La Orden de 21 de agosto, publicada en el Diario Oficial autonómico el 24 y
que entró en vigor al día siguiente, establecen las bases reguladoras del
régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas
locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al mismo
tiempo que procede a su convocatoria para el año en curso.
La norma tiene por
finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para promover y
potenciar la creación de empresas innovadoras y creadoras de empleo tanto en el
ámbito local como en el medio rural que tengan la consideración jurídica de
iniciativas locales de empleo. Tiene como punto de referencia una norma
estatal, en concreto la Orden
de 15 de junio de 1999 y adecúa la normativa estatal a las especificidades
organizativas de la
Comunidad Autónoma. En la introducción de la norma se destaca
que “es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo
económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear
empresas y empleo”, y también que “El necesario desarrollo y diversificación
del tejido empresarial gallego en el entorno territorial justifica el diseño de
programas dirigidos a fomentar la iniciativa emprendedora a fin de potenciar el
crecimiento económico y del empleo especialmente en el ámbito local y en el
medio rural, articulando una colaboración entre la Xunta de Galicia, las
administraciones locales de carácter territorial y la iniciativa privada, con
la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de empresas generadoras de
empleo”.
Podrán ser
objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo durante el primer año de
actividad empresarial, y que se prevén cinco distintos tipos de ayudas:
subvención a la creación directa de empleo estable; subvención para la
contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función
gerencial; subvención financiera; ayuda para el inicio y puesta en marcha de la
actividad. Según dispone el artículo 3.1. podrán ser beneficiarias de las
ayudas “las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su
actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos
autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes,
aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como
iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la
notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se
establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las
condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda”.
En el primer tipo de
ayudas, la subvención por contratación indefinida, que podrá ser también la de
las personas que promuevan la empresa, se sitúa entre 4.800 y 6.000 euros, sin
que pueda superarse el 60 % del coste salarial anual correspondiente al
contrato objeto de subvención, y va dirigida a puestos de trabajo creados o a
crear en el periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.
En el segundo,
la subvención es del 50 % del coste salarial total, con una duración máxima de
12 mensualidades, en cuantía máxima de 18.000 euros y sin que pueda superar el
60 % del coste salarial anual, y referida al mismo período que en el supuesto
anterior.
El apoyo a la
función gerencial (tutorías, formación, realización externa de estudios) se
subvencionará hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un máximo
de 12.000 euros. La subvención financiera podrá alcanzar los cuatro puntos del
tipo de interés del préstamo solicitado, en cuantía máxima de 5.100 euros por
empleo estable.
En fin, las
ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad, que han de implicar
creación de empleo, oscilarán entre 20.000 y 68.000 euros según el número de
empleos que se creen, con un máximo de 6.000 euros por cada uno de ellos, salvo
cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de mujeres, en cuyo caso la
cuantía puede alcanzar hasta los 8.000 euros. Además, cuando la ILE tenga su
domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural, estas cuantías se
incrementarán en 2.000 euros por puesto de trabajo estable creado. Todas las
cuantías referenciadas se incrementarán en un 10 % cuando la actividad a
desarrollar se sitúe en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo
(servicios de la vida diaria, de mejora del marco de vida, cultuales y de ocio,
de medio ambiente), no aplicándose aquí el porcentaje máximo de la ayuda.
En ningún
caso, y a modo de cláusula de cierre, la cuantía de las subvenciones
percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras, podrá superar el 80 % del
coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, “la
ayuda total de minimis concedida a una empresa
no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa
que opere en el sector del transporte por carretera”.
Las personas o entidades
beneficiarias de las ayudas y subvenciones quedan obligadas a realizar la
actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un
tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad y que
deberán acreditar fehacientemente.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.127.455,00 euros, con
cofinanciación en un 80 % a cargo del
Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes s de un mes,
a contar a partir del 25 de agosto. La tramitación de las solicitudes se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la
autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar y notificar la
correspondiente resolución, a contar desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada la solicitud.
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