneficiarias de las ayudas “las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda”.

En el primer tipo de ayudas, la subvención por contratación indefinida, que podrá ser también la de las personas que promuevan la empresa, se sitúa entre 4.800 y 6.000 euros, sin que pueda superarse el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención, y va dirigida a puestos de trabajo creados o a crear en el periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

 En el segundo, la subvención es del 50 % del coste salarial total, con una duración máxima de 12 mensualidades, en cuantía máxima de 18.000 euros y sin que pueda superar el 60 % del coste salarial anual, y referida al mismo período que en el supuesto anterior.  

El apoyo a la función gerencial (tutorías, formación, realización externa de estudios) se subvencionará hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un máximo de 12.000 euros. La subvención financiera podrá alcanzar los cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, en cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable.

En fin, las ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad, que han de implicar creación de empleo, oscilarán entre 20.000 y 68.000 euros según el número de empleos que se creen, con un máximo de 6.000 euros por cada uno de ellos, salvo cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de mujeres, en cuyo caso la cuantía puede alcanzar hasta los 8.000 euros. Además, cuando la ILE tenga su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural, estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros por puesto de trabajo estable creado. Todas las cuantías referenciadas se incrementarán en un 10 % cuando la actividad a desarrollar se sitúe en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo (servicios de la vida diaria, de mejora del marco de vida, cultuales y de ocio, de medio ambiente), no aplicándose aquí el porcentaje máximo de la ayuda.

En ningún caso, y a modo de cláusula de cierre, la cuantía de las subvenciones percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras, podrá superar el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, “la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera”.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones quedan obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad y que deberán acreditar fehacientemente.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.127.455,00 euros, con cofinanciación en  un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes s de un mes, a contar a partir del 25 de agosto. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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